REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004341
ASUNTO : RP01-P-2009-004341

Vista la solicitud de actualización de cómputo realizada por la Directora encargada del Internado Judicial de esta ciudad, este tribunal a fin de actualizar dicho cómputo de pena cumplida por el penado de autos observa: Conforme al auto de fecha 21 de enero de 2010, inserto a los folios ochenta y dos (82) al ochenta y cuatro (84) de la única pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado de autos y de las presentes actuaciones,
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha: 04 de Diciembre del 2.009, según acta inserta a los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y nueve (59) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: TIRSO ANTONIO CARABALLO RODRÍGUEZ, de 29 años de edad, venezolano, soltero, agricultor, natural de Centro Poblado, fecha de nacimiento 28-01-80, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.723.181, hijo de Pablo Caraballo y Mercedes Rodríguez, residenciado en la calle 5, casa 81, Centro Poblado A, Municipio Ribero del Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;
Primero: Siendo que el penado TIRSO ANTONIO CARABALLO RODRÍGUEZ, arriba identificado, fue detenido el día 25 de SEPTIEMBRE del año 2009, según acta policial cursante al folio tres (3) de los autos, hasta el día 23-04-10 día en que fue impuesto el penado de autos por este juzgado de la decisión de fecha 23-04-10 de haberle otorgado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Ahora bien, se observa que el penado de autos, incumplió con las presentaciones por ante la Unidad Técnica, tal y como se evidencia de oficio emanado de la U.T.A.S.P, razón por la cual este Tribunal en fecha 25-01-11, ordenó su captura, siendo que el 03-08-10, fue su última presentación hasta que se materializó su captura el 09-03-11 hasta el día de hoy 17-10-11, teniendo un segundo período de detención de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, que sumadas ambas detenciones tiene un total de pena cumplida de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS por ende le falta por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 11-08-12.-
Asimismo se observa que este tribunal le revocó al penado de autos en fecha 17-03-11 el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por incumplimiento de la condiciones impuestas por este tribunal y por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Cumaná, razón por el cual no se acuerda una nueva evaluación psicosocial al mismo.
Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial penal de Cumaná Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Actualiza el cómputo de la pena cumplida por el penado TIRSO ANTONIO CARABALLO RODRÍGUEZ, de 29 años de edad, venezolano, soltero, agricultor, natural de Centro Poblado, fecha de nacimiento 28-01-80, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.723.181, hijo de Pablo Caraballo y Mercedes Rodríguez, residenciado en la calle 5, casa 81, Centro Poblado A, Municipio Ribero del Estado Sucre UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS por ende le falta por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha:11-08-12.- Líbrese Oficio al Internado Judicial de esta ciudad y adjunto remítasele copia certificada del presente auto de actualización de cómputo. Notifíquese a las partes y notifíquese al penado de autos. Cúmplase.

El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON