REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003519
ASUNTO : RP01-P-2010-003519

JUEZ CUARTA DE JUICIO: ABG. MARTHA ELENA CESPEDES

FISCAL AUXILIAR: ABG. ROLNAR SANABRIA UNDECIMO COMISIONADO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGA

DEFENSORA PUBLICA CUARTA: ABOG OMAIRA GUZMAN

ACUSADOS: JESÚS ENRIQUE FRONTADO MAGO Y GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Corresponde a este Tribunal emitir la sentencia definitiva en el presente caso, en virtud de que concluyo el debate oral y público en la causa seguida contra de los acusados JESÚS ENRIQUE FRONTADO MAGO Y GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte, en perjuicio de La Colectividad.

En fecha 02-10-.2011, el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebro la audiencia de Presentación de Detenido en la cual calificó la Flagrancia y acordó el procedimiento abreviado conforme a lo dispuesto en los artículos 248 con relación al 372 numeral 1° ambos del código Orgánico Procesal Penal

En fecha 22 de octubre de 2010, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, acusó a los imputados JESÚS ENRIQUE FRONTADO MAGO Y GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primera aparte, en perjuicio de La Colectividad

En fecha 10 de mayo de 2010 se levanta acta y se inicia el juicio oral y público conforme a lo previsto en el artículo 344 y 372 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
Establece el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, que deben señalarse los hechos y circunstancia que hayan sido objetos del juicio oral y público y estos deben guardar congruencia, entre la sentencia y la acusación, conforme a lo establecido en el artículo 363 de la misma norma adjetiva penal; en tal sentido de seguidas se pasa a señalar los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio por ante este tribunal unipersonal en contra de los acusados JESÚS ENRIQUE FRONTADO MAGO Y GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte, en perjuicio de La Colectividad

Al inicio del juicio oral, cumpliendo con las formalidades de ley y en acatamiento al principio de la oralidad el Representante del Ministerio Público ABG. ROLNAR SANABRIA señalo los hechos objeto del presente juicio e indicó el precepto jurídico aplicable. Basando su discurso de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos en fecha en fecha 30 de septiembre de 2010, siendo las 4:45 horas de la tarde, cuando los Detectives ALEXANDER ARENAS, JORGE DEJAMOUS y ELGANERT JESÚS CARVAJAL, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se encontraban en labores de patrullaje efectuando operativos de seguridad ordenado por su superioridad y cuando se encontraban por la Urbanización el Dique, se les acercó una persona de sexo femenino, quien no quiso identificarse por temor, indicando que en la vereda 02, específicamente frente a una vivienda con fachada sin frisar, se encontraba parado un sujeto conocido como Osmarvin, quien es de piel blanca, el cual se encontraba distribuyendo drogas; una vez en el lugar, observaron los funcionarios policiales, a un ciudadano con las características antes referidas, quien al notar la presencia de los funcionarios policiales, tomó una actitud sospechosa, emprendiendo veloz huída hacia una vivienda sin frisar, que está en dicho sector; por lo que la comisión le dio voz de alto, sin que éste la acatara, produciéndose una persecución en caliente y de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, precedieron a irrumpir en la vivienda; estando en el interior del inmueble, avistaron a tres sujetos en el pasillo de la residencia y otro venía saliendo de una habitación con actitud nerviosa, portando éste como vestimenta un bermuda de color beige, seguidamente le preguntaron por la persona que había ingresado en veloz carrera al recinto, sin que éstos dieran una respuesta favorable, lo que les hizo presumir que en el inmueble habían objetos que guardaban relación con hechos punibles. Seguidamente procedieron a buscar a dos ciudadanos, a los fines que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento, quedado éstos identificados como LUIS RAFAEL SALAZAR y OSWALDO ANTONIO COVA ARIAS; luego procedieron a revisar el inmueble, logrando incautarse en la primera habitación debajo de un colchón, nueve (09) envoltorios de material sintético de color azul y blanco contentivos de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína; en la tercera habitación, sobre una mesa de noche, se localizó un envase de material sintético transparente y azul, contentivo de ciento diecinueve (119) envoltorios de material sintético de la presunta droga denominada Cocaína; una caja de material sintético de color marrón, contentiva de cuarenta y ocho (48) envoltorios de material sintético de color azul, uno de ellos de tamaño regular, contentivo de la presunta droga denominada Cocaína; una tijera; una bobina de hilo, y la cantidad de sesenta y cinco (65) bolívares fuertes; asimismo localizaron debajo de la mesita de noche, una bolsa de material sintético color blanco y azul contentiva de cuarenta (40) bolsas de material sintético de color azul y blanco, una bolsa de material sintético contentiva de cinco (05) envoltorios contentivos de un polvo blanco; en la cuarta habitación, en el segundo compartimiento de un escaparate, se incautó un envoltorio de material sintético de color azul, contentivo de veintitrés envoltorios contentivos de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína, de igual manera en una bolsa de material sintético que se hallaba en la cocina, había varios segmentos del mismo color; del mismo modo, los funcionarios practicaron una revisión corporal a los ciudadanos, sin que se les encontrara encima ningún elemento de interés criminalística y en razón de los antes expuesto, procedieron a practicar la detección de los mismos, quedando identificados como OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL y JESÚS ENRIQUE FRONTADO MAGO. Esta fiscalía considera que los ciudadanos antes nombrados, se encuentran incursos en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Primer Aparte del referido artículo. Solicito el enjuiciamiento de estos ciudadanos, ofreciendo como medios de prueba los promovidos en el escrito acusatorio. Con relación a la medida privativa que pesa sobre los mismos, ya que se encuentra lleno el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente su numeral 3, solicito se mantenga la misma, para garantizar los resultados del proceso.

Acto seguido se le cedió el derecho de intervención a la defensa pública cuarta ABOG. OMAIRA GUZMAN, quien expuso sus alegatos de defensa, de la siguiente manera: “Solicito que se tome en cuenta que es un procedimiento abreviado, justamente porque el mismo fiscal del ministerio público solicitó se decretara este procedimiento por flagrancia; la defensa entiende que cuando el fiscal del ministerio público solicita este procedimiento, es porque ya no tenía ninguna otra investigación que realizar y es sorprendida la defensa cuando el fiscal del ministerio público hace un cambio de calificación de distribución de sustancias estupefacientes a ocultamiento. Entiende la defensa que son calificantes que están en la misma norma, pero debe tomar en cuenta que cuando se va a encuadrar la conducta de estos ciudadanos, lo hace por el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Considera la defensa, que cuando habla de ocultamiento, es porque estas personas estaban escondiendo algo. Cuándo el fiscal del ministerio público hace esta investigación para llegar a esta nueva calificación?. Es algo para la defensa, totalmente contradictoria y la defensa, amparada en este principio de presunción de inocencia, con estos medios de prueba que el fiscal del ministerio público va a presentar, vamos a encuadrar este delito en el de ocultamiento. Gaudys y Jesús Enrique no viven en esa casa. Como esta es la oportunidad de debatir esa acusación para que sea admitida, solicito no admita esa acusación, vista esa contradicción. En su oportunidad, la anterior defensa privada, consignaron una carta de residencia, una carta aval, promovieron unos testigos y consigno en este acto, una constancia de residencia que había sido entregada al primer momento en que fui nombrada como defensora de estos ciudadanos, para que en la definitiva se pueda valorar y tomarse en cuenta para que mi defendido Gaudys y Jesús Enrique Frontado, no vivían en esa casa donde supuestamente encontraron la droga que sirvió para que el fiscal del ministerio público hiciera el cambio de calificación del delito de distribución, al delito de ocultamiento. Así mismo, no hago uso de las excepciones que realizara la defensa privada en su oportunidad. La defensa insiste en que a mis defendidos se les debe dar una medida cautelar sustitutiva, revisando la privación de libertad que pesa sobre ellos por el tiempo que ha pasado sin que se les ha hecho el juicio, tal como lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso que se admita la acusación, solicito se les imponga acerca de la fórmula alternativa a la prosecución del proceso y si desean ir a juicio, la defensa hará valer los alegatos, de acuerdo a las pruebas que se han promovido y que usted debe estar pendiente de todas las declaraciones de los funcionarios que practicaron la detención de estos ciudadanos, y que su decisión sea la más ajustada a derecho.

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados haber entendido lo expuesto por el Representante Fiscal, manifestando que querían declarar, en vista de lo manifestado por los imputados, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye al alguacil que retire de la sala de juicio a los imputados OSMARVIN JOSE FRONTADO y JESUS ENRIQUE FONTADO MAGO, manteniéndose en la sala el imputado GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.083.998, hijo de Luis Bermúdez y Lisneyi Marval, soltero, de oficio caletero, natural de Cumaná, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, tercera calle, casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre quien expuso: “yo trabajaba todas las mañanas en el puente pesquero y me iba a trabajar yo conocí a la mamá de Osmarvis Frontado, donde yo le doy mi bolsa de pescado para que me guardara en su casa y como todas las tardes las pasaba buscando y yo me voy a buscar mi bolsa de pescado y cuando voy saliendo es que vengo saliendo es que viene entrando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ellos me dan la voz de alto y empiezan a chequearme a hacerme la requisa corporal, no me consiguieron nada, sino mi bolsa azul con la que traigo el pescado, y es cuando ellos salen de uno de los cuartos con una bolsa con los envoltorios. A preguntas formuladas por las partes respondió entre otras cosas lo siguiente: ¿Se encontraba presente cuando los funcionarios sacaron la bolsa del cuarto? R: sí. ¿Pudo evidenciar que en ese momento se encontraban personas que sirvieran como testigos? R: sí ¿Cada cuánto iba a la vivienda esa? R: los jueves y los martes. ¿Le explicaron los funcionarios la razón por la cual estaba quedando detenido en esa oportunidad? R: No, ellos me hicieron la requisa corporal, me retuvieron la bolsa de pescado y me dejaron en la sala y me dejaron detenido. Fue interrogado por la defensora pública: ¿A qué hora fuiste detenido? R: A las 4 de la tarde. ¿Por qué ibas para el muelle? R: yo trabajaba de caletero cargando las cajas de pescado. ¿En qué parte fuiste detenido? R: Afuera de la vivienda, los otros muchachos los tenían más adelante. ¿Cuándo tú señalas que más adelante tenían a los otros muchachos, dónde era eso? R: En el porche, eso es una vereda donde yo vivo, en Brasil sur, calle 3, terraza 9, casa N° 23. ¿Te detienen afuera o dentro de la casa? R: En el porche, eso no tiene techo ni rejas. ¿Llegaste a ver cuando detienen a los otros muchachos? R: No, me enteré porque una muchacha pegó un grito. ¿Cuántos funcionarios eran? R: eran 4, pero después llegaron otros más. ¿Esa muchacha que pegó un grito la conoces? R: No, pero creo que vive ahí, porque tenía un bebé en los brazos, ella estaba en la sala. ¿Sabes de las personas que vivían ahí? R. No, sé de la mamá de Osmarvis, ella se llama Mercys Keyra, el apellido no sé. ¿Recuerdas si esos funcionarios estaban uniformados? R: cuatro nada más del URI, los demás eran camisa azul. ¿Recuerdas si había algún otro vestido de civil? R: Después es que llegaron con otros vestidos de civil, que eran los testigos. ¿Ese muelle queda cerca de esa casa? R: No. Eso es en el muelle pesquero. ¿Cuántas personas se encontraban en el momento en que fuiste detenido? Respondió: 9. ¿Se encontraban incluidos los testigos que llegaron posterior? Respondió: No, estaban la mamá de él, una prima, la muchacha que estaba con el muchachito y otro más y un menor. ¿Cuántas personas se llevaron detenidas? Respondió: Un menor de edad y nosotros, los demás los soltaron en la misma noche. Fue interrogado por la juez: ¿Esa casa donde quedó detenido es su casa? Respondió: No. ¿En ese momento que la mamá de Osmarvys le entrega el pescado cuándo lo detienen? Respondió: Ellos me detienen cuando voy saliendo. ¿Jesús Frontado vive allí? Respondió: El vive en la calle, porque tuvo problemas con el papá de Osmarvys, él vive en la calle. ¿Esos funcionarios entraron solos? Respondió: Solos. ¿Cuando salen con la bolsa, estaban los testigos? Respondió: No. ¿Cómo era la bolsa? Respondió: era amarilla con negra, de plástico. ¿Llegó a ver el contenido de la bolsa? Respondió: No. ¿Qué hacen con usted? Respondió: los funcionarios dicen: estás caído, y es cuando me llevan a la patrulla, a Osmarvys lo sacan del tercer cuarto y lo llevan a la patrulla a Jesús Frontado lo sacan del fondo. ¿Vio esos testigos? Respondió: Sí, eran dos señores. ¿Dónde estaba usted cuando llegan los testigos? Respondió: en la patrulla, culminada la exposición del imputado se retira de la sala.

