REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004255
ASUNTO : RP01-P-2011-004255

Celebrada como ha sido en el día de hoy, a los fines de celebrar la audiencia oral de presentación de detenidos en la causa signada RP01-P-2011-004255 seguida al ciudadano LUÍS GONZALO NARVÁEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N 17.445.507 nacido en fecha 06-08-80, de 31 años de edad, soltero, profesión pescador, hijo de Jorge Gutiérrez y Carmen Narváez, residenciado en el Peñón abajo, calle las flores casa sin número, cerca de la gallera, el peñón, parroquia Valentín Valiente, Cumana, Estado Sucre, este Tribunal para decidir observa:

Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la comparecencia del imputado LUÍS GONZALO NARVÁEZ previo traslado desde la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, la ABG. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décima (A) del Ministerio Público y la defensora Pública Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente este Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y manifestando el mismo no contar con defensor de confianza, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designa a la defensora Publica Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien regenta la defensoria Publica Penal N° 01; quien estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona, y se impone de las actas procesales.

Se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, quien manifestó: Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano LUIS GONZALO NARVAEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07 de Octubre de 2011, por haber sido denunciado por la ciudadana ROSALIA RODRIGUEZ DE JIMENEZ quien manifestó que entre otras cosas…” bueno anoche me desperté sobresaltada debido a que sentía que estaban tocando mi cuerpo y veo a Luis González, conocido como el monza que estaba cerca de la cama y con un tubo me decía que me callara por que si no me iba a golpear yo empecé a gritar y en eso llegó Ángel lo salió persiguiendo pero no lo alcanzó y no es la primera vez que se mete en mi rancho con intenciones de abusar de mi …”. Ahora bien, esta representación fiscal le imputa en este acto al mencionado ciudadano, el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por tal motivo, solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 Ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito se le imponga de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Finalmente solicito se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Se impuso al imputado LUÍS GONZALO NARVÁEZ de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. No deseo declarar.

Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien expuso: Esta defensa no se opone a la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad que le fueren impuestas por el órgano receptor a mi representado, por ser lo ajustado a derecho, en cuanto a la medida cautelar esta defensa considera que en cuanto al delito precalificado por el Ministerio Publico según las actuaciones la conducta de mi representado o se subsume en el referido tipo penal no existiendo de igual manera esa pluralidad de elementos de convicción procesal que exige la norma para imponer ningún tipo de mediada de coerción personal pudiendo prosperar en el presente e asunto la libertad sin restricciones por no encontrarse llenos los extremo del articulo 250 numeral 02 del copp. Solicito copia simple de la presente acta.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 así mismo solicito de la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUÍS GONZALO NARVÁEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 07-10-2011. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: Denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana ROSALIA RODRIGUEZ DE JIMENEZ quien manifestó que entre otras cosas…” que el ciudadano LUÍS GONZALO NARVÁEZ, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos (Folio 4 y 5). Acta policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos (Folio 07 y vto). Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos (Folio 08) Boleta de Notificación del Imputado de autos (folio 13) Acta de entrevista, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y realizada por el ciudadano Hinginio Rafael Marval (Folio 18 y vto.). Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos (Folio 20). Examen medico legal practicado a la ciudadana ROSALIA RODRIGUEZ DE JIMENEZ, con el siguiente resultado: Sin Lesiones de interés medico legal, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Memorandun numero 9700-174-SDEC2416 mediante la cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales suscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (Folio 24). Por lo que en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, este Tribunal acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así mismo se le impone de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud la defensa en cuanto a la Libertad sin Restricciones al ciudadano LUÍS GONZALO NARVÁEZ.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano LUÍS GONZALO NARVÁEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N 17.445.507 nacido en fecha 06-08-80, de 31 años de edad, soltero, profesión pescador, hijo de Jorge Gutiérrez y Carmen Narváez, residenciado en el Peñón abajo, calle las flores casa sin número, cerca de la gallera, el peñón, parroquia Valentín Valiente, Cumana, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSALIA RODRIGUEZ DE JIMENEZ; establecidas en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: LA PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN DEL ACERCAMIENTO DEL PRESUNTO AGRESOR A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; Y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS ALGÚN ACTO DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO HACIA LA MUJER AGREDIDA. Así mismo se le impone de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándoles del régimen de presentaciones impuestas al ciudadano LUÍS GONZALO NARVÁEZ. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LENNYS MARVAL.-.