REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000332
ASUNTO : RP01-P-2008-000332
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia final d e juicio oral y público de fecha: 06 de abril de 2011 según acta inserta a los folios ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y siete (147) de la XI pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: YESENIA DEL VALLE PATIÑO ORTÍZ, venezolana, natural de Cumaná, nacida en fecha 05/05/1988, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.775.429, soltera, hija de Beatriz Ortiz y Ramón José Patiño, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Puerto Sucre, Calle El Salado, casa Nº 60, cerca de la Escuela “Marco Antonio Saluzzo”, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, con la agravante del artículo 77 numeral 11 del Código Penal; en perjuicio del occiso VÍCTOR DANIEL HERNÁNDEZ SALAYA (OCCISO), a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, pena esta calculada de conformidad con el articulo 37, 74, 77, del Código Penal de la siguiente manera visto las circunstancias agravantes y atenuantes de la pena se deja en el limite medio de la misma, así mismo se le condena en costas procesales, se estima la culminación de la pena aproximadamente para el año 2028. Se ordena mantener privado de su libertad en el internado judicial de Cumaná por lo que se deberá librar boleta de encarcelación con pena impuesta, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal y al acusado EDGARDO JOSÉ MILLÁN GUTIÉRREZ, venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 11/07/1985, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.995.513, hijo de Carmen Gutiérrez y Héctor Millán, soltero, de profesión u oficio Pescador Artesanal, residenciado en el Barrio el Guapo, calle La Marina, casa Nº 05, cerca de la playa, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, con la agravante del artículo 77 numeral 11 del Código Penal, en perjuicio del occiso VÍCTOR DANIEL HERNÁNDEZ SALAYA (OCCISO), a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Los penados de autos, plenamente identificados, fueron condenados a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y siendo que dichos condenado según actas insertas a expediente, su detención es el día 23 de enero de 2008, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 24 de octubre de 2011, los penados tienen cumplida una pena física de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir la pena impuesta de TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 23 de JULIO del año 2.025.
De igual manera los penados antes referidos, quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (04) AÑO CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificará en fecha 08 de JUNIO del año 2012.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (05) AÑOS Y (10) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 23 de NOVIEMBRE del año 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente ONCE 11) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 23 de SEPTIEMBRE del año 2019.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a TRECE (13) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 08 de FEBRERO del año 2021.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentran cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referido centro de reclusión indicándole que los penados se encuentran a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa a los penados, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.