REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000957
ASUNTO : RP01-P-2008-000957

JUEZ CUARTA DE JUICIO: MARTHA ELENA CESPEDES
FISCAL: ABOG. MARIUSKA GABALDON COMISIONADA EN LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
ACUSADOS: ELIO LOPEZ MENDOZA Y CARLOS ANTONIO VELASQUEZ
DEFENSA PRIVADA: ARMANDO ACUÑA
DEFENSA PÚBLICA SEPTIMA: YURAIMA BENITEZ

Sobre la base de lo acontecido en el juicio oral y público tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que le Juez Segundo de Control de Control admitió la Acusación planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la causa penal N° RP01-P-2008-957, en contra de los ciudadanos ELIO LOPEZ MENDOZA Y CARLOS ANTONIO VELASQUEZ asistidos por la defensa privada ABOG. ARMANDO ACUÑA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 de la ley sustantiva penal. así mismo acordó las pruebas testimoniales y las pruebas documentales, este Juzgado de Juicio para resolver, observa:

DE LOS HECHOS DE LA ACUSACION Y SU CALIFICACION JURIDICA
En el acta levantada en fecha 07 de octubre de 2010, se verificó la presencia de las partes, no asistiendo al acto los escabinos OSCAR CHINCHILLA MARTINEZ Y MARY DEL CARMEN GUTIERREZ y como quiera que en el presente juicio se ha diferido de manera reiterada por incomparecencia de los escabinos, llegándose incluso a ordenar su comparecencia con el uso de la fuerza pública, sin que con ello los jueces escabinos hicieren acto de presencia el día de hoy, es por ello que este Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, con la anuencia de las partes, ACUERDA disolver el Tribunal Mixto y pasa a constituir el TRIBUNAL DE FORMA UNIPERSONAL, a los fines de evitar dilaciones indebidas en el juzgamiento sobre el fondo del asunto en la presente causa y así se decide. En este estado solicita la palabra el Defensor Privado Abog. Armando Acuña, quien expresó lo siguiente: “Respetuosamente solicito al Tribunal que a la hora de la apertura del juicio oral y de conformidad con la reciente reforma del texto adjetivo penal, solicita a este honorable Tribunal se imponga a mi defendido ELIO LÓPEZ MENDOZA, del procedimiento especial por admisión de los hechos a objeto de que decida si tiene a bien acogerse al mismo.

En este estado solicita la palabra a la Defensora Pública Séptima Abog. Yuraima Benítez, quien expresó lo siguiente: “De igual manera solicito al Tribunal que antes de iniciar el juicio oral y de conformidad con la reciente reforma del texto adjetivo penal, se imponga a mi defendido CARLOS ANTONIO VELÁSQUEZ BETANCOURT, del procedimiento especial por admisión de los hechos a objeto de que decida si tiene a bien acogerse al mismo.

Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ABOG. GALIA GONZALEZ en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público a los fines de que exponga los hechos por los cuales están siendo enjuiciado el acusado de autos manifestando: Que fecha 30/06/2007 aproximadamente a las 1100 horas de la noche cuando el hoy occiso, Darwin José Maestre Quijada se encontraba en el sector ‘El Tacal’ frente a la alcabala vieja de ‘El Tacal’, en compañía de los ciudadanos Wilmer Rafael Ramos, Ricardo Maestre Quijada, Celso Emilio Quijada y Wilmari Ramos, observando que pasa un camión 350 y abordo de este 4 ciudadanos los cuales, logran golpear a Eduardo Maestre quien cae al pavimento, la victima logra pararse del piso y le grita que se detenga, los sujetos se bajan del camión y Darwin Maestre les reclaman porque lo habían lesionado, procediendo los sujetos que se habían bajado del camión portando armas de fuegos, empezaron efectuar varios disparos hiriendo gravemente a Darwin Maestre recibiendo un impacto de bala, que entro por la axila izquierda y salio por la derecha, igualmente hieren al ciudadano Wimer Rafael Ramos por la espalda, producto del disparo que hiciera Luís Alfredo Cortesía, cometido el hecho huyen del lugar, y posteriormente las victimas fueron trasladadas al hospital Antonio Patricio de Alcalá, donde les prestaron los primeros auxilios dando de alta al ciudadano Wilmer Ramos, mientras Darwin Maestre queda hospitalizado y fallece el día 19/07/2007, tales hechos se subsumen dentro del tipo penal del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSÉ MAESTRE (occiso).

