REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA
TRIBUNAL TERECRO DE JUICIO


Cumaná 31 de Junio de 2011.
201º y 152º

El Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, presidido por el Abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN, y los abogados Desiree Barreto Santaella; Josanders Mejías Sosa, Lorena Figueroa, Hermarys Fermín, Daniel Salazar, Gildris Rojas, quienes actuaron como secretarios judiciales de sala en las distintas oportunidades que se desarrollo el debate en la causa penal signada con el Nº RP01-P-2010-004568; y siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público desarrollado los días 19-05-11, 30-05-11, 07-06-11, 15-06-11, 16-06-11, 28-06-11, 04-07-11, 07-07-11, 15-07-11, 27-07-11, 08-08-11, 09-08-11, 18-08-11, 26-09-11, 05-10-11 y 18-10-11, en virtud de acusación planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en materia de drogas representada por el Abg. Cesar Guzmán, en contra de los acusados HENRY RAFAEL ESCOTT, venezolano, nacido en fecha 15-08-64, de 46 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.180.557, de oficio herrero, natural de caracas, Distrito Capital; hijo de Simón Villarroel y Celsalina Escott, residenciado en la calle Carabobo, casa S/N°, a 50 metros de la licorería, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; ALEXIS RAFAEL CASTELLAR BASTARDO, venezolano, nacido en fecha 25-07-84, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.674.154, de ocupación u oficio no definido, natural de Cumanacoa, hijo de América Bastardo y Alexis Castellar, residenciado en la calle Carabobo, casa S/N°, a 25 metros de la Bodega Carabobo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; FÉLIX AQUILES MANAMÁS CORDERO, venezolano, nacido en fecha 16-01-77, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.526.450, de oficio Herrero; natural de Caracas, Distrito Capital; hijo de Aguiler Manamás y Auristela Cordero; residenciado en la calle Carabobo casa Nº 34, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; y JAVIER JOSÉ VILLAFRANCA MALAVÉ, venezolano, nacido en fecha 22-09-78, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.627.014, de oficio albañil, natural de Cumaná, hijo de Argenis José Villafranca y Damelys Malavé Silva; residenciado en el callejón Pichincha cruce con calle Arismendi, casa S/Nº, al lado de la arepera, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por el delito de por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas primer aparte del referido artículo, en perjuicio de la colectividad; siendo ejercida la defensa del acusado Alexis Rafael Castellar Bastardo por el Defensor Privado Abogados Mario Bastardo y los acusados Félix Aquiles Manamás Cordero, Javier José Villafranca Malavé y Henry Rafael Escote fueron defendidos por el abogado Jesús Gutiérrez, defensor privado; siendo la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva lo cual se realiza en este acto previo a las consideraciones siguientes:

I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
Y ALEGATOS DE DEFENSA

Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán, quien expuso: “siendo la oportunidad de dar inicio al debate oral y público en causa esta representación fiscal procede a presentar acusación en contra de los ciudadanos ALEXIS RAFAEL CASTELLAR BASTARDO, FÉLIX AQUILES MANAMÁS CORDERO, JAVIER JOSÉ VILLAFRANCA MALAVÉ y HENRY RAFAEL ESCOTT por cuanto en fecha 26 de noviembre de 2010, siendo aproximadamente, las 04:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, se encontraban el labores de inteligencia frente al Banco Venezuela, ubicado en Cumanacoa, cuando recibieron llamada telefónica de una persona quien no quiso aportar datos de su identificación por futuras represalias, quien manifestó en la calle Carabobo específicamente, en una casa de color melón claro sin número, con tres puertas de madera, color negro protegidas por rejas del mismo color y una de hierro de color negro, donde funciona un taller de herrería y adyacente a la misma estaba una cava de color gris que dice se vende, se encuentran dos sujetos con una moto color negro con gris, uno de tez blanca contextura regular y otro de tez morena, con textura regular, quienes se encuentran vendiendo drogas, por lo cual se dirigieron hasta el referido sitio a fin de realizar un recorrido, solicitando a dos personas que colaboraran con la comisión en caso de realizarse un procedimiento, quienes quedaron identificados como ÁNGEL CRISTINO VELIZ ALVAREZ y CARLOS LUIS ZAMBRANO PRESILLA, una vez en lugar lograron avistar la vivienda descrita, en la cual se encontraban los dos ciudadanos descritos por en la llamada telefónica, quienes al observar la comisión policial optaron por introducirse en la vivienda por lo que amparados en el artículo 210 del COPP, numeral 01 y 02 del COPP, ubicando a las dos personas junto con otras cuatro, iniciándose la revisión de la vivienda en presencia de los testigos, logrando incautar en el último cuarto una lamina de metal colocada sobre una caja de material sintético que funge como mesa, un envase de color rojo contentivo en su interior de un polvo de color blanco droga de la denominada cocaína, una tapa plástica de color rojo y un envoltorio de pastillas de transparente, dos tijeras de metal con mangos plásticos, una bobina de hilo color dorado, un colador con el borde amarillo, un envoltorio de material sintético de color amarillo y negro forrado con cinta plástica adhesiva y varios trozos de material sintético de color azul en forma redonda y 39 envoltorios de material sintético de color azul contentivos de un polvo blanco droga de la denominada cocaína, continuando con la revisión no logrando incautar ningún otro elemento de interés criminalístico en la vivienda por lo cual se procedió a leerle los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal quedando detenidos y siendo trasladados junto con lo incautado hasta la sede del comando policial; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; la representación fiscal subsume la conducta desplegada por el acusado en el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas primer aparte del referido artículo, en perjuicio de la colectividad, son responsables del hecho por el cual se les acusa, por lo cual solicito su la apertura del debate para que sean recibidas las pruebas y el tribunal se forme un criterio para decidir”.

Seguidamente se le concedió la palabra al defensor privado el Abg. Jesús Gutiérrez, Defensor Privado de los imputados Félix Aquiles Manamás Cordero, Javier José Villafranca Malavé, Henry Rafael Escott quien expuso: Esta defensa alega la vigencia del principio de la presunción de la inocencia, a favor de mis defendidos, no discuto que en la investigación haya pruebas químicas y experticias que den fe que existió un clorhidrato de cocaína, mas sin embargo no está demostrado en actas ni podrá ser demostrada en esta sala de juicio la vinculación de ellos a la sustancia incautada, por lo cual pido se inicie el debate a pruebas y concluido el juicio se dicte la sentencia justa . Solicito copia simple del acta.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Abg. Mario Bastardo, Defensor Privado del imputado Alexis Rafael Castellar Bastardo, quien manifestó: “Una vez más señalo que el procedimiento policial está viciado, por cuanto se ha violado el domicilio, violándose el articulo 210 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico las pruebas promovidas por cuanto son útiles, necesarias y pertinentes para un eventual juicio oral y público. Hago mías las pruebas ofrecidas por la representación fiscal para un eventual juicio oral y público, de conformidad con el principio de comunidad de la prueba. Solicito que se desestime la acusación, se inicie el lapso de recepción de pruebas y en definitiva recibidas las pruebas sea declarada la inocencia de mi defendido Solicito copia simple del acta”.

Seguidamente se le impuso a los acusados Alexis Rafael Castellar Bastardo, Félix Aquiles Manamás Cordero, Javier José Villafranca Malavé y Henry Rafael Escott, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no esta obligado a declarar, pero si desea hacerlo no prestara juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar no se considerará una presunción de culpabilidad en su contra y los acusados por separado expresaron su deseo de no querer declarar.

Durante el desarrollo del Juicio oral y público se evacuaron como medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público la declaración de los funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas José Márquez, la declaración de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Sub. Inspector Derbyn Jesús Medina, C/1ro Miguel Antonio Rojas, C/2do Leonel José Figuera y el Agte José Adrián Yuzti; los testigos promovidos por el Ministerio Público Carlos Luís Zambrano Presilla y Angel Cristino Veliz Álvarez; los testigos de la defensa Maria de los Ángeles Figueroa y Carmen Maria Manrique y como pruebas documentales se incorporó por su lectura la experticia química Nº 9700-263-T-1056-10 y la experticia toxicológica in vivo 9700-263-t-1057-10.

Las partes expusieron las conclusiones e hicieron uso del derecho de réplicas y contrarréplica. Antes declarar concluido el debate oral y público nuevamente fueron impuestos los acusados del contenido del artículo 49 numeral 5° del texto Constitucional señalando los mismos su deseo de no querer declarar.

En audiencia oral de fecha 05-10-2011, el ciudadano Juez procedió a efectuar un examen exhaustivo de las actuaciones y se evidenció que se había agotado todas las actuaciones tendientes a hacer comparecer a los medios de prueba cuya deposición se encuentra pendiente, inclusive mediante el empleo del uso de la Fuerza Pública y pese a que se detectó un error en el escrito acusatorio que conllevó al emplazamiento de una experto no actuante en específico la Dra. Yojaira Sánchez, estima este Tribunal necesario prescindir de esta formalmente por haber sido admitida en audiencia preliminar; habiéndose concedido la palabra a las partes a los fines de expresar su opinión sobre este particular tanto el Ministerio Público como la defensa privada manifestaron no objetar la prescindencia de los órganos cuya deposición se encuentra pendiente y que habiendo sido emplazados no concurrieron a rendir declaración; motivo éste por el cual llenos como se encuentran los extremos de Ley se dio por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales.

ANUNCIO DEL TRIBUNAL DE CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA.

En audiencia de fecha 05-10-2011, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal anunció a las partes la posibilidad de un cambio de calificación en cuanto respecta a la participación de los ciudadanos Alexis Rafael Castellar Bastardo, Félix Aquiles Manamás Cordero, Javier José Villafranca Malavé, del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, al delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, informando a las partes el derecho que tienen de solicitar la suspensión del debate a los fines de promover nuevas pruebas o de presentar nuevas argumentaciones en lo atinente a la posible nueva calificación; siendo concedida la palabra a las partes los defensores manifestaron no tener inconveniente en proseguir el debate en la presente fecha, solicitando la representación fiscal su suspensión a los fines de preparar nuevas argumentaciones en razón del anuncio efectuado por el Tribunal, en este estado, ante la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 350 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó suspender el debate fijándose como oportunidad para su reanudación el día dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011) a las 11:00 de la mañana.

II
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS

Quedó acreditado que en fecha 26 de noviembre de 2010, en la población de Cumanacoa del Estado Sucre, los funcionarios Derbyn Jesús Medina, Miguel Antonio Rojas, Leonel José Figuera y José Adrian Yustiz García, adscritos a la Policía del Estado Sucre, se encontraba de patrullaje, recibiendo llamada telefónica anónima el jefe de la comisión policía (Medina) que informaba que en un sector de esa población dos sujetos en una moto vendían drogas, procediéndose a trasladar los funcionarios hasta la calle Carabobo y al avistar los dos sujetos a la unidad patrullera, éstos salieron en huida introduciéndose dentro de un inmueble, por lo que se activó la comisión policial descendiendo de la misma los funcionarios Derbyn Jesús Medina, Leonel José Figuera y José Adrian Yustiz García, quienes iniciaron la persecución de estos dos sujetos quedándose dentro de la unidad en funcionario Miguel Antonio Rojas por ser el conductor; el Inspector Medida se quedo en resguardo de la entrada principal del inmueble mientras que los funcionarios Leonel José Figuera y José Adrian Yustiz García ingresaron al inmueble asegurando el sitio; procedieron a solicitar a otras unidades policiales la ubicación de dos testigos, siendo trasladaos los ciudadanos Carlos Luís Zambrano Presilla y Angel Cristino Veliz Alvarez hasta el sitio de procedimiento, ingresaron a un inmueble que era una especie de taller e inició la revisión; en la tercera habitación donde se encontraban los acusados Alexis Rafael Castellar Bastardo, Félix Aquiles Manamás Cordero, y Javier José Villafranca Malavé observaron encima de una meza, un recipiente de plástico contentivo de polvo blanco y varias bolsitas de plástico, así como hilo, tijera, tirro, colador y pedazos de bolsas de platico, mientras que el acusado Henry Escott se encontraba en la parte que correspondía a la sala de ese inmueble; de igual forma se encontró otra cantidad de sustancia en polvo en la sala del inmueble (presunta droga) escondida en una carrucha; la sustancia incautada dio resultado positivo a clorhidrato de cocaína con un peso neto de cincuenta y nueve (59) gramos con cuatrocientos ochenta y cinco (485) miligramos y se obtuvo resultado positivo de adherencias de alcaloides en los demás objetos incautados como lo fue tijeras, colador, cinta adhesiva, bolsas de plásticos, culminando el procedimiento con la captura de los acusados Henry Escott, propietario del inmueble y los acusados Alexis Rafael Castellar Bastardo, Félix Aquiles Manamás Cordero, y Javier José Villafranca Malavé.

