REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004731
ASUNTO : RP01-P-2010-004731

AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
IMPUTADOS: Darwin Antonio Salmerón Rodríguez (y Carluis Rangel Romero)

Visto el oficio N° S/N, suscrito por el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Abg. Gilberto Figuera Rivero, por medio del cual solicita de este Juzgado la remisión del presente asunto signado con el N° RP01-P-2010-004731, seguido a los imputados DARWIN ANTONIO SALMERÓN RODRÍGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.684.960, soltero, nacido en fecha 11-02-91, de oficio buhonero, natural de Cumaná, hijo de Ana Mercedes Salmerón Rodríguez, residenciado en La Llanada, barrio Ciudad Bendita, manzana C, casa N° 4, Cumaná, Estado Sucre y CARLUIS RANGEL ROMERO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.447.703, soltero, nacido en fecha 04-11-81, de oficio mensajero y moto taxista, natural de Cumaná, hijo de Luisa Romero y Carlos Rangel, residenciado en San Francisco, calle Maestre, casa S/N°, cerca del puente Gómez Rubio, Cumaná, Estado Sucre, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, con el objeto de acumularlo a la causa N° RP01-P-2011-003343, seguido por el despacho que el mismo preside al imputado DARWIN ANTONIO SALMERÓN RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto que la Fiscalia Primera del Ministerio Público, presento acusación en el presente asunto en fecha 20 de Enero del año 2011, en contra de los ciudadanos DARWIN ANTONIO SALMERÓN RODRÍGUEZ conjuntamente con el ciudadano CARLUIS RANGEL ROMERO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; siendo que en fecha 26 de Octubre del año 2011, este Tribunal difiere la realización de la audiencia preliminar, en virtud de la incomparecencia del imputado DARWIN ANTONIO SALMERÓN RODRÍGUEZ, quien por información aportada por el imputado CARLUIS RANGEL ROMERO, se verificó que se encontraba detenido a la orden del Juzgado Segundo de Control.-

Así mismo, este Tribunal de la revisión del Sistema Juris 2000, como consecuencia del oficio que antecede, se puede observar que, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Control de éste Circuito Judicial Penal cursa expediente signado con el N° RP01-P-2011-003343, seguido al imputado de autos, supra identificado, asunto en el cual se presento acto conclusivo por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, el cual fue recibido y se fijo oportunidad por ese órgano jurisdiccional para la realización de la audiencia preliminar en contra del imputado en mención quien se encuentra a la orden de ese Tribunal.-

Constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En el presente asunto, el Tribunal Segundo de Control de esta sede conoce de un proceso en contra del imputado de autos de data mas antigua y de un delito mayor al de la presente causa, en razón del delito de Robo Agravado, delito este, que es de mayor entidad, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, respecto del hecho punible por el cual se conoce en la causa que conoce este Tribunal, a saber, el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 73, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal Segundo de Control de esta sede.-

Resulta igualmente pertinente la aplicación del contenido de los artículos 77 y 479 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Control, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, arriba señalado en virtud de la existencia de pluralidad de delitos cometidos por el mismo imputado, siendo conocida por el Tribunal Segundo de Control, el conocimiento de la causa por el delito más grave, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Control de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que le corresponderá el conocimiento de las causas y la subsecuente acumulación y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido a los imputados DARWIN ANTONIO SALMERÓN RODRÍGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.684.960, soltero, nacido en fecha 11-02-91, de oficio buhonero, natural de Cumaná, hijo de Ana Mercedes Salmerón Rodríguez, residenciado en La Llanada, barrio Ciudad Bendita, manzana C, casa N° 4, Cumaná, Estado Sucre y CARLUIS RANGEL ROMERO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.447.703, soltero, nacido en fecha 04-11-81, de oficio mensajero y moto taxista, natural de Cumaná, hijo de Luisa Romero y Carlos Rangel, residenciado en San Francisco, calle Maestre, casa S/N°, cerca del puente Gómez Rubio, Cumaná, Estado Sucre, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al ciudadano DARWIN ANTONIO SALMERÓN RODRÍGUEZ, de anterior data, de pena mayor y por un delito más grave, a saber, el tipo penal de Robo Agravado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 77 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Segundo de Control de esta sede, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto RP01-P-2011-003343. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa, líbrese boleta de notificación al imputado CARLUIS RANGEL ROMERO y líbrese boleta informativa al imputado DARWIN ANTONIO SALMERÓN RODRÍGUEZ, quien se encuentra a la orden del Juzgado Segundo de Control. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-