REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000037
ASUNTO : RP01-P-2003-000037
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal, Abog. OMAIRA GUZMAN, en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano JOSE ANGEL CORTESIA CARIAS, en cuanto a que éste despacho le amplíe las presentaciones a su representado confinado, que este tribunal le impuso al momento de otorgarle el Confinamiento, por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, en virtud de que su representado, ciudadano JOSE ANGEL CORTESIA CARIAS, necesita trabajar. Al respecto este Tribunal observa, que si bien es cierto cursa oficio Nº 0097, suscrito por la Abogada ANTONIO FAJARDO, en su condición de Prefecta del Municipio Juan Germán Roscío del Estado Guárico, cursante al folio ciento sesenta (160) de la tercera pieza procesal del cual se desprende que el penado de autos ha cumplido satisfactoriamente con las presentaciones impuestas por este despacho, como una de las condiciones del Confinamiento otorgado por este Juzgado en fecha 20-10-10, cursante a los folios ciento treinta y ocho (138) al ciento cuarenta y tres (143) de la tercera pieza. Tampoco es menos cierto que no se desprende cual labor ha de prestar o va a desarrollar el penado de autos a fin de que quien aquí decide lleve adelante las consideraciones pertinentes. No cursa como soporte constancia alguna que haya consignado la solicitante a fin de verificar la necesidad o pertinencia de lo requerido. Razón por la cual necesario es para este Juzgador, que los interesados, consignen lo conducente a fin de que este despacho en su oportunidad tramite lo conducente. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega lo solicitado, en virtud de que este despacho debe verificar de manera fehaciente con el respectivo y/o respectivos soportes, tal como constancia de trabajo actual u oferta de trabajo también actualizada, con descripción del lugar de trabajo y demás formalidades que deben llenar. Líbrese oficio ala Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico. Notifíquese a las partes y al penado de autos.
El Juez Primero de Ejecución
Abog. Nayip Beirutti
La Secretaria
Abog. Mary Cruz Salmerón.