REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL

Cumaná, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002283
ASUNTO : RP01-P-2010-002283

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado EDGARD RANGEL PARRA, en contra de la ciudadana MILENA DEL VALLE SUBERO, quien se encuentra defendido por la abogada OMAIRA GUZMÁN GUERRA, Defensora Pública Penal; imputándosele la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN CONDICIÓN DE COOPERADORA INMEDIATA, , previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS MIGUEL VÁSQUEZ BETANCOURT (occiso); siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado EDGARD RANGEL PARRA, quien sostuvo las circunstancias de hecho contenidas en el escrito acusatorio, al señalar: “Esta representación Fiscal acusa a la ciudadana Milena Del Valle Subero, por imputársele la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Miguel Vásquez Betancourt (occiso). En tal sentido, ratifico y procedo a narrar los hechos que dieron lugar el hecho atribuido al acusado siendo los siguientes: “En fecha 03/07/2010, en horas de la madrugada, el hoy occiso se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Franja La Llanada, sector La Lucha, calle Alí Primera, casa S/N, de esta ciudad, discutiendo con su concubina, Glaimaris Echezuería, cuando el salió al patio de su casa, dijo que nadie se metiera en la discusión con su mujer. En ese momento, un ciudadano de nombre Luís Gerardo, apodado “Memo”, y quien era su vecino, comenzó a discutir con él, sacando a relucir ambos armas blancas del tipo cuchillo convidándolo a caerse a puñaladas, a la vez que el “Memo” lo amenazó y le dijo que se perdiera porque cuando amaneciera lo iba a matar, es cuando la mujer de Luís Gerardo, apodado “Memo”, de nombre Milena, venia con un arma de fuego del tipo chopo y se lo da, disparando contra la humanidad del occiso específicamente en el pecho, causándole la muerte”. El hecho atribuido, y anteriormente señalado, será demostrado a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad del acusado, por lo que solicito una sentencia Condenatoria y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca; es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien señaló: En fecha 20 de junio del presente año se presentó el testigo presencial de los hechos, ciudadana Glaimarys Echezuría, quien fungía como cónyuge del hoy occiso, la declaración de ella fue clara y precisa, ya que manifestó que ese día tuvo una discusión con su esposo y él salió a la calle, cuando se dio cuenta discutía con el señor que lo mató, ellos tenían cuchillos no sabía por qué peleaban, a su esposo se lo llevan unos amigos y es cuando el esposo de la señora Milena viene con una escopeta y lo mata enfrente de ella. Vista la declaración de la testigo, aunada a la de los restantes medios de prueba que comparecieron durante el debate, esta representación Fiscal solicita se dicte sentencia absolutoria a favor de la ciudadana Milena Del Valle Subero, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, toda vez que esta representación fiscal no logró desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a dicha ciudadana. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de la acusada MILENA DEL VALLE SUBERO, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada OMAIRA GUZMÁN GUERRA y entre otras cosas expuso: “Así como lo ha manifestado el Fiscal del Ministerio Público, corresponde al Tribunal presenciar los elementos de convicción y determinar en base a los mismos si mi defendida se encuentra o no implicada en el delito que se atribuye. Sin embargo, esta defensa observa, que el Fiscal del Ministerio Público no señala en cual supuesto se subsume el tipo penal por el cual se acusa, es decir, no señala el por qué la figura de la cooperación inmediata. Confío en que el Tribunal tomará una decisión ajustada a derecho. Por tal razón invoco a favor de mi defendida el principio de presunción de inocencia durante todo el debate; es todo.

La Defensora Pública Penal durante sus conclusiones expuso: ciudadana Juez hoy 5 de agosto, cumple la señora Milena Subero 13 meses aproximadamente de su detención, ya que tal como se señalaron desde los hechos está detenida, aproximadamente desde el 3 de julio de 2010, la defensa entiende que cada vez que recibimos los casos y que vamos a una audiencia preliminar, acto importante ya que el Juez debe velar porque la acusación reúna los requisitos que establece la Ley para determinar si debe pasar o no a juicio, cuando analizo el artículo 13 observo que es necesario un juicio, en este caso para que el ciudadano Fiscal vea esos medios de prueba que trajo en esa acusación que fuere admitida, es el momento oportuno en este juicio, y el ciudadano fiscal se ha valido de la buena fe que debe imperar en todas las partes del proceso penal, ya que el Fiscal del Ministerio Público está solicitando esa sentencia absolutoria, pero siempre va quedar en el aire esa respuesta que a la defensa no se le ha dado y son esos 13 meses que pasó la señora Milena separada de sus familiares ¿Quién le paga ese tiempo de detención? Doy gracias a Dios de que siempre prevalece en los Fiscales en este caso el Dr. Edgar Rangel, esa buena fe, solicito se otorgue la libertad a mi defendida. Es todo.

Por su parte la acusada MILENA DEL VALLE SUBERO, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de prueba que obran en autos en su contra, manifestó al inicio y al término del juicio no querer declarar.

II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. De la declaración de la víctima y testigos:

Compareció a juicio la victima ciudadana Carmen Josefa Betancourt, madre del occiso, quien en calidad de testigo y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.466.840, de profesión u oficio obrera; y expone: “Yo estaba donde mi hermana cuando llegó la esposa de mi hijo y dijo “Josefa, Josefa, mataron a Miguel”, y yo le pregunté quién, y ella me dijo “Memo”, y me dijo que lo mató porque si y que a Milena dio el arma para que lo mataran, y dije que cómo ella iba a matar a mi hijo, si ella era mi confidente y mi mejor amiga, y yo no creo que mi hijo jamás le hubiera hecho daño. Muchos días antes, yo pertenezco al club de balie de la Abuela, y le pregunté a la señora Milena que cómo estaba mi hijo, y ella me dijo que bien y que me lo iba a halar por la orejas, y después me enteré que el marido de ella había matado a mi hijo. Yo quiero manifestar que la señora desde la patrulla en estos días que vino me lanzó unas amenazas, yo nunca por mi parte la he amenazado a ella; es todo”. El Fiscal le interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo sucedió eso? Eso fue como a las 5 de la tarde. ¿Quién le suministró la información? La esposa de mi hijo, ella llegó a la casa y me dijo que Memo había matado a Miguel, y me dijo que Milena y esa gente le habían dado el arma, la esposa de mi hijo se llama Glaimarys Echezuría, y ella vio cuando lo mataron porque estaba con él. La Defensora le interroga en la forma siguiente: ¿Cómo se llama su yerna? Glaimarys Echezuría. ¿Vive lejos de su yerna? Distante, pero en la misma Llanada. ¿A qué hora le manifestó su yerna que había sucedido el hecho? Como a las 5 de la tarde, y eso fue el 3 de julio. ¿Usted comentó que había otras personas allí cuando sucedió el hecho? No. ¿Le manifestó su yerna por qué habían sucedido los hechos? Ella me dijo que estaban peleando y que según ella se metió, pero son muchas versiones, yo realmente no estuve en el sitio. ¿Cuáles era esas versiones? No se, porque no fui más al barrio. ¿Había estado tomando su hijo? Si, ella me dijo que mi hijo había estado tomando. ¿Quién le dijo que la señora Milena había facilitado el arma? Mi yerna, e incluso ella dijo que Milena gritaba que lo matara porque él ya la tenía harta. ¿Cómo trataba Milena a su hijo? Bien, porque ella lo quería como su hijo, porque ella lo vio crecer. ¿Cuántos años tenía su hijo? 19 años. ¿Eso del baile de las abuelas cuándo lo dijo? Días atrás, cuando me la encontré a ella y le pregunté por mi hijo. ¿Llegó entrar alguna vez a la casa de la señora Milena? Si, porque ella era mi confidente. ¿Tenía problemas la señora Milena con el señor Luís? No porque ella es su mujer. ¿Y con usted tuvo problemas? No. La Jueza le interroga en la forma siguiente: ¿De donde conoce a la señora Milena? Desde hace mucho tiempo, yo fui fundadora del barrio y ella me cuidaba a mis hijos, yo incluso quería y respetaba mucho a sus hijos, y ella para mi era como mi paño de lágrimas y nunca peleamos por muchachos, ni nada de eso. Al término del juicio la víctima agregó: yo acepto que le den la libertad a la señora Milena, todo lo que pido es que no vaya a tomar represalias contra mi, mis hijos y mi familia; pido su libertad porque ella tiene sus hijos, pero que no se meta con mi familia porque los que me quedan no tienen culpa de lo que ha sucedido. Es todo.

