REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003899
ASUNTO : RP01-P-2010-003899

El Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, presidido por el ciudadano Juez, abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN, y como secretaria judicial de sala la abogada Elizabeth suarez; en la causa penal signada con el Nº RP01-P-2010-003899, seguida a los acusados IRAIZA DEL CARMEN MARVAL, Venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.704.000, de oficio del hogar, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 11-12-1957, hija de Rosa Margarita marjal y José Luís Borges, residenciada en el Brasil barrio el manguito, casa n° 19; YAURIMAR DEL VALLE LEONICE MAIZ, Venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.975.493, de oficio estudiante, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 29-10-1984, hija de Maigualida Mata Y José Ángel Leonides, residenciada en el Brasil, Sector el boulevard, casa sin numero; JOSÉ RAMÓN CASTILLO MARVAL, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.537.809, de oficio trabajador del IANSA, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-03-86 , hijo de Iraiza Marval Y Gustavo Castillo, residenciado en Brasil Barrio el Manguito; y GUSTAVO JOSÉ CASTILLO, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.447.280, de oficio Jefe de compras IANSA, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-04-83, hijo de Gustavo Castillo e Iraiza Marval, residenciado en el Brasil Sector el Manguito, por la a comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya defensa fue ejercida por la profesional del derecho, Abg. Alina García, defensora privada; por ello se procede a dictar sentencia definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, previa las consideraciones siguientes:
En el día de hoy, 17 de Octubre de 2011, se el Tribunal Tercero de Juicio Unipersonal, presidido por el Juez, Abg. Samer Romhain Marín; y como secretaria de Sala, Abg. Elizabeth Suárez López y los alguaciles Jesús López y Alexón Flores, con el objeto de llevar a cabo la celebración del juicio oral y público en la presente causa; se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Decimoprimero (E ) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Rolnar Sanabria, los acusados de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad y la Defensora Privada Abg. Alina García no haciendo acto de presencia ningún medio de pruebas. Seguidamente el Juez impuso a cada uno de los acusados del contenido del precepto constitucional contenido en artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo los instruye acerca del procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron a viva voz, por separado y libre de toda coacción y apremio los acusados: José Ramón Castillo Marval, Gustavo José Castillo, Yaurima Del Valle Leonice Maiz y Iraiza Del Carmen Marval, ADMITO LOS HECHOS y Solicito al Tribunal me imponga la pena correspondiente.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Privada, quien expone: Esta Defensa vista la exposición de mis defendidos, pido al Tribunal se les apliquen todas las circunstancias atenuantes que en su caso existen a la vez la aplicación del artículo 376 del COPP, en virtud que ya han admitido los hechos. Solicito copias simples del acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vista la admisión de hecho realizada por los acusados, solicito al Tribunal verifique las condiciones establecidas en el artículo 376, y verifique los parámetros establecidos en el mismo, y lo que a bien estime el tribunal para establecer el monto de la pena. Es todo.

