REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución – Cumaná

Cumaná, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002937
ASUNTO : RP01-P-2008-002937


Visto el informe final, presentado por el Lic. Daniel Marcano, en la causa seguida contra el penado ciudadano FERNADO JESUS FERMIN, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.380.757, nacido en fecha 22-08-87, hijo de Marco Evangelista Fermín y Marlenis Guzmán, residenciado en el Barrio Paraíso, calle 3, sin numero, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien se encuentra haciendo uso del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Primero: Cursa inserta a los folios Ciento Cuarenta y Uno (141) al Ciento Cincuenta y Tres (153) de la primera pieza del expediente, decisión definitivamente firme dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde se Condena al ciudadano FERNADO JESUS FERMIN, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.380.757, nacido en fecha 22-08-87, hijo de Marco Evangelista Fermín y Marlenis Guzmán, residenciado en el Barrio Paraíso, calle 3, sin numero, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictándose en fecha 30 de Octubre del año 2008, conforme auto inserto a los folios Ciento Sesenta y Cuatro (164) al Ciento Sesenta y Ocho (188) de la primera pieza del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicha penada.-

Segundo: Se evidencia de autos que dicho penado cumplió con las exigencias de sus delegados de prueba, quienes señalan en el informe evolutivo y en el informe final que el penado cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Pruebas impuesto.

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano FERNADO JESUS FERMIN, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.380.757, nacido en fecha 22-08-87, hijo de Marco Evangelista Fermín y Marlenis Guzmán, residenciado en el Barrio Paraíso, calle 3, sin numero, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, imponiéndosele una pena de TRES (03) AÑOS de prisión más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental N° 05, Carúpano Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARÍA MARCANO