REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004325
ASUNTO : RP01-P-2007-004325
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado JULIO MARTÍN MURSIA RINCÓN, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.900.256, nacido en fecha 18/03/1975, soltero, hijo de Diluvina Rincón Rivero y Julio Martín Mursia, residenciado en el Urbanización Cinqueña III, diagonal al Estadium de Béisbol, Barinas, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias, por considerarlo culpable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCÍTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTE SY PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-
Conforme auto de fecha 25 de Noviembre del año 2009, inserto a los folios Ciento Cuarenta y Cuatro (144) al Ciento Cuarenta y Seis (146) de la 4° Pieza del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado Julio Martín Mursia Rincón, a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 05 de Noviembre del año 2009, le CONDENÓ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y penado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Se aprecia del expediente, decisión de este Tribunal de fecha 10 de octubre del año 2011, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala el lapso de tiempo trabajado por el penado, por lo que de la pena se le redimió NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, teniendo un total de pena cumplida de Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas. A la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR CUMPLIR de Dos (02) Años, Dos (02) Meses, Veinticinco (25) Días y Doce (12) Horas. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 05 de enero del año 2014.
En fecha 23 de agosto del año 2011, se recibe oficio signado con el N° 2011-1962, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, al Régimen Abierto. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir cinco años, pues tiene una pena de quince años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello es prudente actualizar el cómputo de pena cumplido al ciudadano JULIO MARTÍN MURSIA RINCÓN, PENA IMPUESTA: Ocho (08) Años de Prisión. FECHA DE DETENCIÓN: Desde el día 15/11/2007 (tal como se evidencia en acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, cursante a los folios 03 al 16), hasta la presente fecha, a saber, 10/10/2011. PENA FISICA CUMPLIDA: Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Veinticinco (25) Días de Prisión. 1° Redención (26/01/2010) Un (01) Año, Un (01) Mes, Dos (02) Días y Doce (12) Horas. 2° Redención (10-10-2011) Nueve (09) Meses Y Siete (07) Días, PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redenciones): Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas. PENA POR CUMPLIR: Dos (02) Años, Dos (02) Meses, Veinticinco (25) Días y Doce (12) Horas. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 05 de enero del año 2014.
Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, cumpliendo los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta. Es de resaltar que este Tribunal no exigió el cumplimiento del segundo numeral, relativo a la clasificación del interno en grado de mínima seguridad por no haberse creado aún en el Estado Sucre, la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario; ahora bien, por no serle imputado a dicho penado dicha deficiencia en el Sistema, lo cual tampoco debe perjudicarle; siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado JULIO MARTÍN MURSIA RINCÓN, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por Dos (02) Años, Dos (02) Meses, Veinticinco (25) Días y Doce (12) Horas, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado JULIO MARTÍN MURSIA RINCÓN, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.900.256, nacido en fecha 18/03/1975, soltero, hijo de Diluvina Rincón Rivero y Julio Martín Mursia, residenciado en el Urbanización Cinqueña III, diagonal al Estadium de Béisbol, Barinas, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, por el lapso de Dos (02) Años, Dos (02) Meses, Veinticinco (25) Días y Doce (12) Horas. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 05 de enero del año 2014.
EL Tribunal para efectos de la imposición el Tribunal se trasladará al Internado Judicial de Cumaná a imponerlo. Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná junto a la boleta de pre libertad. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.