Compareció a juicio la ciudadana Claimarys Del valle Echezuría Rojas, concubina del occiso, quien en calidad de testigo y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.576.204, de profesión u oficio obrera; y expone: “Ese día nosotros tuvimos una discusión y el salio para la calle y cuando me di cuenta discutía con el señor que lo mató y vi que tenían unos cuchillos, no se porque peleaban, y entonces se lo llevaban y se devolvió y fue cuando el esposo de la señora venía con la escopeta y lo mató enfrente de mí; es todo. El Fiscal le interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo sucedió eso? El 03 de julio, como a un cuarto para las siete. ¿Dónde vive usted? En aquel tiempo en el barrio La Lucha de la Llanada, vivía con el y el niño. ¿Su casa queda frente a la casa de la señora Milena? Casi al frente. ¿Por qué discutía con el otro señor? No se. ¿Su esposo estaba tomado? Si. ¿Usted observó a la señora Milena? Si, ella observaba todo. ¿Cómo matan a su esposo? Cuando a él se lo llevaban los amigos, el se devolvió, y es cuando el otro señor le dio el escopetazo, y en realidad no se quien le dio la escopeta. ¿Pero la escopeta salió del grupo que estaba allí? Si, pero no vi quien la entregó al que lo mató. ¿Por donde le dispararon? Por el frente. ¿Cuándo le dieron el tiro cuál fue la reacción de la señora Milena? No se, porque yo me concentré en el. ¿Cómo era la escopeta? Casera. ¿Cuántos tiros le dio? No se. ¿Qué hizo el señor que le disparó? No se , porque yo salí corriendo y lo agarré en los brazos, el cayó y ni se movió. ¿Qué hizo después? Yo empecé a gritar y me quedé con él, allí estaba toda la comunidad porque estaban observando la pelea. ¿Usted le avisó a su mamá? Si le dije que había muerto su hijo. La Defensora le interroga en la forma siguiente: ¿La pelea con tu esposo fue muy fuerte? No, no fue muy fuerte, y eso fue dentro de la casa con la puerta cerrada, y después fue que el salio. ¿Siempre tenían peleas? No, discusiones normales de pareja. ¿La persona que mató a su esposo se había metido en sus problemas? No. ¿Y la señora Milena? Tampoco. ¿Habían tenido problemas con esas personas? No. ¿Cuándo empezó la otra pelea? Cuándo yo salí vi que los dos tenían unos cuchillos. ¿Qué hicieron con los cuchillos? No se, a él se lo llevaban sus amigos, y Nacel un amigo suyo le quitó el cuchillo y le dijo que no buscara problemas. ¿La persona que tenía el arma de fabricación casera estaba ebrio? No se, aunque si estaban tomando. ¿Cuándo los vistes tomando? Porque yo había pasado por allí antes y los vi. ¿Cuánto tiempo duró la pelea que tuviste con tu esposo? Eso fue un rato y ya. ¿Tú no conoces a esas personas de nombre? No, solo de cara, y ese día estaban los hijos de ella allí, eran varios, pero no se cuantos. ¿Había hembras y varones? Si, como tres varones y hembras no recuerdo. ¿Qué hacían todas esas personas? Al lado del rancho de ella había como un ranchito que ella agarró como tendedero y allí estaban ellos. ¿A qué distancia queda tu casa de la de Milena? Casi al frente. ¿Por qué tú haces señalamiento sobre la señora Milena? Porque el arma salió de allí de donde ella estaba y por eso la agarraron ese mismo día. ¿Tú viste a la señora Milena entregarle el arma al que mató a tu esposo? No. ¿Qué hicieron las personas después que sucedió todo? No se. ¿El señor que dispara a tu esposo estaba cerca del grupo? Si, estaba con ellos, y fue frente al rancho que le disparó. ¿Cuándo le disparó estaba fuera del grupo? Si. Seguidamente interroga la Juez: ¿Cuándo pasó todo, observaste que la señora Milena dijera algo? Ella dijo algo fue antes de que lo mataran, le dijo al esposo que fuera por que el siempre andaba de problemático. ¿Usted ha sido amenazada? No.

Compareció a juicio el ciudadano JESUS SALVADOR DIAZ SALAZAR quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17673481, de profesión u oficio obrero; y expone: “Ese día estaba parado en la calle vi que comenzaron a discutir los dos chamos del problema, me metí para la casas y de allí no supe más nada, nosotros tuvimos una discusión y el salió para la calle y cuando me di cuenta discutía con el señor que lo mató y vi que tenían unos cuchillos, no se porque peleaban, y entonces se lo llevaban y se devolvió y fue cuando el esposo de la señora venía con la escopeta y lo mató enfrente de mí”; es todo. La Defensora le interroga en la forma siguiente: ¿A que hora te fuiste de ese sitio? Como a las cinco de la tarde, ¿tienes conocimiento de que paso allí? Que el occiso discutió con una persona allá abajo y cuando vino para acá se encontró con el asesino, ¿Quién es el occiso? El muerto, ¿el asesino quien es? El que está preso aquí, ¿que hacías allí en ese sitio? Estaba parado con un cuñado mío, de parte de mi mujer, es hermano de Adriana, ¿como se lama la mama de Adriana? Milena, ¿quien vive allí en ese sitio? En la casa de Milena, vive ella y el hombre Luís, ¿ tu llegaste a presenciar en algún momento que el occiso, tuvo esa discusión, lo presenciaste? Yo no estaba allí pero lo vi, vi que estaban discutiendo el muerto con Luis y de allí me fui para mi casa, ¿la sra. Milena estaba allí en ese momento? No ¿en el problema no la vi allí, ¿ donde estaba la sra. Milena cuando te marchaste? En su casa, ¿donde te encontrabas tu? Más para acá, esa es una calle hay varios callejones, yo no estaba lejos de la casa de Milena pero estaba no tan lejos de donde estaban discutiendo Luís y el occiso y vi que estaban discutiendo, eso era lejos de casa de la sra. Milena como 20 metros, discutían, se decían grosería, ¿los viste acercarse o estaban separados? Los vi separados pero para arribita seguí y me metí para mi casa, después escuche el alboroto de la gente y se llevaban al muerto ¿donde estaba el muerto? Donde él vive al lado, ¿vives cerca de la persona que resultó muerto? Si, ¿cerca de la casa de la sra. Milena? Si eso es puro callejón, ¿que distancia hay de casa de la sra. Milena ¿ llegaste a ver a la sra. Milena en algún momento aproximarse, acercarse al lugar de la pelea? Yo no, ¿llegaste a ver a la sra. Milena con cualquier arma en sus manos? No, ¿entregarle arma a esa persona? En ningún momento, ¿donde estaba tu pareja? En casa de la sra. Milena, yo me fui para la mía, El Fiscal le interroga en la forma siguiente: ¿eres familiar de la sra. milena? Es mi suegra, ¿donde ocurrió eso? Frente a la casa del muerto en el barrio la lucha en la llanada, ¿cuando fue eso? No me acuerdo, eso fue más o menos como un año, ¿a que hora fue eso? Como a las cinco y media de la tarde, ¿de quien era la casa de donde estabas parado? De una vecina estaba parado allí solo, ¿quienes discutían? El occiso Miguel y otro, ¿te acuerdas como era miguel? Yo no andaba con él, ¿tuviste alguna información de que ocurre con Miguel? No me dijeron, vi la discusión y me metí para adentro.

