REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003165
ASUNTO : RP01-P-2010-003165


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 27 de septiembre de 2011; mediante la cual se condenó al acusado JESÚS RAMON RODRÍGUEZ ALFONZO, venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 20/04/1970, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.981.554, soltero, obrero, hijo de Rosa Margarita Alfonso y Juan Ramón Rodríguez, residenciado en Barrio Plaza Bolívar, Vereda H-2, Casa 28, Cumaná, Estado Sucre, en investigación iniciada por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral primero del Código Penal vigente; condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado JESÚS RAMON RODRÍGUEZ ALFONZO, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 16 de abril del 2011, hasta el día de hoy 24 de octubre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de SEIS (06) MES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 16 de abril de 2026.

Segundo: El penado JESÚS RAMON RODRÍGUEZ ALFONZO, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena:
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, tres años y nueve meses, PARA LA FECHA 16 de enero del 2015;
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, cinco años, PARA LA FECHA 16 de abril del 2016.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, diez años, para la fecha 16 de abril del año 2021.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, once años y tres meses, en fecha 16 de julio del año 2022.

Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARIA MARCANO