III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA


Observa este sentenciador tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia, que con las pruebas debatidas en la audiencia Oral y Pública se pudo evidenciar la perpetración de un hecho delictivo y la responsabilidad penal de los acusados en el mismo, atendiendo a los siguientes medios de pruebas incorporados al debate:

La declaración del experto JOSE MARQUEZ, C.I: 15936677 de 29 años de edad, TSU en Química, Experto Técnico 1 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con domicilio en esta ciudad, quien se identificó prestó el juramento de Ley y expuso: “ el 27/11/2010 se reciben en el laboratorio varias evidencias entre ellas muestra 1, 39 envoltorios elaborados en material sintético de color azul, muestra 2, 1 envase elaborado en material sintético rojo, en cuyo interior se encuentra una sustancia polvo color blanco, una tapa elaborada en material sintético color rojo y un envoltorio elaborado en material sintético transparente alusivo a un empaque de pastilla, muestra 3, un colador de material sintético, color amarillo y malla blanca, muestra 4, dos tijeras elaboradas en metal y mangos de material sintético una de color morado y otra color lila, muestra 5, una bobina de hilo color dorado, muestra 6 un envoltorio elaborado en material sintético color amarillo y negro protegido con cinta adhesiva transparente, muestra 7, varios segmentos de material sintético color azul muestra 8, un rollo de cinta adhesiva transparente, se le practica análisis y resulta muestra 1, sustancia color blanco 27 grs. con 525 Mg. de clorhidrato de cocaína, a la muestra 2, sustancia color blanco envase con 31 grs. con 960 Mg., de clorhidrato de cocaína, muestras 3,4,5,6 y 8 alcaloides positivos, muestra 7, alcaloides negativos, las evidencias colador tijeras, hilo, envoltorio y rollo de cinta adhesiva, se les hace pruebas de adherencias y arroja alcaloides positivos, solo para la muestra 7 arrojó negativo para alcaloides es decir no estaban impregnados de sustancias estupefacientes, en cuanto a la prueba toxicologica se les toma muestra de orina y sangre respectiva dan los siguientes resultados para ALEXIS CASTELLAR, POSITIVO PARA COCAINA NEGATIVO ACOHOL ETILICO Y MARIHUANA, FELIX MANAMAS NEGATIVO PARA COCAINA, ACOHOL ETILICO Y MARIHUANA, JOSE JAVIER CABELLO MARCANO, resultado NEGATIVO PARA COCAINA, ACOHOL ETILICO Y MARIHUANA, JORDANO EULOGIO ZAPATA, resultado NEGATIVO PARA COCAINA, ACOHOL ETILICO Y MARIHUANA, JAVIER VILLAFRANCA, resultado NEGATIVO PARA COCAINA, ACOHOL ETILICO Y MARIHUANA, HENRY ESCOTT POSITIVO PARA COCAINA, NEGATIVO ACOHOL ETILICO Y MARIHUANA. FISCAL INTEROGA. ¿esos recortes de material sintético de color azul que resultaron dieron? Negativos no se habían impregnado de estupefacientes, estaban allí prefabricados, pero no habían tenido contacto con esas sustancias, ¿las tijera, colador, las otras tuvieron contacto con sustancias estupefacientes? Si, ¿positivo a alcaloides es contacto con Cannabis sativa o con cocaina? Con cocaína y sus derivados, ¿Entre las personas del toxicológico dio positivo para cocaina? Si dos de ellos, ¿recuerdas cual es la dosis de consumo? Por lo general ES DE 100 A 200 MG gramos pero cuando el consumidor es habitual a veces es mas, ¿Puede llegara a 50 grs. esa dosis? No, ¿a 20 gramos puede llegar esa dosis? Nunca, EL DEFENSOR ABG JESUS GUTIERRREZ interroga, ¿De quien recibió esas evidencias ¿ se reciben tantas evidencias en ese laboratorio no recuerdo exactamente, ¿ normalmente de manos de quién recibe las sustancias para la realización de la experticia? Normalmente la policía municipal la del Estado, siempre que tenga jurisdicción en Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Cumana, Carúpano, Guiria, Barcelona, Anaco, ¿ud solo realiza esas experticias? Las química y la toxicologica, somos tres en el área no recuerdo quien estaba conmigo ese día pero hay otro experto que avala el procedimiento, ¿uds resguardan esas sustancias o la realizan inmediatamente? De inmediato, viene el funcionario con la evidencia el funcionario se queda allí presencia la prueba de orientación, pesaje se embala, todo eso se verifica con la cadena de custodia, ¿en el momento en que ud con el otro experto elabora la prueba están presentes los funcionarios que le traen a esa sustancia? Si están allí, mientras se pesa y se le realiza la prueba de orientación y la toma de alícuota ¿esos funcionarios pueden ser entonces testigos presenciales de ese procedimiento? Si, El DEFENSOR ABG MARIO BASTARDO ¿la certeza de su experticia se traduce al laboratorio no al sitio de donde se colectó? No se sabe ni de donde viene mi certeza es de laboratorio, ¿cuanto dura el efecto de consumo de cocaína en el cuerpo en sangre? Depende la edad, peso cantidad consumida, a los 5 día una semana ya no se consigue cocaína en el cuerpo marihuana dura mucho más tiempo, pero eso es un estimado, EL JUEZ LE INTERROGA ¿Que factores pueden incidir que ese resultado positivo de sangre, se alargue o se disminuya el tiempo en caso de cocaína? Que la persona sea obesa, más anciana, tarda un poco más si es joven dinámica, se digiere mas prontamente la sustancia, pero cabe señalar que un consumidor no puede durar mucho tiempo sin consumir desarrolla el síndrome de abstinencia. Este Tribunal valora las declaraciones del experto José Márquez, por cuanto las mismas acreditaron la existencia de sustancia ilícita denominada Clorhidrato de Cocaína con un peso neto de 59 gramos con 485 miligramos, y del resultado de la experticia toxicológica in vivo practicada a los acusados, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

