REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004554
ASUNTO : RP01-P-2007-004554

AUTO QUE ACUERDA FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL
PENADO: ANGEL ERNESTO CHARLOT MARTINEZ

De la revisión del presente asunto se observa que el penado ANGEL ERNESTO CHARLOT, titular de la cédula de identidad número 20.574.205, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinal1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Félix Salazar, penado aspirante a la FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, prevista y sancionada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; se procede a proveer sobre el otorgamiento del beneficio al referido penado por lo que el tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Por revisada la presente causa el tribunal advierte que:
El penado fue detenido desde la fecha 03-12-2006, según se desprende del contenido de acta policial inserta al folio dos (2) de las actuaciones, siendo le otorgado por este Juzgado el destacamento de trabajo en fecha 13-07-09, es por lo que hasta la fecha de hoy 18-10-2011, tienen cumplida una pena de CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN mas una redención debidamente ejecutada de fecha 19-03-09 de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, siendo entonces que a la presente fecha 18-10-2011, ha cumplido la pena (pena física mas redención) de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, tiempo que excede de dos tercios 2/3, de la pena impuesta.
Consta en los folios ciento dieciocho (118) al ciento diecinueve (119) de la segunda pieza del expediente informe evaluativo realizado al penado ANGEL ERNESTO CHARLOT, titular de la cédula de identidad número 20.574.205, suscrito por la Licenciada Oswaldo Carreño (Delegada de Prueba), José Fernández (Psicólogo), quienes pertenecen al equipo técnico de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 del Estado Sucre, Cumaná, y emiten al practicar la Evaluación Social del Penado, un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión del beneficio solicitado, en virtud de que el penado reúne las condiciones para disfrutar la medida solicitada
Ahora bien, resulta imprescindible destacar que esa reclusión ordenada al ciudadano penado de autos, vino a constituir en nuestro ordenamiento jurídico y sociedad actual, la consecuencia lógica, jurídica y justa de la responsabilidad penal que en proceso instaurado en su contra se adelantara y estableciera, no obstante, bajo el entendido que, si bien debe ser penado, la finalidad de ello no es anularle como persona, sino convertir esa conducta transgresora en un actuar u obrar cónsono con las normas que reglan la sana y adecuada convivencia social, es por lo que el Estado en miras a procurar ese paulatino logro, ha previsto que durante el cumplimiento de la pena impuesta, pueda el condenado, previa satisfacción de los requisitos legales, optar a formas alternativas menos gravosas o aflictivas que la permanencia en centros de reclusión.-

En nuestro ordenamiento jurídico son distintas las normas que recogen tal fin en el sistema penitenciario del Estado, pero particularmente en el Código Orgánico Procesal Penal se constata esa implementación de progresividad en su artículo 500, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, lo siguiente:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, … integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. …
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”. (resaltado del Tribunal)


Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:

PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida:
Para arribar a la información requerida se precisa efectuar un cómputo actualizado de pena al ciudadano penado de autos, y al efecto se observa:
El penado fue detenido desde la fecha 03-12-2006, según se desprende del contenido de acta policial inserta al folio dos (2) de las actuaciones, siendo le otorgado por este Juzgado el destacamento de trabajo en fecha 13-07-09, es por lo que hasta la fecha de hoy 18-10-2011, tienen cumplida una pena de CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN mas una redención debidamente ejecutada de fecha 19-03-09 de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, siendo entonces que a la presente fecha 18-10-2011, ha cumplido la pena (pena física mas redención) de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, tiempo que excede de dos tercios 2/3, de la pena impuesta.

De la pena impuesta al penado de autos que fue de SEIS (06) AÑOS, Dos Tercera (2/3) partes de la misma son CUATRO (04) Años, razón por la que en atención al computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado de autos, tiene una Pena Efectivamente Cumplida de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, el penado lo ha satisfecho, incluso ha superado con creces el tiempo exigido.-

SEGUNDO: En cuanto a la Reincidencia.
Es exigencia del legislador, como se constata en la norma antes parcialmente transcrita, que el penado que quiera optar a cualquiera de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, no debe tener antecedentes penales a la fecha en la que solicita el beneficio, por lo menos en los últimos diez años, al respecto se encuentra cursando al folio ciento veintiséis (126), oficio emanado del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, suscrito por el Jefe de División de Antecedentes Penales, mediante el cual informa que en los registros correspondientes, solo registran como antecedente penal, la condena del caso que nos ocupa, por ende, se acredita con ello que dicho ciudadano no es reincidente por lo tanto el penado se encuentra fuera de lo que establece el artículo 100 del Código Penal Vigente, y reúne el requisito de no poseerlos a los efectos de otorgamiento de beneficio,

TERCERO: En relación al Informe.
Consta en los folios ciento dieciocho (118) al ciento diecinueve (119) de la segunda pieza del expediente informe evaluativo realizado al penado ANGEL ERNESTO CHARLOT, titular de la cédula de identidad número 20.574.205, suscrito por la Licenciada Oswaldo Carreño (Delegada de Prueba), José Fernández (Psicólogo), quienes pertenecen al equipo técnico de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 del Estado Sucre, Cumaná, y emiten al practicar la Evaluación Social del Penado, un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión del beneficio solicitado, en virtud de que el penado reúne las condiciones para disfrutar la medida solicitada.

CUARTO: En torno a la Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior.-
Al hacerse exámen de las actuaciones se evidencia de las mismas, tal como se aseverara en el curso de esta decisión, que el penado de autos una vez detenido, juzgado y condenado, no se le ha revocado ningún beneficio procesal, de allí que tal exigencia no opera en su contra.-

QUINTO: Conducta Ejemplar.
Inserto al folio ciento veintitres (123) de la Pieza 2° del Expediente, cursa la mas reciente Constancia de Conducta expedida a favor del penado de autos del Consejo Comunal BARRIO BOLIVAR, donde hace constar que dicho ciudadano ha mantenido Conducta Buena y que es una persona ejemplar y cumple con todas las actividades de la comunidad, por lo que se infiere que está de igual manera cabalmente satisfecho el contar con conducta ejemplar para optar al beneficio.-

Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor del penado de autos la medida solicitada, y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR a favor del penado ANGEL ERNESTO CHARLOT, titular de la cédula de identidad número 20.574.20, la Formula Alternativa de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, en el Barrio Bolívar Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, con la finalidad que continúe el cumplimiento de la pena a él impuesta.- SEGUNDO: Imponer al penado de autos las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado, especialmente testigos.- 6°) Acudir y por ende atender los llamados que le haga este Tribunal así como su Delegado de Pruebas 7°) Cumplir irrestrictamente las reglas, directrices y orientaciones que le imparta su Delegado de Prueba a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mientras se encuentre sometido a esta Formula; por cuanto su pena finalizará en fecha 27 de Julio de 2014. TERCERO: Dar a conocer al penado de autos que la Medida a ella otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena.- Para la imposición de la presente decisión al penado de autos; En consecuencia, librase Boleta de citación al Penado de autos a fin de que una vez notificado del presente auto comparezca de inmediato para ser impuesto del Beneficio.- Notifíquese de la presente decisión a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo remítasele copia certificada de la presente decisión. Infórmese de la presente decisión mediante Oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná, Estado Sucre a los fines de informarle acerca de la medida acordada, y canalizar la designación del Delegado de Prueba correspondiente a dicho ciudadano, remitiéndosele anexa copia certificada de la presente decisión.- Asimismo emítase copia certificada de esta resolución y entréguesele al penado de autos conforme lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.