REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004192
ASUNTO : RP01-P-2011-004192
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada GALIA ULANOVA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 y Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto lo hace, la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano LUÍS WILFREDO FARIAS RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.402.617, de 20 años, nacido en fecha 08-04-91, soltero, residenciado en la Calle Campo Alegre, Casa N° 05, Caíguire, hijo de Noelia Rodríguez Luís Farias, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ÁNGEL JOSÉ RODRÍGUEZ, procediendo con fundamento además de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, a saber, de fecha 21-08-2011 siendo las 08:40 horas de la noche, los funcionarios RAFAEL MENDOZA y VICENTE RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Cumaná Estado Sucre, se trasladaron hacia el Hospital Central de esta ciudad, donde sostuvieron una entrevista con el funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre LORENZO ZANZONETTI, quien les informo que en esa misma fecha a las 08:20 horas de la noche, había ingresado a dicho centro hospitalario, una persona de sexo masculino, procedente del barrio Caíguire, Detrás de la farmacia Santa Ana, de esta localidad, quien presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego. Posteriormente condujo a los funcionarios hasta la morgue, donde se encontraba tendido sobre una camilla, el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta; los funcionarios procedieron a realizar la respectiva Inspección Técnica al cadáver, presentando el mismo las siguientes características fisonómicas: estatura media como de 1.78 metros aproximadamente, de contextura regular, de piel blanca, de cabello crespo teñido, al cual se le observo múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, al cadáver se le realizo la respectiva macrodáctilo y tomas fotográficas y fue dejado en calidad de deposito en dicha morgue, con la finalidad de que se le practicara la necropsia de ley. Luego los funcionarios realizaron un recorrido por las instalaciones del Centro Asistencial, a fin de ubicar y entrevistar a alguna persona que tuviera conocimiento del caso, para identificar plenamente al occiso, y fueron abordados por el ciudadano CESAR LUÍS RODRÍGUEZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 9.975.424, quien les manifestó ser tío del occiso, y aporto los datos filiatorios del mismo, quedando identificado el occiso de la siguiente manera: ÁNGEL JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, de esta ciudad, de 33 años de edad, nacido en fecha 11-04-1978, soltero, comerciante, residenciado en la Avenida Carúpano de Caíguire, casa sin número, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 13.836.713; informándoles además que los hechos habían ocurrido en la calle Bolívar, detrás de la Farmacia Santa Ana, pero que desconocía quienes fueron los autores del hecho y como ocurrió el mismo. Posteriormente los funcionarios se trasladaron hasta la calle Bolívar a fin de realizar la inspección técnica en el sitio del suceso, donde lograron colectar como evidencias de interés criminalístico 12 conchas de balas calibre 9mm, siete de ellas marca CAVIM, y cinco marca PMS, asimismo a través de entrevistas con los vecinos del sector quienes no se identificaron por temor a futuras represalias, lograron informarse de que el hecho ocurrió en momentos en que el occiso se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas y pasaron unos sujetos en un vehículo Fiesta Power de color rojo y le dispararon logrando impactarlo varias veces, por lo que el hoy occiso fue trasladado hasta el Hospital Central de esta ciudad donde ingreso sin signos vitales; y por estimar que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, además que se encuentra presente lo previsto en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena a imponer por el delito imputado en su termino máximo es superior a diez (10) años.-
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa: A los folios 2 y 3 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 21-08-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; Al folio 4 y su vto. Cursa Inspección N° 2171, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la inspección realizada al cadáver, así como de la realización de las fijaciones fotográficas, de la necrodactílias, y de haber colectado sangre del cadáver mediante un segmento de gasa; Al folio 5 y su vto. Cursa Inspección N° 2172, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso, de las fijaciones fotográficas realizadas en el mismo y de las evidencias colectadas; Al folio 6 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, realizada sobre siete (7) conchas de bala, calibre 9mm, marca CAVIM cinco (5) conchas de bala calibre 9mm, marca PMC; Al folio 9 cursa Memorando N° 9700-174-SDC-2068, donde se deja constancia que el ciudadano ÁNGEL JOSÉ RODRÍGUEZ (occiso) no presenta registros policiales; Al folio 11 y su vto. Cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano CESAR LUÍS RODRÍGUEZ PATIÑO; Al folio 13 cursa Certificado de Defunción EV-14 del ciudadano ÁNGEL JOSÉ RODRÍGUEZ, suscrito por la funcionaria Alcira