REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002405
ASUNTO : RP01-P-2011-002405
AUTO DE EJECUCION
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 26-09-11, según acta inserta a los folios doscientos ciento dos (102) al ciento siete (107) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos SIMÓN JOSÉ CENTENO ALVAREZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.740.963, y OSCAR ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.274.655, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMÓN FRANCESCHI MÁRQUEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados SIMÓN JOSÉ CENTENO ALVAREZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.740.963, y OSCAR ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.274.655, fueron condenados por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMÓN FRANCESCHI MÁRQUEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley arriba identificados, fueron detenidos el día 27 de Mayo del año 2011, según acta policial cursante a los autos, hasta el día 26 de Septiembre del 2011, cuando el Juzgado Cuarto de Control le otorgase Medida Cautela Sustitutiva a la Privación de la Libertad, puede concluirse que tienen una pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (15) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION Y LA PENA FINALIZA EL18-06-13.-
Segundo: Por cuanto los penados antes identificados fueron condenados a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos SIMÓN JOSÉ CENTENO ALVAREZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.740.963, y OSCAR ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.274.655, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMÓN FRANCESCHI MÁRQUEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley.
Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº3 a los fines consiguientes remitiéndose Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta de notificación a los penados de autos toda vez que actualmente se encuentran en libertad indicándoles que deberán una vez notificados comparecer por ante este despacho a fin de ser impuestos del auto de ejecución dictado mediante el presente auto, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.