Compareció a juicio el ciudadano LUIS DANIEL RONDON SALAZAR quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15110001, de profesión u oficio albañil; y expone: Al respecto de eso, hubo una discusión, yo venía llegando casa de la sra. Milena, yo estoy hablando con ella y al momento ella está recogiendo una ropa, la gente ya estaba alborotada, cuando eso, suena un disparo y uno como curioso sale al respecto de eso es que me llaman para acá. La Defensora le interroga en la forma siguiente: ¿de donde venías? De la calle, vivo en la misma calle, ¿como se llama tu esposa? Maria teresa Córdova, ¿por que llegas allí? Como costumbre siempre juegan cartas, me tomo mi cafecito, ¿quiénes estaban allí? Maria Teresa jugando cartas, la hermana Adriana Córdova, la otra hermana Carolina Córdova y una amiga la vecina, la sra. Milena estaba recogiendo la ropa, ¿quienes salen a averiguar? En ese momento salen todos, las muchachas y la sra. y yo ¿Conoces a Jesús? Si él estaba allí, ¿la sra. Milena sale con ustedes? Si y llegamos a la puerta y estaba amuñuñada un poco de gente, ¿allí había una discusión? No se, yo llegué, el disparo lo escucho como a los cinco minutos, ¿ que distancia hay de ese sitio de donde jugaban cartas al sitio donde se oye el disparo? Como 40 metros, ¿recuerdas las personas que fueron contigo? Llegué hasta el porche, estaban mi esposa, mi hermano Jesús, sus hermanos y Milena estaba jalada hacia un lado del poste, ¿que lograste ver? La multitud, vi al muchacho pasar para arriba con un armamento, al sr. Luis apodado memo, lo iban siguiendo, agarró la vía Cascajal y se fue, ¿en el momento en que señalas que llegas a la casa viste a la sra. Milena con algún arma? No, ¿estaba calmada, nerviosa? Estaba tranquila, con un tobo recogiendo su ropa, ¿logras recordar si había personas o familiares de la persona a quien le dispararon? No recuerdo, ¿conoces a los vecinos de la sra. milena? señoras. Yasmin, Luisa, Ligia,¿ esa apersona herida a que distancia vive de la sra. Milena? Como a unos cincuenta metros, ¿lo conocías? Si, ¿habían tenido problemas con ese sr.? Siempre hay dificultades, pero no se si Luis había tenido problemas con él ¿como es el sr. luis? Un muchacho, de 26 o 27 años, ¿ el sr. a quien le disparan es una persona joven? Si, como de 23 o 24 años, hasta menos, no éramos amigos, ¿la sra. Milena que hizo? La atacan los nervios y se queda en mi casa, ¿tienes conocimiento que tipo de arma se utiliza allí? Se conoce como echa pa tras o sea un chopo, ¿viste a la sra. Milena con un arma ,con ese chopo? En ningún momento, El Fiscal le interroga en la forma siguiente: ¿A dónde llegabas? A casa de Milena, que queda a 6 ranchos del mío, ¿eso cuando fue? El año pasado, ¿quienes estaban casa de la sra. milena? sus dos hijas sus hijos, la vecina, ¿donde te encontrabas tu con la sra. Milena cuando escuchas el disparo? En la misma casa al lado un callejón donde ella tendía su ropa, ¿cuando escuchan la detonación que haces? Salimos y veo al muchacho tirado allá a 40 metros de distancia, ¿que tiempo tardaste dentro de la casa de milena? Como cinco minutos, ¿desde que llegas hasta que escuchas el disparo que tiempo transcurrió? Dos o tres minutos, ¿en ese momento la sra. Milena siempre estuvo a tu vista, no hubo posibilidad de que saliera de allí sin verla? no, salio, ¿desde la esquina del porche se podía ver a la persona fallecida? Si, ¿donde se encontraba la sra. Milena cuando el muchacho pasa? Afuera en el poste, ¿que información obtuviste, que pasó? Hubo una discusión entre ellos dos, ¿de donde salió el muchacho con el arma? De la calle y agarró para el lado de mi casa y sigue para Cascajal, a la sra. Milena le atacan los nervios y de allí no salió, ¿por qué detienen a la sra. Milena, sabes? Llego una patrulla con la doliente Glaimarys y la petejota la buscaba para saber donde estaba el ciudadano para dar declaración y más nunca la trajeron. La Jueza le interroga en la forma siguiente:, ¿Dónde vive el sr. Luis? Vivía casa de la sra. Milena convivía junto con ella, ¿habías visto ese día a luís antes de eso? No, ¿escucho alguna conversación ese día de la sra. milena con luis? No,

Compareció a juicio la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN CORDOVA SUBERO, quien en calidad de testigo no fue conminada a prestar juramento por ser hija de la acusada se le impone de las generales de ley, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15110449, de profesión u oficio ama de casa; y expone: hubo una discusión entre el occiso y “el memo” estábamos jugando cartas y la discusión fue a pocos metros de allí, ellos siguen con la discusión, no le di mayor importancia por que era común, eso no llegaba a mayores nunca pensé que podía terminar así. La Defensora le interroga en la forma siguiente: ¿quien es el occiso? Carlos Miguel ¿el memo? Luis Ramos, ¿estaba cerca de la discusión? Estaba frente a la casa de mamá, jugando cartas y la discusión ¿a donde vivía el occiso? Lejos como a tres o cuatro casas, ¿en el momento en que señalas que estaban jugando cartas estaba el sr. Luis allí? No, estaba por allá por fuera, hacia la discusión, la gente comienza salir, antes de eso hubo una discusión previa, supuestamente el occiso iba o había golpeado a un muchacho del otro barrio, “memo” quizás estaría por aquellos lados, ¿lograste ver al sr. “memo” en casa de tu mamá? No, llegue, me senté y me puse a jugar cartas, ¿que hora era? Como de cinco de la tarde en adelante, ¿aún no había oscurecido? No, ¿se podría ver lo que pasaba? Si, ¿donde se quedó tu mama? Tendiendo ropa, en ese momento estaba lavando, ¿ella no estaba jugando cartas? No, yo entré, ella se para y tomo su puesto, ¿como sabes tu que estaban discutiendo “memo” y Carlos? La gente empezó a comentar, ¿Usted logra ver la pelea? Si me paro y me acerco hubiese escuchado pero no lo hice, ¿ el sr. Luis estaba armado? No me pare no lo vi, ¿en casa de tu mamá recuerdas haber visto algún tipo de arma? Nunca, ¿llegaste a oir disparos? Si una detonación, ¿después que oyes al detonación que haces? Juego, me voy hacia mi casa, me acuesto un rato a ver televisión cuando estoy acostada, no se que tiempo exacto pasó es cuando suena la detonación y lo que digo es “Adriancito” por que mi hijo estaba por fuera jugando con los primos, fui y dicen que “memo” había matado a Carlos, a mi mama se la habían llevado casa de mi hermana, ¿viste a esas dos personas discutiendo? Si, ¿las vistes armadas? No, ¿a que distancia pasaste? No era mucho El Fiscal le interroga en la forma siguiente: ¿ recuerdas la fecha? El 03/07/2010 como a las 5 de la tarde, ¿donde estabas jugando cartas? Frente a la casa de mi mamá jugando cartas, calle Ali Primera, barrio La Llanada, La Franja, ¿como sabes que había una discusión sino veías? La gente sale y se alborota, comenta. ¿mientras jugabas cartas donde estaba tu mama? Mi mamá estaba lavando y tendiendo la ropa, la veía desde donde estaba jugando cartas, ¿con quien estaba tu mama en su casa? Ella, unas primas de mamá, ¿Cuándo escuchas la discusión que haces? No le di importancia era común vuelvo y repito, me voy a la casa y escucho el disparo, detrás del rancho de mi mamá hay un callejón allí es donde vivo, de mi casa se ven los zines pero las personas que estaban dentro no se puede, ¿cuando te paras de jugar cartas tu mama aun tendía ropa? Si, ¿quien es luis? El sr. con quien vive mi mama ahorita, ¿mientras que estuviste sentada allí, luego ingreso a la casa de tu mama? No lo vi, ni entrar ni salir, no se si estaba concentrada en el juego, ¿que información recibiste? Todos decían que “memo” le había disparado a Carlos Miguel en medio de la discusión, escuche el disparo dije “Adriancito” por que él estaba jugando afuera ¿viste a Luís después del disparo? Ni a él ni a Luis, La Jueza le interroga en la forma siguiente:, ¿cuando usted llega a su casa a reposar, donde estaba su marido? En mi casa, ¿sabes con quien discutió el occiso, con que persona del otro barrio? No, ¿sabe si el occiso había discutido con Gliaimarys? Eso fue lo menos que salio a relucir, nunca escuché nada de eso,

Compareció a juicio la ciudadana MARIA TERESA CORDOVA AMA DE CASA, quien en calidad de testigo no fue conminada a prestar juramento por ser hija de la acusada se le impone de las generales de ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15110450, de profesión u oficio ama de casa; y expone: Lo que recuerdo es la discusión entre el occiso y el imputado él había golpeado un niño y pensó que “memo” le había echado paja y por allí es que comienzan ellos a discutir, ellos nunca habían discutido, si el muerto tenia problemas se le aconsejaba, no se por que eso termino así, yo tenía a mi mamá en mi casa con una crisis después que pasó eso. La Defensora le interroga en la forma siguiente: ¿donde estabas tu ese día? Frente a la casa de mi mama jugando cartas en la puerta, ¿qué tiempo llevabas allí? Bastante rato, ¿Tuviste contacto en ese rato con el sr. Luis? Él estaba en la esquina en un poste de allí fue donde se presentó la discusión, Miguel estaba en una esquina y él en la otra, ¿eso tu lo viste o te lo dijeron? Presencie lo que decía uno pero no los dos, lo que Miguel decía él se lo respondía, ¿estaban tomando ellos? Si, ¿Cómo era la discusión, verbal de puños? Verbal, ¿amenazas escuchaste? No, ¿lograste ver si estaban armados? En ese momento no, suena la detonación, me paro a ver que pasó y él viene echando a correr que lo veo que trae esa cosa, el arma y el muchacho estaba tirado en el piso ¿que tipo de arma era? Un tubo una cosa larga, el venia por la misma calle hacia arriba, ¿tu mama donde estaba? Recogiendo ropa en un terreno al lado del rancho de ella, yo le digo “quédate allí que memo mato a un muchacho” ella comienza a gritar tira la ropa en el piso, yo me la llevo a mi casa con una crisis, “memo” echa a correr, ¿en que momento detienen a tu mama? Después que estaba sedada de esa crisis, supuestamente para hacer una declaración, de eso va a cumplir ya un año, ¿sabes quién le indica a los funcionarios sobre tu mama? No, la policía llega con Glaimaris, ¿cuando la sr. Glaimarys llega a su casa que dijo? Ya que no esta él vamos a llevarla a ella, ¿se oponen ustedes a que se lo llevaran? No, incluso el petejota estuvo en su cuarto y el le dice entrégueme el arma y ella le dice cómo te voy a entregar algo, si quiere revisen la casa, el petejota no revisó, no tocó nada, cuando llegó la petejota ya habíamos bajado a su casa, ¿cuando llega la petejota estaba la sra. Glaimaris allí? Si. El Fiscal le interroga en la forma siguiente: que fecha de los hechos? 3/07/2010 franja la llanada de la llanada como a las cinco de la tarde, ¿donde tabas tu específicamente? en casa de mi mamá ¿a que distancia de donde estabas estaba la discusión? Como a 10 metros estaba luis y miguel, luís es mi padrastro el vivía allí en la casa de m mamá, ¿cuando se presenta la discusión donde se encontraba su mama? Tenia una visita dentro de su casa, estaba sentada en la salita con unas primas, ¿mientras luis discutía el logra entrar a la casa de tu mama? No, ¿tu continuas jugando cartas y escuchas la detonación que haces tu? Me paro y veo que la gente corre hacia la calle A0li Primera, me asomo al poste, viene Luis con un tubo y Miguel tirado en el piso, el pasa corriendo por la calle , ¿ no ingresa a ninguna de las casas del sector’? no, ¿ donde estaba tu mama? En el tendedero, yo me devuelvo y le digo quédate tranquila que “memo mato a miguel” ella suelta la ropa comienza con la crisis, la detienen supuestamente para hace runa declaración, La Jueza le interroga en la forma siguiente: ¿cuando escucha la detonación donde estaba su marido? En el baño, ¿Adriana donde estaba? Venia de la casa de ella si mal no recuerdo, ¿Jesús Díaz donde estaba? No me percate verlo por allí cerca, ¿llegó a escuchar que el occiso Carlos Miguel antes de discutir con Luis había discutido con su mujer? No, que yo recuerdo, ¿Carlos Miguel escuchó que haya discutido con otro joven del sector? No, escuché ni vi ¿en el momento de la detonación donde estaba su mamá? Tendiendo y recogiendo la ropa en el terreno del lado ¿cuantas detonaciones escuchó? Una sola.

