REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003273
ASUNTO : RP01-P-2006-003273
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 30 de septiembre del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran al ciudadano RIGOBERTO JOSÉ MALAVE GONZÁLEZ, venezolano; portador de la cédula de identidad N° V- 7.996.590, de 39 años de edad; nacido en fecha 22-07-67, hijo de Elias de Malave y Isidro Rafael Maleve; residenciado Urb. Terrazas Cumanesa, Torre 3, piso 16, apartamento 16D, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; condenado A CUMPLIR LA PENA DE de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado RIGOBERTO JOSÉ MALAVE GONZÁLEZ; fue condenado a CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, y estuvo detenido desde el día 17 al 19 de diciembre del 2006, cumpliendo DOS (02) DIAS. Y desde el 22 de enero del 2011 hasta el 29 de septiembre del 2011. Cumpliendo, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta VEINTIUN (21) DÍAS.
Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano RIGOBERTO JOSÉ MALAVE GONZÁLEZ, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, A CUMPLIR LA PENA DE de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, pena inferior a Cinco (05) años; y con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es inferior, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano RIGOBERTO JOSÉ MALAVE GONZÁLEZ, venezolano; portador de la cédula de identidad N° V- 7.996.590, de 39 años de edad; nacido en fecha 22-07-67, hijo de Elias de Malave y Isidro Rafael Maleve; residenciado Urb. Terrazas Cumanesa, Torre 3, piso 16, apartamento 16D, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; condenado A CUMPLIR LA PENA DE de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en la Urb. Terrazas Cumanesa, Torre 3, piso 16, apartamento 16D, Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día miércoles 02 de noviembre del 2011 a las 8:30 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARÍA MARCANO.