La declaración de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES FIGUEROA SÁNCHEZ, quien en calidad de testigo de la defensa y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.581.864, de profesión u oficio del hogar; y expone: “Yo me encontraba en la puerta de mi casa y vi cuando dos policías pasaron en moto y luego se pararon frente al taller del señor Henry Scott, se bajaron de la moto, pasaron, abrieron la reja y vi cuando uno de los dos policía hablaba con un muchacho que tenía las manos arriba, al rato llegó una patrulla, como a las 3:30 y se bajo el comandante, al cual le entregaron un chaleco; después al rato se fue la patrulla y luego vino otra con otros policías, y antes de llegar el comandante los policía tiraron todo en la casa, yo en ningún momento vi testigos, y estaba también una niña menor de que era la hija del señor Henry; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Mario Bastardo, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿A cuántos metros estaba usted del sitio donde la policía practicó la detención? A una cuadra, y vi cuando tenían a unos de los muchachos con las manos arriba y un policía hablaba con él. ¿Hubo resistencia del propietario de la casa al entrar la policía? No, ellos estaban trabajando en el taller y ellos entraron por la casa de familia. ¿El talle y la casa tienen entradas independientes? Si. ¿Por donde ingresaron los policías? Por la casa de familia, abrieron la reja y pasaron. ¿Pudiste observar a alguna de las personas presente en sala fuera de la casa? No, todos estaban dentro trabajando. ¿Qué tiempo tardó en venir la segunda patrulla? Al rato, como a la media hora. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Jesús Gutiérrez, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Observó cuando los funcionarios penetraron a la vivienda de Scott? Si, y ellos entraron fue por la casa de familia. ¿Desde donde usted se encontraba se podía ver todo lo que sucedió? Desde la esquina que estaba yo, si se ve. ¿Los funcionarios que venían en la moto dieron la voz de alto a alguna persona fuera de la casa? No. ¿Observó alguna persecución en caliente? No. ¿Cuántos funcionarios entraron a la vivienda? Dos, y después que entraron no se pudo observar nada. ¿Cómo se llama el comandante que usted menciona? No, pero no era ni tan alto ni tan bajo, y era moreno. ¿Pudo observar algunos testigos que pudieran dar fe de lo que estaba sucediendo? No. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. César Guzmán, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Dónde ocurrieron los hechos? En el sector Las Dinamitas de Cumanacoa. ¿Cómo es la calle? Es una calle recta y con callejones, y las casas están de lado y lado. ¿Su casa queda donde? A tres casas del señor Henry Scott, en la misma línea de casas. ¿A qué hora sucedió eso? Como a las 3 de la tarde llegaron los motorizados, que eran dos, cada uno en una moto y venían uniformados, y las motos eran grises. ¿Dónde pararon las motos? Al frente del taller. ¿Qué hacía usted cuando llegaron los funcionarios? Estaba parado en la puerta de mi casa. ¿Cuándo pararon las motos, los funcionarios se bajaron inmediatamente? Como a los 5 minutos. ¿Cuándo los funcionarios ingresan como supo por cual puerta entraron? Porque vi que era a la tercera puerta que es donde queda la casa de familia, y ellos se pararon antes. ¿El taller estaba abierto? Una sola puerta. ¿La parte de atrás de un camión que se menciona tenía un letrero? No. ¿Qué tiempo después llegó la primera patrulla? A las 3 y media. ¿Cuándo llega la patrulla, donde estaban los policías que llegaron primero? Uno afuera y otro adentro y hablaba con el muchacho que tenía con las manos arriba en el taller del señor Henry. ¿Qué hacía el muchacho? Se que estaban hablando. ¿Qué hacían las otras personas? No se, porque yo solo vi al muchacho, pero no vi lo que los otros hacían. ¿Donde usted vio que lanzaron los objetos? Donde estaba el señor Henry trabajando. ¿Estaba el señor Henry en el taller? El se encontraba en el taller. ¿En que parte del taller se encontraba el señor Henry? En la parte principal del taller. ¿El señor Henry podía ver de donde el estaba, lo que estaba haciendo el funcionario? No se porque yo no vi al señor Henry. ¿A las otras personas presentes en sala usted las pudo ver en el taller? Si. ¿En qué parte estaban estas otras personas? No. ¿Sabe como es el taller? Si. ¿Cómo es el taller? Tiene cuartos, hay como dos divisiones. ¿Tienen puertas esas divisiones? No. ¿Cómo es el área del taller? En la parte donde estaba el señor Henry es recto y hacia la parte de atrás es tipo “T”. ¿La parte de atrás da hacia donde? Hacia el final del taller. ¿Cómo estaba vestida la persona que se bajó de la patrulla? Pantalón largo y unas cholas. ¿Cómo sabe usted que esa persona que se bajó era el comandante? Porque uno de los policías le dio un chaleco, pero esa persona entró y salió a lo último. ¿Esa persona se puso el chaleco? Si. ¿Cómo era esa persona? Era un moreno. ¿Había muchas personas en el lugar? Si, muchos chismosos. ¿La patrulla que llegó después de la primera, en cuanto tiempo lo hizo? Como a los 10 minutos, y entraban a la casa policías y salían, y tardó bastante. ¿Cuántas personas sacaron esposadas? 6 personas. ¿A quiénes conocía usted? A Alexis Castellar, Félix, Javier y Henry Escott ¿La otra persona usted no la vía mientras estaba parada en su casa? No. ¿A qué hora se retiró la comisión? Como a las 4 o 5, y cuando eso empezó yo estaba viendo la novela de las tres que estaba empezando. ¿Cómo usted pudo medir el tiempo? Porque tenía mi teléfono. Este Tribunal valora las declaraciones de la ciudadana María de los Ángeles Figueroa Sánchez, por cuanto las mismas aportaron a este Tribunal elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones la ciudadana CARMEN MARÍA MANRIQUE, quien en calidad de testigo promovida por la defensa y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.697.565, de profesión u oficio del hogar; y expone: “Aproximadamente a las 3 de la tarde del día 26 de noviembre, yo estaba en la última habitación de mí casa y sentí un alboroto en la calle y salí a ver, y vi la puerta del taller cerrada y las dos motos de la policía en la puerta del taller. Luego a las 3 y 30 llegó otra patrulla con la policía, y se paró al frente de mi casa un camión de agua y me quitó la vista de lo que veía, y no se veía mucho, en eso miró hacia arriba y veo a la hija del señor Henry Scott que venía a ver lo que pasaba y la dejaron entrar y al rato gritaba que la dejaran salir y no la dejaron, y a eso de las 4 y 30 fue que los sacaron y los metieron en la patrulla y se los llevaron; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Mario Bastardo, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿De quién era la casa donde usted se encontraba? De mí mamá. ¿Qué ubicación tiene esa casa? Al frente de la casa del señor Henry. ¿Cómo esta compuesta la casa del señor Scott? Hay una casa y la otra casa es un taller. ¿Qué presenció primero? Yo vi todo cerrado y las dos motos, y al rato llegó la patrulla. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Jesús Gutiérrez, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Qué vio usted? Los funcionarios que ya estaban dentro con la puerta cerrada. ¿Qué distancia hay de donde usted estaba hasta la casa del señor Scott? Al frente. ¿Qué tiempo tiene conociendo al señor Scott? Muchos años, y no lo conozco como persona de mala conducta ni que venda drogas. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. César Guzmán, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Por qué salió a la calle? Escuché un alboroto y había mucha gente y salí a ver lo que pasaba. ¿Qué observó? Las dos casas cerradas, las motos al frente de la casa del señor Henry Scott, y hacia la parte de abajo el taller cerrado y las puertas estaban cerradas. ¿Y cuándo llegó la patrulla? Como al rato. ¿Qué hizo la patrulla? Se bajaron varios policías, pero no se cuantos. ¿Por qué usted dice que adentro había dos policías? Yo dije que estaban al frente dos motos de la policía. ¿Cuándo usted dice que se retiró la patrulla, quién más se fue? Se retiró la patrulla cuando se llevaron a la gente y se los llevaron del taller. ¿La casa del señor Henry Scott se comunica con el taller? No, pero en la parte de atrás hay una pared al descubierto ¿La única forma de comunicarse era saltando la pared? Si. ¿El algún momento abrieron el taller? Cuando se iban. ¿Podían las personas ver lo que sucedía dentro del taller si estaban las puertas cerradas? No. Seguidamente interroga el Juez: ¿Cuándo usted dice que vio las motos, vio a los policías que posiblemente las conducían? No. ¿Los policías que se bajaron de la patrulla estaban uniformados? Si, menos uno que no estaba uniformado. ¿Cuántas personas iban el vehículo donde estaba la persona de civil? No se cuantos. ¿Cuándo las personas se retiran quienes se van? Llegó otra patrulla, y luego se fueron las dos patrullas y los detenidos. ¿Las personas que resultaron detenidas, de donde salieron? Del taller. Este Tribunal valora las declaraciones de la ciudadana Carmen María Manrique, por cuanto las mismas aportan elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del funcionario LEONEL JOSÉ FIGUERA, quien en calidad de funcionario y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.597.349, de profesión u oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “Eran como a las 6 y 20 íbamos en la comisión por el centro, por el banco, y recibimos una llamada telefónica informando que unas persona estaban vendiendo droga, y llegamos a una casa donde al frente estaba una cava, y estaba una moto parada, y estaban dos personas, uno estaba vestido con jean y camisa blanca y el otro con un short negro y camisa negra con blanca, y huyeron hacia dentro de la casa, ya se había hecho un llamado para buscar dos testigos, esperamos que llegaran los testigos para la revisión del hogar y en el último cuarto encontramos una mesita de hierro, un envoltorio con polvo blanco y en la parte de arriba un empaque con presunta droga y varios envoltorios; es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. César Guzmán, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Lo que originó el ingreso a la casa eran las dos personas que corrieron? El señor (señaló a Henry Scout) entró corriendo, y los demás estaban dentro de la casa. ¿Observó a las personas que corrieron? Si. ¿Llevaban algo en la mano cuando corren? No. ¿Incautaron otros objetos? Tijeras, tirro, papel plástico de varios colores, como residuos. ¿Dónde estaba eso? En el último cuarto a mano derecha, la casa tiene como tres cuartos. ¿Tenía puertas ese cuarto y ventanas? No. ¿Cualquier persona que pasara podía ver hacia dentro? Si. ¿Qué había después del cuarto? El patio. ¿Dónde estaban las personas que estaban dentro? El señor (señaló a Henry Scott)) estaba en la sala y los otros dos (señaló a los acusacos Félix Manamas y Javier Villafranca) estaban en la habitación. ¿Dónde estaba el otro acusado? En el cuarto. ¿Una vez que neutralizan a las personas pasan luego los testigos? Si. ¿Por qué entraron los testigos? Para poder revisar. ¿Qué generó el procedimiento? La huida de los dos ciudadanos. ¿Qué hicieron después del procedimiento? Nos fuimos al comando. ¿Cuándo encuentran las sustancias que refirieron esas personas? Dijeron que eran de ello. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Jesús Gutiérrez, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Qué tiempo tiene como funcionario? 9 años. ¿Hora de los hechos? 6 y 20 de la tarde. ¿Recibieron llamada de qué tipo? Telefónica. ¿Quién llamó? No se, una persona femenina. ¿Qué dijeron? Qué estaban varias personas afuera vendiendo droga. ¿Con quien acudió? Con el inspector Medina. ¿Cómo llegaron? En una patrulla color roja. ¿A qué distancia observaron a las personas en la moto? Como a 15 metros. ¿Cómo fue la huída? Al observar la patrulla ingresaron a la casa. ¿Cuándo las personas que huyeron dejaron la puerta abierta o cerrada? Abierta. ¿Entró usted solo? Con el agente Justin y el inspector Medina. ¿Quién buscó los testigos? El cabo acuña, estaba en el centro. ¿El estaba en el procedimiento? No. ¿Las dos personas que entran donde estaban? En el último cuarto. Que fue donde se encontró la droga. ¿Las personas que están acá no estaban en el cuarto donde se encontró la droga? Si, todos estaban en el mismo cuarto. ¿Detuvieron a las personas que están acá dentro del cuarto? Si, estaban en la mesa donde se halló la droga. ¿Dónde estaban los otros funcionarios? Uno estaba en la sala cuidando a uno de los señores, yo y Justin en el cuarto. ¿A las personas que entran no les dio tiempo de cerrar la puerta? No. ¿Y si les dio tiempo de llegar al cuarto? Si. ¿Llegó otra patrulla luego? Si, como a los dos minutos con los testigos. ¿Ustedes estuvieron dentro de la vivienda minutos antes de que llegaran los testigos? Si, como dos minutos. ¿Los funcionarios que llegaron después entraron a la vivienda? Si, a la sala para dejar a los testigos. ¿Cuando llegaron los testigos mis defendidos estaban esposados? No. ¿Les informaron algo a los testigos? Le informamos de una llamada telefónica que estaban vendiendo droga, hicimos luego la revisión con ellos y le mostramos lo que íbamos consiguiendo. ¿Cuándo ustedes hallaron la droga en la mesa, al entrar por primera vez, los testigos estaban, es decir, no la vieron? No. ¿Antes de llegar los testigos les efectuaron revisión corporal a ellos? No. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Mario Bastardo, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuándo llegó la patrulla habían dos motos? Una sola. ¿Cuándo llegó la patrulla, estaban las puertas del taller abierta? El taller es prácticamente en la casa. ¿Qué hacía el señor Scout cuando ustedes llegaron? Estaba soldando. ¿A qué hora se retiró la comisión? Ya era de noche. ¿Con quien llegó usted? Con el inspector Medina, Rojas, el chofer y yo. ¿A qué hora tuvo conocimiento de lo que se suscitaba? Como a las 6 o 6 y pico. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario Leonel José Figuera, por cuanto aportó elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible y la responsabilidad penal de los acusados en los hechos debatidos, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del funcionario MIGUEL ANTONIO ROJAS, quien en calidad de funcionario y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.574.662, de profesión u oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “Estábamos por el centrote Cumanacoa, por el banco, cuando Darwin Medina recibió una llamada telefónica de que unos ciudadanos estaban vendiendo droga frente a una casa y en una moto, yo como conductor de la unidad nos trasladamos al sitio en la calle Carabobo, y al llegar al sitio vimos a unos ciudadanos que se metieron a la casa, mis compañeros se bajaron e ingresaron a la vivienda también y yo me quedé resguardando la unidad, eso fue como a las 6 y media de la tarde.; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. César Guzmán, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Qué funcionarios conformaban la comisión? Darwin Medina, Leonel Figuera y Adrián Justin. ¿Usted no ingresó a la vivienda? No. ¿Quiénes ingresaron? Los tres restantes. ¿Se buscaron testigos? Para cuando nos dieron la información se había llamado a otra unidad para que buscara a los testigos, y luego en el sitio, y resguardado el lugar pasamos a los testigos cuando llegó la otra unidad, que fue como a los 5 minutos. ¿Por qué ingresaron los otros funcionarios a la vivienda? Por la huída de los ciudadanos. ¿Te informaron que se halló en la vivienda? Ya en el comando me dijeron que se halló una presunta droga. ¿Cuántos resultaron detenidos? No los conté. ¿En el comando supo cuántas personas vio detenidas? Eran más de tres. ¿Ingresaron los testigos a la vivienda? Si, y luego los trasladaron al comando para tomarles las entrevistas. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Jesús Gutiérrez, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Qué tiempo tiene en la policía? 12 años. ¿Estaba cerca del funcionario medina cuando recibió la llamad? Cerca. ¿Fue una llamada telefónica o radiofónica? Telefónica, y nos dijeron que estaban unas personas vendiendo droga frente a una casa. ¿Por qué no se llevaron de una vez testigos? Es una llamada telefónica, y una vez al llegar al sitio es que vemos a los ciudadanos, y ya se había comisionado a otra patrulla para la búsqueda de los testigos, porque se presumía algo, y cuando aseguramos el sitio fue que llegaron los testigos, y es bueno destacar que en los procedimiento no siempre se meten a los testigos de inmediato. ¿Y por qué no fueron ustedes las personas que ubicaron los testigos? Porque cerca viven los familiares y por experiencia sabemos que las personas del lugar nunca prestan colaboración por ser del mismo lugar. ¿Pero por qué donde recibieron la llamada no ubicaron los testigos? Porque se presume, más no es veraz la presunción. ¿Por qué ustedes presumían que había droga? Porque las personas ingresaron corriendo. ¿De acuerdo a su experiencia puede decir que la droga que el inspector Medina incautó era de ellos? No lo puedo decir, pero por la actitud sospechosa de los ciudadanos y por haberse encontrado la droga donde ellos estaban, presumo que era de ellos. ¿A qué distancia visualizan a las personas afuera de la vivienda? Como a 30 metros. ¿les dieron la voz de alto? Llevábamos las luces prendidas, el inspector Medina les dio la voz de alto, cuando se baja pero ellos inmediatamente se meten a la vivienda y dejaron la puerta abierta. ¿Qué tiempo transcurrió para que sus compañeros penetraran a la vivienda? No se, pero fue rápido, menos de 30 segundos. ¿Cómo puede indicar que fue una huída? Optaron por una actitud nerviosa y corrieron y los funcionarios también y por eso fue una huía. ¿Qué significa para usted una persecución? Perseguir a una persona por un delito que pudo cometer. ¿Era la vivienda propiedad de ellos? No lo puedo decir. ¿Recuerda las características de esas personas? Eran como las 6 o 6 y 30 y estaba un poco oscuro. ¿Pudo visualizar las personas que estaba afuera? Pude visualizar las personas que entraron, pero de cara no los conozco. ¿Escuchó vía radial que venían los testigos? El inspector escuchó que buscaran a los testigos. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Mario Bastardo, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Dónde se encontraba cuando recibió la llamada? En el centro, frente al banco, con Medina, Jutsin y Figuera. ¿Qué tiempo tardó en llegar al sitio del suceso? Menos de 5 minutos. ¿A qué horra llegó a la vivienda? Fue como de 6 o 6 y 30. ¿Qué tiempo tardó el procedimiento? Los que practicaron el procedimiento son los que pueden decir con exactitud el tiempo, pero fue como más de media hora. ¿Qué tiempo tardó en llegar la otra patrulla? Como 5 minutos. ¿A qué hora llama el inspector Medina para que fuera la otra patrulla? Uno no está pendiente de la hora. ¿Vio los dos testigos? Si, y pasaron, pero no vi la cara de los testigos. ¿Se aglomeró gente? Si, pero distante. Seguidamente interroga el Juez: ¿Tenía conocimiento de que en ese sector se vendía droga en esa vivienda? No. ¿Cómo se ubicaron? Dos entraron, uno se quedó en la puerta y yo en la unidad, con respecto al que se quedó en la puerta no se porque estaba parada una cava que no dejaba ver, pero no se quien fue, ni quienes entraron. ¿Eso ocurrió posteriormente que llegaran los testigos? Posteriormente. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario Miguel Antonio Rojas, por cuanto aportó elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible y la responsabilidad penal de los acusados en los hechos debatidos, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del funcionario DERBYN JESÚS MEDINA, quien en calidad de funcionario y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.669.764, de profesión u oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “eso fue el año pasado el 26 de noviembre, aproximadamente a las 4:30, 5:00 de la tarde, en Cumanacoa, Municipio Montes estaba en compañía de 4 funcionarios mas, Leonel Figuera, Adrián Yustiz, Miguel Rojas y mi persona, cuando recibió llamada telefónica de una ciudadana que no quiso identificarse de que por la calle Carabobo de ese municipio estaban 2 personas en una moto negra con gris vendiendo droga, me trasladé al lugar y al llegar a la casa avisté a unos ciudadanos en actitud nerviosa que se introdujeron en una vivienda color melón con rejas, cuando les dimos la voz de lato se introducen en la vivienda, acordonamos el lugar y llamamos a otros funcionarios para que trajeran 2 testigos, estando los testigos allí se hizo la revisión del inmueble, yo me quedé en la puerta; es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuánto tiempo lleva desempeñando funciones como funcionario policial? 8 años y 6 mese aproximadamente ¿recuerda el día y hora de esos hechos? 26 de noviembre como a las 4:30, 5:00 de la tarde ¿por qué razón llegan a ese lugar? recibí llamada telefónica de una señora que no se quiso identificar quien informó que 2 personas estaban en una moto negra con gris vendiendo droga ¿y si esas personas estaban en una moto por qué entran en un inmueble? porque ellos al avistar la comisión se introducen al inmueble ¿cuando llegan a la vivienda estos sujetos estaban cerca de ella ? estaban al frente ¿supo que incautan en esa vivienda ? me manifestó uno de los funcionarios que era droga ¿qué otros elementos de interés criminalístico se encuentran? un colador, unas tijeras, un rollo de hila y unos trozos de bolsa, material sintético ¿resultan personas detenidas en ese procedimiento? si detuvieron a unas personas ¿Cuántas personas resultan detenidas? 6 personas ¿recuerda a las personas que resultan detenidas? si ¿se encuentra alguna de estas personas en sala? si, ellos 4 (señalando a los acusados) y faltan dos ¿Cómo están vestidas esas personas? los señores que están de franela de rayas y el señor de franela blanca (señalando a los acusados) ¿esos ciudadanos fueron sometidos a maltrato físico o psicológico por parte de los funcionarios de la comisión? en ningún momento. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Mario Bastardo, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿a que hora recibe la llamada telefónica? como a las 4:25, se que como entre 4:25 y 4;:30 recibo la llamada ¿Cuál fue exactamente la novedad estaban vendiendo droga en una moto o en una casa? la información que me dan es que frente a una vivienda melón estaban 2 personas vendiendo droga ¿exactamente cuál fue la novedad? 2 personas vendiendo droga ¿en dónde? frente a la casa en la Calle Carabobo, que estaban dos ciudadanos frente a una casa en una moto gris con negra vendido droga ¿usted era el jefe de la comisión? si ¿por lo general en un procedimiento de drogas donde se ubica el jefe de la comisión? depende de cómo se den los hechos, en este caso si los 2 funcionarios se introducen a la casa no me puedo ir con ellos debe quedar alguien resguardando la puerta ¿Cómo es posible que al usted llegar con la comisión se quede en la puerta e identifique a los acusados si usted no estaba dentro del inmueble? El señor estaba al frente haciendo un trabajo de herrería (señalando el acusado Henry Escott) ¿usted cree que en su carrera policial en una persecución en caliente esté uno de los involucrados en el delito cumpliendo faenas de trabajo y otras personas tranquilamente en un cuarto? es posible, sabiendo que unas personas están allí, siendo el dueño de ese establecimiento debe saber que están allí ¿después de llegar al sitio qué tiempo transcurre en llegar los testigos? uno o 2 minutos, eso es cerca ¿las personas que estaban en la casa bajo la custodia de qué policía estaban? del funcionario Figuera y el funcionario Yustiz, mi persona estaba afuera ¿diga exactamente la ubicación en el inmueble de cada uno de estos ciudadanos? el señor Escott hacía un trabajo de herrería, los demás estarían para adentro no se. Cesaron. Toma la palabra el ciudadano Juez a los fines de interrogar al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿observó a 2 personas correr a la vivienda, esas 2 personas que inicialmente usted ve es alguno de los acusados que está en sala? no, ninguno de ellos ¿en qué parte de esa residencia se encuentra la sustancia que incautan? me manifestaron, que fue en el último cuarto a mano derecha ¿participó usted en la revisión de la vivienda? No ¿no puede dar fe de donde estaban las personas que estaban dentro? Solo puedo decir del señor Escott que era el que estaba a mi vista ¿estaba dentro o fuera de la casa? Dentro, pero visible ¿tenían conocimiento de a quien pertenecía esa residencia? No ¿Cómo obtienen conocimiento de que el señor Escott era el dueño de esa vivienda? Él lo manifestó ¿tiene conocimiento de qué funcionarios efectúan la revisión? tengo entendido que fue Adrián Yustiz junto con Figuera. Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario Derbyn Jesús Medina, por cuanto aportó elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible y la responsabilidad penal de los acusados en los hechos debatidos, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del funcionario JOSÉ ADRIÁN YUSTIZ GARCÍA, quien en calidad de funcionario y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.110.758, de profesión u oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: eso fue el 26 de septiembre de 2010, estábamos en la plaza de Cumanacoa frente al banco y recibimos llamada vía telefónica, su voz era de una femenina informando que en un barrio cercano se encontraban 2 ciudadanos en actitud sospechosa en una moto de color azul, nos dormimos a la calle y los mismos emprendieron huida introduciéndose en una casa color melón, nos bajamos de la unidad y los mismos se introdujeron en la vivienda tercer cuarto casi al fondo, último cuarto, en presencia de mi compañero Leonel Figuera junto con el inspector Medina, logramos revisar el cuarto y los 2 que emprendieron la huida estaban allí con otros mas, avistamos la droga que estaba pero antes logramos hacer una llamada la inspector para buscar dos testigos para que vieran la presunta droga que estaba en el lugar, nos quedamos resguardando el sitio hasta que llegaron los 2 testigos, se encontraron 42 envoltorios de presunta cocaína y los demás estaban escondidos en una carrucha. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuánto tiempo lleva desempeñándose como funcionario policial? 2 años y medio ¿Cuántos procedimientos similares a este ha hecho? como 8 ¿Cuántas veces ha declarado en juicio ? primera vez ¿recuerda qué persona realiza la revisión? mi persona y el cabo Primero Figuera ¿por qué entran al inmueble ? porque los 2 ciudadanos que estaban afuera corrieron a ella y se escondieron en el cuarto, mi persona y el cabo Figuera salimos detrás de ellos ¿en qué lugar exacto? en una tapa se encontró una tijera, hilo de coser, unas bolas y la droga que iba ser presuntamente embolsada ¿en la cocina, en la sala? en el tercer cuarto a la derecha ¿cuando encontró esa sustancia estaba en compañía de otra persona? con el cabo primero Figuera ¿en ese procedimiento actuaron acompañados de testigos? luego de encontrar la sustancia se llamó a testigos, logramos llamar al inspector pero no revisamos ni nada, esperamos a que llegaran los testigos para vieran ¿Cuándo empiezan la revisión estaban los testigos? si ¿estos vieron lo que encontró? si ¿Cuánto duró ese procedimiento ? no mucho, eso fue una persecución en caliente ¿pero del procedimiento en si, la revisión, incautación y detención? Sería como una hora ¿Cuántas personas resultan detenidas? 6 ¿reconoce en sala a alguna de las personas detenidas como las personas presentes en sala? si (señalando a los acusados) ¿puede señalar como se encuentran vestidas? en aquel tiempo no, pero estoy seguro que fueron ellos ¿Cómo visten ahora? camisa de rayas blanca con azul, el señor de camisa blanca, el de camisa de rayas, creo que todos estaban allí ¿Quiénes se encontraban resguardando esa vivienda? Medina, mi presencia, el Cabo Figuera y un Agente ¿y en la parte de afuera quién se encontraba? el Agente Batista y el Sargento 2° Rivera. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Mario Bastardo, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿en el momento en que se aproxima al inmueble logra constatar que los susodichos imputados vendían droga, vieron la droga? cuando llegamos al sitio los señores huyen a la casa justamente donde estaba ¿vieron droga? Si ¿de qué tamaño era la droga? había un paquete blanco azul y la otra estaba preparada para llevarla a bolsas pequeñas ¿a los que estaban en la moto se logró verles droga? Eso fue una persecución en caliente, no vimos la droga a leguas ¿tenía orden de allanamiento al momento de hacer ese procedimiento? no recuerdo ¿qué lapso hubo desde el momento en que llegan al inmueble a la llegada de los testigos? Ni un minuto ¿Dónde se encontraba el señor Escott en el momento en que llega al inmueble la comisión? en la sala, supuestamente allí hacían trabajo de herrería ¿qué hacía el señor Escott cuando llegan ? se queda sorprendido, yo no me percaté del señor el Inspector Medina fue quien resguarda el sitio ¿y qué hacía el señor Escott? no se ¿Qué hacía el señor Villafranca cuando usted ingresa al inmueble? estaba en el sitio donde estaba la droga ¿en qué sitio? el tercer cuarto a mano derecha ¿Dónde estaba situado el señor Castellar ? en el mismo sitio ¿ y el señor Manamar? Igual ¿Cuántos funcionarios? 3 y el patrullero ¿Cómo se llama el patrullero? Sargento 2° Rodríguez ¿Dónde se encontraba el Inspector Medina? donde estaba el propietario de la vivienda, en la sala ¿antes de llegar los testigos se hizo revisión corporal? no ¿Qué se hizo antes de llegar los testigos, qué actividad hicieron? esperamos que llegaron a los testigos para continuar la revisión ¿al llegar los testigos hasta donde iba la revisión que hicieron? Esperamos que llegaran los testigos, si no llegan los testigos no podemos revisar ¿puede describir a los testigos, cómo estaban vestidos, su apariencia? no recuerdo. Cesaron. Toma la palabra el ciudadano Juez a los fines de interrogar al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿el inspector Medina formó parte de quienes practicaron requisa o incautación en el inmueble? no ¿Qué requirió que ustedes buscaran testigos? Por la droga que había allí que habíamos encontrado para hacer el procedimiento, y todo procedimiento requiere testigos ¿Quién encuentra la droga usted o el otro funcionario? Yo ¿esa droga que encuentra usted estaba oculta o a la vista? Ellos se consiguieron sorprendidos, una estaba a la vista y otra en una carrucha, tapada ¿Cuál era mayor cantidad, la que estaba la vista o tapada? la que estaba tapada ¿usted destapa la sustancia? esperamos que vinieran los testigos y empezamos la revisión ¿Quién recibe la llamada telefónica de los funcionarios que integran la comisión? el comandante de la comisión el Inspector Medina ¿esas personas que ustedes ven que corren es alguno de los señores que están acá en calidad de acusados? No ¿dijo que 3 de los acusados excepto el señor Escott estaban en un cuarto, en ese cuarto estaba la droga que estaba tapada? Si, en ese cuarto, el tercer cuarto ¿y las personas que corrieron en qué parte del inmueble estaban? Al tercer cuarto a mano derecha ¿estaban juntos? Si ¿los 2 que corrieron mas los 3 acusados que señaló? Si. Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario José Adrián Yustiz García, por cuanto aportó elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible y la responsabilidad penal de los acusados en los hechos debatidos, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del ciudadano CARLOS LUÍS ZAMBRANO PRESILLA, testigo promovido por el Ministerio Público y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.982.138, de profesión u oficio promotor cultural; y expone: no recuerdo el día pero estaba en la avenida Antonio José de Sucre, estaba en una carreras de bicicleta y me dijo un funcionario que si podía acompañarlo y le pregunte y me dijo ven que horita te explico, me puso una gorra, chaqueta y lentes cuando llegamos a la casa estaban seis personas esposadas en el piso, nos enseñaron un polvo blanco y recipientes, y entonces nos estuvieron dando vueltas y luego nos montaron en la patrulla, nos tuvieron a eso de las nueve, luego nos llevaron a donde un funcionario para que firmáramos la declaración, no la leí, pues estaba cansado de esta todo el día en eso, y la firme, de allí no supe mas nada hasta que me llego una citación que tenia que venir para acá y me presente. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿esa avenida que usted mencionó, en donde esta ubicada? R) en cumanacoa. ¿Vive usted en cumanacoa? R) si. ¿Usted sabe cual es la dirección del sitio de procedimiento? R) creo que es la tinajita. ¿En que sitio estaban las personas que usted vio? R) ellos estaban en la sala esposados. ¿Usted tenia conocimiento del procedimiento? R) no, no. ¿Usted indico que había un señor en el cuarto? R) no era funcionario. ¿ese cuarto forma parte de la casa? R) si. ¿Qué había en ese cuarto? R) una mesa, un recipiente con polvo blanco, unas bolsitas blancas... ¿recuerda ese recipiente con polvo y bolsas? R) si. ¿Luego que salieron de la vivienda, hacia donde lo llevaron? R) nos estuvieron dado vueltas de aquí y de allá. ¿Cuándo salen del cuarto revisaron toda la casa? R) si. ¿Logro observar el polvo blanco? R) si porque el funcionario me lo enseño. ¿Ese cuarto, era habitable? R) no era como un taller de soldadura, o algo así. ¿Tenia puerta? R) no recuerdo. ¿Ese cuarto no era habitable, pero otros cuartos eran habitables? R) no, no tenía las condiciones, fuimos a otra parte que me da la impresión de que era otra casa. ¿Lograste ver si tenían puertas los demás cuartos? R) no. ¿Dónde queda ese cuarto donde vio los envoltorios? R) a mano derecha. ¿Dónde quedaba esa habitación? R) era la primera. ¿Dónde estaban esas personas sometidas, a que distancia estaban del cuarto? R) cerca. ¿Del cuarto donde estaba el polvo y recipiente con el polvo blanco? R) ¿De ese cuarto podía ver a las personas? R) no, no se veían. ¿Cuándo usted ingresa y ve a esa personas en el piso ellos llegaron a mencionar algo? R) no escuche nada. ¿Estaban vendados? R) no solo esposados. ¿Posteriormente revisaron todo? R) si. ¿Cuándo lo llevan en la patrulla que patrulla era, de cumanacoa? R) si. ¿El motivo por el cual ellos dijeron que los iban a mover de la comandancia, era porque había familiares? R) si ellos nos decían eso. ¿Usted dice que no leyó el documento y lo firmo? R) si, no lo leí estaba cansado y lo firme, el funcionario dijo mira aquí dice esto y esto y lo firme. ¿Es conocido el funcionario? R) si. ¿El fue quien le dijo que lo acompañara? R) si, yo lo acompañe. ¿El debió informarle para donde lo llevaba? R) si debió informarme, por eso lo considero un abuso porque me llevo sin hacerlo, porque yo soy testigo de Jehová y no me gustan estas cosas. ¿El funcionario lo llevo y lo trasladó a otro funcionario? R) si. ¿Y de los funcionarios que practicaron el procedimiento usted no conocía a ninguno? R) no. ¿Te dieron la posibilidad de leerla? R) yo la tome y la firme, no la leí. ¿La decisión de no leerla de quien fue? R) mía. ¿Si vamos a la realidad lo que dijo usted en el acta debe ser lo mismo que declara usted aquí? R) si, debería ser lo mismo. ¿Alguien lo forzó a rendir la declaración? R) no, pero tenemos la mala costumbre de firmar sin leer lo que firmamos. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Jesús Gutiérrez, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes ¿usted manifestó que no recuerda el día, cuando llego el funcionario, ese funcionario estaba acompañado por otros funcionarios? R) si eran tres funcionarios. ¿En el momento que lo montan en la patrulla, que tiempo duro esa patrulla a la casa donde lo llevaron? R) a eso de las 03:20 PM, como 10 o 12 minutos mas o menos. ¿Es decir que como a las tres y media? R) si. ¿Dónde le indican a usted que debe ponerse los lentes la chaqueta y la gorra? R) dentro de la patrulla, una chaqueta lentes y gorra. ¿No buscaron a otra persona? R) no. ¿Cuándo llega a la vivienda había otra patrulla? R) como en la esquina. ¿Estaban los funcionario fuera de la viviendo? R) no todos estaban a dentro. ¿Cuántos funcionarios estaban? R) como 4 PM. ¿Una vez que entra a la vivienda, usted manifestó que esas personas estaban boca abajo y esposadas? R) si pase incluso pase por encima de ellos. ¿Hacia a donde paso? R) a un cuarto y nos muestran el recipiente las bolsitas y nos sacan y hacen un recorrido a otra parte que me parece a mi que era otra casa. ¿En el momento que lo guían al cuarto y al recorrido, las personas sometidas pudieron observar lo que usted veía? R) no. ¿En el momento que entro al cuarto donde presuntamente estaba ese polvo, quien más estaba allí? R) un señor que yo digo que no era funcionario, pero no contamos lo que había allí. ¿a usted le consta que esa droga estaba allí? R) cuando entre estaba allí supongo que los funcionarios ya la habían encontrado. ¿Su impresión es que cuando llego ya habían revisado la vivienda? R) si esa es mi impresión. ¿En el cuarto se encontraba otra persona, usted conoce a esa persona? R) lo conozco porque trabaja en el mercado, pero no de trato. ¿En el momento que usted ingresa esa persona estaba allí? R) si ya estaba allí. ¿En el momento que usted entro al cuarto usted vio a un funcionario? R) en ese momento esa persona estaba en el cuarto y yo entre con el funcionario. ¿Es decir que eso que estaba allí estaba resguardado por la persona de chaqueta y gorra únicamente? R) si. ¿En el momento que llega a la vivienda, que tiempo dura usted dentro de la vivienda? R) cálculo que 35 minutos. ¿En esos 35 minutos pudo ver o escuchar que alguno de los funcionarios allá maltratado a esas personas que usted vio sometido en el piso? R) no presencie maltrato físico, solo maltrato verbal, y cero que los funcionarios deben tener respeto. ¿A que hora llega usted a la comandancia de la policía? R) casi cerca de las 5 de la tarde. ¿En el momento que lo traslada, en que se fue? R) en la patrulla, nos dieron vuelta hasta las 09:30 PM, íbamos el señor que estaba allá de gorra y chaqueta. ¿Y las personas que usted vio esposadas iban con ustedes? R) no. ¿Usted dice que no pudo leer, es decir que no le puede constar lo que estaba en el acta de entrevista? R) esa era una situación desagradable y quería irme. ¿No puede asegurar que estaba plasmado allí? R) no, tendría que leer. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Mario Bastardo, a los fines de que interrogue al testigo ¿cual era el conteo de esa droga? R) el funcionario contó de manera rápida, no se que cantidad había allí. ¿A que hora llego a la casa? R) como a las tres y media, tres y treinta y dos. Cesaron. Toma la palabra el ciudadano Juez a los fines de interrogar al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿en ese sitio donde inicialmente usted llega, usted observo allí algunos artículos como tijeras bolsas recortadas? R) habían bolsa plásticas y bolsitas pequeñas y un recipiente con polvo. ¿Esas bolsas tenían algo adentro? R) estaban algunas cerradas. ¿habían otras que estaban vacíos? R) eran pedazos de bolsas. ¿Ese polvo estaba en una bolsa o dentro del recipiente? R) no estaba sin bolsa. Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones del testigo Carlos Luís Zambrano Presilla, por cuanto aportó elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible así como la responsabilidad penal de los acusados en los hechos debatidos en Juicio, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones de el ciudadano: ÁNGEL CRISTINO VÉLIZ ÁLVAREZ, quien en calidad de testigo promovido por el Ministerio Público y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.085.705, de profesión u oficio obrero; y expone: “me encuentro aquí porque el día, no recuerdo bien que día fue estando afeitándome en el mercado la policía, la patrulla pues, me dio auto de detención, me llevó adonde habían unos señores que parece que tenían droga, me pasaron para adentro para que yo viera lo que tejía allí, después de bastante rato ellos me disfrazaron de policía y todo eso con chaqueta y gorra, me sacaron como a las 3 de la tarde me llevan para la prefectura me llevan a la parte de atrás por donde hay una mata de mango para que declarara lo que vi allí eso fue como a las 6, después que yo digo lo que vi allí me dijeron que firmara un papel y yo le dije que por qué si no tenía que ver nada con eso, y él me amenazó que si yo no firmaba ,e iba a abrir un expediente a mi, yo tenía una mercancía para guardar y me buscaba un muchacho que se llama David que tiene un camión, tuve que firmar la sentencia esa que me dieron y me dijeron que fuera a ver lo que tenían en una mesa un pocote de envoltorios, después de que firmé eso fue que me soltó, yo digo que por qué viene eso es lo que me pregunto, si por lo menos cuando me llevó adonde fuimos vi que había bastante gente vecinos de la parroquia gente del sector y a mi me fue a buscar de bien lejos, me dio auto de detención, yo le dije a otro policía que estaba por la cocina que quería poner eso por fiscalía, a mi me llevaron obligado y con amenazas. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿recuerda usted en qué dirección o lugar realizan ese procedimiento? R) en la calle Carabobo; ¿reside usted en Cumanacoa? R) si; ¿desde hace cuanto tiempo? R) desde que nací; ¿Dónde se encontraba cuando los funcionarios le piden la colaboración? R) ellos no me piden colaboración, yo me estaba afeitando y salgo caminando rápido y veo que la patrulla viene en carrera, me paran y me dicen usted vive allí, le dije que si y me dijeron que me pusiera la franela y me montara en la patrulla yo me monté porque tengo hijos que no se que les pueda pasar, yo lo que tenía miedo es que me montaran en esa patrulla y me llevaran para otro lado a matarme, me llevaron a una calle donde había un poco de gente me dicen ponte esta chaqueta, ponte esta gorra, al llegar me llevan a un cuarto vi como una pana plástica con lo que tienen ellos que parece como soda, luego de eso me dejaron parado allí, me llevaron después a la policía y me soltaron en la noche con la amenaza de que si no firmaba me iban a abriri un expediente como yo estaba pendiente de una mercancía que tenía que recibir firmé; ¿por qué dice que hay un abuso? R) el abuso fue contra mi, de parte de la policía; ¿recuerda la hora en que suceden estos hechos? R) dos y pico, casi las tres; ¿el momento en que señala que pasó a la vivienda habían personas en ella? R) habían unos muchachos boca abajo; ¿entró a un cuarto? R) la casa es grande y pasé por un pasillo donde había un carro de mano medio roto; ¿señaló que vio como una soda? R) si, era la droga; ¿dónde estaba la droga? R) metida en un recipiente plástico; ¿Qué había además de esa droga? R) un colador y unas bolsas plásticas, una tijera y no me acuerdo mas, eso eran unas ruinas por dentro; ¿usted cree que esa casa es habitable? R) estaba afuera un muchacho, adentro hay hasta monte, olía a moho; ¿le parece que ese lugar donde entró tenía aspectos que lo hacían habitable? R) no; ¿luego que usted verificó esa sustancia para dónde lo llevaron? R) me volvieron a meter a la patrulla y me llevaron a la prefectura, pero antes me llevaron a la casa que está al costado y estaba una mujer que pensé que era dueña de la casa y estaba sacando ropa de un escaparate, yo pensé que era la dueña porque me pararon en un rincón y vi como ella tiraba la ropa, después me di cuenta que la montaron en la patrulla; ¿a qué se dedica? R) soy comerciante, compro carga a camiones en el mercado para descargar, a veces hago trabajos de albañilería pero como hay mas albañiles jóvenes casi no me dedico a eso; ¿pudo verificar como estaba dividida la casa? R) si, estaba abandonada; ¿ese lugar donde se encontró la sustancia, a ese lugar podía tener acceso cualquier persona que entrara a la casa? R) no tenía puerta; ¿cualquier persona que entrara a la casa tenía acceso a ese lugar donde estaba la droga? R) si, al entrar por la puerta principal si; ¿tiene algún grado de parentesco o conoce a alguno de los funcionarios que practican el procedimiento? R) le dije a Carlos que hay una gente que ni siquiera es de Cumanacoa; ¿no conoce a esos funcionarios? R) no. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Jesús Gutiérrez, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿manifestó que en el momento en que lo trasladan se estaba afeitando? R) si; ¿estaba afeitándose fuera o dentro de una casa? R) en una pieza del mercado, eso no tiene puertas ni nada, hay un mesón; ¿llega a buscarlo uno o varios funcionarios? R) tres; ¿estaban vestidos de civil o uniformados? R) uniformados; ¿los 3 llegan al mismo tiempo adonde usted se encontraba o uno por uno? R) yo subo la acera y la patrulla se me para iba a abrir la puerta del deposito cuando la patrulla se pasó, me preguntaron que si vivía allí y dije que si después de eso me dijeron que me montara en la patrulla; ¿lo montaron en la patrulla por amenazas o usted colaboró? R) en ese momento colaboré tengo unos muchachos que andan por la calle, las amenazas vinieron allá; ¿se montó obligado? R) no, obligado me ponen a firmar; ¿en el momento en que lo colocan a firma se siente obligado? R) si, yo le dije que no podía firmar eso y me amenazó con que me iba a abrir un expediente; ¿se sintió amenazado? R) si; ¿en el momento en que se monta en la patrulla le dicen colóquese esto o lo amenazan? R) no, no me amenazan pero pensaba que iba a la prefectura pero cuando veo que doblan por otra calle es cuando me asustan porque pensaba que me iban a llevar para otro lado; ¿Qué hora era cuando se monta en la patrulla? R) dos y pico, casi las tres; ¿Qué tiempo dura la patrulla en llegar a la casa donde se encontraban las personas que señala? R) como 5 a 6 minutos; ¿al llegar a esa casa estaban otros funcionarios allí? R) si, bastantes; ¿Cuántos funcionarios? R) yo estaba pendiente solo de adonde me iban a llevar, e dijeron pasa por aquí y veía unos por allá y otros por acá; ¿fuera de la casa había funcionarios? R) si; ¿y dentro? R) si; ¿los funcionarios que estaban dentro de la casa estaban uniformados o vestidos de civil? R) la mujer por lo menos que estaba sacando la ropa estaba de civil, era como que la habían ido a buscar; ¿dentro de la vivienda revisando estaba una mujer policía? R) a mi me llevaron para la propia casa que era del mismo dueño, y allí estaba una mujer en el cuarto que pensé era la dueña de la casa y tiraba una ropa sobre una cama, yo pensé que ella le estaba enseñando eso al policía; ¿dijo que pudo observar a unas personas boca abajo cuantas era ? R) 6 o 7, yo pasé por el costado y eran como 6 o 7; ¿ellos estaban en el sitio donde se encuentra la droga o fuera? R) fuera, los tenían en un pasillo, yo pasé por una orilla por donde pasó el policía y me llevaron a un cuarto sin techo donde se mete el agua, había un pozo de agua de hecho y unas tejas viejas; ¿los funcionarios que lo llevan a la casa ingresan a la vivienda? R) ellos volvieron y buscaron a otro muchacho mas; ¿pero ellos ingresaron? R) si, fueron a buscar a otro muchacho mas y volvieron, estábamos 2, ellos apenas me soltaron me metieron para allá vi cuando la patrulla salió y volvieron con el muchacho; ¿las personas que estaban boca abajo podían ver el cuarto donde se encuentra la droga? R) no; ¿durante el tiempo que estoy allí las personas que estaban boca abajo pudieron ver lo que los funcionarios hacían en la vivienda? R) no, a mi me metieron en un cuarto donde estaba el carro de mano, ellos estaban en el pasillo; ¿ellos no observaron lo que sucedía en la vivienda? R) no podían, los policías los tenían sometidos; ¿dijo que los funcionarios van a buscar otra persona, esa persona llega en qué tiempo? R) como 10 minutos; ¿durante ese trayecto de 10 minutos qué hacía usted? R) me tenían observando; ¿estaba en compañía de algún funcionario? R) me dejaron solo; ¿Qué le manifestaron los funcionarios? R) que viera eso, no me decían mas nada; ¿Cuándo usted llegó lo que vio ya estaba allí? R) si, ya estaba allí; ¿al llegar la otra persona que van a buscar estaba enchaquetada, con lentes o con gorra? R) no, solo a mi me llevaron así como emboscado, el fue como mas contento que yo; ¿Cómo se encontraba vestido el otro testigo que dice fueron a buscar? R) no recuerdo yo lo recuerdo era como negro, no estaba pendiente sino de los policías; ¿Qué le dijeron los funcionarios a la otra persona que sirve como testigo? R) lo tratan igual que a mi, entra por aquí, pero así particular no recuerdo, ve que allá en la prefectura como me llaman de primero lo dejé allí; ¿Qué tiempo tarda ese procedimiento en la vivienda? R) una hora, una hora y un poquito, más de una hora, primero para una casa y después a otra casa. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Mario Bastardo, a los fines de que interrogue al testigo ¿usted en su relato habló de una puerta principal, cual es esa puerta? R) la de la calle; ¿al entrar al inmueble entra por el taller o por la casa? R) a mi me pasan por un taller, luego me llevan a otra casa; ¿además del taller y la casa había otra casa donde estaba la mujer registrando? R) no, era el mismo; ¿Qué cantidad de droga le dijeron los funcionarios que había con número y peso? R) ellos decían que había una cantidad, tenían una mesa con una cámara con eso alineado, pero no me acuerdo cuanto dijo que había, es primera vez que vengo para acá y eso me tiene nervioso, me dijeron del día del juicio y que me iban a buscar, como no me fueron a buscar me calenté, ahora es cuando me vienen a decir, me calentó que la muchacha me dijera que me iba a buscar y no me buscó, eso es un abuso conmigo; ¿leyó la boleta que le obligan a firmar? R) no, estaba muy de noche, me estaba buscando un muchacho que llaman David que es de Cumaná y le dejé el camión con un poco de cestas. Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones del testigo Ángel Cristino Véliz Álvarez, por cuanto aportó elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible así como la responsabilidad penal de los acusados en los hechos debatidos en Juicio, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

