REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000940
ASUNTO : RP01-P-2010-000940

Visto los informes finales, presentado por la Lic. Carmen Ozuna, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental N° 03, en la causa seguida contra de los penados los ciudadanos MAHIKER ANTONIO RIVAS GARCÍA, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.978.966, nacido en fecha 08/05/1.989, natural de Cumaná, soltero, de hijo de Luisa García, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Tacal, sector 1, La Alcabala, casa S/N°, cerca de la alcabala, Cumaná, Estado Sucre y JOSÉ LUÍS RAMÍREZ COVA, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.065.958, nacido en fecha 23/05/1.989, natural de natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Leonide Cova, residenciado en el Tacal 1, casa S/N°, a tres casas del Auto Motel, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ CHIRINOS, quienes se encuentran haciendo uso del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Primero: Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 08 de Octubre del año 2010, según acta inserta a los folios Ciento Noventa y Cuatro (194) al Ciento Noventa y Cinco (195) del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos MAHIKER ANTONIO RIVAS GARCÍA, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.978.966, nacido en fecha 08/05/1.989, natural de Cumaná, soltero, de hijo de Luisa García, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Tacal, sector 1, La Alcabala, casa S/N°, cerca de la alcabala, Cumaná, Estado Sucre y JOSÉ LUÍS RAMÍREZ COVA, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.065.958, nacido en fecha 23/05/1.989, natural de natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Leonide Cova, residenciado en el Tacal 1, casa S/N°, a tres casas del Auto Motel, Cumaná, Estado Sucre; emitiendo dicho Tribunal en fecha 23 de Noviembre del año 2010, auto inserto al folio Doscientos Dos (202) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en esta misma fecha, 25 de Noviembre del año 2010, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Juicio condenó a los ciudadanos MAHIKER ANTONIO RIVAS GARCÍA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y JOSÉ LUÍS RAMÍREZ COVA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ CHIRINOS ORTIZ.-

Segundo: Se evidencia de autos que dichos penados cumplieron con las exigencias de sus delegados de prueba, quienes señalan en el informe evolutivo y en los informes finales que los penados cumplieron y culminaron de manera satisfactoria los Regimenes de Pruebas impuestos.

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano MAHIKER ANTONIO RIVAS GARCÍA, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y JOSÉ LUÍS RAMÍREZ COVA, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ CHIRINOS ORTIZ. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boletas Informativa a los Penados, adjunto con Oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental N° 03, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARÍA MARCANO