REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL

Cumaná, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004974
ASUNTO : RP01-P-2005-004974

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado PEDRO ARAY, en contra de los ciudadanos DANIEL ARCÁNGEL GUEVARA y MIGUEL ÁNGEL LOGAN RODRÍGUEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 numeral 1° respectivamente del Código Penal, y MARCOS ANTONIO RUSSO BLANCO, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el art. 83, 218 numeral 1° respectivamente del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, quienes se encuentran defendidos, el primero y segundo por el Defensor Privado abogado ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN, y el tercero por la abogada MARIANA ANTÓN, Defensora Pública Penal; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado PEDRO ARAY, quien sostuvo las circunstancias de hecho contenidas en el escrito acusatorio, al señalar que ratifica en el acto en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad contra los imputados DANIEL ARCANGEL GUEVARA Y MIGUEL ANGEL LOGAN RODRIGUEZ y MARCOS ANTONIO RUSSO BLANCO, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, concatenado artículo 83 y 218numeral 1 todos del código penal; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cuando en fecha 01-08-2008 de, siendo aproximadamente las 3:20 PM, funcionarios adscritos al IAPES detienen en flagrancia a los imputados luego de que ingresan a la entidad bancaria Fondocomún fuertemente armados con armas de fuego, los amenazan de muerte y los conminan de manera forzosa a la entrega de sus objetos y a los trabajadores a hacer la entrega de dinero del banco logran sustraer algo mas de 64 millones para la fecha, señala el funcionario Arcas, que al frente de la entidad bancaria se encontraba un vehiculo cherokee gris y el visualiza que los sujetos salen huyendo dos en ese vehiculo y dos en la moto, hacen llamado radial, hacen persecución de las dos personas que iban en la moto y luego se montan en un vehiculo cheyenne en la huida en la redoma de caiguire impactan y se detiene al imputado Marcos Russo quien conducía para el momento el vehiculo tipo camioneta marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Placas 00K-NAF, color blanco, vehiculo utilizado por los imputados para huir y tratar de evadir a los funcionarios policiales, quien hizo caso omiso a la voz de alto, revisado ese vehiculo resultó estar solicitado y en cuanto a la persecución del vehiculo JEEP modelo CHEROKEE color GRIS, en el cual huyeron al salir del banco Fondo común, lugar donde se introdujeron portando arma de fuego, se les da captura frente a Teleprisma pues había chocado contra una pared de alli salen tres personas que se dieron a la marcha haciendo caso omiso a la voz de alto y alli resultan detenidos. Por lo que solicito la apertura de las pruebas y dilucidar la verdad procesal, la verdad material a los efectos de una manera certera que con estos medios probatorios se logrará destruir la presunción inocencia que le asiste a los acusados en autos y solicito la mayor atención a estos medios probatorios, ya que le dará el valor probatorio credibilidad y formarse como juzgador un criterio o para impartir Justicia para condenar y en caso contrario juzgue conforme a la ley conciencia y medio de pruebas que aquí depondrá, y que se haga justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en nombre de las victimas y en de los acusados de autos y escuchar los medios por los cuales se acusan y quedemos convencidos y como aperadores de justicia se ha impartido justicia.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien señaló: “ Esta representación fiscal efectivamente al presentar acusación en contra de los ciudadanos DANIEL ARCÁNGEL GUEVARA, MIGUEL ÁNGEL LOGAN RODRÍGUEZ y MARCOS ANTONIO RUSSO BLANCO y solicitar ante este Tribunal la apertura del debate oral y público y la recepción de pruebas testimoniales y documentales que fueron promovidas; lo hizo con la pretensión de demostrar el Ministerio Publico, los argumentos de hechos que planteó la represtación fiscal bajo el convencimiento procesal de una culpabilidad de los acusados, recogidas en las actas de investigación, sin embargo a pesar de ese convencimiento, la Ley establece que le Ministerio Publico esta llamado y obligado a probar en el juicio oral, las circunstancias por las cuales acusa, es decir probar ante el Juez de la causa que ha de decidir la culpabilidad, lo que afirma en el acto acusatorio y de presentar solicitudes como en efecto se ha hecho, en el hecho concreto: un robo agravado efectuado a la sociedad mercantil Fondo Común, ubicada e esta ciudad de Cumaná, para esta representación fiscal, ciertamente quedó claramente establecido como se ha dicho que el día 01-08-2008, según las testimóniales que promovió el ministerio publico y recibidas, dejaron constancia que tres personas fuertemente armadas entraron al Banco y bajo amenazas de muerte, se aproximan a cajero y a las cajas de seguridad, y siendo las personas presentes amenazadas les despojan de cantidades de dinero. Asimismo se dejó constancia de la recolección del elementos de interés criminalisticos en este caso tres vehículos una camioneta Cheroque color plata, un Caprice y un vehiculo marca Cheyenne, de las testimoniales de los expertos dejaron constancia de esa existencia si mismo depusieron acá de manera conteste los Funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaron detenidos los ciudadanos Daniel Arcángel Guevara, Miguel Ángel Logan Rodríguez, y Marcos Antonio Russo Blanco, exponiendo sobre hechos en principio contenidos en la acusación conforme a un acta policial, de la retención en dos eventos vinculados de un vehiculo Cheyenne de color blanco que choca a la altura de Caiguire, y de una camioneta Cherokee, en el sector, de los Chaimas. Como hecho concreto ciudadana Juez para esta represtación fiscal en las actas iniciales de manera clara quedaba la participación subjetiva de los ciudadanos Daniel Arcángel Guevara, Miguel Ángel Logan Rodríguez y Marcos Antonio Russo Blanco. Ahora bien obliga el proceso penal que en el caso concreto, quede establecido como cierto un tipo penal, donde se trasgrede el marco penal de una norma y debe establecerse también que existe un sujeto conectado con este hecho, una concatenación entre ese hecho y su participación y con ello subsumir esa participación en la norma, como consecuencia existe el compromiso de probar la responsabilidad penal del sujeto activo en los hechos en mención. El Ministerio Publico tuvo conocimiento en la etapa de investigación y de hecho hizo promoción de pruebas sobre la participación de los acusados, por parte de los ciudadanos que dieron su versión durante la investigación. En el juicio de forma clara cada uno de ellos expuso a su manera lo que habían visto, haciendo esta Representación Fiscal ese análisis lógico que debe existir entre el sujeto y el hecho objeto del proceso, en el que en principio en las actas procesales resultó detenido Marcos Antonio Russo Blanco, por que exige la ley que el Funcionario que realiza el procediendo debe venir ante el juez que decide y no se desprende en este debate, pese a las gestiones del Tribunal y de esta misma representación fiscal, la presencia del funcionario policial para la época Luís Fernando Arcas, quien dejó constancia que quedó aprehendido a la altura de Caiguire al ciudadano Marcos Antonio Russo Blanco, por otro lado no observa esta representación fiscal, el desprendimiento de un señalamiento certero en contra de estos ciudadanos, en el análisis subjetivos realizado en la deposición de los Funcionarios Betancourt y Azocar, que a pesar de haber sido conteste en su actuaciones de no haber realizado una persecución en caliente al vehiculo que había participado en al Robo del Banco Fondo Común, según una presunción unos ciudadanos tenían que ver de manera directa con el robo causado en la entidad Bancaria y no se desprende de la presencia de testigos presénciales, ni de las victimas un señalamiento expreso ni un dato lógico que se pueda concatenar entre si y que conlleve al colocar en el sitio del suceso como participe directo o en la co-autoría a los ciudadanos, que hayan hecho actuación alguna; además en sus declaraciones policiales, los funcionarios no expresaron acá de donde habían obtenido la información precisa de la participación del vehiculo marca cherokee color plata, mas aun tampoco se desprende de una dilación lógica de estos funcionarios que estas personas hayan sido detenidas dentro del vehiculo o cerca del mismo, solo hablaron del vehiculo que estaba chocado cerca de las instalaciones de prisma, y siendo difícil conectar la participación de estos ciudadanos en el vehiculo impactado en la pared de las Instalaciones de Prisma TV, aunado todavía en esas pruebas aportadas por estos ciudadanos dejaron constancias de objetos incautados en el vehiculo y son objetos personales como cortaúñas, cepillos de dientes y otros objetos de uso personal y no dejan constancia que la presencia de armamentos y cantidad de dinero, que haga inferir la vinculación de sus tripulantes con el delito cometido, y siendo que los testigos manifiestan que hubo amenazas en el robo por arma de fuego, y no se desprende de esa deposición porque estos ciudadanos no fueron detenidos dentro del vehiculo sino a una distancia de 100 metros aproximadamente y no se contó con testigos que manifiesten que estos ciudadanos se habían desembarcado de esa unidad, el señalamiento expreso realizado acá por testigos a quienes se les hicieron preguntas y manifestaron no recordar las características de las personas que actuaron en el hecho, si bien es cierto que en su acta policía el Funcionario suscribió que el vehiculo que conducía Antonio Russo se dieron a la fuga, y según testigos unas personas bajo amenazas de muerte bajaron a unas personas de un vehiculo Marca Malibú y los llevaron, y no hubo testigos que manifieste que vieron al ciudadano Marcos Antonio Russo Blanco a bajarse del vehiculo marca Cheyenne, es por lo que no se desprenden que hayan medios probatorios que determinen la culpabilidad y responsabilidad de los ciudadanos Daniel Arcángel Guevara, Miguel Ángel Logan Rodríguez y Marcos Antonio Russo Blanco en este hecho, es por lo que solicito a consideración de este Tribunal dicte una SENTENCIA ABSOLUTORIA en la presente causa para los ciudadanos Daniel Arcángel Guevara, Miguel Ángel Logan Rodríguez y Marcos Antonio Russo Blanco”. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado MARCOS ANTONIO RUSSO BLANCO, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada MARIANA ANTÓN y entre otras cosas expuso: estando en la oportunidad para dar inicio al juicio oral y público esta defensa está en esta sala a los fines de garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales que amparan a mi representado Marcos Antonio Russo Blanco, es ilógica la posición del fiscal del ministerio Público mi representado no se encontraba en el sitio de los hechos, no hay testigos de que allí ingresan dos personas, no hay ningún elemento que lo señale como partícipe o autor no se está debatiendo si se cometió o no un delito lo que alego es que mi representado no participó en los mismos claro está debo hacer alarde del principio de presunción de inocencia eso es lo fundamental, es una garantía del proceso y está orientado a la verdad de los hechos, en tal sentido esta defensa mantiene la posición de inocencia sostenida desde el inicio del proceso, confío plenamente en las máximas de experiencia, conocimientos jurídicos y sana lógica de este tribunal que conoce de este asunto y estas características son las que se encargaran de demostrar que esta defensa lo que ha manifestado es cierto.

