REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000957
ASUNTO : RP01-P-2008-000957

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADOS: CARLOS ANTONIO VELASQUEZ BETANCOURT Y ELIO LOPEZ MENDOZA.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 07 de OCTUBRE de 2011 según acta inserta a los folios ciento sesenta (160) al ciento sesenta y dos (160) de la quinta pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, CONDENÓ conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por el procedimiento de admisión de los hechos, a los acusados CARLOS ANTONIO VELASQUES BETANCOURT venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.314.193, residenciado en Barrio Plan de la Meza, calle principal, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre y ELIO LÓPEZ MENDOZA, venezolano, de 33 años de edad, de oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.239.170, residenciado en Barrio Plan de la Meza, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSÉ MAESTRE (occiso); a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, asimismo se condena a las penas accesorias prevista en el artículo 13 del código penal, y se exonera de las costas procesales previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 254 Constitucional; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

El reo CARLOS ANTONIO VELASQUES BETANCOURT, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado fue detenido el día 30 de Mayo de 2008, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha del 30-10-11, el penado tiene cumplida una pena física de TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir la pena impuesta de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, pena que finalizara el 30 de MAYO del año 2.014.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado de autos podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO SEIS (06) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 30 de Noviembre del año 2009.

SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 30 de MAYO del año 2010.

TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (04) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 30 de MAYO del año 2012.

CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 30 de NOVIEMBRE del año 2012.
El reo ELIO LÓPEZ MENDOZA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado fue detenido el día 27 de OCTUBRE de 2008, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha del 30-10-11, el penado tiene cumplida una pena física de TRES (03) AÑOS TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 27 de OCTUBRE del año 2.014.

Ahora bien en cuanto al penado ELIO LÓPEZ MENDOZA de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado de autos podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO SEIS (06) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 27 de abril del año 2010.

SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 27 de OCTUBRE del año 2010.

TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (04) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 27 de OCTUBRE del año 2012.

CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 27 de ABRIL del año 2013.

Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa y realizado el cómputo del tiempo de detención de los penados de autos hasta la fecha 30-10-11, se puede evidenciar que ambos optan actualmente por el beneficio de Régimen Abierto, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná a fin de que realicen las correspondientes evaluaciones psicosociales; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y remítanse las copias certificadas a que hubiere lugar, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, con copias certificadas. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa a los penados de autos, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.