Se hace comparecer a la sala, al ciudadano JESÚS ENRIQUE FRONTADO MAGO, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.930.009, natural de Cumaná, hijo de Jesús Enrique Frontado y Delia Rosa Mago, nacido en fecha 14-01-83, sin dirección fija, señaló que vive en la calle quien expuso: “En ese momento estaba trabajando con el ciudadano Osmarvis Frontado y en ese momento llegó el gobierno y nosotros emprendimos la huída. Es todo”. Fue interrogado por el fiscal del ministerio público: ¿en ese momento dónde se encontraba? Respondió: En la vereda. ¿Hacia dónde emprendió la huida? Respondió: hacia la avenida. ¿Dónde queda la casa? Respondió: Al principio de la vereda, como a tres casas. ¿Qué distancia hay desde la casa hacia la vereda? Respondió: es una distancia corta. ¿Dónde te detienen los funcionarios? Respondió: saliendo de la vereda y después nos meten en la casa. ¿Por qué los introducen en la vereda? Respondió: porque les dio la gana. ¿Tiene algún parentesco o amistad con las personas que viven en esa casa? Respondió: Sí, pero yo había ido a buscar una plata para mi papá. ¿Observó el momento en que los funcionarios se introducen en esa vivienda? Respondió: En el momento en que me agarraron a mí. ¿Características de esos funcionarios? Respondió: estaban de civil. ¿Qué otra características observó? Respondió: no pude ver más nada porque nos ordenaron que pegáramos la cara del piso y no las levantáramos. ¿Cuál fue el resultado de ese registro a esa vivienda? Respondió: Lo voltearon patas pa´ arriba. ¿Qué encontraron? Respondió: eso lo saben los testigos. ¿Cuál fue el motivo por el que lo detuvieron? Respondió: por drogas. ¿a qué hora lo detuvieron? Respondió: como a las 4-4:30 de la tarde. ¿Cómo eran las características de los testigos? Respondió: no pude ver nada, porque estaba tirado en el piso. ¿en qué parte estaba acostado usted? Respondió: en la sala. ¿Pudo ver testigos en la vivienda? Respondió: no. ¿En qué momento pudo ver los testigos? Respondió: porque los funcionarios salen con los testigos. ¿Con quién salen los funcionarios? Respondió: con los otros nueve que detienen. Fue interrogado por la defensa pública: ¿vivías en esa casa? Respondió: No. ¿Qué vínculo tienes con la familia esa? Respondió: Somos familia ahí vive puro primo y mi papá nada más, pero no vivo ahí, porque tengo problemas por ese barrio, yo vivo en la calle y mi papá llegó de viaje y me mandó a llamar para darme una plata. ¿Cómo se llama tu papá? Respondió: Gregorio Frontado. ¿Dónde estabas tú cuando llegó el gobierno? Respondió: Afuera en la vereda, estaba hablando con la causa mía, ni en el porche ni en la casa estaba. ¿Con quién hablabas? Respondió: con Osmarvys. ¿Para dónde emprendiste la huída? Respondió: hacia la avenida, ahí es que me arrestan y me traen para la casa. ¿Te detienen solo, o con Osmarvys? Respondió: con Osmarvys. ¿Cuántos funcionarios practican la detención de ustedes? Respondió: Tres. ¿Estaban vestidos de funcionarios? Respondió: tenían el carnet de PTJ. ¿Quién vive en esa casa? Respondió: los primos, la mamá, la mujer de él, y mi papá. ¿Cuántas personas fueron detenidas? Respondió: 9, no sé los nombres, el único nombre que me sé es el de la mamá de él, que se llama Mercys, estaban la mujer de él y los carajitos. ¿En algún momento te llegan a meter en la casa? Respondió: Hasta la sala, me amarraron con unas trenzas. ¿A parte de esos funcionarios viste alguna otra persona allí? Respondió: la comunidad. ¿Viste testigo? Respondió: dos testigos, pero de el dique no son. ¿En qué momento llegan esos testigos? Respondió: en el momento del procedimiento. ¿Esos testigos entraron a la casa? Respondió: sí, con uno de los funcionarios. ¿De esas personas los llevaron juntos o por separados? Respondió: todos juntos y en PTJ soltaron a las mujeres y a los niños y a otro chamo que no tenía que ver nada con eso. Fue interrogado por la juez: ¿Esa vereda queda cerca o lejos de la casa? Respondió: como a tres casas. ¿Cuántos funcionarios hacen la detención? Respondió: tres. ¿A qué lugar los ingresan? Respondió: a la sala. ¿Gaudys estaba detenido con ustedes? Respondió: no, él llega después a buscar un pescado y ya el allanamiento estaba hecho. ¿Estaban los testigos con ellos? Respondió: sí. ¿Qué escuchó? Respondió: que habían conseguido tantas bolsas. ¿Las vio? Respondió: las que ellos llevaban en las manos, eran de plástico, color negro solo. ¿Sabe de qué lugar de la casa sacaron esa bolsa? Respondió: de un cuarto. ¿Cuántos cuartos tiene esa casa? Respondió: 5. ¿sabe el motivo por el cual llegó a esa casa Gaudys Bermúdez? Respondió: para buscar un pescado. ¿El trabaja con su papá? Respondió: No, en el muelle, terminada la exposición se hace pasar al imputado OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.631.110; natural de Cumaná, nacido en fecha 28-10-89, hijo de Mercys Keila Frontado; sin oficio definido, soltero; residenciado en El Dique, vereda 2, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre quien expuso: “Jesús Frontado fue a buscar unos reales que el papá le había dicho que buscara en la mañana y Gaudys fue a buscar un pescado y en eso cuando iban saliendo llegaron los PTJ y en eso lo agarraron. No fue interrogado por ninguna de las partes.

En este estado, el tribunal impone a los ciudadanos OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL y JESÚS ENRIQUE FRONTADO MAGO, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, del procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en su reforma. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: “Presentada como ha sido la acusación por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en contra de los imputados OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL y JESÚS ENRIQUE FRONTADO MAGO; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Primer Aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y escuchados los alegatos de la defensa. Este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación fiscal presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL y JESÚS ENRIQUE FRONTADO MAGO, ampliamente identificados, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Primer Aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los acusados de autos, por el hecho ocurrido en fecha 30 de septiembre de 2010, siendo las 4:45 horas de la tarde, cuando los Detectives ALEXANDER ARENAS, JORGE DEJAMOUS y ELGANERT JESÚS CARVAJAL, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se encontraban en labores de patrullaje efectuando operativos de seguridad se trasladan a la Urbanización el Dique, se les acercó una persona de sexo femenino, quien no quiso identificarse por temor, indicando que en la vereda 02, específicamente frente a una vivienda con fachada sin frisar, se encontraba parado un sujeto conocido como Osmarvin, quien es de piel blanca, el cual se encontraba distribuyendo drogas; una vez en el lugar, observaron los funcionarios policiales, a un ciudadano con las características antes referidas, quien al notar la presencia de los funcionarios policiales, tomó una actitud sospechosa, emprendiendo veloz huída hacia una vivienda sin frisar, que está en dicho sector; por lo que la comisión le dio voz de alto, sin que éste la acatara, produciéndose una persecución en caliente y de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, precedieron a irrumpir en la vivienda; estando en el interior del inmueble, avistaron a tres sujetos en el pasillo de la residencia y otro venía saliendo de una habitación con actitud nerviosa, portando éste como vestimenta un bermuda de color beige, seguidamente le preguntaron por la persona que había ingresado en veloz carrera al recinto, sin que éstos dieran una respuesta favorable, lo que les hizo presumir que en el inmueble habían objetos que guardaban relación con hechos punibles. Seguidamente procedieron a buscar a dos ciudadanos, a los fines que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento, quedado éstos identificados como LUIS RAFAEL SALAZAR y OSWALDO ANTONIO COVA ARIAS; luego procedieron a revisar el inmueble, logrando incautarse en la primera habitación debajo de un colchón, nueve (09) envoltorios de material sintético de color azul y blanco contentivos de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína; en la tercera habitación, sobre una mesa de noche, se localizó un envase de material sintético transparente y azul, contentivo de ciento diecinueve (119) envoltorios de material sintético de la presunta droga denominada Cocaína; una caja de material sintético de color marrón, contentiva de cuarenta y ocho (48) envoltorios de material sintético de color azul, uno de ellos de tamaño regular, contentivo de la presunta droga denominada Cocaína; una tijera; una bobina de hilo, y la cantidad de sesenta y cinco (65) bolívares fuertes; asimismo localizaron debajo de la mesita de noche, una bolsa de material sintético color blanco y azul contentiva de cuarenta (40) bolsas de material sintético de color azul y blanco, una bolsa de material sintético contentiva de cinco (05) envoltorios contentivos de un polvo blanco; en la cuarta habitación, en el segundo compartimiento de un escaparate, se incautó un envoltorio de material sintético de color azul, contentivo de veintitrés envoltorios contentivos de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína, de igual manera en una bolsa de material sintético que se hallaba en la cocina, había varios segmentos del mismo color; del mismo modo, los funcionarios practicaron una revisión corporal a los ciudadanos, sin que se les encontrara encima ningún elemento de interés criminalístico y en razón de los antes expuesto, procedieron a practicar la detección de los mismos, quedando identificados como OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL y JESÚS ENRIQUE FRONTADO MAGO.

En este estado, la defensa pública Cuarta ABG. OMAIRA GUZMAN expone: “vista la declaración de mis representados, quienes han declarado en esta sala de audiencias que las personas que estaban al momento en que se efectuó el procedimiento, se encontraban las ciudadanas Mercys Keyra Frontado, Elizabeth Castillo, solicito sean llamadas para deponer en este juicio, ya que sus declaraciones son consideradas útiles, necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se admiten las pruebas promovidas por la defensa en su oportunidad. A partir de este momento, las mismas pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Declarando sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido que no se admita la acusación fiscal, por haber tipificado el delito en Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no en el tipo penal de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así mismo, se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública, de imponerle una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige a los acusados, informándoles sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admitían los hechos, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL y JESÚS ENRIQUE FRONTADO MAGO, no desear admitir los hechos. Por su parte, el ciudadano OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, expuso: “Admito los hechos, para la imposición inmediata de la pena, pero quiero quedarme en la policía.

Una vez escuchada la admisión de los hechos por parte del acusado OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, se le otorga la palabra a la defensa pública, Abg. Omaira Guzmán Guerra, quien expuso: “vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido, solicito se le imponga inmediatamente la pena y se tome en cuenta la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código, así como lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo no tiene antecedentes penales.

Seguidamente se le otorgó la palabra al representante fiscal, quien manifestó: “solicito se tomen en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 376 del COPP.

En razón de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS efectuada por el acusado OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, esta juzgadora lo CONDENO a cumplir la PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Primer Aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; acordando este Tribunal de conformidad con el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal separar la causa con relación al acusado al penado OSMARVIN JOSÉ FRONTADO y se ordena remitir Copia Certificada de la presente causa en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Ejecución, por lo que se instruye al ciudadano Secretario Administrativo de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo acordado.

Culminada la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar comisionado Undécimo del Ministerio Público ABG. ROLNAR a los fines que expusiera sus conclusiones, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal en competencia en materia de drogas; primero que todo en este acto debe quedarse por sentado después de escucharse a los medios de pruebas ya evacuados en esta sala quedó demostrado que los ciudadanos JESÚS ENRIQUE FRONTADO MAGO y GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL, son responsables del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS el cual se encuentra establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el Primer aparte DE LA MISMA Ley, en vista de la cantidad de sustancia de la droga incautada siendo que por lo hechos ocurridos en fecha 30 de Septiembre de 2010, siendo las 4:45 horas de la tarde, los funcionarios adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se encontraban en labores de patrullaje efectuando operativos de seguridad ordenado por su superioridad y cuando se encontraban por la Urbanización el Dique, se les acercó una persona quien no quiso identificarse por temor, indicando que en la vereda 02, específicamente frente a una vivienda con fachada sin frisar, se encontraba parado un sujeto conocido como Osmarvin, el cual se encontraba distribuyendo drogas; una vez en el lugar, observaron los funcionarios policiales, a un ciudadano con las características antes referidas, quien al notar la presencia de los funcionarios policiales, tomó una actitud sospechosa, emprendiendo veloz huída hacia una vivienda sin frisar, que está en dicho sector; por lo que la comisión le dio voz de alto, sin que éste la acatara, produciéndose una persecución en caliente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, precedieron a irrumpir en la vivienda; estando en el interior del inmueble avistaron a tres sujetos en el pasillo de la residencia y otro venía saliendo de una habitación con actitud nerviosa, seguidamente le preguntaron por la persona que había ingresado en veloz carrera al recinto, sin que éstos dieran una respuesta favorable, lo que les hizo presumir que en el inmueble habían objetos que guardaban relación con hechos punibles. Seguidamente procedieron a buscar a dos ciudadanos, a los fines que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento, luego procedieron a revisar el inmueble, logrando incautarse en la primera habitación debajo de un colchón, nueve (09) envoltorios de material sintético de color azul y blanco contentivos de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína; en la tercera habitación, sobre una mesa de noche se localizó un envase de material sintético transparente y azul, contentivo de ciento diecinueve (119) envoltorios de material sintético de la presunta droga denominada Cocaína; una caja de material sintético de color marrón, contentiva de cuarenta y ocho (48) envoltorios de material sintético de color azul, uno de ellos de tamaño regular, contentivo de la presunta droga denominada Cocaína; una tijera; una bobina de hilo, y la cantidad de sesenta y cinco (65) bolívares fuertes; asimismo localizaron debajo de la mesita de noche, una bolsa de material sintético color blanco y azul contentiva de cuarenta (40) bolsas de material sintético de color azul y blanco, una bolsa de material sintético contentiva de cinco (05) envoltorios contentivos de un polvo blanco; en la cuarta habitación, en el segundo compartimiento de un escaparate, se incautó un envoltorio de material sintético de color azul, contentivo de veintitrés envoltorios contentivos de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína, de igual manera en una bolsa de material sintético que se hallaba en la cocina, había varios segmentos del mismo color; del mismo modo los funcionarios practicaron una revisión corporal a los ciudadanos, sin que se les encontrara encima ningún elemento de interés criminalístico; Seguidamente los Funcionarios policiales les información a los ciudadanos que iban a quedar detenidos por uno de los delitos Tipificado en la Ley Orgánica de Drogas esos hechos sucedieron en fecha 30 del septiembre 2010 y hoy 21 de Septiembre de 2011 luego de haber sido evacuado por este respetuoso y digno tribunal diversos medios de pruebas, tales como la declaración de los Funcionarios actuantes en el procediendo sin que hubiese faltado alguno de ellos, igualmente luego de haber escuchado la declaración de los ciudadanos LUIS RAFAEL SALAZAR y OSWALDO COVA quienes sirvieron como testigos presénciales o instrumentales de ese procedimiento, se puede tener y así lo tiene esta Representación Fiscal la plena certeza de que los ciudadanos que se encuentran hoy aquí en calidad de acusados son autores son participéis del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por cuanto estos ciudadanos tenían bajo su poder, bajo su control el dominio de esa sustancia que se encontraba allí en esa vivienda ciertamente se encontraba otra persona al comienzo de este Proceso, la cual responsablemente por darle un calificativo de su conducta y admite los hechos en esta sala de Audiencias, pero resulta y acontece que esta sustancia no se encontraba dentro de los bolsillos de la persona que admitió los hechos tampoco la tenía en sus manos, si no que esa sustancia se encontró fue en esa vivienda y en esa vivienda se encontraba los tres ciudadanos, tal como manifestaron los funcionarios en la Audiencia, específicamente el Funcionarios ALEXANDER ARENA y JORGE DEJAMOUNS, así como el Funcionario RAFAEL GUTIERRE que trabaja en la Brigada de Droga del CICPC, igualmente en esta misma ocasión el Funcionario del CICPC de apellido CARVAJAL se pronuncio en esta sala manifestando, señalando y esgrimiendo que esa sustancia la incautada en varios cuartos de esa vivienda y fue encontrada por los Funcionarios que revisaron esa vivienda y esos funcionarios salvo los que se encontraban en la parte externa, pudieron narra el lugar donde consiguieron esta sustancia, aunado a ello los Funcionarios que narraron como testigos y que se encontraba caminando en el lugar y cuando funcionarios del CICPC le pidieron la colaboración, y son conteste señalaron que se encontró la sustancia y uno de los testigo dijo que se encontró un polvo blanco, y se contó con lo narrado por los Funcionarios Policiales y se asemeja con lo que declaran los testigos, y para los allanamiento es necesario contar con la presencia de testigos y siguiendo las líneas de la Jurisprudencia, este allanamiento cumplió con esos lineamientos, y según criterio de la sala penal señala que para hacer allanamiento no se cuenta con testigos presénciales y este se realizo por una persecución en caliente y se contó con la presencia de testigos. Ya para concluir solcito respetuosamente a este Tribunal que los ciudadanos JESÚS ENRIQUE FRONTADO MAGO y GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL sean condenados por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, no porque lo dice el Fiscal, si no que por todos sus sentidos todos los medios de pruebas que estuvieron allí, así como los medios de pruebas como lo son la experticia química y los medios de pruebas lo señala como autores de este delito y causa un daño a la sociedad y en la sociedad hay niños, y hay personas que cuando cometen delitos no saben a las consecuencias a las cuales se expones y que se ven obligados a robar o a matar y tener fines monetarios para compra esta sustancia y en este caso no se trata de dos gramos de cocaína para el consumo, sino que hablamos de una cantidad grande que llaman estupefacientes blanco y este sustancia en las épocas medievales era utilizada como un analgésico como la hoja de la coca, y esta sustancia causa consecuencias devastadoras y lo señalo en sala que los delitos mencionados por drogas han sido considerado le lesa humanidad y de conformidad con el articulo 7 literal k del estatuto de Roma, es decir, que estos delitos de drogas es comparado con el delito como lo es el de lanzar una bomba a un grupo de personas que no encuentran como defenderse y estos delitos deben atacarse con todos los medios del Estado, y nos encontramos con dos personas que tenían bajo su poder y en diversos lugares de la residencia 107 gramos de Clorhidrato de cocaína, suena poco pero resulta que estos 107 gramos equivalen aproximadamente a 1000 dosis personales de cocaína, si tomamos en cuenta lo dicho por los expertos, teniendo la plena certeza que una dosis de esa es suficiente para que una persona se enajene momentáneamente y cometa delitos, por ultimo ciudadana Juez solicito se condene a los ciudadanos JESÚS ENRIQUE FRONTADO MAGO y GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, teniendo en consideración que se tomen en cuenta los medios de pruebas evacuados en esta sala de Audiencias e igualmente las documentales incorporado para su lectura