Acto seguido se impone a los acusados CARLOS ANTONIO VELASQUES BETANCOURT venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.314.193, residenciado en Barrio Plan de la Meza, calle principal, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre y ELIO LÓPEZ MENDOZA, venezolano, de 33 años de edad, de oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.239.170, residenciado en Barrio Plan de la Meza, Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quienes de manera voluntaria, libre de coacción y apremio y de forma separada manifestaron: ADMITIR LOS HECHOS POR LOS CUALES LOS ACUSÓ EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, SOLICITANDO DE ESTE TRIBUNAL LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA

Habiendo manifestado los acusados su voluntad de admitir los hechos se le otorga el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. ARMANDO ACUÑA, expone: “Vista la admisión de los hechos, realizada por parte de mi defendido, solicito al tribunal la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo alego a favor de su defendido las atenuantes contempladas en al articulo 74 en su numeral 4 del Código Penal el cual se refiere a que su representado no tiene antecedentes penales.

Luego se le concede la palabra a la Defensora Pública Séptima ABOG. YURAIMA BENITEZ, expone: “Oída como ha sido la admisión de los hechos, realizada por parte de mi representado, en esta sala de audiencias, solicito a este Tribunal la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo alego a favor de su defendido las atenuantes contempladas en al articulo 74 en su numeral 4 del Código Penal el cual se refiere a que su representado no tiene antecedentes penales.

Seguidamente se le concede le derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público quien expone: “Visto lo manifestado por los acusados de autos y lo solicitado por ambas defensas, esta Representación Fiscal no hace objeción en lo atinente a la admisión de hechos, toda vez que este es un derecho inherente a toda persona que sea sometida a proceso penal.

Oídas las exposiciones del Ministerio Público las Defensa Pública y Privada, así como a los acusados este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, conforme a lo acontecido en esta sala de audiencias, da por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos por el Ministerio Público; en relación al planteamiento hecho por ambas Defensas y habiendo manifestado los acusados CARLOS ANTONIO VELÁSQUEZ, y ELIO LÓPEZ MENDOZA voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal, que ha sido por el Juzgado de Control admitida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSÉ MAESTRE (occiso) y requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la pena; se proceda en consecuencia, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y tomando en consideración la inexistencia de circunstancias agravantes y apreciando la atenuante en los términos en que se han expuestos y siendo que en este caso la Ley Especial que regula la materia propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se concluye que lo procedente para el cálculo de las penas, así que siendo el límite inferior de DOCE (12) AÑOS y el superior de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRRESIDIO, sumando los extremos, resulta una pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, empleando el artículo 37 del Código Penal debe aplicarse el termino medio que serían QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en vista que hubo violencia, toda vez que se produjo la muerte del ciudadano DARWIN JOSÉ MAESTRE, solamente este Juzgador puede rebajar dicha pena al termino mínimo que sería DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, y habiéndose acusado a los mencionados ciudadanos por el delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA debe aplicarse el contenido del artículo 424 del Código penal, a criterio de este Tribunal, se rebaja la pena de DOCE (12) AÑOS a la mitad, quedando una pena definitiva de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO; que es la pena definitiva que deberán cumplir los acusados y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por el procedimiento de admisión de los hechos, a los acusados CARLOS ANTONIO VELASQUES BETANCOURT venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.314.193, residenciado en Barrio Plan de la Meza, calle principal, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre y ELIO LÓPEZ MENDOZA, venezolano, de 33 años de edad, de oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.239.170, residenciado en Barrio Plan de la Meza, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADDE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSÉ MAESTRE (occiso); a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, asimismo se condena a las penas accesorias prevista en el artículo 13 del código penal, y se exonera de las costas procesales previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 254 Constitucional, así mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 367 de la ley adjetiva penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el año Dos Mil Diecisiete (2017). Se acuerda mantener la medida privativa de libertad así como su sitio de reclusión hasta tanto el juez de ejecución decida lo conducente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución transcurrido el lapso legal.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Cumana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre dos mil once (2011). 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO,

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ


LA SECRETARIA

DESIREE BARRETO SANTAELLA