REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004467
ASUNTO : RP01-P-2011-004467


AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 y Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto lo hace, la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre ORDEN DE APREHENSION, contra los ciudadanos JOSÉ MANUEL MUDARRA SALAZAR, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 20.344.865, soltero, residenciado en el Barrio el Rincón de Caíguire, Calle Principal, Vía el cerro, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, EDUARDO LUÍS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.905.716, nacido en esta Ciudad en fecha 25 de Julio del año 1988, de 23 años de edad, soltero y residenciado en la Urbanización Brisas Del Golfo, Calle 04, Casa No. 46, Cumaná, Estado Sucre y JOSÉ DANIEL BRITO MATA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 21.094.653, nacido en fecha: 25 de Noviembre del año 1991, de 19 años de edad, residenciado en la Urbanización Brisas Del Golfo, Segunda Transversal, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º, en concordancia con el Artículo 83, en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Articulo 406, Ordinal 2º en concordancia con el 83, en relación con el 80 Segundo aparte y 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º del Código Penal, en perjuicio de XIE RUIMEI (Occisa), MENGSI LIANG Y ZHENG XINGHUI, procediendo con fundamento además de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, a saber, 13 de Octubre del año 2011, cuando siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde, los ciudadanos XIE RUIMEI; MENGSI LIANG Y ZHENG XINGHUI, se trasladaban a bordo de un vehiculo Marca: Honda; Modelo: CRV; Clase: Camioneta; Color: Beige, hacia su residencia ubicada en urbanización Jardín Nueva Toledo en esta Ciudad, en el momento que se estacionaron y se bajaban del vehiculo, fueron interceptados por cuatro (04) sujetos que portaban armas de fuego y sin mediar palabra alguna dispararon contra el vehiculo, causándole la muerte de forma casi instantánea a la Ciudadana XIE RUIMEI, como consecuencia de inspección externa: herida por arma de fuego, entrada muñeca izquierda lado interno, irregular, salida ventral de mano izquierda; entrada post auricular derecho de 1,8 x 1,2 cms. ovalado, salida mejilla izquierda. inspección interna: cabeza y cuello: entrada post auricular derecha (apófisis mastoides) con fractura de primera vértebra cervical con sección de la medula espinal, salida mejilla izquierda, trayecto a distancia de atrás para delante de derecha a izquierda, congestión cerebral en base de cerebelo. causa de la muerte: herida por arma de fuego en base de cráneo con fractura de la primera vértebra cervical con sección de la medula espinal, según consta en Protocolo de Autopsia suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumana Estado Sucre, y a la victima XHENG XINGHUI, le ocasionan: herida por arma de fuego en brazo derecho y pierna izquierda; realizándosele bajo anestesia general limpieza quirúrgica y exploración de herida en rodilla izquierda con orificio de entrada en pomdilo lateral y orificio de salida en cara interna de articulación de rodilla, exploración de heridas múltiples en mano derecha, con orifico de entrada a nivel de articulación interfalangica esquirlas de proyectil y limpieza quirúrgica, fractura de fémur izquierdo, lo cual amerito: asistencia medica: siete (07) días; tiempo de curación e incapacidad: cuarenta y cinco (45) días; secuelas: sin poderse precisar, según consta en examen medico legal No. 162-3799, de fecha: 19Oct2011, suscrito por la Dra. Carmen Rodríguez, Exp.Prof. II, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumana Estado Sucre. Siendo que los autores del hecho se dieron a la fuga hacia el cerro, identificados posteriormente como José Manuel Mudarra Salazar; Eduardo Luís Rodríguez, José Daniel Brito Mata, circunstancias estas que se desprenden de los hechos y demás pruebas cursantes en la presente causa; y por estimar que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, además que se encuentra presente lo previsto en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena a imponer por el delito imputado en su termino máximo es superior a diez (10) años.-