Escuchadas las conclusiones del Representante del Ministerio Público se le concedió del derecho de palabra a la Defensora Pública Cuarta ABOG. OMAIRA GUZMAN y expuso: “Esta defensa lleva un año ejerciendo la defensa técnica de estos ciudadanos, ciudadana juez quiero que antes de tomar la decisión según lo que ha manifestado el Fiscal del Ministerio Público en esta sala, tome en cuenta esos llamados de atención que hizo el Fiscal haciendo hincapié a los medios de pruebas que vinieron a esta sala y siendo que los ciudadanos JESÚS ENRIQUE FRONTADO MAGO y GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL, se encuentran involucrados en el delito del OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y la verdad verdadera de esos hechos como sucedieron real mente no es como lo señala el Fiscal del Ministerio Público los hechos sucedieron y así el Ministerio Publico señalo y se le coloco el calificativo de funcionarios estrella como Carvajal y Dajamouns y esos funcionarios llevaron el procediendo a su antojo y en el cual se debe buscar el lugar de la droga y acabar con Droga y eso es lo que los Fiscales pueden persuadir a los fines de que los expertos salgan a buscar a la calle la droga para acabar con ella, y en este caso según una persona dice que estaban ocultando o distribuyendo estupefacientes y no dice que actividad estaba desempeñando en ese momento, y en este caso ciudadana juez ellos señalan a una persona que se encuentra cerca de su residencia y estaba haciendo una actividad y me pregunto, si no es un hecho violatorio que estos Funcionarios entren a una casa y siendo que allí habían varias personas y había una señora en la casa que es la dueña de la casa según las investigación y la persona que según es anónima que según los expertos están haciendo un señalamiento y este ciudadano estaba cerca de ese lugar y porque el ciudadano Jesús estaba cerca de su casa, y en cuanto al señor Gaudi la defensa consigno constancia de residencia donde se deja constancia que el señor Gaudi no vive allí y el Fiscal del Ministerio Publico señalo el valor probatorio de la tijera y porque a esa tijera no le hicieron un barrido? Y el ministerio público no demostró que actividad desempeñaba Gauidi en la casa y también el Ministerio Pública señala a la persona que admitió los hechos en esta sala de Audiencias, y cuando a esta persona la revisan no tenía nada en su poder y no creo que esta persona haya admitido los hechos para sacar a estas dos personas que están aquí presentes y es difícil como se van dando las Audiencias y es por ello ciudadana juez que le solicito que revise todo y cada uno de esos elementos probatorios, y nosotros vimos aquí las pruebas, y usted cree que es suficiente una declaración? También debe analizarse las actas, y esos testigos debieron estar desde el mismo momento en que los Funcionarios se percataron del hecho y en cuanto a esa persona anónima debió tomarse una declaración, y en cuanto a la declaración de los testigos ellos dicen que los Funcionarios le dijeron que iban a practicar un allanamiento y mis defendidos en ningún momento se movieron de allí, y estuvieron todo el tiempo en la sala y en ningún momento entraron allí y Gauidy llega a la casa por circunstancias y según el Fiscal dice que el procedimiento fue ajustado a derecho y eso no debe ser así, y los testigos manifiestan en una parte que los Funcionarios estaba allí y otra parte de los Funcionarios fueron a buscar los testigos, y el dueño de la casa dijo que eso era de él y eso no fue cuestionado por la defensa que lo hizo, sino que lo hizo en forma voluntaria y ente usted ciudadana juez no se demostró que estaban escondiendo una Droga, ni el hilo de coser, ni la tijera, un testigo dijo que eso estaba full de desperdicio, le pregunto ciudadana Juez, vamos a condenar a unos ciudadanos por un delito? Y no hay pruebas, ciudadana juez yo considero que mis defendidos deben ser declarados inocentes y a los mismos se les sea declarada una sentencia absolutoria y de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal dice que se van tomar en cuenta las máximas de experiencias para evaluar unas pruebas y tomar la decisión. Se demostró que mis defendidos estaban en la sala de la casa y aunado a esto no se puede responsabilizar por un hecho que presuntamente para el Ministerio Publico ellos son responsables, ciudadana juez deben compararse las declaraciones y los Funcionarios alegaron su propia torpeza y es por ello que solicito ciudadana Juez que se declare inocente a mis defendidos y en caso que usted ciudadana juez considere responsables a mis defendidos del delito que les imputa el Ministerio Público solicito se tomen en cuenta las atenuantes establecidas en el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 4.

Por último se le concedió el derecho de palabra a los acusados JESÚS ENRIQUE FRONTADO MAGO y GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL, quienes fueron impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución manifestando de manera voluntaria, libre de presión, coacción y apremio y separadamente no desear declarar.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Así las cosas considera este Tribunal Unipersonal que los hechos demostrados en el presente debate tuvieron su origen, en fecha 30 de septiembre de 2010 aproximadamente a las cinco de la tarde, en virtud que el funcionario RAFAEL GUTIERREZ para ese fecha estaba encargado de la Brigada Contra Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumana, procedió a realizar un operativo por las zonas más neurálgicas de la ciudad, por ser esta la brigada encargada de la prevención de venta, distribución, trafico, ocultamiento y posesión de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, haciéndose acompañar de los integrantes de la Brigada Especial de Respuesta Inmediata, conformada por los funcionarios ALEXANDER ARENAS, JSEUS CARVAJAL Y JORGE DEJAMOUNS, trasladándose en una unidad policial hacia la zona pesquera sector el Dique, donde fue abordada la unidad por una ciudadana, quien se acerco a la puerta del copiloto donde estaba sentado el funcionario RAFAEL GUTIERREZ y le manifestó que en una de las veredas se esa zona un ciudadano de nombre OSMERVIN vestido con una bermuda beige, frente a una vivienda sin frisar estaba vendiendo droga, escuchado lo expuesto por la informante la cual no fue identificada por razones de seguridad, ordenó a sus compañeros ingresar al barrio el Dique a verificar la información, desplazándose hacia las veredas del sector, pudo apreciar el funcionario GUTIERREZ a un ciudadano con las características de la vestimenta que le suministró la informante, quien estaba cerca de una vivienda, procediéndole a darle la voz de alto, este de manera inmediata ingreso a la vivienda, en vista de la negativa del ciudadano a no atender el llamado policial, el funcionario amparado en el artículo 210 numeral 2 procedió a ingresar a la casa en compañía de los funcionarios ALEXANDER ARENAS, JSEUS CARVAJAL Y JORGE DEJAMOUNS, siendo que estos están entrenados para resguardar la integridad física de los funcionarios, así como de las personas que estén en el lugar donde se va actuar; en este caso al introducirse a la casa se percataron de la presencia de tres sujetos, quienes fueron neutralizados, así mismo de una de las habitaciones salió el ciudadano que no atendió al llamado policial y de igual forma fue asegurado por los funcionarios, una vez tomadas las medidas de seguridad de las personas y el lugar RAFAEL GUTIERREZ a mando de la comisión ordenó a los funcionarios ALEXANDER ARENAS y JESUS CRAVAJAL, ubicar testigos para efectuar la revisión la casa de forma legal y con transparencia, quedándose en la vivienda JORGE DEJAMOUNS y RAFAEL GUTIERREZ, regresando como a los cinco minutos los funcionarios con los testigos LUIS RAFAEL SALAZAR y OSWALDO ANTONIO COVA ARIAS quienes fueron entregados a RAFAEL GUTIERREZ, este le pregunto a los retenidos quien era el propietario de la vivienda informando OSMARVIN ser él, procediendo el funcionario conjuntamente con el dueño de la casa y los testigos revisar la vivienda, ingresando a la primera habitación del inmueble, logrando hallar debajo de un colchón 9 envoltorios elaborados en material sintético color blanco y azul contentivo de un polvo color blanco presuntamente cocaína, en el segundo cuarto no se ubicó ningún elemento de interés, en la tercera habitación se incautó debajo de la mesita de noche un envase elaborado en material sintético transparente y azul con la cantidad de 119 envoltorios elaborados en material sintético color azul y blanco contentivo de un polvo color blanco de la presunta droga cocaína; así como una caja pequeña elaborada en material sintético color marrón contentivo de 48 envoltorios color blanco y azul contentivo de un polvo color blanco, una tijera con mango color negro y una bobina de hilo color blanco y la cantidad de Bs 65,00 en efectivo y una bolsa elaborada en material sintético color blanco y azul contentiva de 40 bolsas plásticas del mismo color, también fue ubicada una bolsa de color blanco y azul de material sintético contentiva de 5 envoltorios tamaño regular transparente cuyo interior contenían un polvo color blanco de origen desconocido, por último requisaron la cuarta habitación lográndose hallar en uno de los compartimiento del escaparate una bolsa de color azul contentivo de 21 envoltorios elaborado en material sintético color azul cuyo interior contenía polvo color blanco de presunta cocaína, una vez revisadas las habitaciones se dirigieron a la cocina percatándose que una bolsa de color negra para basura habían varios segmentos de material sintético color azul, con características similares a los envoltorios hallados en las habitaciones; estos hechos fueron narrados durante el debate por los testigos LUIS RAFAEL SALAZAR y OSWALDO ANTONIO COVA ARIAS.

Hechos estos que han quedado fehacientemente demostrado y comprobados luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son la inmediación, por cuanto quien suscribe presenció de manera ininterrumpida el debate, permitiendo una valoración directa de las pruebas que fueron evacuadas en el juicio bajo las siguientes primicias; oralidad referente a todos los alegatos y exposiciones que se realizaran de manera oral; la concentración ya que el juicio se realizó en la mínima cantidad de audiencias posibles, atendiendo a las circunstancias particulares y complejidad del presente caso, cumpliendo con todos los lapsos establecidos en la norma adjetiva penal para la continuación de los juicios; contradicción, la víctima, expertos y funcionarios actuantes fueron objeto del contradictorio por las partes y por el tribunal, todo de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifica y se valoran cada una de ellas y que permiten a este Tribunal determinar con precisión los hechos y circunstancias que quedan determinados, apreciándose cada medio de prueba de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, las prueba en cuestión son las siguientes:

YOJAIRA ISABEL SÁNCHEZ CEDEÑO, en su condición de experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas debidamente juramentada expuso: “Al laboratorio llegaron unas evidencias con su cadena de custodia que son las siguientes: evidencia N° 1 fueron 9 envoltorios elaborados en material sintético color blanco y azul, contentivo de un polvo blanco brillante, arrojando un peso neto de 2 grs 995 mgrs, la segunda evidencia fue un envase elaborado en material sintético transparente azul, con una caricatura del muñeco sportacus, en cuyo interior se encontraron 119 envoltorios elaborados en material blanco y azul contentivo de un polvo blanco brillante, arrojando un peso neto de 53 grs con 350 mgrs. La tercera evidencia fue una caja elaborada en material sintético color marrón, en cuyo interior se encontraban 47 envoltorios en material sintético color blanco y azul contentiva de una sustancia polvo blanco brillante arrojando un peso neto de 22 grs con 35 mgrs, un envoltorio elaborado en material sintético blanco y azul con un polvo blanco arrojando un peso neto de 25 grs con 250 mgrs, una tijera elaborada en metal con mango de material sintético color negro, una bobina de hilo de coser de color blanco, estas dos muestras no tienen peso determinado. La cuarta evidencia, era un envoltorio de material sintético color azul, en cuyo interior habían 21 envoltorios de material sintético de color azul, arrojando un peso neto de 4 grs con 805 mgrs. La última evidencia, era una bolsa elaborada en material sintético color azul y blanco, con 5 envoltorios, contentivo de una sustancia blanca arrojando un peso neto de 320 grs. A estas evidencias, se les realizó la prueba de orientación, en este casi reactivo de scott, arrojando resultado positivo para cocaína las muestras 1, 2, 3a, y la muestra 4 arrojando resultando negativo para cocaína; las muestras 3b, 3c 3d y la muestra 5. Luego se tomaron 300 mgrs para realizar los análisis de certeza, llegando a la convicción que en la muestra 1, la muestra 2, la 3a y la 4, eran clorhidrato de cocaína, y la muestra 3b, 3c, 3d y la 5, dieron como resultado alcaloides negativos. Es todo”. Fue interrogada por el fiscal del Ministerio Público. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que los polvos que arrojan resultado negativo de sustancia estupefaciente, estos normalmente son utilizados para mezclas con la cocaína y así adulteran el peso de la sustancia. Que. Que los mini envoltorios de las muestra 1, 2, 3a y 4 arrojaron positividad para cocaína. Que esta sustancia al ser consumida por el ser humano trae como consecuencia la destrucción de las neuronas y el que las consume se siente con mucha fuerza como un super héroe, pero el cerebro se está destruyendo y es un daño irreversible. Que a la tijera y el hilo se le practicó una experticia de barrido arrojando alcaloides negativos.

SULEIKA DEL VALLE MARCANO MOREY, en su condición de testigo, debidamente juramentada manifestó: “Lo que quiero decir es que lo conozco es amigo mío desde hace tiempo, sé que es una persona responsable y trabajadora y nunca me había enterado que estaba en problemas familiares y sé que trabaja en la Lonja Pesquera. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que ella vive en la tercera calle frente a la casa de GAUDYS donde él vive con su mamá y papá. Que ella no tiene conocimiento que GAUDYS se haya mudado para otro sitio. Que tiene 10 años conociendo a Gaudys Bermúdez. Que ella no tiene conocimiento que GAUDYS haya sido detenido por el delito de Robo. Que GAUDYS vive en Brasil Sur. Que ella no puede dar fe de lo que hace GAUDYS diariamente.

