REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002236
ASUNTO : RP01-P-2011-002236

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: ANGEL JOSE ACUÑA Y ANGEL FRANCISCO MARIN GONZALEZ .

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de juicio de fecha: 05 de octubre de 2011 según acta inserta a los folios ciento setenta y dos (172) al ciento setenta y cinco (175) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el articulo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, a los ciudadanos ANGEL JOSÉ ACUÑA, venezolano, hijo de Rosaura Acuña, de titular de la cédula de identidad número V-22.570.257, de 26 años de edad, nacido en fecha 17-10-1984, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Araya, Sector Guanta, calle las Flores, casa sin numero, frente al Bar Nuevo Amanecer, municipio Cruz Salmeron Acosta , Estado Sucre. y ANGEL FRANCISCO MARIN GONZÁLEZ, venezolano, hijo de Marái González y Ángel Marín, titular de la cédula de identidad número V-16.818.738, de 28 años de edad, nacido en fecha 08-07-1982, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Araya, Sector San Pedro, calle Simón Rodríguez, casa sin numero, al lado del Cuidado Diario Multihogar Pedacito de Cielo , municipio Cruz Salmeron Acosta , Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Los penados de autos, ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, su detención es el día 13 de MAYO de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 26 de octubre de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISION, pena que finalizara el 13 de MAYO del año 2.019.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado de autos podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (01) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 13 de MAYO del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 18 de ENERO del año 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 13 de SEPTIEMBRE del año 2016.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (06) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 13 de MAYO del año 2017.
Líbrese oficio al Director de la Comandancia de Policía de esta ciudad y remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa a los penados, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.