Zaragoza, en el cual señala como cusa de muerte Shock Hipovolémico, herida en el corazón, paso de proyectil de arma de fuego por tórax; Al folio 19 y su vto. Cursa Experticia N° 9700-263-1874-B-0362-11, suscrita por los funcionarios JORGE GOMEZ y DEGLYS MARCANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que arroja como conclusiones que se realizo comparación balística en la que se obtuvo como resultado que ocho (8) de las doce (12) conchas suministradas fueron percutidas por una misma arma de fuego y las cuatro (4) conchas restantes fueron percutidas por una misma arma de fuego pero distinta a la anterior, dejando constancia a su vez de que las doce (12) conchas suministradas como incriminadas quedaron en calidad de deposito en dicho departamento a fin de realizar futuras y posibles comparaciones; Al folio 20 y su vto. Cursa Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica y de Comparación N° 9700-263-1878-BIO-262-11, suscrita por el funcionario DAVID PEREDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que arrojo como conclusión que la sustancia de aspecto pardo rojiza colectada del cadáver de ÁNGEL JOSÉ RODRÍGUEZ y del sitio del suceso, según consta en memorando número 9700-11-0174-02484, son de naturaleza hemática, correspondientes a la especie humana y al grupo sanguíneo “O” -; Al folio 21 y su vto. Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 12-09-2011, suscrita por el funcionario Luís Arenas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la entrega de la boleta de citación al ciudadano ANTHONY JOSUE PATIÑO ORTIZ, quien fue plenamente identificado; Al folio22 y su vto. Cursa Acta de Entrevista al ciudadano ANTHONY JOSUE PATIÑO ORTIZ, quien funge como testigo presencial de los hechos; Al folio 23 y su vto. Cursa Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Luís Arenas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que se dirigió hacia las viviendas de las ciudadanas Envida y Emirse a los fines de que estas rindieran entrevistas, y estas manifestaron no querer rendir entrevistas para no verse involucradas en problemas; Al folio 24 y su vto. Cursa Acta de Entrevista a la ciudadana LORENA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ORTIZ, quien funge como testigo presencial de los hechos; Al folio 25 y su vto. Cursa Acta de Investigación penal de fecha 15-09-2011, suscrita por el funcionario Luís Arenas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de que funcionarios se dirigieron hacia la calle Campo Alegre de esta ciudad a los fines de ubicar e identificar plenamente a un ciudadano conocido como “PIYIYI”, y que una vez en la dirección fueron atendidos por la ciudadana NOHELIA DEL VALLE RODRÍGUEZ, quien les manifestó que su hijo no se encontraba y les aporto los datos del mismo, quedando identificado como LUÍS WILFREDO FARIAS RAMOS, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 08-04-1991, soltero, sin oficio, hijo de su persona y del ciudadano Wilfredo Farias, titular de la cédula de identidad N° 24.402.617; Al folio 26 y su vto. Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 03-10-2011, suscrita por el funcionario José Ramírez, donde se deja constancia que remitieron a la orden de la fiscalía segunda del Ministerio Público, actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos LUIS WILFREDO FARIAS RAMOS, KELVIN LUÍS MAZA DIMAS y CEAR DAVID CAMPOS MALAVE, quienes fueron detenidos en esa misma fecha, y a quienes se les verifico si presentaban registros policiales, constatándose que el ciudadano LUIS WILFREDO FARIAS RAMOS, presenta dos registros por el delito de homicidio, según expedientes N° K-11-0174-02222 y K-11-0174-02638; Al folio 28 y vto. Cursa Protocolo de Autopsia N° A-306-11, practicada al cadáver de ÁNGEL JOSÉ RODRÍGUEZ, en la cual se señala como causa de muerte Shock Hipovolémico debido a heridas en el corazón debido a paso de proyectiles de arma de fuego por el tórax; Al folio 30 cursa memorando N° 9700-174-SDEC2387, suscrito por la funcionaria Yuleydis Castillo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que el ciudadano LUÍS WILFREDO FARIAS RAMOS, presenta los registros policiales siguientes: 26/09/2011/C.I.C.P.C/CUMANÁ, detenido por el delito de homicidio según expediente K-11-0174-02638, Y 03/10/2011/C.I.C.P.C/CUMANÁ, detenido por el delito de P.I.A.F, según expediente K-11-0174-02746.-.
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ÁNGEL JOSÉ RODRÍGUEZ, toda vez que es así como se da sustento legal adecuado y completo a la calificación jurídica expresa, y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipos penales citados que prevé penas privativas de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUÍS WILFREDO FARIAS RAMOS, es presuntamente autor o participe de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano LUÍS WILFREDO FARIAS RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.402.617, de 20 años, nacido en fecha 08-04-91, soltero, residenciado en la Calle Campo Alegre, Casa N° 05, Caíguire, hijo de Noelia Rodríguez Luís Farias, Cumaná, Estado Sucre, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ÁNGEL JOSÉ RODRÍGUEZ; en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control .- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. SONIA ALFARO.-.