REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000695
ASUNTO : RP01-P-2006-000695

Visto el informe final, presentado por el Lic. Daniel Marcano, en la causa seguida contra la ciudadana PATRICIA JOSEFINA CATALAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N°-V-18.182.425, de 21 años de edad, hija de Juana Bautista Catalán y Eustaquio Rafael Herrera, de oficios del hogar, residenciado en Guarapo, Carretera Cariaco, Chacopata, Municipio Cruz salmerón Acosta, Estado Sucre, condenada mediante Sentencia de fecha 05 de Febrero del año 2007, dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien se encuentra haciendo uso del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Primero: Al efectuar revisión de las actuaciones se evidencia que en la presente causa, la razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, parte de la cual cumplió en el Internado Judicial del Estado Sucre hasta que se le concediera la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto mediante decisión de fecha 25 de Junio del año 2008, asignándosele finalmente al Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José Maria Fabián Rubio” siendo luego trasladado el seguimiento de su Beneficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental N° 05, Carúpano Estado Sucre.

Segundo: Se evidencia de autos que dicha penada cumplió con las exigencias de sus delegados de prueba, quienes señalan en el informe evolutivo y en el informe final que el penado cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Pruebas impuesto.

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, de la PATRICIA JOSEFINA CATALAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N°-V-18.182.425, de 21 años de edad, hija de Juana Bautista Catalán y Eustaquio Rafael Herrera, de oficios del hogar, residenciado en Guarapo, Carretera Cariaco, Chacopata, Municipio Cruz salmerón Acosta, Estado Sucre, condenada mediante Sentencia de fecha 05 de Febrero del año 2007, dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa a la Penada, adjunto con Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental N° 05, Carúpano Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARÍA MARCANO