REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003049
ASUNTO : RP01-P-2010-003049


AUTO DECLARANDO EL CESE DE
RÉGIMEN DE PRESENTACIONES

Vista la solicitud planteada en el diferimiento de la audiencia preliminar, pautada para esta misma fecha, por parte de la ciudadana imputada MEUDYS TERESA ROJAS MENDOZA, venezolana, de 47 años de edad, nacida en fecha 04/03/1963, de ocupación del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 8.443.817, residenciado en el Barrio la lucha, Sector las casitas, Casa S/N, Municipio Sucre, Estado Sucre, a quien se le inicia investigación por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 6° del Código Penal, en perjuicio de GRANJA SANTA INÉS, según expediente que cursa por este despacho; respecto a solicitud de declaratoria del cese de la medida de coerción personal consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así como la designación de un defensor público, por revocatoria del defensor privado, este Juzgado de Control, para resolver observa:

Sobre la base de lo planteado y revisadas las actas del expediente físicas y a través del sistema juris 2000, debe comenzar este Tribunal por señalar que en cuanto a la proporcionalidad de las medidas de coerción personal que pueden ser impuestas a las personas a quienes se les atribuya la comisión de un hecho punible; surge como norma rectora el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo contenido se establece expresamente, que en ningún caso las medidas de coerción personal podrán exceder de la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años y revisadas como han sido las circunstancias que rodean el presente caso, las que se desprenden de los registros de este despacho y del Sistema Informático Juris 2000; este Juzgado Sexto de Control, observa que a los 03 días del mes de Septiembre del año 2010, conforme al contenido del articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue impuesta a la ciudadana MEUDYS TERESA ROJAS MENDOZA, medida de coerción personal restrictivas de libertad, en el curso de investigación iniciada por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 6° del Código Penal, en perjuicio de GRANJA SANTA INÉS, señalándose expresamente en la decisión que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistía en “presentaciones periódicas cada 08 días, por un lapso de seis meses”, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

Así las cosas, este Juzgado de Control considera que habiendo transcurrido un límite temporal para la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a la Ley, siendo que por el delito investigado la pena mínima no superaría los dos años de prisión y desde el día 03 días del mes de Septiembre del año 2010, fecha de la resolución judicial, al día de hoy ha transcurrido un lapso de un año, un mes y dieciocho días aproximadamente y fundamentalmente atendiéndose a que constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo y así lo establece el numeral uno del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ello se corresponde con el dispositivo del juzgamiento en libertad, contenido en el 243 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en cuenta que el delito atribuido es sancionado con una pena mínima de dos años de prisión, siendo que las presentaciones acordadas fueron establecidas por un periodo de seis meses, tiempo en el cual se ha cumplido con estricta observancias de las comparecencias ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se concluye en que ha operado el decaimiento de la medida de coerción personal y debe forzosamente declararse el cese del régimen de presentaciones impuesto y así se decide.-

Sobre la base de las consideraciones expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS, impuesta a la ciudadana MEUDYS TERESA ROJAS MENDOZA, venezolana, de 47 años de edad, nacida en fecha 04/03/1963, de ocupación del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 8.443.817, residenciado en el Barrio la lucha, Sector las casitas, Casa S/N, Municipio Sucre, Estado Sucre, contra quien se sigue investigación iniciada por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 6° del Código Penal, en perjuicio de GRANJA SANTA INÉS. Así mismo, se acuerda Oficiar al Coordinador de la Unidad de Defensores Públicos, a los fines de que le designen un defensor público a la imputada de autos, para que la represente en el presente asunto, notificándole igualmente la fecha pautada para la realización de la audiencia preliminar. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando de la presente decisión. Así se decide, en Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LOPEZ ARIAS.-.