REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009286
ASUNTO : RP01-P-2005-009286
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 28 de MAYO de 2008 según acta inserta a los folios noventa y seis (96) al cien (100) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JOSE FRANCISCO FERNANDEZ Venezolano, nacido en fecha: 26-07-60, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Pescador, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.377.202, residenciado en Plaza Bolívar, cerca de la empresa Sacosal, Cumaná Estado Sucre, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el Art. 34 de la LOCTISEP, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de: OCHO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Siendo que el penado JOSE FRANCISCO FERNANDEZ, fue detenido el día 04 de Diciembre del año 2005, según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 05 de Diciembre de 2005, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Tercero de Control en celebración de audiencia oral de presentación, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado JOSE FRANCISCO FERNANDEZ fue condenado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOSE FRANCISCO FERNANDEZ Venezolano, nacido en fecha: 26-07-60, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Pescador, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.377.202, residenciado en Plaza Bolívar, cerca de la empresa Sacosal, Cumaná Estado Sucre. Líbrese boleta de Notificación al penado de autos quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer de manera inmediata una vez sea notificado por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.