ROSMERY DEL VALLE VÉLIZ BETANCOURT, en su condición de testigo, debidamente juramentada manifestó: “El vive en Brasil Sur, en la misma comunidad donde vivimos nosotros. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que ella da fe que GAUDYS vive en Brasil Sur, porque vive en el mismo barrio donde ella habita y no en el lugar donde lo agarran.

ALEXANDER JOSÉ ARENAS DÍAZ, en su condición de funcionario Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debidamente juramentado manifestó: “Resulta que el día 10 de Septiembre del año pasado, nos encontrábamos en las adyacencias del Terminal de pasajeros de esta ciudad, cruzando el semáforo, íbamos a mando del detective Rafael Gutiérrez, una vez que cruzamos el semáforo, nos detuvimos, una persona habló con el, no la conozco, no se lo que dijo y después de eso dijo que íbamos a hacer una operativo cerca del lugar donde estaban, avanzaron unos 30 metros sentido hacia la lonja pesquera, allí entramos a una vereda, como tiene las características y la información que le dio la persona, el iba delante o detrás de mi, de verdad no recuerdo, y en eso dice alto policía y observamos a una persona de sexo masculino que se metió en una casa, de verdad yo no lo vi bien, la persona corrió, se mete dentro del inmueble, había una fachada en frente que se encontraba en construcción, cuando llegamos preguntamos a tres personas que estaban por ahí por el tipo que se metió y nadie sabía nada, entonces salió un muchacho que dijo que era el dueño de la casa y le preguntamos por la persona que se metió, dijo que el no sabía nada y que si quería pasáramos a la casa, allí buscamos a dos testigos mi persona y Jesús carvajal para ver por qué esa persona corrió, nos quedamos custodiando afuera y adentro estaban el funcionario Gutiérrez y el Detective Jorge Dejamous, que tenía por razones de seguridad a tres personas tendidas en el piso, trajimos los testigos, se los entregamos al detective Rafael Gutiérrez, mi persona y el agente Jesús Carvajal nos quedamos afuera custodiando, mientras ellos hacían la revisión dentro del inmueble. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que el no ingresó a la revisión de la vivienda. Que neutralizar es acercarse a la persona constatar que no tenga objeto que haga peligrar nuestras vidas o las de un tercero y colocarlo en una posición que para él sea incomodo reaccionar en contra de la comisión. Esa medida de neutralizar se utiliza en los procedimientos como medidas de seguridad. Que los que realizan esa labor es la Brigada de Inmediata que están preparados y dan apoyo a los investigadores, porque estos no tienen preparación y es con la finalidad que en el momento del procedimiento no vaya a surgir situación que se vaya a lamentar luego. Que ha habido procedimiento donde han salido heridos funcionarios, que en casos que él recuerda los funcionarios recibieron un tiro en la cara y el otro en una pierna uno de esos funcionarios era el Detective Raúl Hernández. Que la neutralización es un procedimiento es extremadamente importante, para eso fue creada esa Brigada. Que tuvo conocimiento a través del funcionario RAFAEL GUTIERREZ, haber conseguido bastante droga en la vivienda. Que resultaron detenidas como 4 personas. Que no recuerda el sitio específicamente, pero mismo queda en sentido hacia la loja pesquera, en una vereda a mano derecha, a ese sector le dicen el El Dique. Que el funcionario que neutralizó fue Dejamous, porque cada uno tiene una responsabilidad en el procedimiento y todos debemos estar alerta a cualquier movimiento, porque podría ser un peligro. Que el funcionario DEJAMOUS logra neutralizar tres ´personas las cuales las coloca en el piso del pasillo. Que para el momento en que la persona se le acerca al detective RAFAEL GUTIERREZ le informa estaban los cuatro funcionarios, su persona Detective Jorge Dejamous y agente Jesús Carvajal. Que ellos se desplazaban una unidad machito. Que cuando él dijo que iba adelante o atrás del funcionario GUTIERREZ, se refería cuando iban por la vereda. Que él iba manejando la unidad y el funcionario Gutiérrez iba del lado derecho, y la persona que le dio la información a él se acercó del lado derecho del vehículo. Que él va conduciendo, Gutiérrez va de copiloto, la persona se le acerca a Gutiérrez y él no escuchó lo que la persona le dijo a Gutierrez, luego les dijo que iban hacer un procedimiento cerca. Que el recorrido se hizo la zona del dique, sitio este que tiene mala fama, van poco a poco visualizando las aceras y las personas que van y vienen. Que la unidad iba a una velocidad mínima. Que el funcionario GUTIERREZ es quien le dicen que van hacer un operativo, porque al parecer hay una vivienda en la cual venden de droga. Que en este caso a GUTIERREZ le dieron la información nos vamos al sitio y cuando observan que la persona de sexo masculino arranca a correr, eso nos indicó que la información puede ser verdadera y cuando proceden a realizar la operación. Que él ubica a los testigos los lleva a la vivienda y le pregunta al funcionario Dejamous si esta todo dominado, el le contesta que todo está bien y me dice que todo bien. Que llevan los testigos cuando DEJAMOUS tiene a los sujetos en el piso neutralizados. Que él y CARVAJAL buscan a los testigos, luego que se neutralizan a los sujetos que estaban en la vivienda. Quien da la voz de alto cuando van por la vereda es el funcionario GUTIERREZ y el sujeto sale corriendo. Que no entró a la casa donde se efectúo la revisión él llego con los testigos y se los entregó al funcionario GUTIERREZ. Que en el estaba al frente de la vivienda asegurando el lugar, se veía la parte interna de la vivienda, y podía verificar lo que estaba pasando. Que la revisión corporal a las personas la efectúo DEJAMOUS y no s elo ubicó ningún objeto. Que Gutierrez le manifestó que había droga en todas partes de la vivienda. Que no le fueron ubicadas armas. Que vio la droga luego que treminó el procedimiento. Que los testigos estaban Gutierrez en la casa. Que la revisión. Que en la vivienda ingresaron DEJAMOUS y GUTIERREZ. Que él entró en principio hasta el porche o sala de la casa y se quedó allí por razones de seguridad, resguardando a los funcionarios GUTIERREZ y DEJAMOUS. Que no fueron identificadas las otras personas que estaban en la casa, pero todos fueron neutralizados. Que de los cuatro detenidos uno de ellos se imagina que fue el que había corrido. Que había una persona en el porche desconoce si estaba con ellos. Que si su función es dar una respuesta inmediata, al momento que se le da la voz de alto a una persona y si esta es inocente no tiene porque correr debe atender al llamado policial, a él no le corresponde identificar a las personas. Que no recuerda si había más personas en el interior de la vivienda. Que él ubicó a los testigos, les dijo que los acompañara a una revisión que se iba hacer en un inmueble. Que cuando llegan los testigos los cuatro ciudadanos estaban en el piso neutralizados.

JORGE ANTONIO DEJAMOUS RIVERO, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debidamente juramentado manifestó: El 10 de Septiembre de 2010, salí comisionado junto con el Funcionario Rafael Gutiérrez, quien solicita nuestro apoyo para corroborar información de que supuestamente en El Dique había un sitio donde estaban vendiendo sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Llegamos al lugar y avistamos a un ciudadano, uno de los funcionarios se le da la voz de alto, se mete en la casa y procedimos a resguardar la vivienda, entramos, neutralizamos, aseguramos y dos de los funcionarios buscaron a dos testigos para realizar la revisión de la misma, trajeron a los testigos, dos de los compañeros custodiaron la parte externa, yo me quedo custodiando la parte interna y el funcionario Gutiérrez revisaba conjuntamente con el dueño de la vivienda y dos testigos. Luego de cierto tiempo el compañero manifiesta que se ha conseguido sustancia estupefaciente, se le informa a la superioridad y posteriormente nos trasladamos en compañía de las personas, e los testigos y la sustancia incautada. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que él pertenece a la Pertenece a la Brigada Especial de Respuesta Inmediata. Que luego que se ingresa a la vivienda se neutralizan a las personas, asegurar la zona y prevenir cualquier tipo de amenaza. Que su persona neutraliza a las personas que estaban en la vivienda y los funcionarios Arenas y Carvajal ubican a los dos testigos de sexo masculino y se le ponen a la orden del funcionario Rafael Gutiérrez y él conjuntamente con los testigos y propietario de la vivienda efectúan la revisión de la casa. Que él vio la droga incautada, era un paquetico y una bolsita plástica. Que las personas eran morenas delgadas, pero si las volviera a ver no las recuerda. Que el procedimiento se hizo en el sector el Dique. Que los investigadores son los que tienen la información, y ellos prestan el apoyo táctico. Que desde ese procedimiento de septiembre 2010 hasta la presente fecha ha actuado en más de 20 procedimientos. Que no recuerda cuantas personas resultaron detenidas. Que ellos fueron al sector el Dique como apoyo, por instrucciones del funcionario GUTIERREZ, porque él era que manejaba la información. Que se trasladaron al lugar en un Nissan Serrano, con los funcionarios Rafael Gutiérrez, Jesús Carvajal, Alexander Arenas. Que no recuerda exactamente el sitio al que se dirigieron. Que ellos se trasladaron a esa lugar con una velocidad lenta. No recuerda si en el momento que iban a ese lugar se entrevistaron con alguna persona. Que se bajaron en la avenida principal del Dique y se dirigieron hacia una de las veredas. Que uno de los funcionarios cuando entramos en la vereda da la voz de alto a un ciudadano y este salió corriendo y se metió en la casa. Que lo único que recuerda que estaba vestido con una bermuda y de estatura mediana. Que en la vivienda estaba el presunto propietario de la misma, porque a él no le consta que lo fuera. Que RAFAEL GUTIERREZ pregunto por el dueño de la vivienda y la persona se identificó. Que legalmente se debe identificar a la persona que se identifica como dueño de la vivienda. Que su función fue neutralizar a las personas que estaban en el interior de la casa, las cuales colocó a todas en la sala, había una persona en un cuarto y a este también lo llevo hasta la sala. Que en el momento que neutralizó a las personas estaba con el funcionario GUTIERREZ. Que GUTIERREZ pregunta a las personas quien es el dueño de la vivienda, se buscan a los testigos y procede a realizar la revisión. Que luego que se neutraliza a las personas se buscan los testigos. Que la droga no la ve directamente, sino el funcionario se lo dice. Que él no vio el lugar que el funcionario saco la droga. Que no recuerda al presunto propietario de la vivienda. Que el funcionario Gutiérrez era el encargado de revisar la vivienda conjuntamente con los testigos y el dueño de la vivienda. Que su función era neutralizar todas las personas que estaban en la casa y una vez que se va ha ser la revisión GUTIERRES pregunta quien es el dueño de la casa y uno de los ciudadanos manifiesta que es él, en ese momento es cuando acompaña a GUTIERREZ conjuntamente con los testigos a revisar la casa.

LUIS RAFAEL SALAZAR, testigo presencial de los hechos, quien debidamente juramentado manifestó: Yo estaba frente de la Florida y llego la comisión de la PTJ y nos monto a mi y al señor y fuimos al Dique al sector dos a hacer una allanamiento y cuando nos metieron para adentro y en el primer cuanto consiguieron nueve envoltorios y en el tercer cuarto consiguieron un envase ful de envoltorios mas una cajita con una tijera hilo y envoltorios y en el ultimo cuarto consiguieron 21 bolsas y de ahí nos fuimos a la cocina y estaba un basurero y había el desperdicio de las bolsas. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que en tres cuartos consiguieron envoltorios. Que la casa tenía cuatro cuartos. Que la picadura de las bolsas la consiguieron en la cocina en una bolsa negra. Que la picadura era azul como papelillo de bolsa. Qué ese picadillo tenía características similares con las bolsitas que ubicaron en los cuartos de color azul. Que los envoltorios tenían adentro algo de color blanco. Que eran bastante los envoltorios y los que estaban en la cajita. Que él estaba frente al ambulatorio de la Palomas cuando se lo llevaron los funcionarios para el allanamiento. Que detuvieron a cuatro personas 4. Que no recuerda las características de los mismos. Que esas personas estaban en la vivienda al lado de la cocina comiendo pescado. Que en la bolsa negra había suficiente picadura. Que la bolsa estaba dentro de la basura, tuvieron que cavar para poder sacarla. Que cuando ellos son llevados a la vivienda ya habían funcionarios adentro. Que él no vio que agredieran a las personas que estaban en la vivienda. Que él conoce al otro testigo de nombre OSWALDO COVA. Que él conjuntamente con el señor OSWALDO vio el procedimiento. Que él conoce a OSWALDO COVA vive en las Palomas y es vecino de su mamá. Que los funcionarios les pidieron la colaboración a él y al ciudadano OSWALDO y los montaron en el jeep para un procedimiento que iban hacer en el Dique. Que eran dos funcionarios, eso fue como a las cinco de la tarde. Que fueron al sector dos del Dique. Que había como 6 funcionarios. Que al llegar a él y a OSWALDO lo ingresan a la casa. Que observa tres personas sentadas frente a la cocina y la otra que era el dueño de la casa estaba con ellos revisando al casa. Que también estaba una señora mayor gordita y unos caraijtos. Que la señora estaba en el primer cuarto, a ella no la detuvieron. Que en el primer cuarto se encontró una bolsa azul con perico de color blanco. Que él sabe que era perico porque lo conoce. Que los funcionarios se lo mostraron. Que había bolsitas picadas en una bolsa negra de desperdicios en la cocina. Que los PTJ sacaron la picadura de la bolsa donde estaban los desperdicios. Que en el primer cuarto se encontró 9 envoltorios, en el segundo cuarto no se encontró nada y en el tercer cuarto una bolsa con envoltorios y una caja de zapatos con tijera, bolsa y hilo y en la cocina el desperdicio. Que no recuerda las características del dueño de la casa que estaba con ellos en la revisión, ni las de los funcionarios. Que no ha sido amenazado. Que las tres personas que tenían agachadas no estaban amarradas. Que la persona que estaban con los funcionarios y ellos revisando la casa no se la llevaron detenida. Que detuvieron a 4 personas. Que el procedimiento lo hicieron en una casa no recuerda las características. Que la revisión de la casa la hicieron con tres funcionarios, él y el otro testigo y el dueño de la casa. Que los otros funcionarios se quedaron con las otras personas que estaban en la casa. Que en la primera habitación debajo de la cama consiguieron la sustancia y en el tercer cuarto en un envase de arroz chino como cebollitas amarraditas y en una caja de zapato. Que la sustancia era blanca envuelta en papel azul. Que la caja estaba en una mesa de noche. Que desconoce si las personas detenidas dormían en la habitación donde hallaron la sustancia

