REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003587
ASUNTO : RJ01-P-2011-000086
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual se condenó al acusado RENÉ JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.991.810, de 19 años de edad, soltero, de oficio obrero, natural en esta ciudad, nacido en fecha 04-02-1992, hijo de René Antonio Salazar y Mirna Rodríguez, residenciado en la Llanada, Barrio La Democracia, casa sin número, cerca del relleno, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley de Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado RENÉ JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 05 de agosto del 2011, hasta el día de hoy 24 de octubre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 05 de agosto de 2019.
Segundo: El penado RENÉ JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena:
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, dos años, PARA LA FECHA 05 de agosto del 2013;
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, dos años y ocho meses, PARA LA FECHA 05 de abril del 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, cinco años y cuatro meses, para la fecha 05 de diciembre del año 2016.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, seis años, en fecha 05 de agosto del año 2017.
Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARIA MARCANO