REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000352
ASUNTO : RP01-P-2010-000352

Realizada como ha sido la Audiencia de Imposición, en la causa seguida contra el penado RAFAEL ANTONIO CASTRO DURÁN, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 23/03/1986, titular de la cédula de identidad Nº V-18.210.218, residenciado en calle Urbanización Los Chaimas, Primera calle, Quinta Cayita, Cumaná, Estado Sucre. Verificada la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el penado de autos Rafael Antonio Castro Durán previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. HOFFMANN MUSSO FORTUL; así mismo se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencias ABG. MANUEL CANO compareció a esta sede judicial a la hora fijada para la celebración de este acto esperando para la realización del mismo, pero por lo que por lo avanzado de la hora debió retirarse justificadamente, razón por la cual no se encuentra presente en sala.

Ahora bien, en este acto procede el Defensor Privado ABG. HOFFMANN MUSSO FORTUL presente en sala acepta el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley comprometiéndose a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo.

Seguidamente el Juez procedió a imponer al penado de autos de la decisión de fecha 10/06/2011 mediante al cual este Tribunal visto el informe especial emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remitido a este Despacho por la Dirección de dicho órgano, en el cual señalan que el señalado penado no ha comparecido ante dicha Unidad para dar inicio al Régimen de Pruebas, siendo que en fecha 21/122010, dicho penado se comprometió a cumplir con el mismo, sin que conste en la causa justificación alguna de dicha falta, a pesar tiempo transcurrido, este Tribunal ordenó su captura y posterior privación de libertad, para después de oír al penado proceder a resolver lo conducente.

Acto seguido previa imposición del precepto constitucional se le concedió la palabra al penado quien expuso: “…Yo no cumplí con las presentaciones por que el mismo día que me otorgaron el beneficio fui privado de libertad a las puertas del Circuito y hasta la presente fecha, por lo que no pude dar cumplimiento a la obligación de asistir a la Unidad Técnica…”

Se le concedió la palabra al Defensor Privado quien expuso: Esta Defensa ratifica en este acto lo manifestado por mí defendido con anterioridad. Es todo.-

Este Tribunal una vez constatado que efectivamente el penado se encuentra detenido a la orden del Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial penal, por el delito de Homicidio Intencional, lo que significa que se admitió en su contra una acusación, siendo que el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como causal para revocar un Beneficio, el hecho de que se haya admitido nueva acusación en contra del penado. Es por lo que debe procederse a revocar el Beneficio Otorgado.

En consecuencia este Tribunal Segundo De Ejecución De Este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, una vez escuchadas las partes, acuerda REVOCAR el Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena que le fuera otorgado en fecha 22/12/2010 al penado RAFAEL ANTONIO CASTRO DURÁN, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 23/03/1986, titular de la cédula de identidad Nº V-18.210.218, residenciado en calle Urbanización Los Chaimas, Primera calle, Quinta Cayita, Cumaná, Estado Sucre, por cuanto fue admitida una acusación en contra del penado de autos y así se decide. Líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias. Líbrese oficio informando a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados con la firma del acta. Es todo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARÍA MARCANO