REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004311
ASUNTO : RP01-P-2010-004311

AUTO QUE ACUERDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADOS: GIOVANNY DEL JESUS RODRIGUEZ BETANCOURT Y RICARDO ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ
Visto el Informe ingresado a esta causa presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMANDANCIA DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 09/09/2011, a favor del penados GIOVANNY DEL JESUS RODRIGUEZ BETANCOURT Y RICARDO ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 13 de MAYO de 2011, según acta inserta a los folios doscientos (200) al doscientos cuatro (204) de la pieza única del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ ROJAS, a los ciudadanos GIOVANNY DEL JESUS RODRIGUEZ BETANCOURT, venezolano, de 34 años de edad, indocumentado, de oficio albañil, soltero, natural de Cumana, hijo de Candida Esperanza Betancourt y Jesús Manuel Rodríguez; residenciado en la Urbanización Bebedero, vereda 39, casa N° 04, cerca de la cancha deportiva, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y RICARDO ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.138.668, de oficio obrero, soltero, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 11-05-74, hijo de Carmen Elinor Rodríguez Benítez y Ramón Alberto González; residenciado Urbanización Sergio Pandozzi, segunda manzana, casa N° 14, cerca de la Escuela Fe y Alegria, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ ROJAS, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY,
Los penados GIOVANNY DEL JESUS RODRIGUEZ BETANCOURT Y RICARDO ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ , fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y su detención es el día 11 de Noviembre de 2010, fecha desde la cual se encuentran detenidos por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 24-10-11, los penados tienen cumplida una pena física de ONCE (11) MESES TRECE (13) DÍAS.

Asimismo se aprecian insertos los pronunciamientos correspondientes a los penados de autos GIOVANNY DEL JESUS RODRIGUEZ BETANCOURT Y RICARDO ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, cursantes desde el folio 267 hasta el 273 de la pieza única del Expediente de fecha 09 de SEPTIEMBRE de 2011, esto es, informes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comandancia de la Policía de Cumaná, Estadio Sucre y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado de SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la presente decisión al penado de autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado de autos, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
FECHA DE DETENCIÓN: 11 de Noviembre de 2010
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 24/10/2011: ONCE (11) MESES TRECE (13) DÍAS.
Redención (09/09/2011): CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
FALTANDO DE CUMPLIMIENTO DE PENA: SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
CULMINA LA PENA: 23-07-18.
Asimismo se observa de la revisión del presente asunto que el penado de autos no opta por ningún beneficio en virtud de no alcanzar el tiempo exigido para tal fin, empezando por el Destacamento de Trabajo, ya que es necesario en el presente asunto que e l penado alcance ¼ de la pena de OCHO (08) AÑOS que le fuera impuesta, esto es, DOS (02) AÑOS DE PRISION, es por lo que en consecuencia no se acuerda la práctica de la evaluación psicosocial, sin que esto implique que al alcanzar el tiempo requerido, ipso facto, este despacho acordará la práctica de la misma..
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA a los Penados: GIOVANNY DEL JESUS RODRIGUEZ BETANCOURT, venezolano, de 34 años de edad, indocumentado, de oficio albañil, soltero, natural de Cumana, hijo de Candida Esperanza Betancourt y Jesús Manuel Rodríguez; residenciado en la Urbanización Bebedero, vereda 39, casa N° 04, cerca de la cancha deportiva, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y RICARDO ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.138.668, de oficio obrero, soltero, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 11-05-74, hijo de Carmen Elinor Rodríguez Benítez y Ramón Alberto González; residenciado Urbanización Sergio Pandozzi, segunda manzana, casa N° 14, cerca de la Escuela Fe y Alegria, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ ROJAS, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, actualmente recluidos en la Comandancia de Policía de Cumaná, Estado Sucre, el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
FALTANDO DE CUMPLIMIENTO DE PENA: SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
CULMINA LA PENA: 23-07-18. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección de la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Cumaná, informándole que los penados de autos aún no les corresponde evaluación psicosocial en virtud de que no alcanzan el tiempo de cumplimiento de pena exigido para tal fin. Infórmesele a los Penados, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y expídanse las copias certificadas a que haya lugar y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.