En fecha 19 de mayo de 2011, se procedió a incorporar por su lectura como prueba documental la experticia química 9700-263- T-1056-10, cursante a los folios 109 y 110 pieza primera de la causa y en fecha 27-07-2011, se incorporó por su lectura la experticia toxicológica in vivo N° 9700-263-T-1057-10 cursante al folio ciento once (111) de la pieza I del presente expediente, ambas pruebas se incorporaron de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal, y este Tribunal les da su justa valoración y apreciación como pruebas por cuanto el funcionario José Márquez, practicó como expertos ambas pruebas y compareció al debate sometiéndose al contradictorio procesal, acreditándose que lo expuesto con el correspondió al contenido de ambas experticias, por lo tanto este Tribunal valora ambas experticias antes mencionadas.

IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Del análisis efectuado a los medios de pruebas hace concluir para este Tribunal Mixto, que en el debate Oral y Público quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados Henry Rafael Escott, en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas primer aparte del referido artículo, y los acusados Alexis Rafael Castellar Bastardo, Félix Aquiles Manamás Cordero y Javier José Villafranca Malavé, en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Grado de Complicidad previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, atendiendo al análisis y valoración de los medios de prueba evacuados en el desarrollo del debate y que en el presente capitulo de la sentencia se proceden a analizar iniciando con la declaración de los siguientes medios de prueba:

