REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002594
ASUNTO : RP01-P-2010-002594
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de Juicio, de fecha 22-09-11, según acta inserta a los folios doscientos ciento cuarenta y tres (143) al ciento cuarenta y siete (147) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de la Colectividad, a los ciudadanos LUIS GERALDO NORIEGA DE LA ROSA, venezolano, de veinticinco (27) años de edad, soltero, de profesión u oficio Serigrafista, titular de la cédula de identidad Nº V-16.444.361, residenciado en el Barrio el Dique Calle 05, casa de la María De La Rosa, telefono 0293.432.17.21 Cumaná estado Sucre, JOSE MIGUEL VILLALBA RENGEL, venezolano, de veinticuatro (25), titular de la cédula de identidad Nº 20.991.750, residenciado en el Sector la Zona de San Juan de Macarapana, casa S/N°, cerca la Bodega ‘Del Alto’ pasando los Tubos. Estado Sucre; y LUIS ENRIQUE VON MARIN SHAFER, venezolano, de veintiún (22) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.995.445, residenciado en el el Barrio el Dique Calle 05, casa de la María De La Rosa, telefono 0293.432.17.21 Cumaná estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN el primero de los nombrados y de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, los dos siguientes es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados LUIS GERALDO NORIEGA DE LA ROSA fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN el primero de los nombrados y JOSE MIGUEL VILLALBA RENGEL y LUIS ENRIQUE VON MARIN SHAFER, fueron condenados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley arriba identificados, fueron detenidos el día 27 de Julio del año 2010, según acta policial cursante a los autos, hasta el día 22 de Septiembre del 2011, cuando el Juzgado Primero de Juicio le otorgase Medida Cautela Sustitutiva a la Privación de la Libertad, puede concluirse que tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta al penado LUIS GERALDO NORIEGA DE LA ROSA DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS y a los penados JOSE MIGUEL VILLALBA RENGEL y LUIS ENRIQUE VON MARIN SHAFER UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto los penados antes identificados fueron condenados a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, para el primero de los nombrados penados y de TRES (03) AÑOS DE PRISION para los otros dos, respectivamente en el mismo orden de mencionados supra, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos LUIS GERALDO NORIEGA DE LA ROSA, venezolano, de veinticinco (27) años de edad, soltero, de profesión u oficio Serigrafista, titular de la cédula de identidad Nº V-16.444.361, residenciado en el Barrio el Dique Calle 05, casa de la María De La Rosa, telefono 0293.432.17.21 Cumaná estado Sucre, JOSE MIGUEL VILLALBA RENGEL, venezolano, de veinticuatro (25), titular de la cédula de identidad Nº 20.991.750, residenciado en el Sector la Zona de San Juan de Macarapana, casa S/N°, cerca la Bodega ‘Del Alto’ pasando los Tubos. Estado Sucre; y LUIS ENRIQUE VON MARIN SHAFER, venezolano, de veintiún (22) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.995.445, residenciado en el el Barrio el Dique Calle 05, casa de la María De La Rosa, telefono 0293.432.17.21 Cumaná estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN el primero de los nombrados y de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, los dos siguientes, respectivamente.
Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 a los fines de la evaluación psicosocial respectiva y demás fines y/o trámites subsiguientes remitiéndose Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta de notificación a los penados de autos toda vez que actualmente se encuentran en libertad indicándoles que deberán una vez notificados de inmediato comparecer por ante este despacho a fin de ser impuestos del auto de ejecución dictado mediante el presente auto, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.