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa: trascripción de novedad, de fecha: 13oct2011, inserta la folio 1 del expediente, suscrito por el detective: David Velasco, funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub-delegación cumaná estado sucre, dejando constancia de: Se tuvo conocimiento mediante llamada radiofónica de parte del operador de la RAIC LEYDIS GUZMÁN, informando que en la Urbanización Jardín Nueva Toledo, calle 05, casa sin número, de esta ciudad, se encuentran Tres personas, heridas, producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose más detalles al respecto. Acta de investigación penal, de fecha: 13oct2011, inserta al folio 2; su vuelto y 3 del expediente, suscrito por los funcionarios: detective: david velasco y agente: douglas bello; adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub-delegación cumaná estado sucre, dejando constancia de: Se constituyó y trasladó comisión de ese Cuerpo Detectivesco, al referido sitio, con la finalidad de verificar la información antes mencionada. Una vez en la mencionada dirección, la comisión se entrevistó con la ciudadana: MENGSI LIANG, Cédula de Identidad E-83.630.114, quien manifestó momentos cuando iban llegando a su casa, a bordo del vehículo abajo descrito, cuando fueron interceptados por Cuatro (04) Sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, intentaron despojarlos de sus pertenencias, resistiéndose al robo por lo que estos sujetos optaron en disparar en contra de sus humanidades logrando dejar el resultado antes descrito para posteriormente los antisociales darse a la fuga, falleciendo a pocos minutos de su ingreso en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá una de las personas lesionadas; la misma presentó las siguientes heridas: Un orificio en la Región Gemana, del lado izquierdo, un orificio en la Región Mastoidea del lado derecho, un orificio en la Región Palmar Izquierda y un orificio en la Región Dorsal de la mano izquierda; el ciudadano ZHENG XINGHUI, cédula de identidad E-84.487.607, presentó una herida en la cara interna de la rodilla de la pierna izquierda con salida en la cara externa de la misma rodilla; una herida en la región dorsal de los dedos de la mano derecha y una herida razante en el codo del brazo derecho; la ciudadana MENGSI LIANG, cedula de identidad E-83.630.114, presentó excoriaciones en la región frontal; de igual manera informan no haber logrado visualizar las características fisonómicas de los sujetos autores del presente hecho; de igual forma se logró colectar dentro del vehículo antes descrito un proyectil elaborado en plomo. Inspección nº 2711 de fecha 13oct2011, inserto al folio 4; su vuelto; 5 y 6 del expediente, suscrita por detective: david velasco y agente: douglas bello, funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub-delegación cumaná estado sucre, realizada en: urbanización jardín nueva Toledo, calle 05, vía pública Cumaná estado sucre, lugar de los hechos. INSPECCIÒN Nº 2712, de fecha: 13Oct2011, inserto a los Folios: 7, su vuelto, 8, 9 y 10 del Expediente, realizado al vehiculo involucrado en el hecho. PLANILLA DE VEHICULOS (AUTOS) RECUPERADOS, de fecha: 13Oct2011, inserto al Folio 11 del Expediente, describiendo el vehiculo involucrado en el hecho. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 13Oct2011, inserto al Folio 12 del Expediente, dejando constancia de haber recuperado: UN (01) SEGMENTO DE PLOMO, PARCIALMENTE DEFORMADO, COLOR GRIS. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 13Oct2011, inserto al Folio 13 del Expediente, dejando constancia de haber recuperado: DOS TARJETAS CON RASTROS DATILARES DEL VEHICULO MARCA HUNDAI, INVOLUCRADO EN EL HECHO. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 13Oct2011, inserto al Folio 16 y su vuelto del Expediente, realizada a: JOSE LUIS GARCIA, entre otras cosas expuso: “Resulta que el dia de hoy, cuando me encontraba en una vivienda ubicada en la urbanización Ciudad Jardin, calle 095, de esta ciudad, donde se estaba haciendo unas casas, cuando nos encontrábamos de la hora de reposo como a las 01:00 de la tarde, de pronto se escucharon unas detonaciones…allí vimos que estaba un señor de nacionalidad china, tendido sobre el suelo y tenia una herida en una pierna y en el brazo izquierdo lleno de sangre, de pronto llego una camioneta de domesa y lo auxiliaron llevándoselo, pero antes hicieron un comentario, de que habían visto a cuatro sujetos corriendo con dirección hacia Caíguire, con armas en la mano…”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 13Oct2011,,inserto al Folio 17 y su vuelto del Expediente, realizado a: DANIEL HENRIQUEZ, expuso: “Resulta ser que el día de hoy, me encontraba en una vivienda ubicada en la urbanización Ciudad Jardín, calle 05, de esta ciudad donde estamos haciendo unas casas…como a las 01:00 de la tarde, de pronto se escucharon unas detonaciones…y vimos que estaba un señor de nacionalidad china, tendido sobre el suelo y tenia una herida en una pierna y un brazo lleno de sangre…”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 13Oct2011, inserto al Folio 18 y su vuelto del Expediente, realizado a: PEDRO RINCONES, entre otras cosas expuso: “Resulta ser que el día de hoy, me encontraba en una vivienda ubicada en la urbanización Ciudad Jardín, calle 05, de esta ciudad….como a las 01:00 de la tarde, de pronto se escucharon unas detonaciones…yo Salí ellos me contaron habían herido a un señor de nacionalidad china que vive al frente de donde estábamos….estaba en el suelo y tenia una herida en una pierna y un brazo lleno de sangre….”