REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002130
ASUNTO : RP01-P-2010-002130

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 06 de Octubre de 2011 según acta inserta a los folios ciento once (111) al ciento quince (115) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION al ciudadano JOAN MANUEL RAMÍREZ, venezolano, de treinta y cinco (35) años de edad, nacido en fecha 30-09-74, soltero, Chef de cocina, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 02, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 12.268.162, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas l, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Siendo que el penado de autos, plenamente identificado, fue detenido por primera vez el día 22 de junio del año 2010, según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 24 de junio de 2010, teniendo DOS (02) DIAS detenido fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Tercero de Control en celebración de audiencia oral de presentación. Posteriormente es detenido en virtud de que este tribunal libró orden de captura en su contra, la cual se materializó en fecha 02-03-11 y quedó nuevamente en libertad en fecha 04-03-11, cuando este tribunal en audiencia celebrada en dicha fecha ordenó la misma, teniendo entonces TRES (03) DIAS detenido, se puede concluir tiene una pena corporal efectiva cumplida de CINCO (05) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOAN MANUEL RAMÍREZ, venezolano, de treinta y cinco (35) años de edad, nacido en fecha 30-09-74, soltero, Chef de cocina, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 02, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 12.268.162. Líbrese boleta de Notificación al penado de autos quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer de manera inmediata una vez sea notificado por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.