La Defensora Pública Penal abogada MARIANA ANTÓN, durante sus conclusiones expuso: “ En esta etapa del proceso donde las partes deben presentar las conclusiones, esta defensa partirá del acto de buena fe del Ministerio Publico porque la actuación del Fiscal es la mas ajustada a derecho por no haber el quebrantamiento del principio de la presunción de inocencia y su solicitud nos indica que se ha hecho justicia, porque no solo se quebranto ese principio que ha acaparado a esos ciudadanos durante este Proceso y por ello voy a hacer una acotación a un señalamiento hecho por el Fiscal del Ministerio Publico, pues este indico que quedo acreditada la participación lo digo porque se hacemos un recorridos a las pruebas de los expertos, vemos en primer lugar la declaración de los empleados de la entidad bancaria los ciudadanos José Nieves, Claudimar Rivas, Klever Macano, Yesenia Reyes y Alexander Maza quienes se encontraban en el lugar de los hechos el día y la hora en que se produjo el robo a la entidad bancaria Fondo Común, estas personas fueron contestes al señalar que en ningún momento pudieron identificar a las personas que habían ingresados a esa sede con el objeto de llevar a cabo el delito antes mencionado e incluso se contó con la declaración de la ciudadana Rosangela Campos, quien en ese momento hacia uso de los servicios de esa entidad quien fue la única testigo que dijo haber visto y reconocido a unas de las personas que ingresó al banco a realizar ese delito, esta testigos a pregunta hecha por la Fiscalia del Ministerio Público en cuanto a si podía indicar a este Tribunal si esa persona que se encontraba en el Banco y que pudo identificar, se encontraba en esta sala de Audiencias, la misma respondió en forma clara y precisa que esa persona que identificó no se encontraba en la sala de Audiencias, pero seguimos en ese orden de ideas de las pruebas acá evacuadas y en cuanto a los expertos que realizaron la experticia a los vehículos presuntamente involucrados en la comisión del delito de Robo Agravado y Aprovechamiento del vehiculo proveniente del robo señalaron que tanto la documentación como los seriales de estos vehículos estaban complemente en reglas , en cuanto a la experticia que se hicieron a los objetos incautados en ningún momento se observo de las declaraciones de los ciudadanos LEONARDO LOBATON Y PEDRO DIAZ que se hayan encontrado algún objeto de interés criminalistico o algún otro elemento que vinculara a mi reprensado con los hechos ocurridos en la entidad bancaria Fondo Común, así mismo en cuanto a las declaraciones de los Funcionarios Kevin Azocar y Juan Carlos Betancourt como bien lo señaló el Fiscal del Ministerio Publico, a través de esas declaraciones no podemos acreditar el delito de Resistencia a la Autoridad, pues no solo durante el debate quedó demostrado su no autoría ni participación en algún hecho delictivo, sino que además se le vulneraron sus derechos pues a pregunta hecha al Funcionario Betancourt por esta representación este indico que no s ele había preguntado siquiera a varios de estos ciudadanos porque se encontraban cerca de un vehiculo presuntamente relacionado con el robo a la entidad bancaria sino que además ni siquiera se les leyeron sus derechos ante todas estas argumentaciones se observo que no se pudo demostrar no solo la vinculación de mi representado con alguno de los vehículos retenidos durante el procedimiento, sino que tampoco quedo demostrado su vinculación con el robo efectuado a la entidad bancaria, en tal sentido esta defensa a través de sus argumentaciones y luego del pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Publico ratifica esa solicitud de Sentencia absolutoria a favor de mi representado ciudadano Antonio Russo Blanco, en relaciona todos y cada uno de los delitos señalado por la Representación Fiscal, solicitud que hago de conformidad con el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito a este Tribunal se me expida copias simples de la presente acta. Es todo”.

Habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de los acusados DANIEL ARCÁNGEL GUEVARA y MIGUEL ÁNGEL LOGAN RODRÍGUEZ, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado ALBERTO GONZÁLEZ y entre otras cosas expuso: En este estado la defensa invoca el artículo 344 relativo a la presunción de inocencia a favor de mis defendidos aunque el Ministerio Público debe demostrar la culpabilidad de mis defendidos. El estado le otorga la carga de la prueba al ministerio público, debe resaltar esta defensa que en base a su estrategia de defensa va aprobar con los mismos elementos que va a traer el Ministerio Público y otros que procuró esta defensa en la primera fase, que lo que alego el Ministerio Público es falso, no no hay vinculación entre Marcos Russo y el difunto Raúl Velásquez no hay vinculación entre estas tres personas y los individuos que ingresan a Fondocomún, no voy a negar la existencia del hecho en el que resultaron afectados ,la entidad bancaria, los empleados y otras personas es falso que los ciudadanos Daniel Arcangel y Miguel Logan ellos no cometieron los delitos de Resistencia a La Autoridad y de Robo Agravado en Grado de Cooperador, jamás se les vinculó a ese hecho con ningún elemento de convicción, debe probar que efectivamente procuraron una circunstancia en el tipo penal infringido como resistencia de la autoridad, procurar con los elementos probatorios que ellos participaron en eso hecho del Robo, el Ministerio Público, no traerá ninguna prueba de que ellos cometieron el delito de robo agravado a la entidad bancaria Fondo Común, ni un elemento que lo culpe a ellos, tendrá que hacer magia el Ministerio Público, no hay elementos de convicción que los vinculen, entraron en la investigación unas personas que no fueron ellos deberá probar de forma irrefutable que estas personas supuestamente incurrieron en cooperación y el de resistencia a la autoridad, los individuos que levantaron actas policiales señalan que mis patrocinados repelieron la acción de la policía utilizando armas de fuego, que se cayeron a tiros con la policía pero de forma contradictoria y excluyendo la lógica a ninguno de ellos se logró colectar armas de fuego, cartuchos solo les consiguen objetos personales cepillo de dientes, perfume , este defensor ratifica los elementos de medios de pruebas y fueron admitidas en su debida oportunidad, e invoco el principio de a la comunidad de las pruebas presentadas por el ministerio público, como juez presidente le pido se verifique si en el en el juicio existen suficiente pruebas en contra de mis defendidos y al final del debate doy por sentado que no podrá ser eliminado la presunción de inocencia que los asiste.

El abogado ALBERTO GONZÁLEZ, durante sus conclusiones expuso: En la base de la argumentación planteada por el Ministerio Publico en su acusación observado lo ocurrido en el transcurrir del debate oral y público se puede concluir sin posibilidad de duda alguna que lo alegado en la acusación no se pudo probar no pudiéndose en forma alguna fulminar, destruir o romperse el principio de presunción de inocencia del cual ostentan los acusados, en razón de ello verificado por la presencia tanto de las personas que vinieron a deponer en el transcurso del debate oral y público así como las pruebas documentales que los ciudadanos Miguel Logar y Miguel Guevara no se les pudo probar participación directa o indirecta la participación en los delitos imputados, lo cual este defensor considera que debe decretarse la absolutoria de estos ciudadanos y que como efecto de la misma se le decrete su inmediata libertad y sea desincorporado del sistema SIIPOL algún tipo de orden de aprehensión que guarde relación con la persote causa y se le reincorpore a su persona los derechos que le corresponde como persona libre. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.

Por su parte los acusados DANIEL ARCÁNGEL GUEVARA, MIGUEL ÁNGEL LOGAN RODRÍGUEZ y MARCOS ANTONIO RUSSO BLANCO, impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que les exime de obligación de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que la declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se les imputa y de los elementos de prueba que obran en autos en su contra, manifestaron al inicio y al término del juicio no querer declarar.

II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. De la declaración de víctimas y testigos:

Compareció a juicio el ciudadano JOSE GREGORIO MIERES, con cédula de identidad N° 10954366, cajero del banco FONDOCOMUN, domiciliado en esta ciudad, se identifica, presta el juramento de Ley y expone: Recuerdo que yo estaba pagándole a un cliente y escuche un alboroto todo el mundo se agacho y lo primero que se me ocurrió fue esconderme en la taquilla solo escuché que me dicen mete esto aquí y el dinero lo metí en una bolsa no se si de papel o de plástico fue tan rápido que no se cuanto tiempo duró alguien me dijo párate ya todo se calmó, eso fue muy rápido. El Fiscal le interroga,¿ Esta narrativa, recuerda usted la fecha? No recuerdo, ¿Recuerda la hora? Fue en la tarde dos o tres de la tarde, en ese intervalo, ¿ubicación de esa entidad bancaria avenida Gran Mariscal cruce con la avenida Andrés Bello ¿ se agacha o hace la acción de esconderse? Todos se agacharon supuse que algo pasaba y me tape la cara y es que escucho “metan todo aquí” como pude metí, siempre tuve mi cabeza gacha?, ¿ nunca vio a la persona que lo conmino ? No siempre tenia la cabeza gacha y los ojos cerrados, ¿LA posición de su caja en relación a la puerta del banco como estaba ubicada? Se ve la puerta del banco habían suficiente clientes se ve el movimiento se hace difícil ver quien entra, yo estaba pendiente, de mi trabajo para evitar inconvenientes, ¿esa voz le llegó a amenazar? No, ¿era una voz masculina? Si, ¿los demás cajeros también entregaron dinero? Me imagino que todos, después del hecho los compañeros me dijeron que habían entregado el dinero de sus cajas, ¿saben cuanto dinero le sustrajeron a la entidad? Esa información no se la dan a nosotros sino al gerente ¿había cámara? Si, y vigilante en la garita, ¿en esa entidad bancaria en ese momento quienes estaban de tus superiores? La gerente de la oficina y la subgerente operativa, ¿que tiempo transcurrió? Tres minutos cuando máximo, dos tres minutos, ¿alguno de sus compañeros le manifiesta si logran ver algún rastro físico respecto a las personas que entran en el banco? No nunca me comentaron eso. La Defensora Pública le Interroga: ¿su tipo de trabajo le permite fijar la visión a la entrada del banco? mi caja como las otra esta al frente de la entrada pero cuando el banco está lleno se dificulta la visibilidad de quien entra y quien sale, ¿cuando a usted le dicen levántate ya todo paso estaba todo calmado en le banco? Si, ¿el conocimiento que tiene es únicamente auditivo? Si. El defensor privado no interroga. La juez le interroga, ¿Cuántas personas había en el banco aproximadamente? Más de 30 personas.

Compareció a juicio el ciudadano CLAURYMAR DEL VSALLE RIVAS DOMINGUEZ, gerente operativa de Fondo común, con cédula de identidad N° 17313699, con domicilio en esta ciudad de Cumaná se identifica, presta el juramento de Ley y expone; yo era cajera integral en ese momento caja numero 03, entregué el dinero que me pidieron me agaché y no vi más nada. El fiscal no le interroga. La defensora publica abogada no le interroga el defensor privado abogado Alberto González interroga ¿ logró usted observar la persona que le pide el dinero? No, ¿ a cualquier otra que le pidiera dinero a otro cajero? No, agaché mi cara, ¿ para ese momento en ese banco existía algún instrumento de seguridad, cámara, para ese momento los cajeros integrales no tenemos acceso a eso, pero si se que las cámaras funcionan, no se sí para esa fecha funcionaban no tengo acceso a eso.

Compareció a juicio el ciudadano KLEVER JOSE MARCANO MARVAL, con cédula de identidad N° 15576205, cajero de FONDOCOMUN, domiciliado en esta ciudad, se identifica, presta el juramento de Ley y expone; En ese momento estaba cuadrando por que estaba de guardia para irme a la taquilla externa, entran tres personas uno se pone en la puerta, uno en el pasillo y el otro entra para las cajas, el que entra para las cajas me apunta y me dice que ponga la plata en una bolsa, ponen la plata mis compañeros que son Mieres, Claurymar y Simón, y después ellos se van, El Fiscal Le Interroga: ¿recuerda la fecha del hecho? No, ¿ la hora? Alrededor de las tres y media lago así, ¿lugar de ubicación de la entidad? Frente a la plaza Martí avenida Gran Mariscal, ¿visto su señalamiento pudiera indicar el sexo de estas personas? Masculinos, ¿recuerda las características de esas personas? No, ¿recuerda las características de la persona que le conmina a la entrega de dinero? No, ¿lo vio a la cara? No, ¿esa apersona había ingresado a la caja? Si, ¿tenían acceso a la puerta del banco? Si estaba de frente, ¿había otras personas en la institución bancaria? Personal y cliente, ¿cuantos clientes aproximados había? Como 15, ¿recuerda luego del arqueo de caja el monto que logran sustraer del banco? Creo que fueron alrededor de 70 mil bolívares, ¿tuviste acceso visual con las personas que salen del banco? No los vi salir, ¿los vidrios que fungen de puerta son oscuros o claros’?claros, ¿ estas personas ¿ observó si salen caminando o corriendo? Salen caminando, ¿tiene usted conocimiento si en esa agencia funcionaba algún sistema de seguridad? Allí hay cámaras, ¿logro usted ver armas de fuego de estas personas? El que me apuntó a mi tenia como una pistola.,¿ quien era la persona de mayor jerarquía allí presente? Yesenia Reyes Gerente y Marimel Marcano Gerente operativa. La Defensora Pública le Interroga en que posición estaba usted con respecto a la persona que lo apunta? Estaba de espalda el me apuntó, ¿usted lo vio? Que va a ver uno allí uno s ele borra todo, ¿en que posición se encontraban sus compañeros, Claurymar, Mieres y simón con respecto a usted? Allí hay cuatro cajas una al lado de la otra, ¿ para usted observar al resto tenia que moverse de su puesto? Si, El defensor privado Alberto González, interroga: ¿recuerda de que tipo de material erala bolsa? Era plástica, ¿recuerda le color? No recuerdo, ¿UD observó rostro contextura color de piel cabello de esas personas? No recuerdo, ¿si se le exponen a su vista a unos individuos es posible que usted los recuerde se les refresca la mente? No.
Compareció a juicio el ciudadano ROSANGELA MARIA CAMPOS NUÑEZ, con cédula de identidad N° 14009777, 32 años, funcionario público, domiciliada en esta ciudad, se identifica, presta el juramento de Ley y expone: me dirijo a FONDOCOMUN a realizar una transacción en el momento en que estaba hablando con una promotora entra un sujeto al banco con arma de fuego diciendo que era un atraco al banco. El Fiscal le interroga: ¿Esa persona que usted observó que dijo era un robo atraco estaba armado? Si, ¿la amenazó a usted? Directamente no, ¿estaba usted cerca de él? Si como a 3 metros, ¿ a usted le dijeron que el dijo era un robo o lo escuchó? Lo escuché, ¿como eran sus características? Alto, delgado, cabello negro, portaba camisa manga larga enrollada y un jeans, ¿de volver a ver usted a esa persona usted podría señalarla? Hace bastante tiempo pero si, ¿Está usted en condiciones de reconocerla en este momento? Si, ¿en esta sala están presentes unas personas usted cree que se encuentra presente la persona que usted señala? No está.

Compareció a juicio el ciudadano YESENIA DEL VALLE REYES DÍAZ, titular de la Cédula de identidad N° 13.941.749 domiciliado en esta ciudad, se identifica, presta el juramento de Ley y expone: En ese momento me encontraba con un cliente en la oficina sentimos el alboroto de la gente era un día viernes, sentimos bulla nos tiramos al piso alguien dijo “ya paso”, me paré, le di la orden al ciudadano de seguridad de la puerta, es todo. El Fiscal le interroga: ¿Qué entidad bancaria era funcionaria? Gerente de la oficina Gran Mariscal del Banco Fondo Común ¿El día de los hechos, recuerda, que día era y la hora? No recuerdo la fecha era un día viernes se pagaba la nomina de PTJ eran como las 2:30 o 3 de la tarde ¿A que se refiere con el alboroto? La gente gritando me tire al piso el cliente también y me puse las manos en la cabeza, con la cabeza hacia abajo ¿Tuvo conocimiento cual fue el motivo del alboroto? Los clientes gritaban “atraco” y por eso me lancé al piso ¿Después que pasó? Oímos que un muchacho dijo “ya pasó todo”, me levanté y mandé a cerrar la puerta del banco ¿En el momento del alboroto cuánto tiempo pasó cuando escuchó “ya paso todo”? En realidad no se, eso fue demasiado rápido ¿Qué otra persona se encontraba laborando en la entidad bancaria? Como 11 persona ¿Los nombres? Nieves, Zulimar, Glaudis, Marimel ¿Tiene conocimiento quien le da parte a algún funcionario policial de lo ocurrido? No ¿El personal de vigilancia no tuvo conocimiento? Se presentó un buen rato después la petejota. Es todo. Se deja constancia que los defensores no formularon pregunta alguna. Es todo.

Compareció a juicio el ciudadano ALEXANDER JOSE MAZA VILLAHERMOSA, titular de la Cédula de identidad N° 17.212.983, profesión u oficio vigilante de seguridad, domiciliado en esta ciudad, se identifica, presta el juramento de Ley y expone: Yo me encontraba en mi puesto de guardia como a 3:20 había mucho público, tenía la vista a los de la taquilla cuando escuché unos tiros y a mi me estaban apuntando y me dijo un chamo que me estaba apuntando que no me moviera, se quitaron de ahí y se fue al público, uno de ellos me dijo que no me moviera. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interroga de la siguiente manera: ¿Para el momento de los hechos laboraba para la entidad bancaria? Si, vigilante ¿Recuerda el día y la hora de los hechos? Viernes a las 3:20 PM ¿De que año? 2008 ¿Usted afirma que fue sometido por sujeto de arma de fuego? Si, dos uno que estaba en la puerta y otro apuntándome ¿Logró ver a esas personas? Si ¿Recuerda las características? Uno blanco pelo amarillo, el de la puerta era uno gordito bajo con el pelo negro normal ¿Logró ver el tipo de arma? Pistola, no se el calibre ¿Qué pasó después que lo somete? No vi mas nada. Es todo. Se le concede la palabra a Defensa Pública quien interroga de la siguiente manera: ¿Cuál fue la reacción que asumió cuando lo apuntan? Me quedé quieto ¿estaba parado o sentado? Estaba sentado ¿La persona que lo apuntaba era blanco y catire? Si ¿Cuándo usted se levanta? Después que todo pasó. Es todo. Se le concede la palabra a Defensa Privada quien interroga de la siguiente manera: ¿Fueron las únicas personas que logro observar que entraron a la entidad bancaria? Si ¿No habían más? Dos nada mas ¿No hay posibilidad que este equivocado? No ¿Por qué? Vi dos nada mas ¿Vio claramente las características de las personas? Si señor ¿Recuerda esas caras? Si. El defensor solicita que los acusados se pongan de pie y le pregunta al testigo? De estos acusados presente en sala se encuentra alguna de los que lo apuntó y entraron a la entidad? No, ninguno ¿En la entidad bancaria había algún tipo de información? Sí, había cámaras ¿Quién controla ese sistema de seguridad? Esta dentro del cajero automático a cargo del gerente operativo ¿Y cual era el nombre del gerente operativo en esa fecha? No recuerdo ¿Sigues laborando en esa entidad? Si ¿Y nunca se les puso en conocimiento del contenido de esa filmación? No ¿Lograste saber como salieron esas personas? Dichos por las personas que se fueron en motos. Es todo.

Compareció a juicio el ciudadano ROSANGELA MARIA CAMPOS NUÑEZ, con cédula de identidad N° 14009777, 32 años, funcionario público, domiciliada en esta ciudad, se identifica, presta el juramento de Ley y expone: me dirijo a FONDOCOMUN a realizar una transacción en el momento en que estaba hablando con una promotora entra un sujeto al banco con arma de fuego diciendo que era un atraco al banco. El Fiscal le interroga: ¿ Esa persona que usted observó que dijo era un robo atraco estaba armado? Si, ¿la amenazó a usted? Directamente no, ¿estaba usted cerca de él? Si como a 3 metros, ¿ a usted le dijeron que el dijo era un robo o lo escuchó? Lo escuché, ¿como eran sus características? Alto, delgado, cabello negro, portaba camisa manga larga enrollada y un jeans, ¿de volver a ver usted a esa persona usted podría señalarla? Hace bastante tiempo pero si, ¿Está usted en condiciones de reconocerla en este momento? Si, ¿en esta sala están presentes unas personas usted cree que se encuentra presente la persona que usted señala? No está.

