REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005661
ASUNTO : RP01-P-2009-005661
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: EDWIN JOSE MARCHAN MARCANO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de juicio oral y público de fecha: 29 de Julio de 2011 según acta inserta a los folios trescientos catorce (314) al trescientos veintiuno (321) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: EDWIN JOSÉ MARCHÁN MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 19.538.866, de profesión u oficio funcionario público del INTT, domiciliado en Cumanacoa, Caiguiere, Calle El Recreo, Casa S/N, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO EJECUTADO EN MOMENTO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 67 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JONATHAN JOSÉ IDROGO FIGUEROA-occiso, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El penado de autos, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) DE PRESIDIO y siendo que dicho condenado según acta inserta a los folios uno (1), dos (2) y tres (3) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 29 de diciembre de 2009, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 26 de octubre de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de OCHO (8) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO, pena que finalizara el 29 de DICIEMBRE del año 2.019.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado de autos podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS SEIS (1) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 29 de Junio del año 2012.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 29 de ABRIL del año 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 29 de AGOSTO del año 2016.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 29 de JULIO del año 2017.
Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad y remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.