Compareció a juicio el ciudadano ASDRUBAL JOSE CORDOVA SUBERO quien en calidad de testigo no fue conminado a prestar juramento por ser hijo de la acusada se le impone de las generales de ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 16997558, de profesión u oficio obrero y expone: Oi la discusión después comienzan otra vez, nadie pensaba que eso iba a ocurrir allí siempre se discutía pero no había actos violentos, nunca había visto esa imagen tan desagradable. La Defensora le interroga en la forma siguiente: ¿Qué fecha ocurre eso ¿ el 03/07/2010 a las 5 o 5 y media de la tarde, ¿ estaba usted allí? Al momento de la discusión, ¿viste todo? Si que pasó allí? Primero discutían el muerto y las culebras, memo el homicida, el occiso y otro, estaban dándole golpes al muchacho como el homicida tenia un arma dijeron pensé que eso era para mi, uno le decía al otro groserías y el otro le respondía igual ¿quien disparo? Luis Gerardo Cardozo, ¿viste a esta persona con el arma? Si, ¿de donde sacó esa persona el arma? No pero se que tenia el arma en las manos, ¿vives por allí? como a tres ranchos es una urbanización humilde puro rancho, ¿ a que distancia de allí de ese sitio vive tu mama? Ella vive en una esquina y en la esquina la otra la cruzar sucede eso, más adelante como a unos 20 metros, ¿ de allí donde estaba tu mama lograba ver hasta allá? No, todo eso era cubierto ahora es que eso esta destrozado oir que esos niños vecinos son terribles, ¿el frente de la casa de tu mama para donde queda? Al costado frente al callejón, ¿para que tu mama pueda ver lo que pasa tiene que hacer un recorrido? Si dos casas, ¿viste a tu mama acercarse a la discusión? No, ella estaba tendiendo una ropa, ese día ella había lavado, estaba atendiendo la visita y tendiendo la ropa, ¿te lo manifestaron? lo vi con mis propios ojos yo estaba en la esquina veía a casa de mi mama y veía para allá, ¿ a que distancia estabas de la aparte de la pelea? a 18 metros, ¿ aparte de tus primas quienes mas estaban en tu casa? Hermanos y hermanas primas, somos siete y en ese instante se encontraban seis, ¿ vas a menudo casa de tu mama? Claro que si, ¿recuerdas haber visto casa de tu mama armas? No ella tiene demasiados nietos para eso, ¿habías visto a Luís armado antes? Nunca, ese día de la pelea, ¿antes de presenciar la pelea donde estabas tu? Sentado allí jugando cartas, comienza la discusión, nos paramos de la mesa de juego a ver la discusión mi mamá estaba tendiendo ropa, ¿quienes jugaban? Dos hermanos un vecino y yo cuatro, ¿ después que tu dices o señalas que logras ver cuando la persona le dispara a otra? lo conozco por Auki se llamaba Carlos Miguel, ¿ cuando ves que el sr. Luis le dispara a Carlos Miguel que hizo el? Sale corriendo dobla el callejón y sale hacia arriba, si se detiene lo matan a él si se hubiera parado lo hubieran muerto y mi mama no estuviera aquí, ¿por que tu mama esta detenida? Quedaron en que era una declaración todavía esta presa. El Fiscal le interroga en la forma siguiente: ¿eso donde fue? El 03/07/2010 calle Ali Primera barrio La Lucha, como cinco, cinco y media de la tarde, ¿cuando comienza la discusión? Yo jugada cartas escucho la discusión y paramos estábamos dos hermanas, un vecino y yo estábamos jugando sentado frente a casa de mi mamá. Ella estaba tendiendo una ropa, en el callejoncito baldío, ¿por que estaban discutiendo ellos dos? Él pensaba que el arma era para él y el otro decía que no, ¿del terreno baldío se puede apreciar donde discutían las personas? No, ¿llegaste a ver a Luis llegar o salir de casa de tu mama? No, ¿tu mama la viste salir durante la discusión o en el transcurso de que jugabas ¿ no, ¿ cuando escuchas la detonación que haces? Nos paramos a ver, todos ¿después que ustedes corren que hace Luis? Sale corriendo con el arma con que mató al muchacho, ¿tu mama donde estaba? Tendiendo la ropa y atendiendo la visita, ¿después de allí que hacen? Lamentamos el hecho, a mama le da una crisis, se llevan a mama a casa de mi hermana, ¿ por que su mama esta detenida? La traen a declarar hasta el sol de hoy. La Jueza le interroga en la forma siguiente: ¿ ¿sabes si el occiso Carlos Miguel sostuvo discusión con su esposa antes de discutir con Luis? No, con unas culebras, ¿ eran hombres o mujeres? Eran hombres.

Compareció a juicio el ciudadano JESÚS IGNACIO CÓRDOVA SUBERO en calidad de testigo y en virtud de ser el hijo de la acusada no prestó el juramento de ley, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.347.363, de profesión u oficio agente de seguridad, de este domicilio, e impuesto del precepto constitucional declaró: “En momento del hecho cuando mi mama sostenía una pequeña pelea con una muchacho del barrio La Democracia, el muchacho pertenecía a una banda, el corrió al barrio La Lucha se tomo las atribuciones de propinarle una golpiza, el muchacho tomó una actitud, se pudo escapar de Carlos Miguel Vásquez, se fue para su barrio, luego Luís Cardozo ingresó al barrio estaba bebiendo en el barrio, y por donde se suscitó el problema, el muchacho ofendió a Luís Cardozo, el en el momento lo dejó sin decirle nada y cuando Miguel se ingresó a su residencia sacó un arma blanca sacándolo a el y cardozo sacó una cuchillo a desafiarlo. Una vez Luís Cardozo se fue a consumir licor y Miguel se le fue encima, Luís le dice deja eso en si, luego siguieron con la discusión, hubo un momento donde Carlos Miguel se metió para su casa y volvió a sacar el cuchillo y al tratar de darle a Luís Cardozo, Luís cardozo sacó un chopo para tratar de defenderse es todo. La Defensora le interroga en la forma siguiente: ¿Recuerda el día de los hechos? El 03 de Julio como a las cuatro y pico de la tarde ¿Exactamente donde te encontrabas? En el porche de la casa ¿Qué personas se encontraban en ese momento en su casa? Tres hermanas mías y mi persona jugando cartas ¿Con quien jugabas cartas? Con María teresa, Adriana Córdova y Carolina Córdova ¿Y el señor Luís Cardozo donde se encontraba? Estaba por la parte de atrás donde estaba construyendo unas casa nuevas ¿Desde que hora, si recuerdas, salió el señor Luís Cardozo del sitio donde estabas? Como a las cinco mas o menos ¿Esos hechos que acabas de narrar estabas viendo todo eso? Si, del porche hacia los hechos se veía claro ¿Quién suscito la pelea? El muerto, Carlos Miguel ¿En que parte se inició la pelea? En el barrio la lucha, la discusión de Luís Cardozo con Carlos Miguel Vásquez ¿A que distancia se encontraba de ti? Como a 45 metros mas o menos ¿En algún momento te llegaste a mover del sitio? No ¿Quién fue a buscar el cuchillo? Carlos Figueroa se introdujo en la vivienda donde él vivía ¿Lograste ver cuando busca el cuchillo? Si ¿Cómo era? Media como 35 o 45 centímetros de largo, era como de carnicero ¿Y a quien amenazaba? A Luís Cardozo ¿Qué hacía Luís Cardozo? Fue a buscar un cuchillo también ¿Los dos estaban con un cuchillo? Si ¿Luego que pasó? Luís Cardozo guardó el cuchillo en su casa ¿En la casa donde tu estabas es la casa de la hoy acusada? Si, pero yo no vivió ahí ¿Cuándo Luís guarda el cuchillo que pasa ahí? El volvió a salir y Carlos Miguel le ofrece unos golpes en la cara y se los da, el se viene otra vez y se devuelve y un vecino habló con el, la mama del vecino le había dado un pre- infarto y lo tenía en el hospital, el estaba hablando y Carlos Miguel lo perseguía, lo desafiaba a pelear ¿Quién lo desafió a pelear? Luís Cardozo, se sentía amenazado ¿Qué fue lo que pasó? El sacó una escopeta ¿De donde sacó la escopeta? No te se decir, tanta gente que había por ahí no le se decir de donde la sacó ¿Recuerdas en que parte estaba tu mama? En el porche recogiendo la ropa ¿Recuerdas si tu mama se haya acercado al sitio donde estaba el señor Cardozo? Negativo ¿Recuerda si tu mama le entregó un arma al señor Cardozo? En ningún momento ¿Cuándo se produjeron los disparos que hizo tu mama? Salió del porche a ver lo que pasaba. Es todo. El Fiscal le interroga en la forma siguiente: ¿Dónde ocurrieron todos esos hechos? en el barrio la lucha ¿Dónde queda? Franja la llanada como a las 4 de la tarde ¿Dónde ee encontrabas tu cuando estas personas comenzaron a discutir? Me encontraba en la casa de la señora Milena Subero ¿Mientras estas jugando podía visualizar a las personas discutiendo? Yo me movilicé del porche y es que pude ver ¿Qué viste? La discusión del chamo de la banda los negritos hasta que murió el occiso ¿Te enteraste el motivo por el cual estaba discutiendo? No ¿Quién saca el arma? Carlos Miguel Vásquez el cuchillo y Luís Cardozo el chopo ¿Tu observaste de donde sacaron el cuchillo? Si, de donde yo estaba se veía para la casa ¿Dónde se encontraba tu mama cuando todo esto estaba pasando? Recogiendo una ropa ¿Qué era Luís Cardozo de tu mama? El esposo ¿Se asomó Luís Cardozo a la casa de tu mamá cuando se presenta estos hechos? Si, cuando sacó el cuchillo ¿De donde lo sacó? De la casa de mi mama ¿Tu mama se acerca a la pelea? No ¿Dónde estabas cuando se escucha el disparo? En el porche ¿Estabas tu cerca de tu mama? Si ¿Tu tuviste la visión de que tu mamá siempre permaneció ahí? Si ¿Qué haces cuando escuchas el disparo? Me quedé ahí ¿Quién le dispara al muchacho herido? Luís cardozo ¿Y luego que hizo cuando le disparó? Se fue corriendo viendo la multitud ¿Y donde estaba tu mama? Recogiendo la ropa ¿Y no se inquieto? Si, cuando escuchó el disparo ¿Y que hizo? Ella se sintió nerviosa y se quiso ir de ahí ¿Pudiste apreciar hacia donde corre Luís Cardozo? Por el callejón por donde vive mi mamá.