Compareció a juicio el ciudadano LUIS ALFREDO CAMPOS con cédula de identidad N° 541260, profesor con domicilio en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, se identifica, presta el juramento de Ley y expone; Venia en un caro de Carúpano llegamos a la redoma de caiguire y había una cola oímos un sonido un estruendo y cuando volteamos venían dos o tres personas se paran al lado de nuestro carro y nos hacen salir uno por el chofer dos del lado derecho y otro en la puerta trasera, nos manda a salir yo estaba en la puerta del medio salimos por la derecha nos dijeron que nos bajáramos y viéramos abajo, yo fui a la acera del frente y cuando vi ya estaban dentro del carro y vi que una camioneta estaba pegada a un poste, nos enteramos que venían huyendo de alguien como a los 10 15 minutos llegó la policía. El Fiscal le interroga: Recuerda la Fecha? No recuerdo, ¿la hora? En la tarde yo trabajaba en el consejo legislativo para esa fecha y ya había salido serian como las 4, ¿en que parte iba usted? En el centro parte trasera, ¿tuvo usted contacto visual con la persona que lo hace bajar? La persona que se para a la derecha fue el que nos conmina pero nos dijo bajen la cabeza no lo vi, ¿como lo conmino, pacíficamente? Tenia el revolver puesto hacia nosotros figúrese que le del lado mío no podía abrir, ¿luego de que se baja usted del vehiculo tuvo contacto visual con esas personas? No ya estaban dentro del vehiculo, ¿ del sitio donde estaba el vehiculo hacia el sitio del estruendo que distancia había? 60 o 70 metros, ¿ la persona que usted dice que se apostan en las puertas las vio corriendo? Si, venían rápido, ¿dirige la vista hacia el impacto? No sabíamos que era cuando desciendo veo el vehiculo, ¿podría precisar el color de la camioneta? No preciso bien es vago puede ser gris o marfil, era una camioneta, ¿conoce usted el modelo del vehiculo? No, ¿se acercó usted? Si había mucha gente allí, ¿estando usted en ese sitio recuerda usted si luego de que llega la comisión policial hubo alguna aprehensión de persona en particular en ese momento? En ese instante no, ¿recuerda usted el número de patrulla motos o funcionarios? Eran como 6, ¿tuvo usted conocimiento de quien era esa persona que le obliga a descender del vehiculo, lo vio? no baje la vista hacia abajo, es muy difícil precisar La Defensora Pública no le Interroga. El defensor privado interroga: ¿Visualizó que esas personas abordaron el vehiculo y huyeron en él? Cuando llegue al otro lado de la calle vi que la gente estaba del vehiculo nos retiramos había un joven con un arma, los vi abordar, pero no los vi arrancar estaba en una cola nos alejamos, ¿cuantas personas vio? Creo que tres y los que abordaron fueron esos tres.

2. De los testimonios de funcionarios policiales:

Compareció a juicio el funcionario ciudadano LEONARDO LOBATÓN, titular de la Cédula de identidad N° 13.772.877, profesión u oficio agente de investigación, domiciliado en esta ciudad, se identifica, presta el juramento de Ley y expone: básicamente mi participación fue recibir un procediendo por parte de la policía del estado donde quedan detenidos unas personas productos de un robo e la entidad bancaria fondo común, no traían evidencias monetarias si mas no recuerdo, entre otras cosas la verificación de los datos de las personas y anexarle el acta al expediente, no recuerdo otra participación. Es todo. El Fiscal le interroga: ¿Su nombre? Leonardo Lobatón Marchan ¿A que organismo pertenece? CICPC cumana ¿Recuerda el día que recibe el procedimiento’ no recuerdo ¿ese día se encontraba usted de guardia? Si ¿usted como funcionario de guardia cuales son sus funciones? Dependiendo del status del grupo, esta conformado por jefe de guardia, un auxiliar y un técnico, yo era el auxiliar que me correspondía recibir denuncias y actuaciones, una vez verificado el procedimiento por el jefe de guardia ¿De mano de quien recibe el procedimiento? Del funcionario Kiver Arenas, luego que lo recibe de la policía de estado me lo entrega para las labores ¿de que se trataba? De un robo que se había cometido al banco fondo común ¿Cuántas personas fueron puestas a la orden? Recuerdo tres, con exactitud no le puedo decir si había más. Es todo. La Defensora Pública le Interroga: ¿Podemos presumir de su declaración no tiene conocimiento de los hechos? Conocimiento referencial. Es todo.


Compareció a juicio el funcionario ciudadano KEVIN JOSÉ AZOCAR MARIÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 14.499.867, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario Policial activo, quien manifestó: Eso tiene varios años que sucedió y yo me encontraba en labores de patrullaje en la Gran Mariscal y nos llamaron por vía radial y nos informaron que ocurría un robo en el banco fondo común y cuando nos trasladamos al sitio ya había sucedido el robo y no nos dejaron entrar y por los alrededores del liceo Modesto Silva encontramos una cherokee a alta velocidad que estaba vinculada con el robo y pasamos hacia Los Chaimas Cerca del Mercal, posteriormente pasamos de largo y vimos en unas transversales y sale el vehiculo y se estrella contra la pared y unos señores salen corriendo y los agarramos y los pegamos de la pared. Es todo. El Fiscal le interroga: ¿Recuerda usted el año de ese Procedimiento el cual usted hizo alusión en esta sala de audiencia? R); si mal no recuerdo en el 2008 ¿a que hora? R) 11.00 si mal no recuerdo. ¿De la mañana o de la tarde? R) de la mañana; ¿Puede indicar el sitio exacto cuando el vehiculo se estrella contra la pared? R); Frente de una pared que estaba al lado del Liceo ¿Qué calle? R) Avenida Principal de los Chaimas ¿Usted dice que recibió una llamada en vía radial y con quien otras personas se encontraba usted? R); Con un compañero quien en ese memento era cabo segundo y se llama Juan Carlos Betancourt ¿cuando Juan Carlos lo acompañaba a usted en que vehiculo iba? R) En el mismo vehiculo ¿Qué vehiculo? R) Moto; ¿Cuándo recibió la llamada vía radial recuerda el nombre de la centralista? R); No recuerdo ¿Cuando usted recibe y su compañero Juan Carlos Betancourt para que se dirijan a la Entidad bancaria que tiempo tardaron en llegar a la entidad bancarias? R) En ese memento cuando hicieron el llamado tardamos de repente de diez a cinco minutos porque estábamos cerca de la Gran Mariscal. En la central de radio cuando reciben información le señalaron características del vehiculo que estaba involucrado en el suceso? R); Cuando nos llamaron por vía radial nos dijeron que un vehiculo marca Cherokee estaba vinculado con un robo cometido en la entidad bancaria ¿A parte de las características del vehiculo, recibió alguna señal que permitiera individualizar ese vehiculo? R) No me acuerdo de cada una de las descripciones ¿alguna persona le señalo las características del vehiculo, algún testigo le dijo a usted las caracteristicaza del vehiculo? R) No ¿Qué certeza tenían ustedes que ese era el vehiculo implicado en el hecho? R); Porque observamos el vehiculo que iba a alta velocidad e impactaron y eso nos dio la sospecha que estaba pasando algo ¿le dio voz de alto ? R) Si, ¿Recuerda cuantas personas estaban en el vehiculo? R); No ¿Eran masculinos o femeninos? R) Masculinos ¿Le hicieron revisión corporal? R) Si, lo revisamos y no le encontramos nada; ¿Usted participo e la revisión del vehiculo? R);No, como recibimos llamada vía radial y llegaron otras patrullas que custodiaron la zona ¿Tiene la particularidad ustedes de comunicarse con los demás compañeros por vía radial o vía telefónica? R) si, porque la mayoría de los funcionarios se comunican por vía radial por los robos ¿Qué le hace saber que estas personas tenían vinculación con el robo?. La defensa presenta objeción por cuanto en ningún momento el señalo que estaban vinculado con el robo de la entidad bancaria, solo señaló que le dieron apoyo y en ningún momento el señalo que estaba vinculados con el robo. La ciudadana Juez declara con lugar la objeción y ordenar reformular nuevamente la pregunta. Una vez que hace la revisión del vehiculo ustedes encontraron algún elemento de interés criminalistico relacionada con el robo? R); Yo me encargue de revisarlo corporalmente para ver si tenían arma de fuego ¿Alguna de esas personas resulto herida por el choque del vehiculo? R) No recuerdo, solo recuerdo que se detuvieron y se pararon ¿Vista la posibilidad de comunicación vía radial, resultaron detenidas otras personas? R) Tengo conocimiento que por los lados de el peñón detuvieron un vehiculo por esa zona y no recuerdo mas nada ¿Recuerda las características de ese vehiculo? R); Era una Cherokee gris, cuatro puerta y no recuerdo mas nada ¿Cuándo usted llega al sitio del suceso, quien le impide el acceso a la entidad? R) El personal de vigilancia nos dejaron que no entráramos al sitio ¿Qué tiempo duraron ustedes desde allí hasta la persecución del vehiculo? R); No recuerdo porque insistimos para entrar y estábamos pendiente de la radio ¿cuándo usted avista al vehiculo por el liceo modesto silva estaba estacionado o iba en movimiento? R) Estaba estacionado porque estaba impactado, cuando nosotros pasamos vimos el vehiculo a alta velocidad y cuando nos devolvimos ya estaba impactado ¿Se vio en la imperiosa necesidad para usar la fuerza y detener a la persona? R) No; ¿Opusieron resistencia? R); Si ¿Qué considera como resistencia a la autoridad? R) Cuando las personas hacen caso omiso. Cesaron. La Defensora Pública le Interroga: ¿Donde se encontraba usted al momento de recibir llamada vía radial? R); En la Gran Mariscal ¿Exactamente en donde? R) No recuerdo ¿En virtud de que usted se traslada a la entidad bancaria FondoComún? R) Porque recibimos información vía radial; ¿Cuándo tenían impedimento de entrar a la entidad bancaria que tiempo permanecieron allí? R); No recuerdo ¿Cuándo insistieron entrar con quien hablaron? R) Con la encargada? R) Nos dieron la orden de no pasar a la entidad ¿Cuántas personas habían en el lugar de la entidad bancaria? R); En la entrada estaba el vigilante ¿fuera de la institución habían otros funcionarios policiales? R) No recuerdo ¿Luego que ustedes le impiden la entrada al banco y quedaron un rato allí después hacia donde se trasladan? R) Nos llamaron por vía radial que hubo un robo en los chaimas y nos informaron del vehiculo que estaba colisionado; ¿Cuántas llamadas recibieron? R); No recuerdo ¿? R) Estábamos pasando y vimos el vehiculo y estaba detenido porque estaba impactado ¿Es decir cuando le dan la voz de alto a ello venían corriendo? R); Si venían corriendo. Cesaron. El defensor privado interroga: ¿Qué intervalo de tiempo crees que transcurrió desde que recibe por vía radial por el robo y el tiempo en que se trasladan ustedes en la entidad bancaria? R); Cinco minutos, ¿Salen del banco y encuentra el carro chocado, que tiempo fue eso? R) Entre diez y quince minutos ¿Desde el banco Fondo Común hacia los chaimas hay mucha distancia? R) Es rápido; ¿Cuánto tardaste? R); ¿Ustedes hicieron alguna persecución en caliente? R) cuando recibimos la llamada y fuimos a ver ya el vehiculo estaba chocado ¿Ustedes hicieron una persecución al vehiculo? R); cuando estábamos buscando no sabíamos en donde estaba el vehiculo y después cuando nos dimos cuenta ya el vehiculo estaba detenido ya estaba chocado y tenían a las personas, nunca estuvimos circulando el vehiculo, solo lo avistamos ¿En algún momento en ese vehiculo accionaron un arma de fuego hacia su humanidad o hacia su acompañante? R) las personas estaban corriendo y no vi ningún arma de fuego ¿alguien agarro un arma y la acción en contra de usted o de algún compañero suyo? R) ; No ¿ vieron accionar un arma de fuego en contra de esas personas aprehendidas? R); No ¿Tu recordaras si alguien dentro de la entidad bancaria Fondo común, alguien le dijo que los que participaron en el robo los mismos se encantaron en una camioneta cheroquee gris? R) No recuerdo ¿Cuántas personas participaron e ese procediendo? R); No recuerdo ¿Se logro a través de su persona que algún ciudadano que tuviera algún elemento que lo vinculara con el robo de Fondo Común? R) No recuerdo ¿Habían testigos instrumentales y presénciales de esa detención? R) ; No recuerdo ¿Cómo es la zona que usted dice que se impacto el vehiculo? R); Es céntrica cerca de los chaimas ¿Es una Zona Residencial? R) Si ¿Se encontraba integrado la presencia de alguna persona que diera fe a la detención? R); No recuerdo ¿A dónde fueron trasladados? R) Al Comando de la Policía ¿Qué medios utilizaron para llevaros a la policía? R) No recuerdo; ¿Fue a pie? R); Fue en un vehiculo pero no me acuerdo ¿Se levanto un acta policía? R) Si ¿Esa acta tu la suscribiste? R); Si ¿Recuerdas l contenido de las actas que suscribiste? R) Si ¿Dentro de la actuación dejaste constancia de los objetos que les incautaron los sujetos? R) si ¿se encontró dinero? R); si pero no tenían alta cantidad de dinero ¿Tu recuerda si entre los objetos incautado habían bolsas de papel o plástico? R) No me acuerdo ¿algún objeto uso personal R); No me acuerdo. La jueza le interroga: ¿Recuerda algún nombre de otro funcionario que participó con usted en el procedimiento a parte de Betancourt? R) No recuerdo. Cuando recibieron llamada por vía radia y le informaron del vehiculo quien estaba detenido recuerda la marca del vehiculo? R No recuerdo. ¿Había personas detenidas? R) Si. ¿Cuantas? R) No recuerdo. Cesaron.

Compareció a juicio el funcionario ciudadano LARRY JOSÉ ISABA FIGUEROA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 14.196.120, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario policial activo, quien manifestó: No tengo ningún tipo de conocimiento con respecto a eso, sé del procedimiento pero no recuerdo haber participado en él. Es todo. El Fiscal le interroga:¿Cuándo usted dice no recordar haber participado en ese procedimiento y a la vez dice conocer del caso puede explicar al tribunal con respecto del caso? R); Porque supe del caso pero que yo recuerde no participe en el ¿Por qué dice usted que conoce el caso? R) Por que lo escuche por el Radio. Cesaron. Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas al Funcionario. La jueza le interroga: ¿Cuando usted escuchó esa información por vía radial donde se encontraba? R) No recuerdo porque yo era es conductor de Unidad en ese tiempo, no era motorizado. ¿Conoce algún Funcionario llamado Luís Arcas? Si, esta todavía trabajando en esa institución? R) No, porque a el lo botaron desde hace tiempo y ya no esta ahí. Conoce a Randy Pinto y si esta trabajado en la institución? Si. Omar maza esta Trabando en esa institución? R) Si. Cesaron. Es todo.

Se hace pasar a la sala al ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.662.150, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario Policial, quien manifestó: Lo que puedo recordar es que me encontraba de parrillero con Azocar en la Zona de la Gran Mariscal y nos informaron que había un Robo en el Banco Fondo Común y nos trasladamos al sitio y la gerente del banco no nos quiso atender y después nos llaman para informarnos de un vehiculo que iba a alta velocidad y cuando íbamos por el Liceo Modesto Silva y vimos el vehiculo desde Cristal plaza y luego avistamos a tres ciudadanos corriendo y los detuvimos y no encontramos nada en su poder sea objeto del delito, el vehiculo que iba a alta velocidad pego de la acera y el vehiculo lo tenia la comisión del CICPC, ya cuando se reporto el vehiculo en la central la comisión del CICCP se traslado a la policía y se llevo unos libros que tenían unas fotos y allí estaba una de las fotos de uno de los ciudadanos que estaban allí y tenían cedula falsificada y era de apellido Betancourt y aparecía apodado Raúl el Gordo y que según de los Funcionarios del CICPC estaba implicado en el delito de Robo y homicidio y era prófugo de la ciudad de Nueva Esparta, hicimos las actuaciones y fueron a puesto a la orden del Comando. Es todo. El Fiscal le interroga:¿Recuerdas el año de ese procedimiento? R); En si yo he hecho muchos procedimientos y creo que tiene alrededor de tres años ¿Recuerda la hora de ese procedimiento? R) Fue como a la 1 o 2 de la tarde ¿De donde tiene usted información para que se dirigiese a la zona de Fundo Común? R) Estábamos en la Gran Mariscal y nos llamaron por radio; ¿Quién recibe la información de la central? R); el ¿Qué tiempo usted tardo en llegar a la entidad bancaria? R) Ni tres minutos ¿Quien le reporta del vehiculo que iba a alta velocidad? R); Nos reporto el Comando que un vehiculo venia por los chaimas a alta velocidad y lo avistamos en cristal plaza y cuando llegamos al Liceo Modesto Silva y nos percatamos que el vehiculo que estaba estacionado en cerca del liceo, y luego nos percatamos de las personas que venían corriendo ¿Quién venia en persecución del vehiculo que usted ha señalado acá? R) No recuerdo ¿Si no recuerda porque se hizo una persecución? R) Por que nos llamaron por vía radial y cuando íbamos por cristal plaza vimos el vehiculo estacionado y vimos a las perdonas corriendo; ¿Cuando reciben información por vía radial quien hacia esa persecución? R); No, nos informaron ¿Cuándo llega al sitio del suceso de la detención de las personas que usted señala acá, usted observo las características del vehiculo que perseguía. En este estado es presentada Objeción presentada por el Abg. ALBERTO GONZALEZ, con respecto a este Pregunta, por cuanto el Fiscal presume que el funcionario ha hecho persecución en caliente al vehiculo y el ha sido claro al decir que el no persiguió al vehiculo; lo que fue declarado con lugar por la jueza por tratarse de pregunta sugestiva. En el sitio Cristal Plaza Usted observa un vehiculo a alta velocidad y se dirige al Prisma color y se da la detención de tres personas y ese vehiculo que usted observo era el mismo vehiculo que iba a lata velocidad? R) Me imagino, porque ese vehiculo tenia los cauchos explotados y el CICPC tenia el vehiculo retenido ¿Era el mismo vehiculo que usted vio a alta velocidad por cristal plaza y el mismo vehiculo que estaba estacionado? R); Si ¿Recuerda las características de esas personas? R) Recuerdo 2 porque se recibió un oficio de la cárcel ¿Puede señalar si esa persona se encuentra en esta sala de Audiencias? R) Si se encuentra; ¿Quién es? R); El señor de la camisa de cuadro. Se deja constancia que el oficial hace referencia al ciudadano MIGUEL LOGAN. ¿Si le encontró algún objeto de inertes criminalistico? R) al hacerle la revisión corporal no se le encontró objeto del delito, armas de fuego ni nada. ¿Desde el sitio que usted observa la comisión del CICPC hasta el lugar que usted practica la detención del ciudadano qua distancia hay R) mas de 100 metros desde el vehiculo impactado y el sitio de la detención y no se veía ¿Quién estaba de Comandante en ese tiempo? R) En ese tiempo estaba el Comandante Pancho Espin. ¿Por qué presume que estaba involucrado? R); porque a la detención de estos ciudadanos se hace la detención de otro ciudadano que supuestamente estaba involucrado en el robo de la entidad bancaria ¿a esa persona ustedes le dieron al voz de alto? R) Si ¿fue preciso la fuerza pública? R); Empezaron a esconderse y ya medio comando empezó a dirigirse a esa zona ¿En algún momento usted hizo uso de su arma de fuego en contra de ese vehiculo objeto de persecución? R) ese vehiculo si mal no recuerdo tenia una detonación ¿ese vehiculo estada detenido por el CICPC? R) Si ¿Recuerda el color? R); Blanca o Gris ¿Recuerda usted de quien se trataba la persona que tenia identificación falsa? R) No recuerdo porque los funcionarios del CICPC llevaron un libro al Comando y se observo que uno de los ciudadanos que estaba detenido tenia cedula falsificada ¿Cuándo Usted se apersona al sitio del suceso usted tuvo contacto con alguna persona que le dijo las características del vehiculo? R); No, porque nadie quiso darnos información ¿Recuerda la información clara y precisa que recibe de parte de la centralista por radio? R) Nos informaron del Robo de Banco Fondo Común ¿Por donde pasa el vehiculo que iba a lata velocidad? R) El vehiculo pasa entre canal y canal por el liceo Modesto Silva y al llegar a la esquina del Liceo observamos que el vehiculo estaba por Prisma TV ¿Recuerda el daño que sufrió el vehiculo? R); Un caucho que se exploto ¿Se detuvo otro vehiculo a parte de ese? R) Si, si mal no recuerdo fue por la redoma las gaviotas y nos informaron que estaba involucrado con el robo del banco fondo común ¿Recuerda que marca era el vehiculo? R); No recuerdo. Cesaron. La Defensora Pública le Interroga: ¿Cuándo usted dice que estaba en labores de patrullaje a que se refiere? R); Tenemos zonas asignadas ¿usted y quien mas? R) mi compañero ¿Cuántas motos eran? R) una sola moto y yo iba de parrillero; ¿Dónde se encontraban ustedes cuando recibieron vía radial la información? R); En la Gran Mariscal ¿Cuánto tiempo ustedes trascurrieron del la Gran Mariscal hasta la entidad bancaria cuanto tiempo transcurrió para llegar a la entidad bancaria? R) Como tres minutos ¿Cuándo ustedes llegan a la entidad bancaria ustedes se comunican con un personal del banco? R); No ¿Cuándo llegaron que hicieron? R) No nos quisieron atender ¿Qué tiempo pasaron? R) 10 a 15 minutos; ¿Por qué dejan la entidad bancaria? R); Porque nos llamaron por vía radial que un carro iba a alta velocidad y no se por donde venia y por cristal plaza es que avisáramos en carro y hacemos la persecución ¿Usted se retira del Banco sin rumbo conocido? R) No, nosotros ibas por la calle miranda y por cristal plaza es que avistamos el carro ¿Y cuando los llaman por vía radial le informan el sitio del suceso? R: Si ¿A ustedes le dieron el nombre de la calle en donde estaba el vehiculo para perseguir el vehiculo? R) Nosotros nos dijeron que estaba en todo el frente de prisma TV, ¿Usted dice que al nivel de cristal plaza usted ve el vehiculo? R) SI ¿Qué distancia hay desde cristal plaza hasta el liceo modesto silva? R); No se ¿Cuándo usted vio el vehiculo que actitud tomo? R) perseguir el vehiculo ¿Qué si del cristal palaza hasta el Modesto Silva perdió la visibilidad del vehiculo? R); Si ¿Qué tiempo usted duro observando el vehiculo desde cristal plaza? R) eso fue cuestión de segundo, por que iba a alta velocidad ¿Qué le llamo la atención a usted de ese vehiculo la velocidad o alguna características en particular de ese vehiculo? R) Yo no recuerdo muy bien si me dieron la características del vehiculo; ¿Por qué hicieron la persecución? R); le hacemos la persecución porque iban a velocidad exagerada ¿Qué lo hace asegurar que ese vehiculo que vio en cuestión de segundo y que iba a exceso de velocidad era el vehiculo que estaba estacionado en Prisma TV? R) La velocidad ¿En Cristal plaza pudo observar cuenta personas estaban en ese vehiculo? R); No ¿Usted participo en la revisión del vehiculo? R) No ¿? R) No sabíamos que era el vehiculo y lo que avistamos fue la persona que iba a velos carrera.; ¿Quién les avisa que el vehiculo quedo en prisma TV? R); No recuerdo ¿Usted recuerda si hubo testigos presénciales que pudieran dar fe cuando esas personas que usted y su compañeros aprehendieron cerca Prima TV, fueron las que salieron corrieron de ese vehiculo? R) No hay testigos ¿Como ustedes saben que esas personas son las del vehiculo? R); porque estaban escondidos ¿Qué hicieron? R) Las detuvimos ¿ Se les leyeron sus derechos? R) No, ¿Se les pregunto a esas personas porque corren? R); No, no se les preguntó. Cesaron. El defensor privado interroga: ¿Qué tiempo aproximadamente usted tardo desde el momento junto con Kelvin Azocar desde el momento que ustedes estaban en Cada de la Gran Mariscal hasta llegar la sede del Banco Fondo Común? R); Diez Minutos aproximadamente ¿Qué tiempo tardo usted tardó desde que recibe la llamada hasta dirigirse al Banco Fondo Común? R) Como 13 minutos porque cuando nos pasan la información de que robaron fondo común son como tres minutos y desde fondo común a cristal plaza no es nada ¿Qué distancia hay entre el banco Fondo Común hasta donde estaba el vehiculo? R); La distancia es corta ¿Cuando llegaste a la entidad bancaria con Kelvin azocar alguien les participo quien iba una persona que le informo que la camioneta tenia que ver con el robo de la entidad bancaria? R) No ¿Usted vio algún otro Funcionario o alguna comisión de otro organismo penal haciendo una persecución a este vehiculo? R); No ¿Al llegar usted al encontrase con el vehiculo que estaba estacionado, usted supo que otro Funcionario estaba en persecución del vehiculo? R) No ¿Las tres personas que usted hace referencia usted logro escucho a alguna persona que funge como testigo señalándole que esas personas que estaban detenidas tenían que ver con el robo de ese banco? R) No ¿A que velocidad se le pegaron usted a ese vehiculo? R); De cristal plaza al Modesto Silva iba a una velocidad que iba a mas de 100 ¿Si sabes de un vehiculo que participo en un robo como actúan ustedes? R) a los 10 minutos que estábamos en la entidad bancaria nos informan del vehiculo que iba a alta velocidad ¿En que zona? R); Calle Miranda ¿De acuerdo a la velocidad que ustedes iban se veía el área donde iba el carro que iba e alta velocidad? R) si conociera la zona, ¿En este caso concreto tu aparte de la presunción tienes certeza que esas personas participaron en ese robo? R) tuve conociendo que una de esa persona tenia registros policiales por robo de banco ¿Usted vio a esas tres personas bajarse del vehiculo? R) No. La jueza le interroga: El vehiculo tenia varias detonaciones? cuantas tenia? R) No recuerdo, no se si el vehiculo tenia detonaciones, solo se que tenia un caucho espichado. ¿Supo de que cuerpo policial iba en persecución ese vehiculo? R) No, ¿Ustedes ven el momento en que se detienen? R) No. ¿Prisma TV queda en una transversal de la Miranda? R) Si, ¿Desde el Modesto Silva a Prisma TV, que distancia hay? R) Una L, la Calle Miranda es una de las transversales de Prisma TV, fue donde se aprehendieron los ciudadanos. ¿De la avenida Miranda, hasta la esquina del Modesto Silva, que figura geométrica hay? R) Una L, desde la camioneta a donde detuvieron a los ciudadanos es de forma de una L,. ¿Cuándo detienen a los ciudadanos llego otra comisión Policial? R) Si; ¿Quién hace el traslado de esos señores al Comando? R); Una Unidad de Nosotros ¿Qué le consiguieron? R) Unos Koalas ¿Qué tenia esos Koalas? R); Cosas Personales, cortaúñas, no recuerdo muy bien. Le voy a preguntar por los Siguientes Funcionarios: ¿Randi pinto? R) Activo ¿Omar maza? R) ;Activo ¿Luis Arcas? R); Expulsado.


3. Del Informe Verbal del experto:

Compareció a juicio el experto ciudadano VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, titular de la Cédula de identidad N° 17.762.598, profesión u oficio agente de investigación criminal del CICPC, domiciliado en esta ciudad, se identifica, presta el juramento de Ley y expone: “El dia 01-08-08 siendo las 6:30 Pm realice inspección técnica a tres vehículos los cuales se hallaban aparcados en el estacionamiento de la sub delegación, el primero marca chevrolet modelo, cheyene clase camioneta tipo Picus color blanco, al ser inspeccionado en la parte externa carecía de la llanta y el caucho trasero, presentaba en la parte anterior síntomas de violencia, presentaba orificio en la parabrisas anterior, en la parte interna constaba de radio reproductor y cornetas de audio originales de fábrica en la cabina se apreciaba un caucho de repuesto,. El segundo vehículo marca chevrolet modelo capricce tipo sedan color verde su carrocería estaba en buen estado de su y conservación, su maleta con signos de violencia en el cilindro y se encontraba cerrada, en la parte interna carecía de radio reproductor y cornetas de audio. El tercer vehículo era marca jeep modelo cherokee renegado, clase camioneta tipo sport wagon color grises, la misma presentaba la llanta trasera del lado derecho fracturada y el caucho desinflado, así mismo en el vidrio de la puerta trasera presentaba un orificio producido por impacto de objeto igual o mayor cohesión molecular, en la parte interna tenía sus radio reproductor y corneta, en la parte posterior se encontraba prendas de vestir y documentos, dicho vehículo también estaba en regular estado de uso y conservación. Es todo. El Fiscal le interroga: ¿En que consistió su actuación? Realizar inspección técnica al vehículo ¿En que consiste? En dejar constancia de las características y el estado de los vehículos ¿a Cuántos vehículos le realizó experticia? Tres ¿las clases? Camioneta chevrolet marca cheyene color blanco, un vehículo tipo sedan color verde, caprice y una camioneta cherokee renegado color gris ¿Esos vehículos se encontraban solicitados? Desconozco. Se deja constancia que los defensores no formularon preguntas algunas. Es todo.

Compareció a juicio el experto ciudadano JAIRO LUÍS COVA MAESTRE, titular de la Cédula de identidad N° 13.498.815, profesión u oficio Funcionario Público experto en materia de vehículo, domiciliado en esta ciudad, se identifica, presta el juramento de Ley y expone: “ el día 02-08-08 se le solicito la practica de avalúo real a tres vehículos, el vehículo numero 1 al vehículo marca chevrolet, camioneta tipo pick-up color blanco año 2004, tenía una matricula identificativa de 00K-NAF la misma arrojo como resultado que sus seriales estaban originales. El segundo vehículo un capricce color verde, estaba en estado original. El tercer vehículo marca cherokee el cual también estaba en su estado original fue presentada esta experticia en virtud de haber estado inmerso en uno de los delitos contra la propiedad y contra la ley de Robo y vehículo Automotor. Es todo. El Fiscal le interroga: ¿Con quien realiza la experticia? Con el funcionario Oliver figuera. Es todo.

Compareció a juicio el experto ciudadano OLIVER JOSE FIGUERAS GARNIER, titular de la Cédula de identidad N° 14.909.594, profesión u oficio funcionario público adscrito al CICPC , de este domicilio, se identifica, presta el juramento de Ley y expone: “en fecha 02-08-08 fui comisionado para practicar experticia de reconocimiento y avalúo real con el funcionario Jairo Cova, el primero a un jeep color plata, el segundo un caprice y el tercero un jeep modelo cheyenne los tres presentaron sus seriales en estado originales. Es todo. El Fiscal le interroga: ¿Cuántos vehículos eran? Tres, uno marca chrevrolet cheyenne blanco, el segundo un caprice tipo sedán, el tercero un jeep color plata rústico ¿En que consiste la experticia? En dejar constancia si los seriales se encuentran en estado original o no ¿Se deja constancia de alguna otra características físicas? Se describen las características físicas y se determina avalúo real ¿Se dejó constancia si alguno de esos vehículos presentaban algún impacto? No, se basa en la revisión de seriales. Es todo. Se deja constancia que la Defensa Pública y la Defensa Privada no formuló preguntas. Es todo.

Compareció a juicio el experto ciudadano TEODORA ANTONIA GONZÁLEZ MORENO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 41 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.947.145, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio licenciada en ciencias policiales, quien manifestó: realicé experticia lofoscópica comparativa sobre una cédula laminada y 2 tarjetas decadactilares, modelo R7 la cédula correspondía al ciudadano Rodríguez Betancourt Frank José, una de las decadactilares fue tomada el día 02 de agosto de 2008 a un ciudadano que dijo ser y llamara Rodríguez Betancourt Frank José, y la otra decadactilar era una fotocopia emanada de la sub-delegación de Nueva Esparta, la cual fue elaborada a un ciudadano de nombre Velásquez Raúl José quien fue detenido en el año 2006 por el delito de robo de vehículo, al realizar la comparación dactiloscopia la huella de la cédula laminada no coincidió en sus puntos característicos individualizantes con las huellas estampadas en las dos tarjetas antes mencionadas, y las 2 tarjetas coincidían en todos sus puntos característicos de las huellas de los 10 dedos, como conclusión la persona que se tomó las huellas en fecha 02 de agosto de 2008 con el nombre de Rodríguez Betancourt Frank José era la misma persona de las huellas correspondientes a Velásquez Raúl José. Es todo. El Fiscal le interroga: ¿su nombre? R) Teodora González Moreno; ¿Cuál es su profesión u oficio? R) licenciada en ciencias policiales sub comisario del C.I.C.P.C.; ¿Dónde labora? R) C.I.C.P.C., Cumaná; ¿Qué cargo ocupa? R) jefe del área técnica policial; ¿Qué tiempo tiene laborando? R) 21 años en la institución; ¿puede definir en qué consiste su experticia? R) en la identificación de las personas a través de las huellas dactilares es una experticia individualizante; ¿a los fines de realizar una experticia necesita una muestra? R) si; ¿Qué muestra empleó? R) una decadactilar correspondiente el ciudadano Velásquez Raúl José y una decadactilar correspondiente a un ciudadano que dijo ser Rodríguez Betancourt, Frank José; ¿al realizar usted experticia a través de una comparación qué resultado obtuvo? R) las huellas estampadas en ambas tarjetas coincidían en sus puntos característicos y estas no coincidían con las estampadas en la cédula de identidad laminada; ¿la muestra de la cédula de identidad laminada esa huella dactilar a qué persona pertenecía? R) no se decirle, esa huella fue enviada a la división de lofoscopia así como las dos decadactilares que le fueron tomadas a la persona que dijo llamarse Rodríguez Betancourt, Frank José se determinó que correspondían a Velásquez Raúl José; ¿habló de 10 puntos característicos? son 12 puntos característicos los que se toman en cuenta para una experticia; ¿Cuántos coincidieron? R) todos; ¿se puede concluir según lo explicado que las muestras comparadas, es decir la cédula laminada con las tarjetas, que la huella dactilar de la cédula corresponde a Frank Betancourt? R) había una tarjeta que coincidían con lo aportado por la Delegación de Porlamar pero estas no coincidían con su cédula; ¿el método empleado? R) se toma en cuenta la fórmula venezolana de huellas o VUSH; ¿en qué consiste esa fórmula? R) tiene tipos y subtipos en Venezuela usando varios tipos y subtipos, los subtipos van a depender de los tipos; ¿afirma haber suscrito la experticia? R) si. Cesaron. La Defensora Pública le Interroga ¿Quién recoge la muestra que va impresa en las tarjetas? R) cualquier funcionario del área técnica que esté de guardia; ¿fue usted quien recoge las huellas? R) no; ¿esas tarjetas las recibe con algún tipo de cadena de custodia? R) no, eso es un tipo de trabajo rutinario que realizamos para identificar a una persona, aparte de eso nosotros tenemos un registro policial para llevar un control a la hora de un rastreo. Cesaron. El defensor privado interroga: ¿usted explica la situación que se presenta con una cédula de identidad y 2 tarjetas, en el caso de la persona que dice responde al nombre de Raúl José Velásquez se le colectó alguna huella? R) ese trabajo lo hace el investigador quien debe plenar la identidad de la persona, imagino que tenía conocimiento según sus pesquisas que esa persona estaba mintiendo y que esa persona había sido detenida por Nueva Esparta, el ciudadano que tiene aquí está dando el nombre de Rodríguez Betancourt, Frank José supongo que chequeó que la persona que tenía detenida aquí es la misma que resulta detenida en Margarita en 2006; ¿es una presunción? R) no, es una certeza; ¿por qué? R) porque las huellas dactilares dan certeza, ahora bien quien va decir cuál es el nombre de esa persona eso lo va decir el SAUIME antiguamente ONIDEX, yo digo que esa persona que llegó dando el nombre de Rodríguez Betancourt, Frank, fue el mismo que resulta detenido en Margarita en 2006; ¿la persona que afirma llegó a la oficina dando el nombre de Rodríguez Betancourt se le tomó una impresión dactilar? R) si, fue comparada con la decadactilar que llegó de la sub delegación de Porlamar; ¿Qué es lo que supones que el funcionario vio para considerar esto? R) yo estoy segura de que tuvo que haber investigado; ¿de dónde sacas esa seguridad? R) nosotros trabajamos así, para eso existe la información policial trabajamos en una red; ¿en el caso de tu experticia la persona que aportó la huella, se identificó como Raúl Velásquez? R) como Rodríguez Betancourt, Frank ; ¿ante ti se identificó como Frank Rodríguez Betancourt? R) si.

Compareció a juicio el experto ciudadano PEDRO EZEQUIEL DÍAZ SILVA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.815.464, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario Agente del C.I.C.P.C., quien manifestó: el día 02 de agosto de 2008 me fue suministrada por oficialía d e guardia de nuestro despacho unas evidencias, las cuales estaban implicadas en uno de los delitos contra la propiedad, donde aparecía como víctima el banco fondo Común, y como imputados varios sujetos entre ellos uno de nombre Velásquez Raúl, dichas piezas resultaron ser un bolso tipo koala elaborado en material sintético de color negro, sin marca aparente presentando 4 cierras a base de cremalleras, elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de varios objetos entre los que puedo recordar unas monedas, 3 teléfonos celulares, una navaja, una pinza, unas llaves, entre otros y otro bolso tipo koala elaborado en material sintético de color negro presentando 4 cierres a base de cremallera, contentivo en un interior de varias cedula d identidad, carnet de circulación, teléfonos celulares. Es todo. El Fiscal le interroga: ¿afirma que realizó reconocimiento legal en qué consiste su actuación? R) en dejar constancia de las condiciones y características de las piezas suministradas; ¿de manos de quien recibe esas evidencias? R) de oficialía de guardia; ¿Qué evidencias recibe? R) 2 koalas, teléfonos celulares, cédulas de identidad, carnet de circulación, navaja, pinzas entre otros; ¿para el análisis de esas evidencias que información requieren? R) las actuaciones; ¿afirma que realizó el análisis a dos bolsos recuerdas sus características? R) tipo koala de color negro elaborados en material sintético; ¿Cuál era el estado de esas piezas? R) estaban en buen estado de uso y conservación; ¿el estado de las otras piezas? R) todas estaban en buen estado de uso y conservación; ¿dejó constancia de esta circunstancia? R) si; ¿ese reconocimiento legal lo hace conjuntamente con otro funcionario? R) no; ¿fecha en que realiza el reconocimiento? R) 08 de agosto de 2008; ¿pudo concluir? R) que las piezas estaban en buen estado de uso y conservación y que iban a ser remitidas a oficialía de guardia; ¿suscribe usted ese reconocimiento? R) si. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien no interrogó al Experto. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿esa experticia de reconocimiento puede traer como consecuencia vincular esos objetos con una persona en particular? R) no. Cesaron. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Experto de la forma siguiente: ¿dijo que encontró una cédula de identidad? R) si; ¿y una licencia de conducir? R) no, un carnet de circulación; ¿a quién pertenecían? R) no recuerdo. Es todo.

Compareció a juicio el experto ciudadano PAUL ERNESTO LOPEZ LUNA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.381.937, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio TSU en ciencias policiales, quien manifestó: mi actuación fue efectuara experticia documentológica a los fines de determinar autenticidad o falsedad, a una cédula signada con el N° 15.743.350, correspondiente al señor Rodríguez Betancourt Frank José, una vez que hicimos la peritación, estudiamos la muestra con el instrumental adecuado, lámparas ultravioleta y arrojó características distintas al standar de comparación, como conclusión arrojó que la cédula era falsa en lo que respecta a soportes y medidas de seguridad. Es todo. El Fiscal le interroga: ¿en que consiste su experticia? R) es una experticia documentológica de autenticidad o falsedad; ¿Qué método emplea? R) es un estándar de comparación y se usan los instrumentos que mencioné; ¿con qué realiza usted la comparación? R) con un estándar de comparación que tenemos en el laboratorio; ¿Qué es el estándar de comparación? R) es un soporte que es originalmente emitido por la ONIDEX donde arrojan las medidas de seguridad; ¿afirma que al momento de realizar experticia arroja falso cómo consecuencia de qué? R) de que a la comparación la que se tenía en estudio no arrojaba las mismas características en cuanto a soportes y medidas de seguridad; ¿puede explicar esas medidas de seguridad que no encontró en la muestra experticia? R) hay un aparato que tenemos nosotros que es la lámpara de luz ultravioleta que una vez encendida introducimos la cédula y ella debería arrojar el reflejo que son elementos característicos que son las fibrillas de acetato y el escudo de Venezuela en este caso; ¿cuantas cédulas analiza? R) una; ¿de manos de quién recibe la muestra? R) de la secretaria; ¿en qué fecha hace su experticia? R) no recuerdo; ¿en compañía de quien la realiza? R) del Experto Johan Guzmán; ¿suscribe usted esa experticia? R) si. Cesaron. La Defensora Pública le Interroga ¿menciona que recibe la cédula de parte de su secretaria? R) una vez que llegan a la oficialía de guardia se la dan a la secretaria y ella la distribuye a las diferentes áreas; ¿usted recibe esa cédula con algún tipo de cadena de custodia? R) ella viene con la cadena de custodia y yo le firmo; ¿tiene información de quien se incautó la cédula? R) no. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado quien no formuló preguntas al Experto. La jueza le interroga: ¿a nombre de quién estaba emitida la cédula? R) Frank José Rodríguez Betancourt. Cesaron.

4. De las pruebas documentales:

Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporó al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes: Experticia de reconocimiento legal N° 400, cursante al folio 91 del anexo 1 de la presente causa practicada a dos koalas y billeteras de caballero y a los objetos hallados en su interior, tales como dinero, teléfonos celulares y cargadores, documentos de identidad, carnet de circulación, objetos personales y de aseo, navaja, pinzas, un estuche de cartón contentivo de cuarenta cartas, marca Heraclio Fournier, llaves, libro con la inscripción Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
. Por otro lado; hubo estipulación de las partes en cuanto atañe a la lectura de las documentales restantes por haber estimado las partes como suficiente las deposiciones de los expertos que las suscriben a los fines de ilustrar su actuación y resultas..


Valoración:
Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva pero con resultado insuficiente para establecer la autoría o participación de los acusados en los hechos punibles que les fueron atribuidos.

Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las declaraciones de víctimas, testigos y funcionarios, informes verbales de expertos y documental, aprecia que a las declaraciones de víctimas y testigos ciudadanos JOSE GREGORIO MIERES, CLAURYMAR DEL VALLE RIVAS DOMINGUEZ, KLEVER JOSE MARCANO MARVAL, YESENIA DEL VALLE REYES DÍAZ, ALEXANDER JOSE MAZA VILLAHERMOSA, ROSANGELA MARIA CAMPOS NUÑEZ, los cuatro primeros empleados del banco, el quinto vigilante y la última cliente, debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud de que depusieron de manera clara, precisa y circunstancia respecto del hecho punible acontecido en la sede de la entidad bancaria FONDOCOMÜN, según lo apreciado por cada cual; permitiendo dar por establecida la existencia del delito de robo agravado, por cuanto en síntesis afirma sin lugar a dudas que personas haciendo uso de armas de fuego, constriñeron a los presentes bajo amenaza de graves daños a entregar bienes de su propiedad y dinero perteneciente a la entidad bancaria. Igualmente de la declaración del testigo LUIS ALFREDO CAMPOS, se desprende que sujetos armados conminan a tripulantes de vehículo que transitaba por el sector Caiguire de esta ciudad a bajarse del mismo, para utilizarlo como medio de escape. No obstante estas declaraciones no nos arroja nada en cuanto a al autoría o participación de los acusados, por cuanto durante su declaración afirmaron o que no vieron los rostros de los autores o partícipes o no podían reconocerles. Aprecia el Tribunal tales declaraciones en su justo contenido por cuanto se apreciaron la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe de la existencia de delito contra la propiedad, más no así de la autoría o participación de los acusados.


Para valorar las dos declaraciones que inmediatamente anteceden, el Tribunal observa que a los testimonios de los funcionarios ciudadanos LEONARDO LOBATÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; KEVIN JOSÉ AZOCAR MARIÑO, LARRY JOSÉ ISABA FIGUEROA y JUAN CARLOS BETANCOURT, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, debe otorgárseles valor probatorio, para acreditar el primero la recepción de las actuaciones relacionadas con la aprehensión de personas presuntamente vinculadas con el robo agravado en la entidad bancaria, haciendo constar que no se recibió armas o dinero como objetos que hayan sido incautados; el segundo y cuarto para acreditar la aprehensión de varias personas el día del suceso; unos por inferir los funcionarios que se trataban de personas que se en encontraban a bordo de vehículo que presentaba iguales características a las de uno de los reportados como utilizado por autores del robo para huir del sitio y referencialmente para aludir a la existencia de otro procedimiento de aprehensión en el sector Caiguire de Cumaná, pero sin conocer detalles del mismo; en cuanto al tercer funcionario manifestó no haber actuado en el procedimiento, a pesar de haber tenido conocimiento del hecho, por lo que nada aporta. Señalando los funcionarios aprehensores KEVIN JOSÉ AZOCAR MARIÑO y JUAN CARLOS BETANCOURT, la existencia de actuación policial que condujo a la captura de tres personas por estimarlas sospechosas del delito investigado al señalarles como las que se bajan de un vehículo marca jeep, modelo Cherokee, de color gris, es decir con iguales características a las de uno de los dos vehículos señalados como los que utilizaron los autores del robo para huir del sitio del suceso, y asimismo para referir la aprehensión de otro ciudadano a bordo de un vehículo marca chevorlet, modelo cheyenne, señalado como abordado por los dos ciudadanos que habiendo sido autores del robo, parten del sitio en el vehículo tipo moto, ante señalado y no recuperado. Sin embargo tales declaraciones son insuficientes para establecer que los aprehendidos fueron ciertamente autores o partícipes del robo ejecutado, toda vez que los funcionarios que declaran solo lo hacen en torno a la aprehensión de varios ciudadanos, pero nada dicen sobre la acción que ejecutaron como para encuadrar la misma en el supuesto fáctico de las normas que describen los tipos penales de robo agravado, resistencia a la autoridad o aprovechamiento de cosas provenientes de delito. Por tal razón, la versión policial por sí sola es insuficiente para acreditar que durante la ejecución del hecho punible estaban presentes los acusados o coadyuvaron de forma tal con los autores para obtener el resultado dañoso pretendido y obtenido por estos.

Para valorar los informes verbales rendidos por los expertos VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, JAIRO LUÍS COVA MAESTRE, OLIVER JOSE FIGUERAS GARNIER, quienes dan cuenta de la práctica de Inspección, experticia de reconocimiento y avalúo real a tres vehículos incautados; TEODORA ANTONIA GONZÁLEZ MORENO, quien da cuenta de la práctica de experticia lofoscópica, en la que se concluyó que la persona a quien se tomó las huellas en fecha 2 de agosto de 2008 con el nombre de Rodríguez Betancourt Frank José, era la misma persona de las huellas correspondientes a Velásquez Raúl José; PEDRO EZEQUIEL DÍAZ SILVA, quien da cuenta de la práctica de experticia de reconocimiento a un bolso tipo koala elaborado en material sintético de color negro, sin marca aparente presentando 4 cierres a base de cremalleras, elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de varios objetos entre los que pudo recordar unas monedas, 3 teléfonos celulares, una navaja, una pinza, unas llaves, entre otros y otro bolso tipo koala elaborado en material sintético de color negro presentando 4 cierres a base de cremallera, contentivo en un interior de varias cedula d identidad, carnet de circulación, teléfonos celulares; PAUL ERNESTO LOPEZ LUNA, quien da cuenta de la práctica de experticia documentológica a una cédula signada con el N° 15.743.350, correspondiente al señor Rodríguez Betancourt Frank José, obteniéndose como resultado que dicha cédula es falsa; así como para establecer la identidad del ciudadano Raúl Velásquez como uno de los aprehendidos; debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidos con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como expertos, en cuanto a la existencia y características de vehículos, documentos y objetos que coinciden con las aportada en la versión funcionarial como incautados en el procedimiento de aprehensión; por lo tanto se otorga a estos informes verbales el valor de prueba fehaciente para acreditar su contenido, en virtud que han sido rendidos por personas cualificadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quienes depusieron sin atisbo de dudas sobre el resultado de las experticias practicadas en la causa.

Este Tribunal aprecia en su totalidad la Experticia de reconocimiento legal N° 400, cursante al folio 91 del anexo 1 de la presente causa, incorporada por su lectura por haber sido elaborado por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante expuesto por el funcionario PEDRO EZEQUIEL DÍAZ SILVA, de prueba idónea para hacer constar la existencia de objetos incautados durante la aprehensión, pero que no vinculan a los acusados con el robo agravado cometido en la sede de la entidad bancaria FONDOCOMUN, con una resistencia a la autoridad o con un aprovechamiento de vehículo proveniente de delito.

En virtud de lo expuesto se concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta por un lado, que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos, pero se aprecian en su justo contenido y por el otro por los datos que se han hecho constar; y por lo tanto sobre la base de estos, tenemos que resultan insuficientes para establecer la autoría o participación de los acusados en el delito que le fue atribuido, y en este sentido apreciamos como de los argumentos de las partes se deduce que el contradictorio inicial recayó en la culpabilidad del acusado sostenida por la Fiscalía, y en la inocencia del acusado sostenida por la defensa. Veamos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación no quedó plenamente comprobado y por lo tanto atendiendo al principio de congruencia entre lo que se ha pedido y lo que ha de resolverse, partiendo de las conclusiones de las partes, por demás concordantes en requerir la emisión de una sentencia absolutoria, debe pronunciarse a favor de esta.

Atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración fueron expuestos con anterioridad, este Tribunal de Juicio concluye que en efecto en fecha 01 de agosto de 2008, un grupo de ciudadanos ingresan a la entidad bancaria Fondocomún, ubicada en la avenida Gran Mariscal de Cumaná, y haciendo uso de armas de fuego, amenazan de muerte a los presentes y les conminan a la entrega de sus objetos y a los trabajadores de la entidad bancaria a hacer la entrega de dinero o a tolerar el apoderamiento del mismo, logrando sustraer aproximadamente 64 millones de bolívares para la fecha, que los autores del hecho huyen del sitio en dos vehículos: un vehiculo marca Jeep modelo cherokee, de color gris y en un vehículo tipo moto.

No obstante, NO quedó demostrado que los acusados hayan ejecutado o participado en la comisión de los delitos de robo agravado, resistencia a la autoridad o aprovechamiento de cosas provenientes de delito; por cuanto de las personas que declaran en juicio, sólo el funcionario LARRY JOSÉ ISABA FIGUEROA señala al ciudadano MIGUEL ÁNGEL LOGÁN RODRÍGUEZ, como una de las personas aprehendidas a poco de haberse cometido el hecho y en el sector donde fue abandonado un vehiculo marca Jeep modelo cherokee; no pudiendo dar fe de que efectivamente bajó de dicho vehículo, o si el vehículo hallado es el mismo en cuyo interior huyen los autores del robo en la entidad, pues en su poder no se encontró ninguna evidencia o elementos que hagan inferir su autoría o participación en el mismo, pues de haberse tratado de una aprehensión en flagrancia como se indicase inicialmente por la Fiscalía, la lógica indica que ha debido incautarse objetos materiales del hecho punible (activo: arma de fuego o pasivo: dinero o bienes propiedad de las víctimas). Salvo lo expuesto, ninguno de los declarantes, pudo señalar a los acusados presentes en sala como alguno de los que ingresa a la entidad bancaria o huye del sitio para abordar los vehículos señalados como sospechosos. Por tal razón este Tribunal con el conocimiento de que el Estado, al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad de los encausados, concluye que NO QUEDÓ DEMOSTRADO PLENAMENTE la autoría o participación de los acusados en los delitos atribuidos y coincidiendo con el Fiscal y la Defensa en que las declaraciones de las personas cuyos testimonios fueron ofrecidos por el Ministerio Público no arrojan fuente de prueba suficiente que incriminen de manera indubitable a los acusados en cuanto a las circunstancias de hecho que dieron origen a la acusación, es por ello que este Juzgado Unipersonal considera QUE DEBE DICTÁRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL LOGAN RODRÍGUEZ, DANIEL ARCANGEL GUEVARA, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 numeral 1° respectivamente del Código Penal, y al ciudadano MARCOS ANTONIO RUSSO BLANCO, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el art. 83, 218 numeral 1° respectivamente del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado, y planteada la solicitud de sentencia absolutoria tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Pública, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL LOGAN RODRÍGUEZ, quien dijo ser Venezolano, natural de Anaco, fecha de nacimiento: 12-03-80, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.127.950, residenciado en Anaco, calle Trujillo, casa No. 03-54, Estado Anzoátegui; DANIEL ARCANGEL GUEVARA, quien dijo ser Venezolano, natural de Barcelona, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 21-06-66, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.069.765, residenciado en La Población del Tigre, paraíso dos, calle libertad, casa No. 34, Estado Anzoátegui; de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 numeral 1° respectivamente del Código Penal, defendidos por el abogado ALBERTO GONZALEZ MARÍN y MARCOS ANTONIO RUSSO BLANCO, quien dijo ser Venezolano, natural de Higuerote, Estado Miranda, de 47 años de edad, fecha de nacimiento: 04-06-62, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.751.389, residenciado en Barcelona, Barrio El Esfuerzo, calle san Román, casa S/N, portón blanco, Estado Anzoátegui, de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el art. 83, 218 numeral 1° respectivamente del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, asistido por la Defensora Pública Penal abogada MARIANA ANTÓN. Se ordena la libertad del acusado desde esta misma sala de Audiencias con la emisión de Boleta de Excarcelación que deberá ser dirigida al Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Asimismo el Secretario deberá remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Así lo decide de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de las resultas de este proceso a los representantes legales de la entidad bancaria agraviada y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, esto último a solicitud de la Defensa Privada. Así lo decide de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO