REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000363
ASUNTO : RP01-P-2011-000363
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: VICTOR JOSE RUIZ REYES
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de Juicio de fecha: 23-09-11, según acta inserta a los folios sesenta y ocho (68) al setenta (70) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, al ciudadano VÍCTOR JOSÉ RUIZ REYES, de 23 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-18.777.392; natural de Cumaná; nacido en fecha 18-09-1986; hijo de Ely Josefina Reyes y Víctor Rafael Ruiz; soltero; de oficio no definido; residenciado en el Barrio la Manga, frente al Gimnasio de la Manga de Coleo, casa S/N°, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo VÍCTOR JOSÉ RUIZ REYES, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y siendo su detención es el día 23 de enero de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 17 de Octubre de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (07) AÑO TRES (1) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 23 de SEPTIEMBRE del año 2.019.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado de autos podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS lapso éste que se verificará en fecha 23 de enero del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 23 de SEPTIEMBRE del año 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 23 de SEPTIEMBRE del año 2016.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES lapso éste que se verificara en fecha 23 de MAYO del año 2017.
Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad y remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, y también líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales adjunto copias certificadas necesarias. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI .
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.