Los funcionarios Leonel José Figuera, Miguel Antonio Rojas, Derbyn Jesús Medina y José Adrián Yustiz García, integrantes de la comisión policial adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre que practicó el procedimiento policial; señaló Leonel José Figuera en sus declaraciones así como a preguntas de las parte que aproximadamente a las 6 y 20 pm, recibieron llamada telefónica que informaba que en determinado sitio se vendía drogas procediendo a trasladarse en comisión policial constituida junto a los funcionarios inspector Medina, Rojas, el chofer y su persona, y al llegar a una residencia observaron en la parte de afuera a dos sujetos de sexo masculino que al ver a la comisión judicial emprendieron huída dentro de la residencia, por lo que procedieron a ingresar a la vivienda, neutralizando a las personas que se encontraban dentro de la residencia, solicitaron la presencia de testigos, trasladándose el funcionario acuña con dos testigos iniciando la revisión dentro del inmueble, encontrando en la última habitación de la residencia a la derecha tijeras, tirro, papel plástico de varios colores, residuos y la presencia de sustancias presuntamente droga tipo cocaína. A pregunta del defensor Jesús Gutiérrez, respondió: “¿Las personas que están acá no estaban en el cuarto donde se encontró la droga? Si, todos estaban en el mismo cuarto. ¿Detuvieron a las personas que están acá dentro del cuarto? Si, estaban en la mesa donde se halló la droga”.

