REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003993
ASUNTO : RP01-P-2010-003993
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 03 de octubre del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera la ciudadana MARÍA CARINELLA MARTELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.222.200, de 33 años de edad, de oficio ama de casa, con domicilio en la Urb. Ribera de Manzanares, avenida manzanares, casa G N° 07 Quinta Carimar, Cumaná Sucre, a quien se le sigue la presente causa por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que la penada MARÍA CARINELLA MARTELL, fue condenada a CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y al no haber estado detenida, por ende le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta.
Segundo: Ahora bien por cuanto la ciudadana MARÍA CARINELLA MARTELL, fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, y con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es inferior, resulta procedente en derecho que la misma pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la ciudadana MARÍA CARINELLA MARTELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.222.200, de 33 años de edad, de oficio ama de casa, con domicilio en la Urb. Ribera de Manzanares, avenida manzanares, casa G N° 07 Quinta Carimar, Cumaná Sucre, a quien se le sigue la presente causa por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en la Urb. Ribera de Manzanares, avenida manzanares, casa G N° 07 Quinta Carimar, Cumaná Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día miércoles 02 de noviembre del 2011 a las 8:40 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARÍA MARCANO.