REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004256
ASUNTO : RP01-P-2011-004256

Celebrada como ha sido en el día de hoy, audiencia de presentación de detenidos, en la causa N° RP01-P-2011-004256, Seguida en contra del ciudadano WILLIMER ANDRES AZA ROJAS, de nacionalidad venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.272.256, de estado civil casado, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 23 de noviembre de 1975, de profesión u oficio obrero, hijo de Gualberto Aza y Maritza Rojas, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, edificio 26, apartamento 01-03, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Este Tribunal para decidir observa:

Verifica la presencia de las partes, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO; el imputado de autos, previo traslado del WILLIMER ANDRES AZA ROJAS y la ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien regenta la Defensoría Pública No. 01. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto a la ABG. ELIZABETH BETANCOURT, la cual regenta la Defensoría Pública No. 01, quien en este acto acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.

Se dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines de ser individualizado como imputado, al ciudadano WILLIMER ANDRES AZA ROJAS, de nacionalidad venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.272.256, de estado civil casado, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 23 de noviembre de 1975, de profesión u oficio obrero, hijo de Gualberto Aza y Maritza Rojas, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, edificio 26, apartamento 01-03, Cumaná, Municipio Sucre, quien fue denunciado por la ciudadana LEZMY GABRIELA ROJAS GONZALEZ, en fecha 08-10-11, manifestando ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, lo siguiente : “Bueno resulta que me encontraba compartiendo en casa de una amiga de nombre ELEANNYS PATIÑO, EN LA urbanización Cantarrana, cuando de pronto se apersonó mi esposo, se quedó compartiendo allí con nosotros, luego transcurrido un tiempo prudencial. Él decidió retirarse del lugar, por lo que le manifesté que también me iba con él, asimismo le dije a mi amiga de nombre DIANA SILVA, para irnos ya que ella había estado acompañándome desde tempranas horas, en la fiesta, en esos momentos este comenzó a ofenderme, por lo que le conteste que me respetara, que yo era su esposa que no me tratara así, ya que había personas allí que no tenía porque enterarse de lo que ocurría, una vez que estábamos dentro de su vehiculo él continuó con las ofensas, seguidamente asumió una actitud agresiva y comenzó a darme golpes por todo lados, una vez que llegamos a la urbanización y detuvo el carro, continuó con la misma actitud, siguió dándome golpe salvajemente, debido a esa situación mi amiga de nombre DIANA SALVA, que venía con nosotros dentro del carro, trato de impedir que siguiera maltratándome y mi esposo la golpeo, luego la empujo, logrando tararla al piso, en eso mi mama de nombre MAGELIS GONZLEZ, se percató de la situación y corrió hasta donde estábamos nosotros e intento resguardarme para que no continuara pegándome, pero él lo que hizo fue golpearla a ella también…”. Ahora bien, esta representación fiscal le imputa en este acto al mencionado ciudadano, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por tal motivo, solicito la ratificación de la Medida de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 Ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Se impuso al imputado WILLIMER ANDRES AZA ROJAS, de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien expuso: Esta defensa no se opone a la solicitud de ratificación de medida de protección y seguridad que le fuere impuesta por el órgano receptor a mi representado, por ser lo ajustado a derecho. Solicito copia simple de la presente acta.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Ratificación de Medida de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en el ordinal 6 en la presente causa seguida en contra del ciudadano WILLIMER ANDRES AZA ROJAS, de nacionalidad venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.272.256, de estado civil casado, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 23 de noviembre de 1975, de profesión u oficio obrero, hijo de Gualberto Aza y Maritza Rojas, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, edificio 26, apartamento 01-03, Cumaná, Municipio Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 08-10-2011. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: Denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana LEZMY GABRIELA ROJAS GONZALEZ, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos (Folio 1). Acta de entrevista, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y las testigos ciudadanas MAGALY JOSEFINA GONZALEZ SANCHEZ y DIANA CAROLINA SILVA BRUZUAL (Folios 04 y 05). AUTO DE Inicio de Investigación suscrito por la representante de la vindicta Pública cursante al folio 06. Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos (Folio 07).Acta de Inspección numero 2048 realizadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el sitio de los hechos mediante la cual (Folio 08). Planilla de vehiculo recuperado cursante al folio 09. Constancia de habérsele impuesto las medidas de protección y seguridad al imputado de autos (Folio 11).Evaluación medica realizada a la victima de autos (Folio 14). Evaluación medica realizada al imputado de autos (Folio 16).Evaluación medica realizada a la Testigo ciudadana MAGALY JOSEFINA GONZALEZ SANCHEZ (Folio 18).Memorando N° 9700-174-SDC-2413, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos No presenta registros policiales (Folio 19). Por lo que en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, este Tribunal acuerda la Ratificación de la Medida de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en el ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica la Medida de Protección y Seguridad impuesta por el órgano receptor, contra el ciudadano WILLIMER ANDRES AZA ROJAS, de nacionalidad venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.272.256, de estado civil casado, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 23 de noviembre de 1975, de profesión u oficio obrero, hijo de Gualberto Aza y Maritza Rojas, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, edificio 26, apartamento 01-03, Cumaná, Municipio Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEZMY GABRIELA ROJAS GONZALEZ; establecida en el artículo 87 en el ordinal 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS ALGÚN ACTO DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO HACIA LA MUJER AGREDIDA. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al IPAES. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LENNYS MARVAL.-.