REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002089
ASUNTO : RP01-P-2010-002089
AUTO QUE ACUERDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ENGELBERT JOSÉ MARVAL CASTILLO.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 19 de OCTUBRE del año 2011, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 14/10/2011, a favor del penado ENGELBERT JOSÉ MARVAL CASTILLO, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 12 de Agosto de 2010, según acta inserta a los folios ochenta y cuatro (84) al ochenta y nueve (89) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ENGELBERT JOSÉ MARVAL CASTILLO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.816.978, soltero, nacido en fecha 15-03-75, natural de Cumaná, de oficio albañil, hijo de Fernando Marval y Victorina Castillo, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, vereda 05, casa Nº 06, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; así mismo se acordó la incautación de la cantidad de dinero y del radio portátil solicitado por el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley especial y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de poner a disposición de la misma la cantidad de cuarenta y siete bolívares (47 Bs.) y el radio portátil color negro marca motorilla Talkabout, modelo T6500, serial N° K7GT6500;
Siendo que el penado ENGELBERT JOSÉ MARVAL CASTILLO arriba identificado, fue detenido el día 19 de JUNIO del año 2010, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, hasta el día de hoy 24 de OCTUBRE del 2011, puede concluirse que tiene un pena corporal (FISICO) efectiva cumplida de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS,
Asimismo se aprecia inserto, a los folios 189 al 192 de la pieza única del Expediente de fecha 14 de octubre de 2011, informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SIETE (07) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la presente decisión al penado de autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado de autos, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: 19 de JUNIO del año 2010.-
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 24/10/2011: UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS,
Redención (14/10/2011): SIETE (7) MESES VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (02) AÑOS UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS.
Asimismo se observa de la revisión del presente asunto que el penado de autos resultó DESFAVORABLE en informe técnico realizado en fecha 20-06-11, por lo cual visto que a la presente fecha no han transcurrido los seis (06) meses reglamentarios para que este despacho acuerde le sea practicada nueva evaluación psicosocial, es por lo que en consecuencia no se acuerda la práctica de la misma.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: ENGELBERT JOSÉ MARVAL CASTILLO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.816.978, soltero, nacido en fecha 15-03-75, natural de Cumaná, de oficio albañil, hijo de Fernando Marval y Victorina Castillo, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, vereda 05, casa Nº 06, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de SIETE (7) MESES VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (24-10-11) de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (02) AÑOS UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, informándole que al penadio de autos no le corresponde nueva evaluación psicosocial en virtud de que resultó desfavorable en informe psicosocial que le fuera realizado en fecha 20-06-11.. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y expídanse las copias certificadas a que haya lugar y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.