El funcionario Miguel Antonio Rojas, señaló en sus declaraciones que participó en el procedimiento policial junto a los funcionarios Darwin Medina, Leonel Figuera y Adrián Justin, siendo él quien conducía la unidad patrullera y estando en el centro de la población de Cumanacoa, aproximadamente a las 6:30 p.m., el funcionario Darwin Medina recibió una llamada telefónica que informaba sobre unos ciudadanos que vendían droga frente a una casa en una moto, se trasladaron hasta el sitio indicado ubicado en la calle Carabobo, y al llegar observaron a dos ciudadanos que ingresaron en huída dentro de la residencia, por lo que sus compañeros ingresaron en la vivienda y el se quedó resguardando la unidad, posteriormente otra unidad se traslado hasta el sitio con dos ciudadanos que participaron como testigos del procedimiento e ingresaron dentro de la residencia y en el comando le informaron sus compañeros que habían incautado droga; indicó que habiéndose quedado él afuera de la residencia en resguardo de la unidad policial, dos de sus compañeros ingresaron dentro de la residencia y el tercero se mantuvo en la puerta de la entrada principal de dicho inmueble.

Por otra parte indicó el funcionario Derbyn Jesús Medina, que el 26 de noviembre de 2010, aproximadamente de 4:30 a 5:00 de la tarde, en Cumanacoa, Municipio Montes en compañía de los funcionarios Leonel Figuera, Adrián Yustiz, y Miguel Rojas recibieron llamada telefónica anónima en la que informaban que en la calle Carabobo de Cumanacoa se encontraban dos personas en una moto negra con gris vendiendo droga, se trasladaron hasta el sitio indicado, observando a estas dos personas quienes al ver a la unidad policial optaron por huir e introducirse dentro de la residencia, señaló que aseguraron el lugar y llamaron a otros funcionarios para que procuraran la presencia de dos testigos, y a su llegada ingresaron a la residencia iniciando en presencia de los testigos la revisión del inmueble, señaló el funcionario que él se quedó en la puerta de la residencia por lo que la revisión la efectuaron los funcionarios Figuera y Yustiz quienes le informaron haber incautado en la última habitación del inmueble, droga, un colador, tijeras, un rollo de hilo y unos trozos de bolsa de material sintético. Indicó que el resultado del procedimiento fue la detención de seis personas señalando en sala a los cuatro acusados afirmando que faltaban dos. Señaló que el acusado Henry Escott estaba haciendo un trabajo de herrería y que él manifestó ser el dueño del inmueble.

El funcionario José Adrián Yustiz García, señaló que en fecha 26 de septiembre de 2010, encontrándose en compañía de los funcionarios Leonel José Figuera, Miguel Antonio Rojas, Derbyn Jesús Medina en la plaza de Cumanacoa frente al banco, recibieron llamada telefónica anónima que informaba que en un barrio cercano se dos ciudadanos estaban en actitud sospechosa en una moto de color azul, al trasladarse el dicho sitio observaron a dos sujetos que emprendieron huida dentro de la residencia, su persona en compañía de los funcionarios Leonel Figuera junto con el inspector Medina, ingresaron a la residencia, llamaron a otro funcionario para que ubicara a dos testigos, y al cabo de un breve lapso de tiempo llegaron los testigos y su persona y el cabo Leonel José Figuera efectuaron la revisión del inmueble en presencia de los testigos encontrando en la tercera habitación cuarenta y dos (42) envoltorios de presunta cocaína, además de la droga se incautó una tijera, hilo de coser, unas bolas y la droga que iba ser presuntamente embolsada; señaló que resultaron detenidas seis personas, señalado a los acusados como parte de los ciudadanos detenidos. Indicó que el inspector medina se encontraba resguardando la residencia y afirmó que los acusados Villafranca, Castellar y Manamar se encontraban dentro de la habitación donde se incauto la droga y el acusado Henry Escote se encontraba en la sala del inmueble.

Se evidencia de las declaraciones antes analizadas que los funcionarios Leonel José Figuera, Miguel Antonio Rojas, Derbyn Jesús Medina y José Adrián Yustiz García, fueron todos contestes en señalar que los hechos ocurrieron en fecha 26 de septiembre de 2010, cuando se encontraban de patrullaje en Cumanacoa, el Inspector medina recibió llamada telefónica anónima que advertía la presencia de dos sujetos en moto en un sector aledaño los cuales distribuían droga, señalaron que se trasladaron hasta el sitio y al ver los sujetos la unidad policial huyeron dentro de la residencia, lo cual activo a la comisión policial descendiendo en persecución en flagrancia los funcionarios Leonel José Figuera, Derbyn Jesús Medina y José Adrián Yustiz García, mientras el funcionario Miguel Antonio rojas se quedó dentro de la unidad policial, quedando aclarada de manera detallada las circunstancias que dieron origen al traslado de la comisión policial hasta la calle Carabobo de Cumanacoa, así como el motivo por el cual los tres funcionarios policiales ingresaron a inmueble sin orden de allanamiento, evidenciándose que se trató de una persecución den flagrancia.

Seguidamente, se procedió a determinar las circunstancias referentes a la revisión de inmueble, el inspector Derbyn Jesús Medina jefe de la comisión policial fue claro en indicar que su persona junto a los funcionarios Derbyn Leonel Figuera y José Adrián Yustiz fueron quines descendieron de la unidad policial e ingresaron a la vivienda en persecución de dos ciudadanos que huían de la comisión policial, señaló de manera enfática que él se mantuvo en la puerta principal de la residencia a los fines de asegurar la entrada y la revisión del inmueble fue realizada por los funcionarios Derbyn Jesús Medina y José Adrián Yustiz en presencia de dos testigos quienes fueron trasladados hasta el sitio por otra comisión policial. Indicó que los cuatro acusados estaban dentro de la residencia, que el acusado Henry Escott se encontraba en la sala y los acusados Alexis Rafael Castellar Bastardo, Félix Aquiles Manamás Cordero y Javier José Villafranca Malavé se encontraban la última habitación de la residencia donde encontraron droga, un colador, tijeras, un rollo de hilo y unos trozos de bolsa de material sintético.

Los funcionarios Leonel Figuera y José Adrián Yustiz fueron contestes entre sí, al señalar que junto al Inspector medina descendieron de la unidad policial e ingresaron todos a la residencia, y tal como lo indicó el inspector medina, señalaron que el jefe de la comisión policial (medina) se mantuvo en la puerta de la residencia asegurándola, mientras que a ellos dos (Leonel Figuera y José Adrián Yustiz) practicaron la revisión del inmueble. Señalaron que otra unidad policial traslado a dos ciudadanos en calidad de testigos y fue allí que formalmente iniciaron la revisión del inmueble junto a los testigos incautando en el último cuarto parte del total de la droga que encontraron. Señalaron que los acusados Alexis Rafael Castellar Bastardo, Félix Aquiles Manamás Cordero y Javier José Villafranca Malavé se encontraban en la última habitación de la residencia donde se incautó parte de la droga.

Por otra parte las testigos del procedimiento Angel Cristino Véliz y Carlos Luís Zambrano Presilla, fueron contestes en señalar que participaron como testigos del procedimiento policial en el que resultaron detenidos los acusados, y que en el mismo se incautó presunta droga. Indicó Angel Cristino Véliz que fue trasladado por una comisión policial integrada por tres funcionarios hasta una vivienda como abandonada ubicada en la calle Carabobo y señaló que los funcionarios policiales lo obligaron a participar como testigo señalando su inconformidad con esta situación, mas sin embargo y pese a señalar esto, de sus declaraciones se evidenció que lo expuesto en sala por los funcionarios Derbyn Jesús Medina, Leonel Figuera y José Adrián Yustiz, se corresponde con la verdad de los hechos. Indicó el testigo que fue trasladado hasta la calle Carabobo por una comisión de la policía, en un inmueble que para acceder había que ingresar por otra puerta, que observó algo como soda que era droga la cual estaba en un recipiente de plástico ubicado dentro de un cuarto y que además de la droga había un colador, bolsas plásticas, tijera. Señaló que los funcionarios lo pasearon por el interior del inmueble y le mostraban y señalaban lo que estaba adentro, es decir la revisión la realizaron junto a él.

Por otra parte el ciudadano Carlos Luís Zambrano Presilla, testigo del procedimiento señalo en sus declaraciones y a preguntas de las partes que en la población de Cumanacoa en unas carreras de bicicletas fue abordado por funcionarios de la policía quienes lo trasladaron hasta un inmueble que no era habitable, pues se trataba como de un taller de soldadura, en el que se encontraban en su interior seis ciudadanos que no eran funcionarios policiales, en una de las habitaciones observó en una mesa un recipiente con polvo blanco y unas bolsitas blancas. Señalo su inconformidad con haber sido testigo del procedimiento, mas sin embargo, esta circunstancia no le resta veracidad a los hechos que narro en los que acreditó haber observado en una de las habitaciones de la vivienda polvo blanco y bolsitas de plástico, así mismo señaló haber estado presente otra persona como él, que no era funcionario policial que sirvió como testigo del procedimiento.
Ahora bien, los testigos Angel Cristino Véliz y Carlos Luís Zambrano Presilla fueron contestes en resaltar que presenciaron en calidad de testigos la revisión de un inmueble en el que observaron presunta droga y demás objetos como bolsitas de plástico dentro de una de las habitaciones del inmueble no era habitable que parecía un taller y para acceder al mismo se ingresaba por una sola puerta; fueron conteste en afirmar que el procedimiento fue realizado por funcionarios de la policía del Estado e Cumanacoa calle Carabobo y que varias personas resultaron detenidas.

Sus declaraciones corroboraron el dicho de los funcionarios policiales Derbyn Jesús Medina y José Adrián Yustiz, y Leonel Figuera, pues acredito la existencia del procedimiento policial en la calle Carabobo de la población de Cumanacoa, en el que se incauto presunta droga junto a otros implementos como lo fue colador, tijera, bolsas de plástico y tirro, resultado detenidos preventivamente los acusados de autos tal como lo indicaron los funcionarios policiales.

Las declaraciones de las testigos de la defensa, ciudadanas Carmen María Manrique y Maria de los Ángeles Figueroa; indicó carmen María Manrique que en fecha 26 de noviembre aproximadamente a las 3 de la tarde se encontraba en la casa de su mama que queda al frente de la residencia del acusado Escott y observó cuando llegó a una comisión policial integrada por dos motos, posteriormente como a las 3:30 p.m., observó llegar a otra patrulla mas. Señaló que en el inmueble donde se llevó a cabo el procedimiento policial es donde reside el acusado Henry Escott a quien conoce desde hace mucho tiempo.

Por otra parte, la ciudadana Maria de los Ángeles Figueroa, indicó que observo desde la puerta de su residencia a una comisión policial al frente de la residencia del acusado Henry escott, y que los funcionarios policiales ingresaron a la residencia del mismo y al taller anexo que es propiedad de este acusado, indicó que resultaron detenidas seis personas entre las que conoce a los acusados Alexis Castellar, Félix, Javier y Henry Escott.

Las testigos de la defensa Carmen María Manrique y Maria de los Ángeles Figueroa, fueron contestes en indicar por una parte, la existencia del procedimiento policial que se llevo a cabo en un inmueble propiedad del acusado Henrry Escott el cual tienen anexo a ese inmueble otro que funge como taller y que también es de su propiedad, asimismo afirmaron conocer a este acusad desde hace tiempo, lo cual acreditó ante este Tribunal que el inmueble en el que se llevó a cabo el procedimiento policial de incautación de droga estaba en posesión del mencionado acusado desde hacía mucho tiempo; por otra parte las declaraciones de éstas dos testigos reforzó aún mas los dichos de los testigos Angel Cristino Véliz y Carlos Luís Zambrano Presilla, quienes indicaron que el sitio en que se incauto la presunta droga no era habitable y se trataba de un inmueble que parecía un taller, taller que de acuerdo a las testigos Carmen Manrique y María Figueroa pertenecía desde hace tiempo al acusado Henry Escott, demostrando que la incautación de la sustancia y demás artículos como colados, hilo y otros mas, se produjo en e taller del referido acusado.

Por otra parte compareció el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas experto José Márquez quién afirmó haber realizado dos actuaciones relacionadas con la presente causa, acreditando de sus declaraciones que la sustancia incautada se trataba de clorhidrato de cocaína con un peso neto de cincuenta y nueve (59) gramos con cuatrocientos ochenta y cinco (485) miligramos, así como señalo que resultó positivo para alcaloides las adherencias que presentaron las evidencias colador, tijeras, hilo, envoltorio y rollo de cinta adhesiva. Se acreditó con su actuación que la sustancia incautada se trata de clorhidrato de cocaína con un peso neto de cincuenta y nueve (59) gramos con cuatrocientos ochenta y cinco (485) miligramos, así como los objetos o utensilios incautados en dicho procedimiento como lo fue colador, tijeras, hilo, envoltorio y rollo de cinta adhesiva, dieron resultado positivo con adherencias a alcaloides, acreditándose con su testimonio que la sustancia incautada se trataba de clorhidrato de cocaína, así como los demás artículos incautados tenían adherencias de alcaloides.

En razón de estas pruebas debidamente analizadas por separado y luego adminiculadas entre sí, quedó plenamente demostrada la participación de los acusados Henry Rafael Escott, Alexis Rafael Castellar Bastardo, Félix Aquiles Manamás Cordero, y Javier José Villafranca Malavé en los hechos debatidos en sala los cuales son constitutivos de delitos de acuerdo a los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, sin embargo, la responsabilidad penal de los acusados Alexis Rafael Castellar Bastardo, Félix Aquiles Manamás Cordero, y Javier José Villafranca Malavé fue ajustada por el Tribunal en un grado de participación distinto por el cual se inicio el juicio, por ello el tribunal procedió a dictar sentencia condenatoria en base al delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, delito por el cual el tribunal anunció a las partes en su debida oportunidad el cambio de calificación jurídica en cuanto a la participación de éstos acusado, quedando el acusado Henry Escott condenado por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de autoría previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Ello es el resultado a que arribó este Tribunal conforme a las pruebas evacuadas como lo fue la declaración de las ciudadanas Carmen María Manrique y Maria de los Ángeles Figueroa, testigos de la defensa quienes afirmaron que el acusado Henry Escott era la persona que residía en la casa donde se efectuó el procedimiento policial así como el taller anexo a la vivienda era de su propiedad, posteriormente la declaración de los testigos del procedimiento Angel Cristino Véliz y Carlos Luís Zambrano Presilla, quienes afirmaron que la incautación de la droga se realizó en un inmueble inhabitable el cual aparentemente fungía como taller, lo cual acreditó que el hallazgo de la droga y utensilios utilizados para su distribución se llevo a cabo en un inmueble que estaba en posesión y dominio del acusado Henry Escott, amén de que su persona se encontraba dentro del inmueble al momento de realizar el procedimiento policial, con lo cual quedó plenamente demostrada la autoría del acusado Henry escott en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por otra parte, en lo referente al grado de participación de los acusados Alexis Rafael Castellar Bastardo, Félix Aquiles Manamás Cordero, y Javier José Villafranca Malavé, consideró este tribunal que los mismos son cómplices del acusado Henry Escott en la distribución de la sustancia ilícita por cuanto quedó acreditada la presencia de estos tres los acusados en la última habitación del taller de Henry Escott, donde justamente se incauto parte de la droga, y fue en esa habitación que se encontró junto a estos acusados las herramientas y utensilios que son las utilizadas para lograr la preparación de la droga en bolsitas de menor tamaño y contenido de droga entendiendo que los acusados Alexis Rafael Castellar Bastardo, Félix Aquiles Manamás Cordero, y Javier José Villafranca Malavé estaban prestando asistencia al acusado Henry Escott en el empaquetamiento de pequeñas porciones de droga para ser vendidas y distribuida entre los consumidores de droga por el acusado Escott.

Establecen los artículos 149 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 84 numeral 3ª del Código Penal, lo siguiente:

Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas: El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales derivados a que se refiere esta Ley, aùn e la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.

Si la cantidad de droga excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genética modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.

Articulo 84 numera 3º del Código Penal: incurren en la misma pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de la pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto de que se encontrare en alguno de los casos especificados, cuando sin su concurso no hubiera realizado el hecho.

En razón de ello, se demostró por una parte la existencia del hecho punible y la autoría de delito de Distribución desustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por parte del acusado Henry Escott, y por otra parte se logró determinar la participación en grado de complicidad de los acusados Alexis Rafael Castellar Bastardo, Félix Aquiles Manamás Cordero, y Javier José Villafranca Malavé, en la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, complicidad que consistió en prestar asistencia al autor del hecho en la preparación de las pequeñas bolsas contentivas de droga para facilitar al autor del delito (Henry Escott), la venta y distribución de la sustancia ilícita, no obstante, el tribunal consideró debido a que no se trataba de una gran cantidad de droga y de bolsas contentivas de droga, que esta actividad pudo ser perfectamente realizada solo por el acusado Henry Escott sin la participación del resto de los acusados, por ello se ajustó la participación de resto de los acusados en grado de complicidad no necesaria aplicando la rebaja legal de pena que establece el encabezamiento del artículo 84 del Código Penal; de este modo la conducta típica, antijurídica y culpable de cada uno de los acusados se ajustó a los tipos penales por los cuales fueron condenados encuadrando de modo perfecto la conducta de Henry Escott en el tipo penal establecido en el artículo 149 encabezamiento en relación con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y la conducta y resolución criminal del resto de los acusados, vale decir, Alexis Rafael Castellar Bastardo, Félix Aquiles Manamás Cordero, y Javier José Villafranca Malavé, encuadro de modo prefecto en el mismo tipio penal pero en modo de complicidad, razón por la cual este Tribunal procedió a condenar al acusado HENRY RAFAEL ESCOTT, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas primer aparte del referido artículo, en perjuicio de la colectividad, y a los acusados ALEXIS RAFAEL CASTELLAR BASTARDO, AQUILES MANAMÁS CORDERO, y JAVIER JOSÉ VILLAFRANCA MALAVÉ, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el encabezamiento del artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la colectividad. Así se decide.


V
DISPOSITIVA

Con los fundamentos de hecho y derecho señalados por el ciudadano juez, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con Sede en Cumaná, administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CULPABLE a los acusados HENRY RAFAEL ESCOTT, venezolano, nacido en fecha 15-08-64, de 46 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.180.557, de oficio herrero, natural de caracas, Distrito Capital; hijo de Simón Villarroel y Celsalina Escott, residenciado en la calle Carabobo, casa S/N°, a 50 metros de la licorería, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas primer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y declara CULPABLE, a los acusados ALEXIS RAFAEL CASTELLAR BASTARDO, venezolano, nacido en fecha 25-07-84, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.674.154, de ocupación u oficio no definido, natural de Cumanacoa, hijo de América Bastardo y Alexis Castellar, residenciado en la calle Carabobo, casa S/N°, a 25 metros de la Bodega Carabobo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; FÉLIX AQUILES MANAMÁS CORDERO, venezolano, nacido en fecha 16-01-77, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.526.450, de oficio Herrero; natural de Caracas, Distrito Capital; hijo de Aguiler Manamás y Auristela Cordero; residenciado en la calle Carabobo casa N° 34, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; JAVIER JOSÉ VILLAFRANCA MALAVÉ, venezolano, nacido en fecha 22-09-78, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.627.014, de oficio albañil, natural de Cumaná, hijo de Argenis José Villafranca y Damelys Malavé Silva; residenciado en el callejón Pichincha cruce con calle Arismendi, casa S/N°, al lado de la arepera, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, atendiendo al cambio de calificación jurídica que el Juez ya planteo a la partes. En relación al ciudadano HENRY RAFAEL ESCOTT, plenamente identificado establece el artículo 149 en relación con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas una pena de Doce (12) a Dieciocho (18) años de prisión, y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable es el termino medio de Quince (15) Años de Prisión y en aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por no poseer antecedentes penales, se rebaja la pena al límite inferior de DOCE (12) AÑOS DE PRISION. En relación a los acusados ALEXIS RAFAEL CASTELLAR BASTARDO, FÉLIX AQUILES MANAMÁS CORDERO, y JAVIER JOSÉ VILLAFRANCA MALAVÉ, plenamente identificados, establece el artículo 149 en relación con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas una pena de Doce (12) a Dieciocho (18) años de prisión, y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable es el termino medio de Quince (15) Años de Prisión y en aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal , por no poseer antecedentes penales, se rebaja la pena al límite inferior de DOCE (12) AÑOS DE PRISION. Ahora bien por cuanto la participación de estos tres último ciudadanos fue en grado de complicidad de conformidad con lo establecido en el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, se rebaja la pena a la mitad, quedando como pena definitiva a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Se les condena a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal y se establece que la condena del acusado HENRY RAFAEL ESCOTT culminara aproximadamente en el año 2023 y la condena de los acusados ALEXIS RAFAEL CASTELLAR BASTARDO, FÉLIX AQUILES MANAMÁS CORDERO, y JAVIER JOSÉ VILLAFRANCA MALAVÉ, culminara aproximadamente en el año 2017. todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal. Se exonera del pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 Constitucional. Se ordena remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente a Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito Judicial a los fines legales correspondientes.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA.


Abg. FABIOLA BAUZA.