REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003040
ASUNTO : RP01-P-2010-003040

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa seguida al ciudadano JOSE LUIS CARRILLO PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.447.904, venezolano, de 28 años de edad, nacido en cumaná en fecha 17/12/1982, soltero, comerciante, residenciado en calle bolívar, calle principal caiguire, casa sin numero, detrás de la escuela, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº 1, del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano: ERICK JOSE MARCHAN HERNANDEZ (OCCISO); este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de Junio de 2011, se llevó a cabo el inició del juicio Oral y Público oportunidad en que la Defensa Pública Segunda Abg. Luisani Colón, así como el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público abg. Pedro Aray expusieron sus argumentos de apertura; se procedió a aperturar la recepción de los medios de prueba continuándose con el desarrollo del Juicio en fechas 22-06-2011; 29-06-2011; 11-07-2011; 20-07-2011; 02-08-2011; 16-09-2011; 29-09-2011; 27-09-2011 fecha esta última en la que se evacuó medios de prueba, suspendiéndose el debate para los días 06 y 11-10-2011 ambas fechas en las que se difirió el Juicio por inasistencia de la defensa Pública pese a que este Tribunal realizó todos los trámites necesarios para garantizar su asistencia al juicio, siendo infructuoso tal y como consta a los folios 136 al 137 y 144 al 145 de la presente pieza procesal mediante actas de levantadas en amas fechas, por lo que se fijó como última oportunidad para la continuación del Juicio el día 13-10-2011, fecha en la que no se efectuó el traslado del acusado, pese a constar al folio 153 de la presente pieza procesal resulta positiva de la boleta de traslado recibida por el Internado Judicial de Cumaná en fecha 11-10-2011.
De lo antes expuesto, se evidencia que en el presente asunto se inició el Juicio Oral y Público en fecha 13 de Junio de 2011, siendo que la última fecha en que se aperturó la audiencia para evacuar prueba fue en fecha 27/09/2011 y hasta el día 13/10/2011 transcurrieron los siguientes días hábiles a saber: 28-29-30 de septiembre y 03-04-05-06-07-10-11 y 13 de octubre de 2011 para un total de once (11) días hábiles. Establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra como lo es el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, se plantea que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en la presente causa fecha 13 de Junio de 2011. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 13 de Junio de 2011, al acusado JOSE LUIS CARRILLO PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.447.904, venezolano, de 28 años de edad, nacido en cumaná en fecha 17/12/1982, soltero, comerciante, residenciado en calle bolívar, calle principal caiguire, casa sin numero, detrás de la escuela, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº 1, del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano: ERICK JOSE MARCHAN HERNANDEZ (OCCISO), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 03-11-2011 a las 9:30 A.M. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, boletas de notificaciones y citaciones a los medios de prueba y partes que deban intervenir en el juicio Oral y Público. Líbrese oficio a la Jueza Rectora y Presidenta (e) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre informando la inasistencia de la defensa pública en fecha 06-10-11 y 11-11-2011 que generó la interrupción del Juicio en fecha 13-10-2011 por inasistencia del acusado, así mismo líbrese oficio al director del Internado Judicial a los fines de que informe los motivos por los cuales no se realizó el traslado del acusado en fecha 13-10-2011 pese a constar resulta positiva de la boleta de traslado Nro RK01BOL2011039257 recibida por ese establecimiento penal el 11-10-2011 a las 10:25 p.m. Líbrese oficio a la Coordinación de la defensa pública informando del presente fallo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.



LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA BAUZA.