Compareció a juicio el ciudadano HILDEBRANDO JOSÉ GUARDIA, quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.978.546, de profesión u oficio mecánico, de este domicilio; y expone: Yo venia de otra barrio en ese momento con mi niño de 11 años, en ese momento venía el señor con el armamento y me pasa por el lado y yo me paro y busco donde esconderme por si acaso una balacera, y mas adelante escuchamos la explosión, y sale el poco de gente, y luego nos encontramos que el señor que pasó con el armamento le dio el tiro, no se mas nada, cual fue el problema. Es todo. La Defensora le interroga en la forma siguiente: ¿La hora aproximada de los hechos? Fue en la tardecita como a las 3 o 4, no recuerdo ¿Dónde vive usted? En el barrio La Lucha calle El Manguito ¿Por qué lado venía este señor con el arma? Yo iba pasando por la calle dos y el me pasó con el armamento por el lado ¿Conversó con el? No ¿Ahí habían personas cuando el venía con el armamento? No ¿En que momento usted oyó la explosión? Cuando yo me escondo ¿Esa explosión sonó cerca de usted? Como a 25 metros ¿Por qué se escondió? Para protegerme yo y mi niño ¿Había alguna pelea? No se ¿Esa persona que tenía el armamento estaba ebrio? No se ¿Ese recorrido que hizo el señor había casas? Si ¿Usted vio a quien le disparo el? No, yo seguí para mi casa con mi niño ¿Habían otras personas ahí? No se ¿El señor del arma iba solo o acompañado? Solo ¿De donde venía el? No se ¿De ahí usted se fue para su casa y no tuvo conocimiento de mas nada? Es correcto. Es todo. El Fiscal le interroga en la forma siguiente: ¿Conoce a la persona que salió corriendo con el arma? Si, Luís ¿Conoce a la señora Milena Subero? Si ¿Tenía alguna vinculación ese señor con la señora Milena? No se ¿A que distancia vio a la persona fallecida? Como a 20 metros ¿Se informó quien era esa persona fallecida? No ¿No se informó luego de la persona fallecida? No. Es todo. La Jueza le interroga en la forma siguiente: ¿Conoce a la persona fallecida, sabe su nombre? No. Es todo.


2. De Informes Verbales de expertos:

Compareció a juicio el experto ciudadano ANGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO quien en calidad de Experto y previamente juramentada dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.532.211, de profesión u oficio anatomopatólogo forense, experto profesional IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Medicina Forense Cumaná, Estado Sucre; y expone: se practicó autopsia a un cadáver masculino de 19 años de edad, cadáver masculino de 19 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura delgada el cual presentaba heridas por arma de fuego proyectil múltiple con múltiples orificios de entrada de 0, 2 centímetros, ubicados en un área de 30 x 21 centímetros que abarca el tórax anterior izquierdo región clavicular hasta tórax anterior izquierdo décimo espacio intercostal, sin salidas, esto le causó perforación de los pulmones, corazón, arteria aorta e hígado, la causa de la muerte fue heridas por arma de fuego con perforación de los pulmones, corazón, arteria aorta e hígado, se encontraron múltiples perdigones de 0,2 centímetros, trayecto de distancia de adelante hacia atrás. Es todo. El Fiscal le interroga en la forma siguiente: ¿Cuántas heridas presentó el cadáver? Múltiples, varias heridas pequeñitas ¿a qué distancia se producen los disparos? entre 5 y 6 metros porque a 5 metros de distancia el abanico sería de 25 centímetros ¿la víctima estaba de frente cuando recibe el disparo? si. La Defensora le interroga en la forma siguiente: ¿habla de un abanico de 25 centímetros? Hasta 5 metros se abre un abanico de 25 centímetros.

