REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001918
ASUNTO : RP01-P-2007-001918

Vista la solicitud remitida por el Abg. Carlos Molina Zambrano, Juez III de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde remite a su vez, Solicitud de Permiso Extraordinario Correspondiente al Ciudadano JOSÉ ÁNGEL RONDÓN MARCANO, suscrito por la delegada de prueba, Abg. Alicia Belandria. Este Tribunal a efectos de decidir, observa que señala la delegada de pruebas, que no poseen espacio físico suficiente dentro de las instalaciones del Centro de Residencia Supervisada para la debida atención de los residentes, que presentan un hacinamiento de más de 25 residentes quienes duermen en el suelo, y visto que el penado posee apoyo familiar en la ciudad de Barinas a quien se le continuaría prestando la supervisión debida y finalmente, siendo que ya dicho penado optaría dentro de pocos meses a una Libertad Condicional y no presentado problema alguna en dicha institución; es por lo que se acuerda Con Lugar el Permiso Extraordinario de Supervisión especial, al penado ciudadano JOSE ANGEL RONDON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.289.320, nacido el 05 de Mayo de 1979, obrero, soltero, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actualmente haciendo uso de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto en Centro de Residencia Supervisada “Lcda. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, ubicado en el final de la Avenida Universidad, Esquina Calle Bella Vista, Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, Teléfono 0274-2441606, 0274-2449600 y 0274-2661606, que fuera solicitado por su delegada de prueba, Abg. Alicia Belandria. Líbrese oficio al Juez III de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Lcda. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARÍA MARCANO