RAFAEL JOSÉ GUTIERREZ GUTIERREZ, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debidamente juramentado manifestó: El 30-09-2010 me traslade en compañía de los Funcionarios Alexander Arenas, Jorge Dejamous y Jesús Carvajal hacia el barrio el Dique de esta ciudad con la finalidad de efectuar patrullaje con el propósito de reducir la venta de sustancias estupefacientes en esta localidad ya que para ese momento estaba encargado de la brigada Contra Droga de esta ciudad y en la calle principal de dicha barriada fuimos abordados por una ciudadana que no se identificó y nos informo que un sujeto conocido como Osmervi u Osmarvi algo así, se encontraba en la vereda dos de esa zona distribuyendo droga específicamente frente a un a vivienda que presentaba su facha elaborada en bloque sin frisar ni pintada y que potaba como vestimenta un bermuda color beige únicamente. Nos dirigimos al sitio ubicamos la vereda y avistamos a una persona con las mismas características y al darle la voz de alto emprendió huida hacia una vivienda. Amparándonos en el artículo 210 ordinal 2 nos fuimos en persecución de este sujeto e ingresamos al domicilio donde se habían introducido. En el interior de la vivienda observamos a tres sujetos en el interior de un pasillo por lo que se les dio la voz de alto fueron neutralizados y luego salio un sujeto de la tercera habitación de la vivienda, igualmente se neutralizo, procedí a ordenarle a los Funcionarios Alexander Arenas y Jesús Carvajal que ubicaran dos testigos en las adyacencias de la barriada a fin de efectuar revisión en la vivienda, ya que se presumía la existía algún objeto que guardara relación con un hecho punible. Al cabo de varios minutos se presentó comisión con dos personas de sexo masculino quienes prestaron la colaboración, la revisión se efectúo en presencia de uno de los sujetos que se encontraba en la vivienda que respondía al nombre de Osmarli u Osmerli Frontado quien acepto que se revisara la misma iniciando la revisión por la primera habitación del inmueble, logrando hallar mi persona debajo de un colchón 9 envoltorios elaborados en material sintético color blanco y azul contentivo de un polvo color blanco presuntamente cocaína. Seguidamente se reviso la segunda habitación en la cual no hallamos nada de nuestro interés. Posteriormente fuimos a la tercera habitación y se logro hallar debajo de la mesita de noche un envase elaborado en material sintético transparente y azul con la cantidad de 119 envoltorios elaborados en material sintético color azul y blanco contentivo de un polvo color blanco de la presunta droga cocaína. De igual manera se hallo una caja pequeña elaborada en material sintético color marrón contentivo de 48 envoltorios color blanco y azul contentivo de un polvo color blanco presuntamente de la misma droga al igual que una tijera con mango color negro y una bobina de hilo color blanco la cantidad de Bs 65,00 en efectivo y a su lado se hallo una bolsa elaborada en material sintético color blanco y azul contentiva de 40 bolsas plásticas del mismo color. Así mismo una bolsa color blanco y azul de material sintético contentiva de 5 envoltorios tamaño regular transparente cuyo interior contenían un polvo color blanco de origen desconocido. Seguidamente fuimos a la cuarta habitación lográndose hallar en uno de los compartimiento del escaparate una bolsa de color azul contentivo de 21 envoltorios elaborado en material sintético color azul cuyo interior contenía polvo color blanco de presunta cocaína. Por ultimo hallamos en la cocina en una bolsa de color negra para basura varios segmentos de material sintético color azul. Visto esto procedimos a imponerle a las personas que se encontraban en el interior de la vivienda de sus derechos y practicar su aprehensión siendo trasladado conjuntamente con las evidencia a nuestro despacho. A PERGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que en tres habitaciones se encontró droga. Que la vivienda tenía 5 o 4 habitaciones. Que la persona a quien le dan la voz de alto estaba con una bermuda beige, corre e ingresa a la casa. Que ellos ingresan a la vivienda y observan cuando la persona que vestía la bermuda beige sale de la tercera habitación. Que tardaron como 5 minutos para ingresar a la vivienda, era algo distante de la avenida a la vivienda. Que las otras tres personas estaban en el pasillo. Que esperaron a los testigos. Que en la vivienda estaban las cuatro personas. Que hace la revisión en presencia de los testigos. Que la persona propietaria de la vivienda era de apellido Frontado. Que en la primera habitación había una cama matrimonial a mano derecha a mano izquierda creo que un escaparate. Que no recuerda los mobiliarios de la segunda habitación. Que en la tercera habitación tenía a mano derecha la mesita de noche y abajo fue donde se hallo la mayor parte de la droga, una cama en la parte frontal cree que matrimonial y creo que una cama pequeña a mano izquierda. Que la cuarta habitación un escaparate a mano izquierda cree que una cama. Que se observaba que las habitaciones eran ocupadas. Que había un escaparate en la primera habitación que fue revisado, había ropa y perfume. Que al ubicar la droga los aprehendidos no dijeron nada sobre el hallazgo. Que uno de los detenidos manifestó que no vivía allí y cuando se identifico dio una direccion distinta a esa vivienda. Que lo que hallaron en la bolsa que estaba en la cocina tenía las mismas características del material de los envoltorios que colectaron en las habitaciones. Que la sustancia incautada en las habitaciones suman una cantidad 195 envoltorios aproximadamente. Terminado el procedimiento se trasladan hacia el despacho, con los detenidos, testigos y la droga incautada. Que él estaba al mando del procedimiento porque para ese momento estaba en la Brigada Contra Droga y a diario salía a comisiones. Que no recuerda las características de la persona de sexo femenino que le informó. Que el actúa de conformidad con la excepción del articulo 210 ordinal segundo. Que según la información de la informante esa persona que salió corriendo estaba vendiendo droga. Que la actitud de la persona fue sospechosa porque la darle la voz de alto de inmediato sale corriendo. Que él entra primero a la casa. Que cuando ingresa a la casa le preguntas a los que estaban presente sobre el sujeto que había entrado corriendo y ninguno de ellos dijo nada, se procedió a neutralizar a estas personas y posteriormente salio una persona de la habitación con las mismas características del que salió corriendo. Que la cuarta persona manifestó que vivía en el inmueble y lo escogimos para la revisión. Que uno de los tres sujetos manifestó que no vivía allí dijo llamarse GAUDYS. Que él fue quien hizo la revisión de la casa. Que su persona ordena a los funcionarios ARENAS y CARVAJAL que ubicaran a los testigos y se quedó el con JORGE DEJAMOUS. Que los funcionarios tardaron como 10 o 20 minutos en traer a los testigos. Que no llevaban testigos en ese momento porque no sabían si la persona iba a salir corriendo, todo fue rápido. Que se hace la revisión de la vivienda cuando llegan los testigos. Que él conjuntamente con los testigos y el dueño de la casa OSMERVIN hicieron la revisión de la casa. Que en la primera habitación debajo del colchón incautaron 9 envoltorios. Que las habitaciones estaban contiguas. Que en la tercera habitación colectaron la droga debajo de la mesa de noche en un envase de material sintético transparente y azul y allí había 119 envoltorios y una cajita pequeña de material sintético color marrón una tijera bobina blanca y envoltorios. Qué eso estaba escondido debajo de la mesita. Que la bolsa de basura negra contenía varios segmentos de material sintético pedazos de bolsa azul y blanca eso forma parte del material que usan para hacer los envoltorios. No recuerda si los residuos estaban conjuntamente con la basura o en una bolsa aparte. Que fueron cuatro los detenidos entre ellos un adolescente.

OSWALDO ANTONIO COVA ARIAS, en su condición de testigo presencial quien previo juramento, manifestó: “Ese día yo venía del casa del hijo mío que llevaba un ventilador para la casa de el, luego me regreso a la casa y en el ambulatorio de las palomas me paro con unos compañeros que estaban ahí, en eso se para una camioneta de la PTJ y se bajaron dos funcionarios y nos pidieron la cédula, yo estaba en una bicicleta y el otro compañero estaba sin camisa, en eso le quitaron la camisa a un compañero y se la dieron al que estaba sin camisa, la bicicleta que yo tenía se la dieron a un compañero para que se la llevara para la casa, después nos dijeron que los acompañáramos, nos metieron en la camioneta, nos dijeron que iban a hacer un allanamiento, cuando llegamos al sitio encontramos a unos funcionarios que estaban en el porche de la casa y nos metieron para un cuarto, encontraron una cajita con un pote con una bolsita, que yo no se si era droga o no, porque no conozco nada de eso, de ahí nos pasaron al segundo cuarto donde no encontraron nada, en el tercer cuarto encontraron unas bolsitas más pequeñas, en el otro cuarto encontraron otras bolsitas mas, después de ahí encontraron la bolsa de la basura un poco de recortes de bolsas plásticas, de allí salimos y venimos a la PTJ, después nos fuimos a la casa. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RES´PONDIO ENTRE OTRAS COSAS LOS SIGUIENTE: Que las bolsitas fueron encontradas en tres cuartos primero, tercero y cuarto y en segundo no se ubicó nada. Que en el cuarto había dos o tres personas. Que los recortes de las bolsas eran pequeños y estaban en la bolsa de basura en la cocina. Que los recortes eran bolsa plástica. Que desconoce si lo que contenía las bolsitas era droga, era un polvo blanco. Que no recuerda que las tres o cuatro personas dijeron algo. Que él se quedaba en la puerta de las habitaciones porque estaba nervioso, observando desde allí como sacaban las bolsitas. Que estaba conjuntamente con él otro compañero que lo agarraron en el ambulatorio de Las Palomas. Respuesta. Que no recuerda si las tres o cuatro personas dijeron algo cuando encontraron las bolsitas. Que él estaba en el ambulatorio de Las Palomas cuando los funcionarios los agarraron como a las cinco de tarde. Que en ese momento había ido a llevarle un ventilador al hijo y al regreso me paran. Que eran dos funcionarios. Que de ahí los funcionarios los llevaron hacia los lados del Dique. Que desde el sitio donde lo agarraron los funcionarios hasta el Dique hay como 400 metros y el recorrido fue como de 3 a 4 minutos porque era cerca. Que a él y al compañero que vive por la calle donde él también vive, se lo llevaron. Que los funcionarios lo llevaron al Dique, por una vereda, no recuerda que vereda era. Que al llegar se bajaron de la unidad la dejaron allí y se fueron caminando por la vereda. Que recuerda que la casa tenía un porche, no recuerda más detalles de la casa, los funcionarios entraron con ellos a la casa y luego pasaron a los cuartos. Que los funcionarios entraron primero y ellos se quedaron en el porche y después nos llamaron para que pasáramos a la casa. Que cuando llegaron los funcionarios estaban en el porche y adentro estaban sentados en el pasillo dentro de la casa recostado en la pared, no recuerdo si estaban en sillas uno de ellos estaba componiendo un pescado. No recuerda las características de los sujetos Tenia un pescado ahí y lo estaba componiendo en el pasillo, él vio el pescado. Que los cuartos estaban en línea y el ancho del pasillo seria como de dos metros. Que el piso era de cemento pulido. Que no recuerda que llegara otra persona a la casa. Que la casa tenía cuatro cuartos y estaban en una sola línea. Que uno de los muchachos estaba presente cuando hicieron el recorrido en las habitaciones. Que él se quedaba en la puerta de la habitación y desde allí vio lo que encontraron, que cuando él dice que no vio bien se refiere que desconoce que lo que hallaron era o no droga. Que en los cuartos había camas, escaparate y una mesita pequeña. Que los funcionarios le enseñaron las bolsitas amarraditas eran de color azul, estaban metidas en un potecito de los que venden arroz chino que estaba en el primer cuarto en la parte de arriba de una mesita. Que no recuerda la cantidad de las bolsitas los funcionarios las contaron. Que las bolsitas contenían un polvo blanco él lo vio porque se los mostraron. Que los funcionarios no abrieron las bolsitas pero él vio el polvo blanco cuando las tenía en las manos. Que los otros tres muchachos no estaban con ellos revisando los cuartos. Que en el segundo cuarto no encontraron nada solamente estaban las camas. Que en el encontraron otras bolsitas mas debajo del colchón que él vio cuando los funcionarios la sacaron. Que no recuerda la cantidad de las bolsitas. Que en la revisión de los cuartos estaba él con el otro testigo. Que en la habitación cuarta hallaron otras bolsitas más en un escaparate. Pregunta: Logro ver al funcionario que sacó eso del escaparate. Que el funcionario que revisó las habitaciones no era ninguno de los que los agarraron a ellos. Que hacia el lado del pasillo frente al último cuarto había una bolsa con recortes de bolsa plástica, que estaba en una bolsa de basura de color azul grande. Que en la revisión de las habitaciones él siempre se quedó parado en puerta viendo lo que hacían adentro. Que ingresaba a las habitaciones el funcionario que registraba, el otro testigo y la persona que era de la casa. Que el muchacho que estaba con ellos cuando se registraba era de la casa porque uno de los funcionarios de la PTJ lo llamó y dijo que era de allí. Que los funcionarios no abrieron los paquetes en presencia de ellos. Que el no supone que era droga, el manifestó, que no sabe si lo que encontraron era droga o no. Que cuando vio las bolsitas pudo ver a través de la misma el contenido porque era un envoltorio claro y se veía el polvo blanco. Que als bolsitas eran azules. Que no sabe a cuantas personas se llevaron detenidas, al terminar el procedimiento, porque él con el otro testigo salieron con el el funcionario que estaba registrando y las personas que estaban se quedaron allí. Que ellos se fueron con un solo funcionarios.