Compareció a juicio la experta ciudadana NEILY DEL CARMEN RENGEL SÁNCHEZ quien en calidad de Experta y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.420.652, de profesión u oficio Licenciada en Bioanálisis, Experto Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; y expone: en fecha 3 de julio de 2010, se solicita realizar experticia hematológica mediante memorando emanado de la sub- delegación relacionado con el expediente I-418.973, con el cual se remiten 3 evidencias, la primera de las cuales era una franelilla confeccionada en fibras naturales color blanco, con una etiqueta identificativa en la cual se lee ovejita, esta presentaba exhibía manchas de aspecto pardo rojizo, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de adentro hacia afuera, la misma se encuentra en mal estado y presenta varias soluciones de continuidad; la segunda era un pantalón tipo jean confeccionado en fibras naturales de color negro con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de afuera hacia adentro, la misma se encuentra en mal estado; las terceras fueron dos segmentos de gasa colectadas al occiso y en el sitio del suceso. A todas las evidencias le fueron practicadas pruebas de orientación y de certeza las cuales arrojaron resultados positivos; finalmente se hizo una prueba a los fines de determinar el grupo sanguineo y se determinó la ausencia de aglutinógenos de tipo A y B, lo que corresponde al tipo O. El resultado de la experticia es que la sustancia era de naturaleza hemática del grupo O, siendo que las obtenidas en la franelilla y el pantalón pertenecían al mismo grupo sanguíneo, posterior al análisis se remiten las muestras al área química. Es todo. El Fiscal le interroga en la forma siguiente: ¿cuerpo policial al que pertenece? C.I.C.P.C. ¿rango? experto profesional I ¿tiempo de servicio? 5 años ¿en qué consistió su formación? un año de cursos en Caracas mas la formación en el campo ¿Cuál fue el resultado de su experticia? que es una sustancia de naturaleza hemática se la especie humana tipo O para todas las evidencias. La Defensora le interroga en la forma siguiente: ¿a través de su experticia que realizó a esa pieza se pudo determinar qué persona causó ese daño? La experticia que realizó es para determinar la naturaleza de la sustancia que se remite, en este caso en particular se trataba de una sustancia de naturaleza hemática, de especie humana, grupo sanguíneo O ¿no se puede determinar mas nada? No.

4. De las pruebas documentales:

Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes: Protocolo de Autopsia N° 265-2010, en la que se indica como causa de la muerte de Carlos Vásquez: Heridas por arma de fuego de proyectil múltiple en región toraco-abdominal con perforación de pulmones, hígado, arteria aorta y corazón; Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas donde se describen vestimentas del occiso y entre ellas una franelilla con manchas de color pardo rojizas y dos segmentos de gasa impregnadas de sustancia hemática extraídas del cuerpo del occiso y del sitio del suceso, Experticia Hematológica N° 9700-263-BIO-1773-10, en la que se concluye que las sustancias impregnadas en las evidencias corresponde a sustancia hemática de origen humano correspondiente al tipo “O” y Experticia hematológica N° 9700-263-BIO-1782-10, practicada a diez segmentos de plomo (perdigones) extraídos del cuerpo de Carlos Miguel Vásquez, los que presentaban manchas de color pardo rojiza determinándose que las mismas corresponden a sustancia de naturaleza hemática de la especie humana.

Valoración:
Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva, salvo la declaración referencial de la ciudadana Carmen Josefa Betancourt, y con resultado insuficiente para establecer la autoría o participación de la acusada en el hecho punible que le fue atribuido en condición de cooperadora inmediata.

Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las declaraciones de víctimas, testigo, informes verbales de expertos y documental, aprecia que a las declaraciones de víctimas y testigos ciudadanos Carmen Josefa Betancourt, madre del occiso, Claimarys Del valle Echezuría Rojas, concubina del occiso, Jesús Salvador Díaz Salazar, yerno de la acusada, Luis Daniel Rondon Salazar, yerno de la acusada, Adriana Del Carmen Córdova Subero, hija de la acusada, Maria Teresa Córdova Ama De Casa, hija de la acusada, Asdrubal José Córdova Subero hijo de la acusada, Jesús Ignacio Córdova Subero hijo de la acusada, Hildebrando José Guardia, vecino del sector; debe otorgárseles el siguiente valor probatorio: a la ciudadana Carmen Josefa Betancourt, por haber admitido en juicio no encontrarse en el sitio del suceso para el momento en que acontece, se le estima como testigo referencial en cuanto a las circunstancias que rodearon la muerte, como quiera que señaló que el conocimiento que de ello tiene, lo obtuvo de su nuera y concubina del occiso ciudadana Claimarys Del valle Echezuría Rojas, lo que en principio no implica que por ser referencial deba desecharse su testimonio, si existiese fuente de prueba que pueda adminicularse a sus deposiciones para darle valor indiciario; pero ello acontece en el presente caso puesto que la ciudadana Claimarys Del valle Echezuría Rojas; en su declaración fue clara al narrar las circunstancias que rodearon la muerte de su concubino Carlos Miguel Vásquez Betancourt; aludiendo a discusión entre este y el autor de su muerte, procediendo el ultimo luego de enfrentamiento con armas blancas, a sacar un arma de fuego con la cual efectúa un disparo al hoy occiso en su presencia, siendo ello la causa de la muerte; más sin embrago cuando fue interrogada en relación a la presencia de la ciudadana Milena Subero y a la acción o conducta de esta, antes, durante o después del suceso, no le atribuye conducta censurable legalmente y niega haber visto a la referida ciudadana y acusada en la presente causa hacer entrega del arma de fuego al autor de la muerte, ni reforzó la conducta de este para obtener el resultado dañoso pretendido por el autor, de forma tal que sin su actuación el hecho no habría acontecido, como así se sostuvo como fundamento en la acusación fiscal para atribuirle la condición de cooperadora inmediata del autor del homicidio de Carlos Miguel Vásquez Betancourt; por lo que si bien ambas declaraciones dan cuenta de su muerte, así como de las circunstancias de tiempo y lugar, mas en cuanto al modo solo la segunda aporta el conocimiento que tiene por haberlo presenciado y como se ha dicho no arroja prueba incriminatoria contra la acusada. En cuanto a los ciudadanos Jesús Salvador Díaz Salazar, yerno de la acusada, Luis Daniel Rondón Salazar, yerno de la acusada, Adriana Del Carmen Córdova Subero, hija de la acusada, Maria Teresa Córdova Ama De Casa, hija de la acusada, Asdrúbal José Córdova Subero hijo de la acusada, Jesús Ignacio Córdova Subero hijo de la acusada, Hildebrando José Guardia, vecino del sector; si bien constituyen fuente de prueba para acreditar que en efecto hubo una discusión previa entre el occiso y el autor de su muerte, y posteriormente el ciudadano mencionado como “memo” , haciendo uso de un arma de fuego dispara al hoy occiso Carlos Miguel Vásquez Betancourt, para luego huir del sitio; en lo que se refiere a la autoría o participación de la acusada en el hecho, nada dicen, por el contrario tienden a negar su presencia en el sitio para el momento en que acontece el hecho; ubicándole dentro de su residencia en labores de lavado y extendido de ropa; por lo que estas fuentes de prueba resultan exculpatorias y por tanto a favor de la acusada y pese al vínculo de parentesco existente entre la acusada y los testigos mencionados; salvo el último; quienes pudieran haber declarado a favor de la acusada, no se les apreció con manifiesta parcialidad, dado que fueron contestes y pudieron sortear el contra-interrogatorio fiscal; y en el caso del último se aprecia que depuso de manera clara, precisa y circunstancia respecto del hecho punible acontecido, por cuanto en síntesis afirma que se encontraba cerca del sitio del suceso cuando ve pasar a un ciudadano portando un arma de fuego, que luego se esconde para protegerse y escucha la detonación y supo que la persona que había visto pasara dio muerte a otro. Aprecia el Tribunal tales declaraciones en su justo contenido por cuanto se apreciaron la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe de la existencia de delito contra las personas (homicidio), más no así de la autoría o participación de la acusada.