Seguidamente este Tribunal vista la admisión de los hechos que acaecieron el día 20 de octubre de 2010, siendo las 7:10 p.m., funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia nacional, se trasladaron hacia la Urb. Brasil, con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Quinto de Control, haciéndose acompañar de dos testigos de nombres ELYS MANUEL GUZMÁN FUENTES y JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ DÍAZ. Una vez en la referida dirección, siendo las 7:30 p.m., notaron que la reja y la puerta de la vivienda a allanar, se encontraba abierta y estaba una señora parada en la misma, quien se identificó como IRAIZA DEL CARMEN MARVAL; a quien le impusieron del motivo de la visita, mostrándole la orden de allanamiento, procediendo a revisar la vivienda, encontrando en la primera habitación, de donde salió una ciudadana de nombre YAURIMAR DEL VALLE LEONICE MAIZ, encima de un gavetero, un pote de metal con el nombre “Pirulín”, el cual contenía la cantidad de 8 mini envoltorios de material plástico de color blanco, contentivos de presunta cocaína, igualmente se encontró en una gaveta de dicho gavetero, la cantidad de 100 bolívares fuertes, y en esa habitación también se encontraron las cédulas de identidad de los ciudadanos YAURIMAR DEL VALLE LEONICE MAIZ y JOSÉ RAMÓN CASTILLO MARVAL, igualmente una fotografía de estas personas. Se procedió a revisar la segunda habitación, no encontrando elemento de interés criminalístico. Luego pasaron al tercer cuarto, donde se localizó tres carnet a nombre del ciudadano GUSTAVO JOSÉ CASTILLO (uno como estudiante de la UDO, otro como asistente comunitario del Despacho del Gobernador del estado Sucre y otro como jefe de compra del IANSA); así mismo se incautó en una peinadora un bolsito de color azul con el emblema de Spiderman, contentivo de 12 mini envoltorios color negro, 5 de color verde, y 5 trasparentes, contentivos de un polvo blanco presunta cocaína; igualmente, encima de una repisa, en el interior de una caja de zapatos de color rojo, se encontraron 2 envoltorios de plástico transparente, contentivos de un polvo blanco presunta cocaína, y 35 bolívares fuertes. Posteriormente, se procedió a revisar el resto de la vivienda y en la sala se encontraron dos vehículos tipo moto: uno marca YAMAHA, color azul, placas RAA237, año 1999, serial 3XX028484, y otro, marca EMPIRE, color azul, placas AD3269A, serial 812MA1K62AM016534, culminando así, la revisión de la vivienda, quedando detenidos estos ciudadanos, encuadrando dichos hechos en el tipo penal referido a OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y se procede de seguidas a condenar a los acusados IRAIZA DEL CARMEN MARVAL, Venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.704.000, de oficio del hogar, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 11-12-1957, hija de Rosa Margarita marjal y José Luís Borges, residenciada en el Brasil barrio el manguito, casa n° 19; YAURIMAR DEL VALLE LEONICE MAIZ, Venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.975.493, de oficio estudiante, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 29-10-1984, hija de MAIGUALIDA MATA Y JOSE ANGEL LEONIDES, residenciada en el Brasil, Sector el boulevard, casa sin numero; JOSÉ RAMÓN CASTILLO MARVAL, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.537.809, de oficio trabajador del IANSA, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-03-86 , hijo de IRAIZA MARVAL Y GUSTAVO CASTILLO, residenciado en Brasil Barrio el Manguito; y GUSTAVO JOSÉ CASTILLO, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.447.280, de oficio Jefe de compras IANSA, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-04-83, hijo de GUSTAVO CASTILLO E IRAIZA MARVAL, residenciado en el Brasil Sector el Mangito, por lo que se concluye que tomando las previsiones del articulo 37 del Código Penal que prevé la dosimetría aritmética en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, es decir, la pena aplicable a este delito es de 12 años a 18 años de prisión, siendo el término medio de QUINCE (15) años de prisión vista la admisión de los hechos por parte del acusado se aplica el articulo 376 del COPP, rebajando el mínimo de la pena dando un total de DOCE (12) AÑOS DE PRISION Mas las accesorias de ley, cuya pena cumplirá aproximadamente en el mes de Octubre del año 2023, tomado en consideración la prohibición legal establecida en el artículo 376, tercer aparte de rebajar la pena del límite inferior establecida para ello. Y así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley CONDENA a los ciudadanos IRAIZA DEL CARMEN MARVAL, Venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.704.000, de oficio del hogar, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 11-12-1957, hija de Rosa Margarita marjal y José Luís Borges, residenciada en el Brasil barrio el manguito, casa n° 19; YAURIMAR DEL VALLE LEONICE MAIZ, Venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.975.493, de oficio estudiante, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 29-10-1984, hija de Maigualida Mata Y José Ángel Leonides, residenciada en el Brasil, Sector el boulevard, casa sin numero; JOSÉ RAMÓN CASTILLO MARVAL, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.537.809, de oficio trabajador del IANSA, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-03-86 , hijo de Iraiza Marval Y Gustavo Castillo, residenciado en Brasil Barrio el Manguito; y GUSTAVO JOSÉ CASTILLO, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.447.280, de oficio Jefe de compras IANSA, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-04-83, hijo de Gustavo Castillo e Iraiza Marval, residenciado en el Brasil Sector el Mangito, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, Mas las accesorias de ley, cuya pena cumplirá aproximadamente en el mes de Octubre del año 2023; por la a comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese boleta de encarcelación al director del Internado Judicial de esta Cuidad. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad informando que deberá trasladar a los acusados hasta el Internado de Esta Ciudad, en virtud de haberse dictado sentencia condenatoria y acordado el cambio de sitio de reclusión. Se ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal a la Unidad de Jueces de Ejecución.
El Juez Tercero de Juicio

Abg. Samer Romhain Marín


La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.-