JESÚS ALEJANDRO CARVAJAL VERA, en su condición de funcionario actuante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debidamente juramentado manifestó: A mediados del año pasado, en el mes de septiembre, cumpliendo labores de guardia, fui comisionado a constituir comisión a fin de hacer recorrido en varios sectores de la ciudad en relación a un operativo que se estaba realizando a través del jefe inmediato de la oficina. Encontrándonos en las adyacencias del barrio el Dique, los funcionarios, Detective Rafael Gutiérrez, Detective Alexander Arenas, Detective Jorge Dejamous, fuimos abordados por una ciudadana la cual le manifestó al ciudadano Detective Rafael Gutiérrez, que una de las veredas de dicho sector se encontraban una personas vendiendo drogas, motivo por el cual nos trasladamos hacia dicha localidad a los fines de verificar la información, una ves en la vereda, realizamos un pequeño recorrido como de 50 metros aproximadamente hacia una residencia en donde se encontraban unos sujetos en frente de la misma. Una vez en la residencia el funcionario Gutiérrez, habla con uno de los sujetos y éste a su vez le da permiso al ingreso de la misma, posteriormente dicho funcionario me hace mención a mi y al funcionario Alexander Arenas, que fuéramos a buscar unos testigos por cuanto se iba a revisar dicha residencia, motivo por el cual buscamos a dos personas quienes fungieran como testigos de dicha revisión, luego de haberlos ubicado y trasladarlos al sitio, dimos cuenta al funcionario Gutiérrez que esa eran las personas que iban a fungir como testigos, ingresaron en la residencia y realizaron la revisión de la misma, consiguiendo varias porciones de presunta droga y quedando detenidos en ese momento 04 personas de sexo masculino, quienes fueron trasladados al despacho a los fines de realizar la diligencias pertinentes del caso. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Quien ingresa de primero es el detective RAFAEL GUTIERREZ. Que la persona con la que se entrevista RAFAEL GUTIERREZ estaba en el porche. Que el primero que entra en casa es RAFAEL GUTIERREZ y se neutralizaron a las personas que estaban en la vivienda. Que se neutralizaron a las personas por motivos de seguridad para resguardar la integridad física de los funcionarios que participen en el procedimiento, así como la de los testigos. Que los encargados de buscar a los testigos fueron Arenas y su persona que en ese momento estaban en la vereda. Pregunta. Que no recuerda exactamente, pero era cerca del sector por los lados del Terminal o Las Palomas. Que ubican a dos personas de sexo masculino y son llevados el funcionario GUTIERREZ, ellos se quedaron resguardando la parte de afuera. Que se acercaron personas a la vivienda y se originó un conflicto con unas personas de sexo femenino que querían entrar en la vivienda, luego se quedaron en el porche. Que desconoce donde consiguieron los envoltorios, el funcionario GUTIERREZ es quien tiene conocimiento. Que los testigos realizan la revisión de la casa con el funcionario. Que tuvo conocimiento de los envoltorios por GUTIERREZ quien estaba mando de la comisión. Que recuerda si vui los envoltorios. Que se llevaron a cuatro detenidos. Que él recibió órdenes de su jefe ALEXANDER ARAENAS quien es jefe de la Brigada de Repuesta Inmediata, le informo que se constituyera en comisión para ser recorridos diversas localidades de la ciudad. Gutiérrez era el segundo al mando por ser de mayor jerarquía. Que la persona que hizo señalamiento sobre la venta de droga era de sexo femenino una señora, no recuerda sus características. Que ella converso con el detective Rafael Gutiérrez que se encontraba en la puerta de adelante del vehículo. Que ellos en un jeep machito él se encontraba en la parte de atrás. Que no escucho lo que le dijo la ciudadana. Que luego GUTIERREZ nos manifestó que nos trasladáramos a una vereda del sector a los fines de verificar la presunta residencia donde existía una venta de droga. Que al llegar el detective Gutiérrez que se encontraba al frente de la comisión, se dirigió a una residencia y mantuvo conversación con un ciudadano, ingreso a la misma y nos manifestó que hiciéramos la búsqueda de dos testigos ya que se iba a realizar una revisión. Que el vio cuando GUTIERREZ hablaba con la persona pero no recuerda sus características. Que se encontraba como a unos siete a nueve metros cuando GUTIERREZ estaba hablando con la persona. Que no recuerda si GUTIERREZ que iba adelante le dio la voz de alto alguien. Que la persona que hablaba con GUTIERREZ no impidió la entrada a la vivienda. Que él con ARENAS van a buscar a los testigos los trasladan a la residencia y se los entrega al funcionario GUTIERREZ y luego toman posición de resguardo a la residencia, para que terceras personas no interrumpan el trabajo que se estaba realizando. Que a la vivienda ingresan Gutiérrez y Dejamous. Que él no entró a la vivienda pero se imagina que los cuatro detenidos eran los que estaba adentro. Que su función fue estar al frente de la residencia, a un lado posterior de la misma, dentro de lo que es la vereda, con la finalidad de resguardar a los funcionarios que se encontraban dentro de la residencia y tratar con fuerza física para que los vecinos no ingresaran a la misma. Pregunta: Llego ingresar alguna persona en ese momento. Que no hubo necesidad de usar la fuerza física porque nadie ingreso a la vivienda. Que habían varias personas afuera. Que los detenidos fueron resguardados desde es el momento que se inicio el procedimiento hasta el ingreso en la unidad. Que no llevaban orden de allanamiento por parte de un Tribunal. Que normalmente no hacen allanamientos sin orden emitida por Tribunal, porque de ser así se van a la vivienda con los testigos, pero en ese caso, era un procedimiento en caliente, donde no sabíamos que nos íbamos a encontrar y la información nos las suministraron cuando la comisión se encontraba en ese lugar, por eso la actuación. Que cuatro personas fueron detenidas y trasladadas al despacho. Que no sabe en qué parte de la casa se encontraban las personas que fueron detenidas porque él no ingreso. Que los detenidos se los entrega Dejamous y Gutiérrez salen con las personas de la residencia. Que el funcionario Llevaba un envase con las evidencias colectadas en la residencia y por lo cual fueron detenidos los ciudadanos. No recuerda las características del envase.

MERCY KAILA FRONTADO, en su condición de testigo, la se declara sin juramento por ser prima del acusado JESÚS ENRIQUE FRONTADO MAGO y manifestó: “Yo conozco a GAUDYS BERMÚDEZ desde las lonjas pesqueras tiene tiempo como trabajador de pescado retirando los botes, yo me le acerco y le pido pescado y el me pregunta si tengo bolsa cuando yo consigo la bolsa me echo el pescado en la bolsa, el me dijo donde yo vivía, yo le indique la dirección y me pido el favor que le guarde un pescado en mi casa, luego llego a mi casa como de 2:30 a 3:00 y mi hijo me dice mami te buscan un chamo de nombre Gaudy, yo le digo que pase y cuando el pasa a buscar el pescado yo le dije que lo arreglara porque se le iba a echar a perder y después que se bañara para que no se quedara hediondo a pescado y cuando estaba arreglando el pescado viene la PTJ y de ahí no se mas nada. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que ella vio a GAUDYS en la lonja pesquera, porque descarga pescado allí. Que tiene tiempo conociéndole en el muelle y da la casualidad que ese día lo ve y le pido que le regalara un pescado, él le preguntó si tenía bolsa yo le dije que no, el me da el pescado, él le dice que le guarde su pescado en la nevera de su casa. Luego como a eso de 2:30 a 3:00 le dijo su hijo mami te busca un muchacho de nombre GAUDY ella le dijo que pasara y le dijo que lo compusiera y se bañara para que no quede hediondo a pescado, cuando él está arreglando pescado llega PTJ. Que los PTJ no querían que fuera a ver lo que pasaba en el fondo, ella les dijo que quería ver y ellos le dijeron quédese tranquila que no pasa nada. Que cuando ellos llegaron estaba en el segundo cuarto, ellos le dijeron que se quedara tranquila que estaban buscando a una persona que se había metido en la casa. Que cuando llegó la PTJ a su casa estaban sus hijos OMAR FRONTADO Y LUÍS, GAUDYS, ella y su primo JESÚS FRONTADO. Que JESÚS estaba en la calle, su papá lo mando a buscar un dinero y estaba llegando cuando llegaron los funcionarios. Que los funcionarios entraron porque la puerta estaba abierta. Que OSMARVIN estaba en el tercer cuarto. Que ella vio cuatros funcionarios en la sala. Que ellos la sentaron en la silla. Que ella no vio nada porque los sacaron a ellos primero. Que en la casa estaba su prima con sus niñitos y Elizabeth. Que la distancia donde estaban los funcionarios era como de un metro. Que OSMARVIN está preso por lo ocurrido ese día era y Luís Frontado es menor de edad y se lo llevaron ese día detenido pero le dieron la libertad y luego lo matan por una equivocación. Que JESUS FRONTADO es su primo y también lo detuvieron y a GAUDYS que trabajaba en la Lonja. Que ese día era la primera vez que GAUDYS iba a su casa. Que él se llevo media bolsa de varios pescados. Que ese día él estaba componiendo el pescado de él, la media bolsa. Que el tenía los pescados metidos en un bolso. Que el estaba cerca de la cocina componiendo el pescado. Que las tripas las tiraba en un periódico, y estaban a la vista de quien pasara por allí. Que el fondo está tapado casa con casa, pegado fondo con fondo, mi pared es baja. Que se su casa no se puede pasar al fondo de su vecina porque ella hizo una pared alta. Que los funcionarios llevaron dos personas más y luego los llevaron hacia la parte de atrás y dijeron que eran los testigos

ELYS DORIANNYS CASTILLO LANZA, en su condición de testigo, debidamente juramentada manifestó: “Vengo porque me citaron, ese día yo vengo saliendo del baño me dice un PTJ siéntate en la sala que es un allanamiento, yo veo a todos ahí cuando voy a agarrar al bebe, veo al chamo que estaba acomodando el pescado yo pregunto que pasa y dice que venimos persiguiendo a un chamo, por un caso de drogas y me sentaron en la sala. A PERGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE. Que la hora era como de tres y media a cuatro de la tarde. Que esta la sala, tres cuartos y en lo último en la parte de atrás queda el baño, todo está cerrado. Que ella vio a él (GAUDYS) arreglando un pescado, y al otro (JESUS FRONTADO) lo vio saliendo con una sábana y una comida. Que al que estaba arreglando el pescado era la primera vez que lo veía. Que eran Como 4 o 5 funcionarios. Que en la sala estaba la mama, una prima y otra muchacha. Que a Jesús, lo sentaron en el porche donde tenían a todos. Que allí tenía a su esposo OSMARVIN, el menor LUIS OMAR, GAUDYS y JESUS. Que ella vio a JESUS que traía una sabana y comida, no sabe de dónde venía, en ese momento ella estaba saliendo del baño. Que JESUS va a la casa cuando su papá venía de viaje y le decía que fuera a buscar dinero o comida. Que a ellos los tenían en el fondo. Que ella y los otros estaban en la sala y de allí no se logra ver al fondo. Que fueron dos muchachos que dijeron que eran testigos y llegaron con los PTJ. Que desde el momento que llegaron los funcionarios al momento que llegaran los testigos transcurrió media hora o menos. Que ellas estaban vigiladas por dos PTJ. Que su esposo se llama OSMARVIN FRONTADO y se lo llevaron detenido, en ese momento ella estaba embarazada y tenía tres meses. Que su cuñado JESUS estaba ese día en la casa. Que el muchacho que estaba arreglando el pescado era primera vez que lo veía. Que el muchacho estaba arreglando el pescado en el fondo en el suelo, tenía un cuchillo. Que eran varios los pescados. Que los PTJE dijeron que llamaran a los testigos. Que ese día ella estaba nerviosa, porque era primera vez que veía eso
Tenía a mi hijo que estaba llorando de los nervios y a parte estaba embarazada. Hacia el fondo quedan los cuartos, el baño, otros cuartos y al frente la cocina. Que no tiene conocimiento que incautaron en la casa. Que detienen a los cuatro y a las mujeres con los niños. Que luego las soltaron. Que los testigos eran dos hombres.

Es preciso para este Tribunal analizar cada de una de las pruebas debatidas y entrelazarla cada una de ellas, con la finalidad de demostrar los hechos y la responsabilidad penal del acusado en los mismos.

En primer lugar tenemos el testimonio del ciudadano RAFAEL JOSÉ GUTIERREZ GUTIERREZ, al cual este tribunal le otorga todo el valor probatorio, al ser el funcionario que en fecha 30-09-2010 se encontraba encargado de la Brigada Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo una de sus funciones controlar la distribución de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, razón por la cual constituyó una comisión con los integrantes de Brigada de Respuesta Inmediata de ese mismo organismo policial integrada por ALEXANDER ARENAS, JESUS CARVAJAL y JORGE DEJAMOUS, con el apoyo de estos se trasladaron al sector del Dique, por ser uno de los sitios neurálgicos de la ciudad que sirve para este tipo de hecho delictivo, una vez en las unidad de patrullaje efectuando el recorrido por ese sector , el funcionario GUTIERREZ quien iba de copiloto se les acercó una ciudadana informándole que en una de las veredas del mencionado lugar se encontraba un sujeto de nombre OSMERVI vendiendo droga frente a una vivienda, vistiendo una bermuda color beige, obtenida la información procedió RAFAEL GUTIERREZ como jefe de la comisión verificar la información suministrada por la ciudadana, que por razones obvia de y seguridad no quiso identificarse, al desplazarse al lugar e ingresar a la vereda a píe pudo percatarse de la presencia de un ciudadano portando la vestimenta descrita por la informante, de inmediato le dio la voz de alto y éste ingreso a la vivienda, en vista de la acción del sujeto, amparados en el artículo 210 ordinal 2, ingresaron a la vivienda encontrándose en el interior tres sujetos en un pasillo, dándole la voz de alto, así como a un cuarto sujeto, que salía de la tercera habitación de la casa, estos fueron neutralizados por los funcionarios de la Brigada de Respuesta Inmediata, que tiene la pericia de actuar con prontitud y asegurar a las personas y el sitio con el único fin que no exista riesgo alguno para los testigos, funcionarios y personas que estén en el lugar, una vez controlada la seguridad, el funcionario a mando de la comisión ordenó a JESUS CARVAJAL y ALEXANDER ARENAS ubicar dos testigos para la revisión de la vivienda, toda vez que los mismos se encontraban de patrullaje y no tenía en su poder orden judicial para el allanamiento, de inmediato los funcionarios fueron en busca de los testigos que fueron identificados como: LUIS RAFAEL SALAZAR y OSWALDO COVA ARIAS procediendo el funcionario GUTIERREZ, los testigos y el ciudadano OSMERVIN FRONTADO a revisar la vivienda, mientras que el funcionario JORGE DEJAMOUNS resguarda a los otros ciudadanos; iniciando la requisa por la primera habitación del inmueble la cual tenía una cama matrimonial a mano derecha y un escaparate lado izquierdo, hallando debajo de un colchón 9 envoltorios elaborados en material sintético color blanco y azul contentivo de un polvo color blanco presuntamente cocaína; en la segunda habitación no fue localizado ningún elemento de interés criminalística, no recordando los mobiliarios, en la tercera había a mano derecha la mesita de noche y debajo de esta se hallo un envase elaborado en material sintético transparente y azul con la cantidad de 119 envoltorios elaborados en material sintético color azul y blanco contentivo de un polvo color blanco de la presunta droga cocaína, igualmente se hallo una caja pequeña elaborada en material sintético color marrón contentivo de 48 envoltorios color blanco y azul contentivo de un polvo color blanco presuntamente de la misma droga al igual que una tijera con mango color negro y una bobina de hilo color blanco la cantidad de Bs 65,00 en efectivo y al lado se localizó una bolsa elaborada en material sintético color blanco y azul contentiva de 40 bolsas plásticas del mismo color, así como una bolsa color blanco y azul de material sintético contentiva de 5 envoltorios tamaño regular transparente cuyo interior contenían un polvo color blanco de origen desconocido, en la cuarta habitación se ubicó en uno de los compartimiento del escaparate una bolsa de color azul contentivo de 21 envoltorios elaborado en material sintético color azul cuyo interior contenía polvo color blanco de presunta cocaína y por último en una bolsa negra de basura que estaba en la cocina encontraron varios recortes de bolsas plásticas con características similares a los envoltorios que cubrían la droga ubicadas en las habitaciones. Afirmando que uno de los detenidos manifestó que no vivía en esa vivienda y al suministrar los datos de habitación eran diferentes a la dirección del procedimiento, por último señalo que los envoltorios colectados sumaron la cantidad de195 envoltorios, siendo detenidos en el procedimientos tres adultos y un adolescente. Del testimonio antes señalado quedó demostrado la comisión del hecho punible como fue el OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud que la doga ubicada en las habitaciones identificadas con los números 1, 3 y 4 no estaban a la vista, para su ubicación se debió registrar cada una de ellas, localizando en la primera habitación debajo del colchón 9 envoltorios, en la tercera habitación debajo de la mesita de noche oculto en un envase plástico 119 paqueticos, así mismo en una caja de material sintético de color marrón se hallaron 48 envoltorios, al igual que una tijera, una bobina de hilo y la cantidad de bolívares sesenta y cinco mil, descubriéndose en ese mismo cuarto 40 bolsas plásticas y una bolsa plástica de color azul con 5 envoltorios con una sustancia desconocida y en la cuarta habitación en uno de los compartimiento del escaparate una bolsa de color azul contentiva de 21 envoltorios y por último en una bolsa negra de basura que estaba en la cocina conteniendo recortes de bolsas plásticas con características similares a los envoltorios que cubrían la droga ubicadas en las habitaciones; sin duda alguna haciendo uso de las máximas experiencias y de la lógica la sustancia estupefaciente oculta en los aposentos antes descritos, estaban destinada para la venta, toda vez que se hallaron otros objetos como lo fue la tijera el hilo, las bolsas plásticas en el mismo sitio donde se descubrió la droga, en el caso de la tijera esta sirve para cortar las bolsas en varios segmentos y luego colocar en ellos pequeñas cantidades de droga, que luego son atados con hilo, en este tipo de presentaciones fue localizada la droga; de igual forma quedó comprobado durante el debate que la vivienda donde se realizó el allanamiento, pertenecía a la familia FRONTADO y para ese momento se encontraban OSMERVIN FRONTADO, JESUS FRONTADO y el adolescente integrantes de esa familia lo que deja establecido que los mismos eran participes de ocultar la droga en la habitaciones de su vivienda, verificándose así la responsabilidad penal del acusado JESUS FRONTADO en la comisión del hecho punible; sin embargo no fue comprobada la participación o autoría del acusado GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL en el hecho delictivo al quedar evidenciado en el debate que el mismo no residía en dicha vivienda, por tal razón la droga hallada en las habitaciones no fue ocultada por él, al no vivir en esa residencia.