Para valorar los informes verbales rendidos por los expertos Angel Antonio Perdomo Marcano y Neily Del Carmen Rengel Sánchez, quienes dan cuenta del contenido de Protocolo de autopsia practicado al cadáver de Carlos Miguel Vásquez Betancourt, el cual presentó heridas por arma de fuego de proyectil múltiple, con múltiples orificios de entrada de 0, 2 centímetros, ubicados en un área de 30 x 21 centímetros que abarca el tórax anterior izquierdo región clavicular hasta tórax anterior izquierdo décimo espacio intercostal, sin salidas, lo que causó perforación de los pulmones, corazón, arteria aorta e hígado; así como de la practica de experticia hematológica a tres evidencias: una franelilla, un pantalón tipo jeans y dos segmentos de gasa colectadas al occiso y en el sitio del suceso, con resultado positivo para la presencia de sustancia de naturaleza hemática del grupo sanguíneo “O”, experticias estas a las cuales debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidos con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como expertos, en cuanto a la causa de la muerte y a la existencia y características de las evidencias y a la naturaleza y tipo de la sustancia halladas en las mismas; por lo tanto se otorga a estos informes verbales el valor de prueba fehaciente para acreditar su contenido, en virtud que han sido rendidos por personas cualificadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quienes depusieron sin atisbo de dudas sobre el resultado de las experticias practicadas en la causa.

Este Tribunal aprecia en su totalidades contenido del Protocolo de Autopsia N° 265-2010, en la que se indica como causa de la muerte de Carlos Vásquez: Heridas por arma de fuego de proyectil múltiple en región toraco-abdominal con perforación de pulmones, hígado, arteria aorta y corazón; Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas donde se describen vestimentas del occiso y entre ellas una franelilla con manchas de color pardo rojizas, pantalón y dos segmentos de gasa impregnadas de sustancia hemática extraídas del cuerpo del occiso y del sitio del suceso, Experticia Hematológica N° 9700-263-BIO-1773-10, en la que se concluye que las sustancias impregnadas en las evidencias corresponde a sustancia hemática de origen humano correspondiente al tipo “O” y Experticia hematológica N° 9700-263-BIO-1782-10, practicada a diez segmentos de plomo (perdigones) extraídos del cuerpo de Carlos Miguel Vásquez, los que presentaban manchas de color pardo rojiza determinándose que las mismas corresponden a sustancia de naturaleza hemática de la especie humana, incorporada por su lectura por haber sido elaborado por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante expuesto por los funcionarios Angel Antonio Perdomo Marcano y Neily Del Carmen Rengel Sánchez, en lo que atañe al protocolo de autopsia y experticia hematológica de prueba idónea para hacer constar la causa de la muerte la causa de la muerte y a la existencia y características de las evidencias y a la naturaleza y tipo de la sustancia halladas en las mismas. Igualmente se otorga valor de indicios a las documentales de Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, que se adminicula a la experticia hematológica practicada a la vestimenta y a los segmentos de gasa, acreditan su existencia y a la Experticia hematológica N° 9700-263-BIO-1782-10, practicada a diez segmentos de plomo (perdigones) extraídos del cuerpo de Carlos Miguel Vásquez, los que presentaban manchas de color pardo rojiza determinándose que las mismas corresponden a sustancia de naturaleza hemática de la especie humana también se les otorga valor de indicio para inferir junto con el dictamen del anatomo patológo, que el occiso recibió herida por arma de fuego de proyectil múltiple que le ocasiona la muerte.

En virtud de lo expuesto se concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta por un lado, que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos, pero se aprecian en su justo contenido y por el otro por los datos que se han hecho constar, y por lo tanto sobre la base de estos, tenemos que resultan insuficientes para establecer la autoría o participación de la acusada en el delito que le fue atribuido, y en este sentido se aprecia como de los argumentos de las partes se deduce que el contradictorio inicial recayó en la cooperación inmediata de la acusada en el homicidio atribuido con la condición de autor a su concubino, sostenida por la Fiscalía, y en la inocencia de la misma sostenida por la defensa. Veamos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación no quedó plenamente comprobado y por lo tanto atendiendo al principio de congruencia entre lo que se ha pedido y lo que ha de resolverse, partiendo de las conclusiones de las partes, por demás concordantes en requerir la emisión de una sentencia absolutoria, debe pronunciarse a favor de esta.

Atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración fueron expuestos con anterioridad, este Tribunal de Juicio concluye que en efecto en fecha 03 de julio de 2010, en el barrio Franja La Llanada sector La Lucha, luego de discusión sostenida entre el occiso y otro ciudadano en el que ambos portaban armas blancas, procedió el segundo a hacer uso de un arma de fuego de proyectil múltiple para inferir una herida mortal que le causa la muerte a Carlos Miguel Vásquez Betancourt.

No obstante, NO quedó demostrado que la acusada haya ejecutado o participado en la comisión del hecho punible objeto del proceso; por cuanto de las personas que declaran en juicio, ninguno le señala como la persona que haya proporcionado el arma de fuego al sujeto activo del hecho punible o que haya reforzado la conducta del mismo para obtener el resultado dañoso consistente en la muerte de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Miguel Vásquez Betancourt. Por tal razón este Tribunal con el conocimiento de que el Estado, al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad de los encausados, concluye que NO QUEDÓ DEMOSTRADO PLENAMENTE la cooperación inmediata de la acusad en el delito contra las personas que le fue atribuido inicialmente por el Ministerio Püblico y coincidiendo con el Fiscal y la Defensa en que las declaraciones de las personas cuyos testimonios fueron ofrecidos por el Ministerio Público no arrojan fuente de prueba suficiente que incriminen de manera indubitable a la acusada en cuanto a las circunstancias de hecho que dieron origen a la acusación, es por ello que este Juzgado Unipersonal considera QUE DEBE DICTÁRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA a la acusada Milena Del Valle Subero, en la causa que se le ha seguido como Cooperadora Inmediata en el delito de Homicidio Calificado en perjuicio de CARLOS MIGUEL VÁSQUEZ BETANCOURT (occiso) y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado, y planteada la solicitud de sentencia absolutoria tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Pública, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE a la acusada ciudadana MILENA DEL VALLE SUBERO, venezolana, de 49 años de edad, nacida en fecha 15-11-1960, natural de Cumaná, Estadio Sucre, soltera, de oficio del hogar, hija de Augusto Hernández y Ana Subero; y residenciada en el barrio La Lucha, Franja de La Llanada, Calle Alí Primera, casa S/N°, a tres casas de la bodega de la señora Iris Pérez, Cumaná, Estado Sucre, de la acusación planteada en su contra por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN CONDICIÓN DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS MIGUEL VÁSQUEZ BETANCOURT (occiso), cuya comisión le imputara la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en Juicio por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, quien se encontraba debidamente defendida por la Abogada OMAIRA GUZMÁN GUERRA, Defensora Pública Penal. En consecuencia SE ORDENA su inmediata LIBERTAD que se hará efectiva desde esta misma sala de Audiencias. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad con oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a objeto de dejar sin efecto cualquier orden de captura que se haya dictado en contra de la referida ciudadana en la presente causa. Asimismo el Secretario deberá remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Notifíquese a las partes sobre la publicación de esta sentencia, por cuanto fue emitida fuera del lapso de ley. Así se decide, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL