REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004203
ASUNTO : RP01-P-2010-004203

AUTO QUE ACUERDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: SANTOS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ Y MARISOL JOSEFINA AVILE.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 10 de mayo del año 2011, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 09/09/2011, a favor del penado SANTOS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ Y MARISOL JOSEFINA AVILE, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 28 de Marzo de 2011, según acta inserta a los folios ciento veintiún (121) al ciento veintisiete (127) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: SANTOS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, de 42 años de edad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.377.886, de estado civil casado, residenciado en Cumanacoa en el Barrio Brisas Bolivarianas, frente al central azucarero y MARISOL JOSEFINA AVILE, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-18.417.711, residenciada en Cumanacoa en el Barrio Brisas Bolivarianas, casa S/N, frente al central azucarero, y quien actualmente se encuentran recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 Primer aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;
Siendo que los penados SANTOS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ y MARISOL JOSEFINA AVILE, arriba identificados, fueron detenidos el día 05 de NOVIEMBRE del año 2010, según acta policial cursante a los folios uno (1) y dos (2) de los autos, hasta el día de hoy 28 de OCTUBRE del 2011, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS
Asimismo se aprecia inserto, a los folios 161 y 169 de la única pieza del Expediente de fecha 09 de septiembre de 2011, informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comandancia de Policía de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado de OCHO (08) MESES TRES (03) DIAS, para el penado SANTOS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la presente decisión al penado de autos. Ahora bien al folio 169 de la única pieza del Expediente de fecha 09 de septiembre de 2011, informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comandancia de Policía de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, para la penada MARISOL JOSEFINA AVILE cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CINCO (05) MESES UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la presente decisión al penado de autos
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor de los penados de autos anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesanos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO: SANTOS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: 05 de NOVIEMBRE del año 2010
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 28/10/2011: ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
1° Redención (09/09/2011): CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): UN (01) AÑO TRES (03) MESES VEINTICINCO (25) DIAS.

COMPUTO: MARISOL JOSEFINA AVILET.
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: 05 de NOVIEMBRE del año 2010
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 28/10/2011: ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
1° Redención (09/09/2011): CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA a los Penados: SANTOS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, de 42 años de edad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.377.886, de estado civil casado, residenciado en Cumanacoa en el Barrio Brisas Bolivarianas, frente al central azucarero y MARISOL JOSEFINA AVILE, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-18.417.711, residenciada en Cumanacoa en el Barrio Brisas Bolivarianas, casa S/N, frente al central azucarero, actualmente recluidos en la Comandancia de Policía del Estado Sucre, el lapso de CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS y CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, respectivamente. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida de los penados en el mismo orden de señalados en el presente auto, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): UN (01) AÑO TRES (03) MESES VEINTICINCO (25) DIAS y PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección de la Comandancia de la Policía de esta Ciudad de Cumaná. Infórmesele a los Penados, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y expídanse las copias certificadas a que haya lugar y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativas así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.