REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002385
ASUNTO : RP01-P-2010-002385

Visto que se recibió Oficio Nº 2029-11 suscrito por la Lcda. María Velásquez y Abg. Yennifer Mota, Dir. (E) y Coord. de Control Penal Internado Judicial de Cumaná, donde Remiten Informe relacionada con falta de presentación del Destacamentario RICHARD JOSÉ DÍAZ MARCANO, al citado establecimiento, sin que conste en la causa justificación alguna de dicha falta, a pesar tiempo transcurrido. Este Tribunal considerando que se materializó la Fuga, lo que obstaculizará el desempeño del cumplimiento de condena. Este Tribunal Segundo de Ejecución, en consecuencia ordena la captura y posterior privación de libertad del ciudadano RICHARD JOSÉ DÍAZ MARCANO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.810.817, nacido en fecha 19/12/1970, de estado civil soltero, de ocupación albañil, y con domicilio en el Peñón sector La Matica, casa sin número, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto el artículos 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de BOMBEROS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE. Una vez capturado será recluido en el Internado Judicial de Cumaná, donde quedará a la Orden de este Tribunal, el cual fijará audiencia para resolver sobre la Revocatoria de dicho Beneficio. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 483 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARÍA MARCANO