De lo declarado por JORGE ANTONIO DEJAMOUS RIVERO, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio, toda vez que en fecha 30-09-2010 conformó la comisión que estaba al mando del RAFAEL GUTIERREZ, a los fines de corroborar una información sobre la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el sector el Dique, al llegar a una de las veredas de la zona observa a un ciudadano vestido con una bermuda de estatura medina, a quien le da la voz de alto uno de los funcionarios, y éste procede a ingresar la vivienda, en vista de lo sucedido proceden a resguardar la residencia e ingresan al interior de la misma neutralizan a los ocupante y resguardan de esta manera el lugar, una vez habiéndose tomado las medidas de seguridad los funcionarios ALEXANDER ARENAS y JESUS CARVAJAL van en busca de testigos para garantizar el registro de la residencia por parte de los funcionarios, por no contar con una orden judicial, en vista que había salido de patrullaje y al ser informados de la presunta venta de droga, su función es verificar lo que les fue notificado, al regresar los funcionarios con los testigos, él conjuntamente con RAFAEL GUTIERREZ y los testigos entran a la casa e inician la revisión de la misma haciéndose acompañar por el dueño OSMARVIS, señalando el funcionario que su función fue resguardar las otras personas que estaban en la vivienda y los funcionarios ALEXANDER ARENAS y CARLOS CARVAJAL permanecieron en resguardo en la parte externa de la residencia, hecha la revisión es informado por el funcionario RAFAEL GUTIERREZ que se había ubicada sustancia estupefaciente, se le informa a la superioridad y posteriormente se trasladan al despacho en compañía de los detenido y los testigos, de igual forma es llevada la sustancia incautada, afirmando que el no participó en la revisión de la casa, el conocimiento que tiene sobre la droga incautada es a través de RAFAEL GUTIERREZ quien comandaba la comisión. Al concatenar este testimonio por lo señalado por el funcionario RAFAEL GUTIERREZ, ambos son concordantes al señalar las circunstancias tiempo modo y lugar del procedimiento que estaba mando de RAFAEL GUTIERREZ trasladándose a ese lugar como apoyo de la Brigada de Respuesta Inmediata, la cual fue solicitada por GUTIERREZ, a objeto de verificar una información que le habían suministrado, siendo detenidos cuatro sujetos, por haberse incautado en las instalaciones de la vivienda droga, así afirmó que los funcionarios ALEXANDER ARENAS Y JESUS CARVAJAL pertenecientes a las Brigada, su función fue resguardar la parte externa de la casa; quedando demostrada la comisión del hecho punible de ocultamiento de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, así como la responsabilidad penal como partícipe del acusado JESUS FRONTADO MAGO, por ser este miembro de los residentes de la vivienda allanada; sin embargo no fue demostrada la participación del acusado GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL, en la comisión del hecho delictivo.

En lo que respecta a la declaración del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARENAS DÍAZ este juzgado le confiere todo el valor probatorio siendo este conteste a lo declarado por el funcionario RAFAEL GUTIERREZ y JORGE DEJAMOUNS al manifestar que en fecha día 30 de Septiembre del año pasado se encontraban en comisión a mando del funcionario RAFAEL GUTIERREZ, trasladándose en una unidad machito que era conducida por él en las adyacencias del Terminal de pasajeros de esta ciudad, el funcionario GUTIERREZ iba de copiloto y se le acercó una ciudadana le dijo algo, pero él no escuchó, luego de eso GUTIERREZ les dijo que iban hacer un operativo cerca de donde se encontraban, avanzaron como 30 metros hacia la lonja pesquera, allí entraron a una vereda, se bajaron de la unidad y ingresaron caminado a la vereda adelante iba RAFAEL GUTIERREZ ya que este tenía la información, dándole la voz de alto a una persona de sexo masculino quien se metió a una vivienda, la cual tenía la fachada en construcción, al llegar pudo observar a tres personas, se les preguntó por la persona que se metió en la casa y éstos no sabían nada, luego sale un muchacho que dijo que era el dueño de la casa, procedieron él y JESUS CARVAJAL a buscar a dos testigos, los cuales fueron ubicados cerca del terminal, quienes fueron llevados a la casa y entregados a GUTIERREZ, mientras ellos se ubicaron en la parte externa por medidas de seguridad resguardando el lugar, mientras el funcionario JORGE DEJAMOUNS había neutralizado tres persona y RAFAEL GUTIERREZ era el encargado de revisar la vivienda conjuntamente con los testigos y el ciudadano que se identificó como dueño de la casa, una vez culminado el procedimiento se enteraron a través de RAFAEL GUTIERREZ, haber ubicado droga en la vivienda, siendo detenidas 4 personas, asegurando que él no ingreso a la vivienda porque su función era de resguardar la vivienda en la parte externa, al concatenar el testimonio de JESÚS ALEJANDRO CARVAJAL VERA, este resulta concurrente con lo expuesto en el juicio oral y público por el funcionario ALEXANDER ARENAS, al indicar que el procedimiento se efectúo en el mes de septiembre en las adyacencias del barrio el Dique , cuando cumplían labores de guardia, fue comisionado a constituir comisión conjuntamente con RAFAEL GUTIERREZ, ALEXANDER ARENAS y JORGE DEJAMOUNS, a fin de hacer recorrido en varios sectores de la ciudad en relación a un operativo que se estaba realizando a través del jefe inmediato de la oficina, siendo la comisión abordada por una ciudadana quien se comunicó con Rafael Gutiérrez, informándole que una de las veredas de dicho sector se encontraban una persona vendiendo drogas, motivo por el cual nos trasladamos a dicho sector, a verificar la información, ingresaron a una vivienda, haciendo un recorrido a pie como de 50 metros aproximadamente, en una residencia se encontraban unos sujetos en frente de la misma, el funcionario Gutiérrez, habla con uno de los sujetos y éste a su vez le da permiso apara su ingreso, luego el funcionario GUTIERREZ le ordena que él conjuntamente con ALEXANDER ARENAS ubique a los testigos, cumplieron de inmediato la orden y regresaron a la casa con dos testigos de sexo masculino que fueron ubicados por el terminal o las Palomas y entregados a GUTIERREZ, quien era el encargado de hacer la revisión de la vivienda, él y ALEXANDER ARENAS fueron los encargados de la seguridad externa de la vivienda mientras se efectuaba la revisión, que terminada la revisión tuvo conocimiento por el funcionario GUTIERREZ que incautaron droga en la residencia, desconociendo el sitio donde se hallaba la droga porque él no ingresó a la vivienda. De estos dos testimonios se demostró de manera fehaciente la comisión del hecho punible como fue la droga incautada en tres habitaciones en la residencia de la familia FRONTADO, donde fue detenido JESUS FRONTADO MAGO conjuntamente con dos familiares más, al verificarse durante el debate que la sustancia estupefaciente se encontraba oculta en los cuartos, quedando comprobada la responsabilidad penal del acusado JESUS FRONTADO MAGO en el hecho punible; no siendo posible demostrar la participación del acusado GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL, en la comisión del hecho delictivo.

En cuanto el testimonio de LUIS RAFAEL SALAZAR, este tribunal le concede todo el valor probatorio por ser testigo del procedimiento efectuado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, señalando en el juicio oral y público, que estaba frente al ambulatorio de las Palomas y llegó una comisión de la PTJ y lo monto a él y a OSWALDO COVA en la unidad policial y los llevaron al Dique al sector dos a hacer una allanamiento, los ingresaron en una casa, donde ya estaban unos funcionarios y habían tres personas sentadas frente a la cocina, una señora y unos niños, la casa estaba constituida por cuatro cuartos, en el primer cuarto consiguieron nueve envoltorios y en el tercer cuarto consiguieron un envase full de envoltorios, mas una cajita con una tijera hilo y envoltorios y en el último cuarto consiguieron 21 bolsas y de ahí se fueron a la cocina y estaba una bolsa negra con basura y consiguieron picadura de color azul como papelillo de bolsa era similar a las bolsas que ubicaron en los cuartos, afirmando que todos los envoltorio contenían perico porque él lo conoce; afirmado que durante la revisión de la vivienda estaban presente él, el otro testigo OSWALDO COVA, el dueño de la casa y un funcionario que no era ninguno de los dos agentes que lo trasladaron como testigo; es preciso adminicular a este testimonio lo expuesto por el testigo OSWALDO ANTONIO COVA ARIAS, al cual este tribunal le otorga todo el valor probatorio, por ser testigo del procedimiento al manifestar que como a las cinco de la tarde fue abordado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en ese momento venía de casa de su hijo a quien le había llevado un ventilador, de regreso a su casa se para en el ambulatorio de las palomas hablar con unos compañeros que estaban allí, y es cuando los funcionarios se bajaron de la unidad y le pidieron la cédula a él y a otro compañero, les dijeron que los acompañara montándolos en la camioneta, informándoles que iban hacer un allanamiento, al llegar al sitio que se trataba de una verada, observó a unos funcionarios que estaban en el porche de la casa, luego lo ingresaron a la casa y tenían a unos ciudadanos en el pasillo recostados de la pared y uno de ellos estaba componiendo un pescado, luego él con el otro testigo, el dueño de la casa y un funcionario pasaron a un cuarto, donde localizaron una cajita, un pote con una bolsita que contenía un polvo blanco, desconociendo si el contenido era droga o no, porque él no conoce la droga, luego se pasó a un segundo cuarto donde no encontraron nada, en el tercer cuarto hallaron unas bolsitas más pequeñas, en el otro cuarto encontraron otras bolsitas mas, después de ahí encontraron en la cocina una bolsa de la basura con un poco de recortes de bolsas plásticas, afirmando haber observado todo el registro de las habitaciones desde la puerta, al terminar la revisión fueron llevados al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Siendo estos dos testimonios contestes, porque ambos testigos estuvieron presente en la revisión de la vivienda de la familia FRONTADO ubicada en una de las veredas del sector el Dique, al señalar acertadamente que en el registro de tres de las habitaciones de la vivienda, el funcionario que efectúo el procedimiento incauto varios envoltorios de droga, así mismo indicaron que la revisión se hizo en presencia del dueño de la casa, quedando de esta manera demostrado sin duda alguna que la sustancia estupefaciente fue hallada oculta en las habitaciones de la vivienda, configurándose de esta manera el hecho delictivo como lo es el ocultamiento de sustancia estupefaciente y psicotrópica, así como la responsabilidad penal como partícipe del acusado JESUS FRONTADO MAGO, no quedando comprobada la participación de GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL, en la comisión del hecho punible.

El testimonio de la ciudadana YOJAIRA ISABEL SÁNCHEZ CEDEÑO, este tribunal le concede todo el valor probatorio por ser la experta que efectúo la experticia química a los envoltorios incautados por el funcionario RAFAEL GUTIERREZ en la residencia de la familia FRONTADO, ubicada en el sector el Dique en fecha 30-09-2010, afirmando que la evidencia fue llevada al laboratorio donde labora cumpliendo con el protocolo de la cadena de custodia, describiendo que la primera se trataba de 9 envoltorios elaborados en material sintético color blanco y azul, contentivo de un polvo blanco brillante, arrojando un peso neto de 2 grs 995 mgrs, la segunda evidencia fue un envase elaborado en material sintético transparente azul, contenido en su interior se encontraron 119 envoltorios elaborados en material blanco y azul contentivo de un polvo blanco brillante, arrojando un peso neto de 53 grs con 350 mgrs. La tercera evidencia una caja elaborada en material sintético color marrón, contentiva de 47 envoltorios en material sintético color blanco y azul contentiva de una sustancia polvo blanco brillante arrojando un peso neto de 22 grs con 35 mgrs, un envoltorio elaborado en material sintético blanco y azul con un polvo blanco arrojando un peso neto de 25 grs con 250 mgrs, una tijera elaborada en metal con mango de material sintético color negro, una bobina de hilo de coser de color blanco y la cuarta evidencia, se trataba de un envoltorio de material sintético color azul, en cuyo interior habían 21 envoltorios de material sintético de color azul, arrojando un peso neto de 4 grs con 805 mgrs. La última evidencia, era una bolsa elaborada en material sintético color azul y blanco, con 5 envoltorios, contentivo de una sustancia blanca arrojando un peso neto de 320 grs. Afirmando que las evidencias fueron sometidas a métodos científicos consistiendo en una prueba de orientación, aplicándosele el reactivo de scott, dando un resultado positivo para cocaína en las muestras 1, 2, 3a, y la muestra 4 arrojó resultando negativo para cocaína. las muestras 3b, 3c 3d y la muestra 5. Una vez aplicada la prueba de orientación se utilizaron 300 mgrs de las evidencias con la finalidad de practicar la prueba de de certeza, dando como resultado que en las muestras 1, 2, 3a y la 4, eran clorhidrato de cocaína, y la muestras 3b, 3c, 3d y la 5, dieron como resultado alcaloides negativos; así mismo dejó establecido que la la tijera y el hilo se le practicó una experticia de barrido arrojando alcaloides negativos. Quedando demostrado de manera fehaciente que la sustancia incautada en la residencia de la familia FRONTADO, señalada con los números 1, 2, 3a y 4, se trataba de clorhidrato de cocaína, mientras que las evidencias 3b, 3c, 3d y la 5, dieron como resultado alcaloides negativos, lo que significa que este tipo de sustancia es utilizada para mezclar con la cocaína con el fin de adulterar la pureza y el peso de la cocaína.

