REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001706
ASUNTO : RP01-P-2009-001706



Vista la solicitud de Confinamiento, recibida a través del oficio Nº DP3-206-2011 de parte de la Abg. Susana Boada de Martínez, en su carácter de defensora pública tercera penal; mediante el cual solicita conmutación del resto de la pena en confinamiento a favor del penado Carlos Eduardo García Zurita, en virtud de haber cumplido todos los requisitos para la misma. Este Tribunal al efectuar el cómputo de la pena, constata que al día de hoy el penado de marras tiene una pena cumplida de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, y siendo que fue penado a TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, requiere para que proceda el Confinamiento una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que implica que aún no cuenta con el tiempo de pena cumplida requerida para optar al confinamiento, por esa razón se declara improcedente la solicitud de la defensora Abg. Susana Boada de Martínez, en su carácter de defensora pública tercera penal; mediante el cual solicita conmutación del resto de la pena en confinamiento a favor del penado Carlos Eduardo García Zurita. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal. Notifíquese a la solicitante. Es todo. Cúmplase.-

El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Rosa María Marcano