REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001408
ASUNTO : RP01-P-2010-001408
Visto el oficio S/Nº, de fecha 05-09-2011, suscrito por el Director del IAPES, Beltrán J. Velásquez, en el cual remite anexo Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En el referido informe, cursa el Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”; que se remite como “I REDENCIÓN”, a favor del penado ARMANDO LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, precisándose que ha trabajado en los lapsos comprendidos, desde el 26/04/2010 al 09/09/2011, como Artesano en el IAPES, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES (13) DÍAS, razón por la que, a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de OCHO (08) MESESES SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión, al penado de autos.
SEGUNDO: Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha, nuevo cómputo de pena al reo de autos, con inclusión de la redención acordada al mismo, y al efecto se precisa que, siendo que el penado ARMANDO LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.275.699, nacido en fecha 07/10/1963, de profesión u oficio soldador, hijo de Vicente Rodríguez y Carmen Simona Vásquez, residenciado en la en la Calle Principal del Peñón, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y siendo que el penado ARMANDO LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, arriba identificado, fue detenido el día 24 de ABRIL del año 2010, según acta policial cursante a los folios dos (2) y tres (3) de los autos, hasta el día de hoy 05 de octubre del 2011, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 24 de ABRIL del 2.012.- ; Ahora bien el cómputo que antecede es de pena física y/o corporal cumplida, seguidamente se actualiza con el descuento de pena de la redención de fecha 09-09-11, es por lo que tiene al día de hoy:
CÓMPUTO:
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: desde el día 24 de ABRIL del año 2010, hasta la fecha de hoy 04/09/2011.
Pena Física Cumplida: UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
1° Redención (09/09/2011): OCHO (08) MESESES SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): DOS (02) AÑOS, UN (01) MES DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 22/11/2013 A LAS DOCE (12) HORAS.
Ahora bien, por efecto de esta actualización de cómputo, evidencia este Juzgador, que el penado de autos sigue optando en la actualidad por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de la pena impuesta en el presente asunto; razón por la cual se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 Cumaná, a los fines que realice evaluación psico-social al mismo nuevamente.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado ARMANDO LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.275.699, nacido en fecha 07/10/1963, de profesión u oficio soldador, hijo de Vicente Rodríguez y Carmen Simona Vásquez, residenciado en la en la Calle Principal del Peñón, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; el lapso de OCHO (08) MESESES SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): DOS (02) AÑOS, UN (01) MES DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 22/11/2013 A LAS DOCE (12) HORAS. Comuníquesele y Adviértasele al penado, lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desórdenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. c. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” Por efecto de esta actualización de cómputo, evidencia este Juzgador que ya al penado de autos se le realizó la última evaluación en el mes de abril del año en curso, en virtud de haber transcurrido ya casi seis (06) meses se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumana, a los fines que realice evaluación psico-social al mismo, indicándole que dicho penado se encuentra recluido en el IAPES. Así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Director del IAPES, al cual se le remitirá copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERÓN