REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004233
ASUNTO : RP01-P-2011-004233

Celebrada como ha sido en el día de hoy, audiencia oral de presentación de detenidos en la causa signada RP01-P-2011-004233 seguida al ciudadano JOSÉ MIGUEL RIVAS JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.237.127, nacido en fecha 09-08-1990, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Lisbeth Jiménez y José Miguel Rivas, residenciado en la Calle Puerto Rico, Parroquia Ayacucho, casa Nº 42, Frente al Bar Puerto Rico, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLIN COROMOTO SALAZAR CORDERO. Este Tribunal para decidir observa:

Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la comparecencia del imputado JOSÉ MIGUEL RIVAS JIMÉNEZ previo traslado desde la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, la ABG. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décima (A) del Ministerio Público y la defensora Pública Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien regenta la defensoria Pública Penal Nº 01, Seguidamente este Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y manifestando el mismo no contar con defensor de confianza, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designa a la defensora Publica Penal Abg. ELIZABETH BETANCOUTR, quien regenta la defensoría Publica Penal Nº 01; quien estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actas procesales.

La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, manifestó lo siguiente: Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano JOSE MIGUEL RIVAS JIMENEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de Octubre de 2011, por haber sido denunciado por la ciudadana MARLIN COROMOTO SALAZAR CORDERO quien manifestó que el ciudadano JOSE MIGUEL RIVAS JIMENEZ, la amenazo con un arma de fuego de fuego y le dijo que iba a matar toda su familia. Ahora bien, esta representación fiscal le imputa en este acto al mencionado ciudadano, el delito de AMANAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por tal motivo, solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 Ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Se impuso al imputado JOSÉ MIGUEL RIVAS JIMÉNEZ de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

La Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, por su parte expuso: Esta defensa solicita respetuosamente a este Tribunal se desestime el pedimento Fiscal consistente en Medidas de Ratificación y seguridad a favor de la victima, tomando en cuenta que no se desprende de las actuaciones que la conducta de mi representado no se subsuma en el referido tipo penal, por otra parte esta defensa observa que solo contamos con el acta de denuncia suscrita por la victima sin apoyo o asidero en algún otro tipo de acta, muy a pesar que la misma indica que habían presencias de otras personas en el momento que ocurrieron los hechos, personas estas que no se les tomaron ningún tipo de entrevistas y en otro orden de ideas si hacemos un análisis de los supuestos que establece el articulo 41 de la Ley Especial, en este caso la Ley de Violencia como lo es el delito de Amenazas y a criterio de quien aquí defiende para que se materialice la misma debe haber una conducta reiterada y no siendo este el caso que nos ocupa, es por o que esta defensa solicita a este Tribunal se desestime el pedimento Fiscal. Solicito copia simple de la presente acta.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL RIVAS JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 06-10-2011. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: Denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana MARLIN COROMOTO SALAZAR CORDERO, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos (Folio 3 y su vto). Acta policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos (Folio 09). Constancia de habérsele impuesto las medidas de protección y seguridad al imputado de autos (Folio 11). Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos (Folio 15). Memorando N° 9700-174-SDC-2406, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos No presenta registros policiales (Folio 19). Por lo que en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, este Tribunal acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, a favor de la victima MARLIN COROMOTO SALAZAR CORDERO y en contra el ciudadano JOSÉ MIGUEL RIVAS JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.237.127, nacido en fecha 09-08-1990, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Lisbeth Jiménez y José Miguel Rivas, residenciado en la Calle Puerto Rico, Parroquia Ayacucho, casa Nº 42, Frente al Bar Puerto Rico, Cumana, Estado Sucre.; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLIN COROMOTO SALAZAR CORDERO; establecidas en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: LA PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN DEL ACERCAMIENTO DEL PRESUNTO AGRESOR A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS ALGÚN ACTO DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO HACIA LA MUJER AGREDIDA. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
El JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO.-.