REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004227
ASUNTO : RP01-P-2011-004227
Celebrada como ha sido en el día de hoy, audiencia oral para imponer al ciudadano RAFAEL JOSÉ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.933.584, nacido en fecha 31/10/1.976, de 34 años de edad, hijo de Lourdes Serranos y Rafael José Coronado, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante camionero y residenciado en el Barrio Caíguire, Sector las Carabela, Calle las Delicias, Casa S/N, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0416-596-84-92; del motivo de su Aprehensión, la cual fuera ordenada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, según Oficio N° 2529, de fecha 04/07/2008, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, y según memo de oficio N° 709, de fecha 18/04/2007 del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de Tenencia de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO JOSÉ ARAY, el imputado de autos RAFAEL JOSÉ SERRANO, previo traslado desde el Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana y la ABG. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA Defensora Pública Primera en Penal Ordinario, quien se encuentra en funciones de guardia.
Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, le designa a la Defensora Publica de guardia, quien manifiesta su aceptación.
Se le otorga el derecho de palabra al Abogado PEDRO JOSÉ ARAY Fiscal Segundo del Ministerio Público quien expone: “Presento a este Tribunal, al ciudadano RAFAEL JOSÉ SERRANO, en virtud que en fecha cinco (05) de octubre de dos mil once (2011), aproximadamente a las 03:50 de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 78, quienes se encontraban en cumplimiento de las disposiciones del Dispositivo Bicentenario de Seguridad, efectuando labores de patrullaje en el sector Caíguire, avistaron a un ciudadano que se desplazaba por las veredas, y quien al notar la presencia de la comisión policial asumió una actitud sospechosa, por lo que se le dio la voz de alto, por lo que procedieron a identificarlo y una vez verificado, resultó que se encuentra solicitado por el Juzgado Sexto de Control de Barcelona Estado Anzoátegui según Oficio N° 2529, de fecha 04/07/2008, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, y según memo de oficio N° 709, de fecha 18/04/2007 del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de Tenencia de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, por lo que la comisión se comunico con el Ministerio Público, quien giro instrucciones para que se realizaran de manera inmediata para su reseña ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y posteriormente para su remisión al despacho fiscal; motivo por el cual solicito la declinatoria por parte del tribunal al antes mencionado Juzgado de Barcelona, Estado Anzoátegui, y a la Fiscalía de Guardia del Ministerio Público de la misma zona, previo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Captura para ser trasladado a dichas autoridades.
Inmediatamente este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control impone al ciudadano RAFAEL JOSÉ SERRANO, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, y así mismo le informa de los motivos por los cuales ha sido conducido ante este órgano jurisdiccional, luego de lo cual se le inquiere si rendir algún tipo de declaración o no a lo que manifestó: esta es la tercera vez que me detienen por la misma orden, a mi no me han sacado del sistema, yo tengo que estar el lunes porque tengo una audiencia con el Tribunal allá en Anzoátegui.
Se le otorgó la palabra a la defensora pública penal de guardia ABG. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, quien manifestó: tomando en cuenta que el ciudadano Rafael José Serrano manifiesta que es la tercera vez que lo detienen por la misma orden de aprehensión, solicita esta defensa con carácter de urgencia se tomen las medidas pertinentes a los fines de materializar dicho traslado, siendo el Tribunal del Estado Anzoátegui el competente en ordenar los oficios correspondientes al sistema SIPOL a los fines de su desincorporación del sistema.
Visto lo antes expuesto, y por encontrarse de Guardia este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, recibida y revisadas las actuaciones observa que ciertamente cursa al folio 02 de las mismas, acta policial de fecha cinco (05) de octubre de dos mil once (2011), aproximadamente a las 03:50 de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 78, quienes se encontraban en cumplimiento de las disposiciones del Dispositivo Bicentenario de Seguridad, efectuando labores de patrullaje en el sector Caiguire, avistaron a un ciudadano que se desplazaba por las veredas, y quien al notar la presencia de la comisión policial asumió una actitud sospechosa, por lo que se le dio la voz de alto, por lo que procedieron a identificarlo y una vez verificado, resultó que se encuentra solicitado por el Juzgado Sexto de Control de Barcelona Estado Anzoátegui según Oficio N° 2529, de fecha 04/07/2008, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, y según memo de oficio N° 709, de fecha 18/04/2007 del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de Tenencia de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, por lo que la comisión se comunico con el Ministerio Público, quien giro instrucciones para que se realizaran de manera inmediata para su reseña ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y posteriormente para su remisión al despacho fiscal; motivo por el cual solicito la declinatoria por parte del tribunal al antes mencionado Juzgado de Barcelona, Estado Anzoátegui, y a la Fiscalía de Guardia del Ministerio Público de la misma zona, previo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Captura para ser trasladado a dichas autoridades, por lo que ante tal información y visto el requerimiento del Ministerio Público, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, toda vez es el competente para conocer del presente asunto, de igual manera se ACUERDA Informar al respecto a la Fiscalía de Guardia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de su correspondiente actuación, acordándose librar oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que traslade al imputado de autos, hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, para que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de dicho órgano investigador, sean quien realicen el traslado del ciudadano RAFAEL JOSÉ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.933.584, nacido en fecha 31/10/1.976, de 34 años de edad, hijo de Lourdes Serranos y Rafael José Coronado, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante camionero y residenciado en el Barrio Caíguire, Sector las Carabela, Calle las Delicias, Casa S/N, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0416-596-84-92;, hasta la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Barcelona y de la Fiscalía de Guardia del Ministerio Público del estado Anzoátegui. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio remitiendo copias certificadas de las presentes actuaciones, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las actuaciones al mencionado juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Cúmplase. Los presentes quedan notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ.-.