REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004229
ASUNTO : RP01-P-2005-004229

AUTO QUE ACUERDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: FRANKLIN JOSE GONZALEZ
Visto el Informe ingresado a esta causa presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMANDANCIA DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 09/09/2011, a favor del penado FRANKLIN JOSE GONZALEZ , este Tribunal para decidir observa:
El penado FRANKLIN JOSÉ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.825.286, quien fuera condenado por el Juzgado Tercero de Control, en fecha 19/09/2005, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 482 y 484 todos del Código Penal, en perjuicio de Luis Bautista Brito, Antonio José Brito y Martín Brito Ramírez; este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Observa que:

PRIMERO: El penado FRANKLIN JOSÉ GONZALEZ, quien fuera condenado por el Juzgado Tercero de Control, de fecha 19/09/2005, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, se encuentra cumpliendo pena desde el 15/05/2005, según acta policial cursante al folio 2 de la única pieza procesal, hasta la fecha en que ingresa al Centro de Tratamiento Comunitario 16-08-2007 en virtud de Beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado de autos por este despacho, tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS.

SEGUNDO: El penado tiene una pena cumplida de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS, física, sumado a este tiempo, una Redención de Pena de fecha 13/07/2007, de OCHO (08) MESES y UN (01) DIA, para un total de pena cumplida, de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISION. Ahora bien, esto debe sumársele una segunda detención cuando es capturado el penado de autos por orden de captura librada en su contra por este tribunal debido a que se recibiera informe del Centro de Tratamiento Comunitario MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA, solicitando la revocatoria del beneficio otorgado al penado por este despacho de régimen abierto, por EVASION, siendo materializada dicha orden en fecha 27-07-11 hasta el día de hoy 24-10-11, tiene una pena corporal de DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, lo que da un gran total de TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
. Asimismo se aprecia inserto, a los folios 230 al 232 de la pieza principal única del Expediente de fecha 09 de SEPTIEMBRE de 2011, informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comandancia de la Policía de Cumaná, Estadio Sucre y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado de UN (01) MESES y ONCE (11) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de VEINTE (20) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la presente decisión al penado de autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado de autos, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS DE PRISION.
FECHA DE DETENCIÓN: 25 de SEPTIEMBRE de 2010
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 24/10/2011 mas PRIMERA REDENCION DE FECHA 13-07-07: TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

Redención (09/09/2011): VEINTE (20) DIAS
PENA CUMPLIDA FISICO mas PRIMERA REDENCION DE FECHA 13-07-07 (Física+Redención) + REDENCION DE FECHA 09-09-11 QUE AQUÍ SE EJECUTA: TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES DIECINUEVE (19) DÍAS.
FALTANDO DE CUMPLIMIENTO DE PENA: UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES ONCE (11) DIAS.
Asimismo se observa de la revisión del presente asunto que el penado de autos no opta por ningún beneficio en virtud de que en fecha 23-09-11, en audiencia oral celebrada este Juzgado Primero de Ejecución le REVOCO el Beneficio de Régimen Abierto, en virtud de que el penado de autos se EVADIO del Centro de Tratamiento Comunitario MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA, lo que le imposibilita en estricto derecho optar por algún otro beneficio procesal , sin que esto implique que al alcanzar el tiempo requerido para el Confinamiento, pase a optar por el mismo.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: FRANKLIN JOSÉ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.825.286, quien fuera condenado por el Juzgado Tercero de Control, en fecha 19/09/2005, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 482 y 484 todos del Código Penal, en perjuicio de Luis Bautista Brito, Antonio José Brito y Martín Brito Ramírez, actualmente recluido en la Comandancia de Policía de Cumaná, Estado Sucre, el lapso de VEINTE (20) DIAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA FISICO mas PRIMERA REDENCION DE FECHA 13-07-07 (Física+Redención) + REDENCION DE FECHA 09-09-11 de VEINTE (20) DIAS QUE AQUÍ MEDIANTE ESTE AUTO SE EJECUTA: TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES DIECINUEVE (19) DÍAS.
FALTANDO DE CUMPLIMIENTO DE PENA: UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES ONCE (11) DIAS. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección de la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Cumaná, informándole que al penado de autos que no le corresponde ningún otro beneficio procesal en virtud de que este tribunal en audiencia oral celebrada en fecha 23-09-11 le revocó el régimen abierto que le fue otorgado por este despacho en fecha 02-08-07. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y expídanse las copias certificadas a que haya lugar y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.