En lo que respecta a la ciudadana MERCY KAILA FRONTADO, en su condición de prima del acusado JESÚS ENRIQUE FRONTADO MAGO, este juzgado le otorga todo el valor probatorio, toda vez que la misma afirmó que el día de la detención de sus hijos OSMARVIN FRONTADO y LUIS FRONTADO, su primo JESUS FRONTADO y GAUDTS BERMUDEZ, este último había ido a su casa por primera vez, porque en horas de la mañana ella fue a la lonja pesquera donde él trabaja cargando pescado, y le pidió que le regalara un pescado accediendo el mismo a obsequiárselo, de igual forma él le manifestó si le podía guardar en la nevera el pescado que él llevaría a su casa, contestándole ésta que si, siendo aproximadamente las tres de la tarde, GAUDYS se dirigió a la casa de la ciudadana MERCY y estando allí la misma le dijo que si quería podía componer el pescado, para que se lo llevara listo para su casa, GAUDYS convino y procedió arreglar el pescado, estando en esa labor llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y lo retuvieron a él y a los ciudadanos OSMARVIN FRONTADO, LUIS FRONTADO y JESUS FRONTADO mientras realizaban la requisa en la vivienda, una vez culminada la revisión e incautada la sustancia estupefaciente y psicotrópicas en las habitaciones de la casa de la familia FRONTANDO los funcionarios detienen a los cuatros y son trasladados al despacho policial. Es evidente y así quedó comprobado en el juicio oral y público a través de los testimonios de las ciudadanas SULEIKA DEL VALLE MARCANO MOREY y ROSMERY DEL VALLE VÉLIZ BETANCOURT que GAUDYS BERMUDEZ MARVAL, aunado a los documentos públicos emitidos por la DRA. VICTORIA BELLO NAVARRO en su carácter de Prefecta del Municipio donde se comprueba que el mismo reside en BRASIL SUR, TERRAZA N° 9, CALLE N° 3 CASA N° 23 CUMANA ESTADO SUCRE y no en la residencia de la familia FRONTADO, no solamente con el testimonio de estas, sino con lo indicado por el funcionario RAFAEL GUTIERREZ quien manifestó que el mismo no vivía en esa residencia, de igual forma quedó corroborado en el juicio y así fue apreciado porque quien aquí juzga que ciertamente el ciudadano GAUDYS se hallaba en esa vivienda de manera circunstancial, al haber aceptado la invitación de la ciudadana MERCY en componer el pescado que se llevaría a su casa, quedando esto constatado en el debate a través del testimonio del testigo Oswaldo Cova quien informo que uno de los muchachos estaba arreglando un pescado, sin duda alguna que GAUDYS BERMUDEZ se hallaba ese día en la vivienda de los FRONTADOS de manera casual, no pudiéndose considerar que su presencia en ese lugar lo vincula al hecho punible como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA Y PSICOTROPICAS, al no quedar demostrado en juicio oral y público su participación en el mismo.

De lo declarado por la ciudadana ELYS DORIANNYS CASTILLO LANZA, este tribunal le confiere todo el valor probatorio, al testificar que cuando llegaron los funcionarios a la residencia de los FRONTADOS, ella venía saliendo del baño y uno de los funcionarios le ordena que sentara en la sala, pudiéndose percatar que estaba un muchacho al cual veía por primera vez acomodando un pescado. Quedando convencida esta juzgadora que efectivamente GAUDYS BERMUDEZ fue detenido en el interior de la vivienda de la familia FRONTADO conjuntamente con LUIS FRONTADO, OSMARVIN FRONTADO y JESUS FRONTADO; sin embargo durante el debate no fue demostrado a través de los testimonios de los testigos y funcionarios que el mismo haya sido participe del ocultamiento de la sustancia estupefaciente y psicotrópica hallada en las habitaciones de la vivienda, por cuanto este no vivía allí, ni tiene ningún vínculo de consanguinidad o afinidad con los FRONTADOS, lo que resulta ilógico que un extraño pueda haber ocultado la droga en las habitaciones de una vivienda que era la primera vez que iba, a las cual no tuvo acceso.

En cuanto a los testimonios de las ciudadanas SULEIKA DEL VALLE MARCANO MOREY y ROSMERY DEL VALLE VÉLIZ BETANCOURT en su condición de testigos referenciales, este tribunal le otorga todo el valor probatorio, si bien es cierto que no estuvieron presente en el momento de la detención del GAUDYS BERMUDEZ MARVAL, no es menos cierto que asegura la primera de ellas que el mismo trabajaba para el momento de la aprehensión en la Lonja Pesquera y es su vecino desde hace 10 porque vive frente a su casa en el sector de Brasil Sur en la tercera calle y la segunda afirma que GAUDYS BERMUDEZ El vive en Brasil Sur, en la misma comunidad donde vive ella y no en el lugar donde fue detenido. Quedando demostrado con estos dos testimonios que ciertamente el acusado GAUDYS BERMUDEZ MARVAL, se encontraba de manera circunstancial en la vivienda de los FRONTADO, de tal manera que el hecho de que el mismo estuviera presente para el momento que se allana la vivienda por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no lo vincula con la droga incautada en los cuartos de la casa, porque resulta ilógico que un extraño que no tiene ningún nexo con la familia FRONTADO haya ocultado sustancias estupefacientes en las habitaciones de esa casa, toda vez que en el debate a través de los testimonios de MERCY KAILA FRONTADO y ELYS DORIANNYS CASTILLO LANZA manifestaron de manera conteste que era la primera vez que iba a la casa asegurando la ciudadana MERCY que el mismo trabaja en la Lonja Pesquera y ese día le regalo unos pescados, luego éste le pidió el favor que le guardara en su casa el pescado que llevaría a su hogar luego que terminara su jornada de trabajo y precisamente en horas de la tarde cuando fue en busca del pescado la ciudadana MERCY le dijo que limpiara el pescado en su casa y así se lo llevaba ya preparado, y este hecho es así cuando el testigo OSWALDO ANTONIO COVA ARIAS manifiesta que al ingresar a la vivienda observó a uno de los muchachos arreglando un pescado, de igual forma el funcionario RAFAEL GUTIERREZ señalo en su testimonio que el ciudadano GAUDYS no vivía en esa casa, quedando en el convencimiento de quien aquí juzga que el acusado GAUDYS BREMUDEZ MARVAL, no tiene responsabilidad penal en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas.

Se prescindió de conformidad con el artículo 357 del testimonio de la experta YRILUZ LANADAETA, toda vez que este tribunal agotó la fuerza pública para su comparecencia del presente debate.

Este tribunal le otorga todo el valor probatorio a las siguientes pruebas que fueran incorporadas en el juicio oral y público por su lectura a saber: la experticia QUIMICA Y DE BARRIDO N° 9700-263-T-0807-10, suscrita por las expertos YOJAIRA SANCHEZ y LANDAETA YRILUZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas. CONSTANCIA DE RESIDENCIA del ciudadano GAUDYS JOSE BERMUDEZ MARVAL, suscrita por la DRA. VICTORIA BELLO NAVARRO Prefecta del Municipio Sucre de fecha 04-10-de 2010


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, toda vez que en fecha 30-09-2010, aproximadamente a las cinco de la tarde, en la residencia ubicada en el sector el Dique donde vive la familia FRONTADO, lugar este donde acudieron los funcionarios RAFAEL GUTIERREZ, ALEXANDER ARENAS, JORGE DEJAMOUNS Y JESUS CARVAJAL, al ser alertados por una ciudadana que en ese sector un ciudadano de nombre OSMARVIS se dedicaba a la venta de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, y al ser verificada la información por los investigadores, se percataron que al frente de la residencia antes señalada, se encontraba el ciudadano OSMARVIS FRONTADO, quien al a ver la comisión policial, se introdujo de inmediato a la vivienda, a pesar que el funcionario GUTIERREZ quien se encontraba a mando de la comisión, le había dado la voz de alto, actitud esta que resultó sospechosa por los funcionarios, motivado a su experiencia como investigadores, que el sujeto podía estar incurso en un hecho delictivo, decidieron ingresar a la vivienda en la cual se hallaban JESUS FRONTADO, GAUDYS BERMUDEZ, OSMARVIS FRONTADO y un adolescente, quienes fueron neutralizados por el funcionario JORGE DEJAMOUNS; sin bien es cierto que los funcionarios del cuerpo detectivesco estaban amparados en la excepción contempla en el artículo 210 numeral 1 que lo exceptúan de la orden de allanamiento, no es menos cierto que los mismo ubicaron a los testigos LUIS SALAZAR y OSWALDO COVA, con la finalidad de que observaran es el registro de la vivienda, donde ubicaron en tres habitaciones de la residencias de manera oculta varios envoltorio de una sustancia, que a luz de la experticia Química practicada por las expertas YRILUZ LANDAETA y SANCHEZ YOJAIRA, arrojo que la mismas se trataba de CLORHIDARO DE COCAINA, con un peso neto de OCHENTA Y DOS GRAMOS CON QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILIGRAMOS (82 gr. CON 595 mg) , que supera la cantidad para considerar que el hoy acusado sea adicto a ese tipo de sustancia, por otra parte es evidente que la DROGA hallada en las habitaciones no estaba a la vista de cualquier persona que ingresara a los cuartos, porque estaba escondida en varios sitios, como lo fue debajo del colchón de una de las camas, así como camuflagiada en un envase plástico debajo de una mesa de noche y en un escaparate ubicándose otros elementos, que resultaron ser cierta cantidad de bolsas plásticas, hilo y tijera simultáneamente en los sitios donde fue incautada la sustancia estupefaciente y psicotrópicas, objetos estos que sin duda laguna son los utilizados para poder colocar pequeñas cantidades de esta sustancia en material plástico, que luego son envueltos y amarrados con hebras de hilo para luego distribuidos para el consumo de las personas, procurando la adicción a este tipo de sustancia que van deteriorando su sistema cerebral. Es evidente que el acusado JESUS FRONTADO tenía acceso directo a cada una de las habitaciones de la casa, existiendo la certeza que éste conjuntamente con OSMERVIS y el adolescente que son familiares por consaguinidad ocultaban en esa área de la vivienda la droga; no siendo demostrado en el debate que el acusado no viviera en esa casa tal como lo manifestara éste en el momento de su declaración al inicio del juicio.
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Estas consideraciones, para convicción de esta juzgadora comprueban, como se dejó asentado, los elementos del tipo penal y la consecuente responsabilidad penal del acusado JESUS FRONTADO MAGO en su comisión pues la Fiscalía con los medios de prueba logró probar su acusación, en cambio la defensa no logró desvirtuar los elementos de convicción aportado por el Estado, respecto a este delito, quedando de esta manera, así, desvirtuada la presunción de inocencia de aquel. Y ASI SE DECIDE.

En tal sentido la acción desplegada por el acusado: JESUS FRONTADO MAGO en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte de dicha norma. Hecho plenamente demostrado en las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, tal y como decidió en audiencia, al acusado JESUS FRONTADO MAGO en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte, en perjuicio de la colectividad.

Es por todo ello que este Tribunal acoge la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público en contra de JESUS FRONTADO MAGO en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta a la responsabilidad penal como autor o participe de GAUDYS JOSE BERMUDEZ MARVAL, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, quien tiene la obligación de demostrar a través de los medio probatorios la participación del acusado en los hechos sancionados en la ley y en el presente caso en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte, las pruebas suministradas no fueron concluyente del hecho que le incumbe demostrar, por tal razón este tribunal no le fue posible dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza, porque es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado.

Existiendo una duda objetiva, pues existiendo algunas presuntas pruebas, éstas al ser evacuadas resultan contradictorias orientando en diferentes sentidos (incriminante versus exculpante al ciudadano: (GAUDYS JOSE BERMUDEZ MARVAL) a la percepción acerca de lo acaecido en fecha 30 de septiembre de 2010 en la vivienda de la familia FRONTADO ubicada en el sector el Dique, por lo que conducen el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que debe tomarse.
Se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada "para favorecer a los acusados: GAUDYS JOSE BERMUDEZ MARVAL" sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado.
La declaración acerca de la intervención que la conducta del ciudadano: GAUDYS JOSE BERMUDEZ MARVAL, en delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte no encuadra en el tipo penal invocado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por este tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica racional.
Una vez llegado el momento de dictar esta sentencia, quien aquí decide debe ABSOLVER al acusado, no obstante se encuentra en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, por el Ministerio Público en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del acusado en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte.
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal unipersonal admite parcialmente la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público en contra de los acusados: JESUS FRONTADO MAGO y GAUDYS JOSE BERMUDEZ MARVAL

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL CUARTO DE JUICIO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO. RIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO: JESÚS ENRIQUE FRONTADO MAGO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.930.009, natural de Cumaná, hijo de Jesús Enrique Frontado y Delia Rosa Mago, nacido en fecha 14-01-84, sin dirección fija, señaló que vive en la calle; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, estableciendo la norma antes descrita como pena de DE DOCE (12) AÑOS A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION lo que sumando a sus extremo da una pena de TREINTA (30) AÑOS aplicando el término medio contemplado en el artículo 37 del Código Penal, quedando una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, y habiendo invocada la defensa la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, esta juzgadora observa que no cursa en las actas del expediente Antecedentes Penales, a criterio de este Tribunal se hace merecedora de atenuante señalada por la defensa, rebajando la pena a la mínima, es decir a DOCE (12) AÑOS DE PRISION, quedando una PENA DEFINITIVA DE DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, y de conformidad con lo pautado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena culminará aproximadamente en el año dos mil Veintitrés (2023); igualmente se le condena a las penas accesorias prevista en el artículo 16 de la ley sustantiva penal y se EXONERA de las costas procesales previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir oficio al Director de la Comandancia del Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre, anexando al mismo Boleta de ENCARCELACION a nombre del referido acusado. SEGUNDO: SE DECLARA ABSUELTO AL CIUDADANO GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 16-07-1983, titular de la cédula de identidad Nº 19.083.998, hijo de Luís Deonicio Bermúdez y Lisneyi Marval, soltero, de oficio caletero, natural de Cumaná Estado Sucre, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, tercera calle, casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por no haber quedado demostrado en el presente debate su autoría o participación en el delito antes señalado. Se acuerda remitir oficio al Director de la Comandancia del Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre, anexando al mismo Boleta de EXCARCELACION a nombre del mencionado ciudadano, acordándose la INMEDIATA LIBERTAD desde la sala de juicio. SE DICTARA EL TEXTO INTEGRO DEL PRESENTE FALLO A LA DECIMA AUDIENCIA CONTADA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal., siendo las 6:16 p.m.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA

DESIREE BARRETO SANTAELLA