REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003510
ASUNTO : RP01-P-2007-003510
Visto el escrito interpuesto por el Abog. CARLOS GIL, en su condición de Defensor del penado de autos Fortunato Luis Castellar Guevara, venezolano, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 07/03/1957, de profesión mecánico, titular de la cedula de identidad N° V-5.692.968, casado, residenciado en la Avenida Carúpano, casa No. 57, al lado de la tapicería Caimán, de esta Ciudad de Cumaná, del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°en concordancia con el artículo 77 numeral 11 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILMAN RAFAEL JIMENEZ (OCCISO) y a quien este tribunal en fecha 13-07-11, le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo, siendo dentro de las condiciones impuestas por este Juzgado las presentaciones que debía de realizar el penado de autos por ante el Internado Judicial de esta ciudad a los fines de llevarse un control diario en las mañanas y en las tardes, tal y como lo señala el particular primero del punto segundo de la parte dispositiva del auto dictado por este juzgado mediante el cual se otorgó el referido beneficio, cursante a los folios ciento noventa y ocho (198) al doscientos cuatro (204) de la pieza III del presente asunto. Ahora bien siendo que en la Comandancia de Policía se creo un libro para el control de las presentaciones de los destacamentarios a quienes se les otorgó dicho beneficio estando cumpliendo condena en la Comandancia de Policía de esta ciudad a fin de que no tuvieran que hacer sus presentaciones en el Internado Judicial de esta ciudad, es por lo que en aras de que el penado cumpla sin obstáculos sus presentaciones cotidianas, como parte de las condiciones impuestas en la decisión de este tribunal al otorgarle el beneficio de destacamento de trabajo y siendo que el penado de autos labora en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, este tribunal en consecuencia acuerda por considerar pertinente y no ser contrario a derecho, lo solicitado por el Defensor del penado de autos y cambia en consecuencia el lugar de las presentaciones del Internado Judicial de esta ciudad hacia la Comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes y líbrese notificación al penado de autos. Asimismo líbrese oficio al Internado Judicial de esta ciudad informándole que mediante este auto dictado en el día de hoy se cambió el lugar de presentaciones hacia la Comandancia de Policía de esta ciudad al penado de autos. Asimismo ofíciese a la Comandancia de Policía de Cumaná informándole de que el penado de autos se presentará a partir de esta decisión por ante esa Institución afin de llevar el control de las presentaciones impuestas por este Juzgado para el cumplimiento del Destacamento de Trabajo. Otorgado por este despacho. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abog. Nayip Beirutti
La Secretaria
Abog. Mary Cruz Salmerón.