REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000174
ASUNTO : RP01-P-2008-000174

Celebrada como ha sido en el día de hoy, audiencia oral de imposición de la decisión de fecha: 04 de Agosto de 2011, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2008-000174, seguida al imputado CARLOS ALBERTO SUBERO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.658.815, nacido en fecha 15-01-75, de estado civil soltero, obrero, hijo de los ciudadanos Ana Del Carmen Subero, Francisco Rondón, residenciado en las Charas de Brasil Sur, vereda 06, N° 17, de esta Ciudad, Estado Sucre, emitida por este despacho, lo cual se evidencia del acta cursante a los folios 142 AL 143 del presente asunto.

Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos CARLOS ALBERTO SUBERO, previa comparecencia por traslado, la Defensora Pública Séptima en colaboración con la Defensoria Sexta ABG. YURAIMA BENITEZ y la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO.

Se dio inicio al acto y el Juez impone al imputado del motivo de la audiencia, en virtud de decisión de fecha: 04 de Agosto de 2011, en la cual se indica …En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido del numeral 2º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 5 eiusdem, ACUERDA EMITIR ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado CARLOS ALBERTO SUBERO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.658.815, nacido en fecha 15-01-75, de estado civil soltero, obrero, hijo de los ciudadanos Ana Del Carmen Subero, Francisco Rondón, residenciado en las Charas de Brasil Sur, vereda 06, N° 17, de esta Ciudad, Estado sucre, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MARY PATIÑO DIAZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, líbrese boletas de captura a nombre del imputado y junto con oficios remítanse a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de su captura y posterior reclusión en la Comandancia General de la Policía y su puesta de inmediato a la orden de este Juzgado. Decisión que se toma sin perjuicio de que pueda examinarse con posterioridad si se mantiene o no la privación de libertad y sea ésta sustituida por una menos gravosa …; imponiendo al mismo del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando CARLOS ALBERTO SUBERO: Me doy por notificados de la decisión, por medio de la cual me libran orden de captura y pido una nueva oportunidad, comprometiéndome en este acto a cumplir cualquier condición.

Se le otorgó la palabra a la DEFENSORA PUBLICA, quien manifestó: Solicito al tribunal se fije una oportunidad inmediata para la audiencia preliminar y pido a este Tribunal le conceda a mi representado la libertad bajo cualquiera de las medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo nunca se ha visto involucrado en ningún problema.

Acto seguido se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: esta representación no se opone a la revisión de la medida de coerción personal.

En consecuencia el Juez del Tribunal conforme a lo antes narrado, y atendiendo particularmente a la exposición del Fiscal del Ministerio Público, quien no se opone a la solicitud de revisión de medida planteada por la defensora pública, es por lo que a criterio de quien como Juez suscribe la presente decisión, ha de acogerse tal pedimento. En observancia al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a la argumentación anterior, este Despacho en ejercicio de la función garantista conferida por mandato expreso del artículo 282 ejusdem, ha precedido a esta decisión, la audiencia oral donde se plantea solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por las razones ya indicadas y que constan en autos, en criterio de quien decide, es procedente en derecho como lo ha solicitado la defensa y la representación fiscal, otorgar la libertad al ciudadano CARLOS ALBERTO SUBERO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.658.815, nacido en fecha 15-01-75, de estado civil soltero, obrero, hijo de los ciudadanos Ana Del Carmen Subero, Francisco Rondón, residenciado en las Charas de Brasil Sur, vereda 06, N° 17, de esta Ciudad, Estado Sucre, y para garantizar las finalidades del proceso judicial iniciado en su contra por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MARY PATIÑO DIAZ, considera este Despacho procedente y necesario imponerle Medida Cautelar Sustitutiva, para garantizar la finalidad del proceso, estimando que la adecuada a tal fin es la de presentaciones periódicas por cada Quince (15) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 256 0rdinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo este Tribunal ordena dejar sin efecto la orden de captura emitida en fecha Cuatro (04) de Agosto del año 2011, y en consecuencia acuerda emitir Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que realice los tramites necesarios para desincorporar del Sistema SIPOL al imputado CARLOS ALBERTO SUBERO. Se acuerda fijar oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en el presente asunto para el día VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Así mismo, se acuerda su inmediata libertad desde esta sala de audiencias, debiendo emitirle la respectiva boleta que deberá ser remitida junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.- Notifíquese a la Victima del presente asunto. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. AMÉRICA ACUÑA.-.