REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003418
ASUNTO : RP01-P-2008-003418
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia de juicio de fecha 03 de agosto de 2011 según acta inserta a los folios dieciseis (16) al diecinueve (19) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos, por los delitos de INTIMIDACIÒN PÙBLICA y PORTE ILICTO DE CONCHAS DE BALA PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 296 y 277 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y CARMEN ANAIS RIVERO, al ciudadano ELVIS JOSÉ CARDIET BASTARDO, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.897.207, natural de cumana, soltero obrero, nacido en fecha 29/11/1987 hijo de Santos Cardiet y Emma Bastardo, residenciado en calle las rosas casa sin numero del sector Altamira de Mariguitar municipio montes. Estado Sucre y en Margarita, Estado Nueva Esparta, el poblado el Pinar, sector mata de coco, al frente de la iglesia del sector, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Siendo que el penado de autos, plenamente identificado, fue detenido el día 20 de julio del año 2008, según acta de investigación penal cursante al folio tres (03) de la pimera pieza procesal, hasta el día 21 de julio de 2008, teniendo UN (01) DIA detenido fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado de Control en celebración de audiencia oral de presentación, se puede concluir tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado de autos fue condenado por la comisión de los delitos de INTIMIDACIÒN PÙBLICA y PORTE ILICTO DE CONCHAS DE BALA PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 296 y 277 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y CARMEN ANAIS RIVERO a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ELVIS JOSÉ CARDIET BASTARDO, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.897.207, natural de cumana, soltero obrero, nacido en fecha 29/11/1987 hijo de Santos Cardiet y Emma Bastardo, residenciado en calle las rosas casa sin numero del sector Altamira de Mariguitar municipio montes. Estado Sucre y en Margarita, Estado Nueva Esparta, el poblado el Pinar, sector mata de coco, al frente de la iglesia del sector. Líbrese boleta de Notificación al penado de autos quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer de manera inmediata una vez sea notificado por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.