REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003011
ASUNTO : RP01-P-2009-003011
Visto el informe final, presentado por la Lic. Carmen E. Osuna y Paula Casado, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 Cumaná, en la causa seguida contra el penado ALEXANDER BRITO OLIVEROS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.233, soltero, hijo de Cruz Olivero y Adolfo Brito, nacido en fecha 08/11/1.989, residenciado en Caíguire, Sector Brisas del Mar, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, imponiéndosele una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Primero: Cursa inserta a los folios Noventa y Ocho (98) al Ciento Uno (101) del Expediente, decisión dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos al que se acogió el acusado, Condena al ciudadano ALEXANDER BRITO OLIVEROS, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictándose en fecha 09 de Diciembre del año 2010, conforme se evidencia a los folios Ciento Dieciocho (118) al Ciento Diecinueve (119) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado. El 13 de abril del 2011, se OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ALEXANDER BRITO OLIVEROS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.233, soltero, hijo de Cruz Olivero y Adolfo Brito, nacido en fecha 08/11/1.989, residenciado en Caíguire, Sector Brisas del Mar, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, imponiéndosele una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. En fecha 18 de octubre del 2011 se presentó el informe final de la delegada de pruebas, señalando que el mismo cumplió con el Régimen de Pruebas impuesto.
Segundo: Se evidencia en consecuencia en autos que dicho penado posteriormente cumplió con las exigencias de sus delegados de prueba, quienes señalaron en los informes evolutivos y en el informe final que el penado cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Pruebas impuesto.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano ALEXANDER BRITO OLIVEROS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.233, soltero, hijo de Cruz Olivero y Adolfo Brito, nacido en fecha 08/11/1.989, residenciado en Caíguire, Sector Brisas del Mar, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, imponiéndosele una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARÍA MARCANO