REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000213
ASUNTO : RP01-P-2010-000213

Vista la solicitud del penado ÁNGEL JOSÉ MARCANO RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-2574438, de 21 años de edad, venezolano, soltero, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 22-09-1989, hijo de los ciudadanos Bestalia Rivero y Ángel Miguel Marcano, residenciado en el barrio El Dique, calle 02, casa 07 Cumana, quien solicita el traslado desde el Internado Judicial de Cumaná, hasta la Comandancia de Policía del estado Sucre ello en virtud de que dicho penado, fue atacado salvajemente por sus compañeros de reclusión, causándole serias heridas en manos, piernas, espaldas y glúteos, no contando en lo adelante con el apoyo de la población penal para mantener en resguardo su integridad física, temiendo seriamente por su vida, situación que fue constatada por este Juez de Ejecución, en visita que realizara a la sede del Internado Judicial de Cumaná. Este Juzgado en virtud de que es obligación del estado Venezolano, la garantía de los Derechos Fundamentales, no limitados por la sentencia, entre ellos, la Salud, la Integridad Física y la Vida, y visto que en el Internado Judicial de Cumaná, corre ciertamente peligro la garantía de estos Derechos. En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Resuelve: se declara por ser procedente y no contrario a Derecho, CON LUGAR la solicitud del penado ÁNGEL JOSÉ MARCANO RIVERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-2574438, de 21 años de edad, venezolano, soltero, natural de Cumana, fecha de nacimiento 22-09-1989, hijo de los ciudadanos Bestalia Rivero y Ángel Miguel Marcano, residenciado en el barrio El Dique, calle 02, casa 07 Cumana y se ordena el traslado desde el Internado Judicial de Cumaná, hasta la sede de la Comandancia de Policía del estado Sucre. Todo con fundamento en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, líbrese boleta de traslado junto con oficio dirigido al Director del Judicial de Cumaná, al director de la Comandancia de Policía del estado Sucre. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARÍA MARCANO