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 13Oct2011, realizada a: DENNY VIERA, entre otras cosas manifestó: “Yo me encontraba en la calle seis en la casa en construcción de un ciudadano, de quien desconozco su identidad, pero el Contratista en Frank Mejias…eran aproximadamente la una de la tarde del día de hoy y estando yo en el techo de la casa pasaron cuatro chamos por la ultima calle como si fuesen para la calle siete, yo vi a los chamos medio extraños y baje rápidamente a buscar mis herramientas que las tenia frente a la casa…escuche varias detonaciones….vi a uno de los chinos sentado en la calle…pero a la China herida no logre verla…”. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha: 13Oct2011, inserto al Folio 21, dejando constancia que recibieron llamada telefónica del Cabo 1º. JOSE CARVAJAL, informando que la Ciudadana: XIE RUIMEI, de origen asiático, falleció en el hospital central de esta ciudad. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 13Oct2011, inserto al Folio 22 y su vuelto del Expediente, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dejando constancia que se trasladaron hacia el HOSPITAL CENTRAL DE ESTA CIUDAD, realizando Inspección al cadáver de la victima: XIE RUIMEI, presentando: UN (01) ORIFICIO EN AL REGION GEMANIA, DEL LADO IZQUIERDO, UN(01) ORIFICIO EN LA REGION MASTOIDEA DEL LADO DERECHO; UN (01) ORIGICIO EN LA REGION DORSAL DE LA MANO IZQUIERDA., igualmente les informaron que los Ciudadano: MENGSI LIANG Y ZHENG XINGHUI, quienes resultaron lesionados en el hecho, fueron trasladados hasta la Clínica San Vicente de esta Ciudad. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 13Oct2011, dejando constancia de la recuperación de: UN (01) PROYECTIL DE PLOMO, DE COLOR GRIS. INSPECCION No. 2710, de fecha 13Oct2011, realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL DE ESTA CIUDAD, específicamente al cadáver de: la victima: XIE RUIMEI, presentando: UN (01) ORIFICIO EN AL REGION GEMANIA, DEL LADO IZQUIERDO, UN(01) ORIFICIO EN LA REGION MASTOIDEA DEL LADO DERECHO; UN (01) ORIGICIO EN LA REGION DORSAL DE LA MANO IZQUIERDA. EXPOSICIONES FOTOGRAFICAS DEL CADAVER DE LA VICTIMA: XIE RUIMEI. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13Oct2011, realizada a: JOHAN MARCANO, entre otras cosas narro: “yo me encontraba laborando el día de hoy 13-10-2011 en la urbanización “VII Soles” ubicada detrás de la urbanización Ciudad Jardín…eso como las 12:30 del mediodía escuche dos disparos, luego se escucharon siete disparos mas…veo a dos sujetos que iban corriendo hacia el cerro y estos llevaban como unas armas de fuego en las manos, posteriormente nos llego el comentario de que se habían metido en una casa en Ciudad Jardín a robar y habían herido a unos chinos…”. ENTREVISTA a: LUIS CAMPOS, de fecha 13Oct2011, entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba en labores de servicio de vigilancia en la urbanización Ciudad Jardín de esta ciudad, eran aproximadamente las doce y treinta y cinco minutos paso la China, eran dos muchachas chinas y se pararon en la vigilancia a saludar….bajo a gran velocidad la china que manejaba el carro me pedía ayuda y cuando abrí la puerta vi que la otra China estaba herida por la parte alta del cuello, yo me monte en el carro con al China y nos fuimos para el Hospital y la China me dijo que unos tipos los estaban esperando en su casa y cuando ellos llegaron salieron atracarlos y solo dispararon y ella arranco y me decía que en la cada había quedado otro Chino herido que llamara a la casilla de vigilancia….”. ENTREVISTA A: RODOLFO BRITO, entre otras cosas manifestó: “Resulta ser de que el día de hoy me encontraba laborando como vigilante en la urbanización siete soles de esta ciudad, y a eso de la una horas de la tarde escucho varios disparos para el final de la urbanización nueva Toledo y como a los cinco minutos pasaron por el frente de la casilla con destino al barrio Caíguire cuatro jóvenes vestidos de trabajadores con ropa sucia….después de eso me entere de que habían tiroteado a unos chinos….”. COPIA DE CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 13Oct2011, inserto al Folio 39 del Expediente suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumana Estado Sucre, perteneciente a la Victima: XIE RUIMEI, dejando constancia que la misma fallece por: SECCION DE MEDULA ESPINAL, FRACTURA DE PRIMERA VERTEBRA CERVICAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO. EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES, al Vehiculo: MARCA: HONDA; MODELO: CR.V TIPO: CAMIONETA; COLOR: BEIGE; PLACAS: AA265TF. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, dejando constancia de haber recuperado: UN (01) PROYECTIL ELABORADO EN PLOMO. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, dejando constancia de haber recuperado: DOS (02) SEGMENTOS DE GASA, UNO IMPREGNADO DE SANGRE DE LA OCCISA Y OTRO IMPREGNADO DE SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO, COLECTADA EN EL VEHICULO AMRCA HONDA, MODELO CR V, COLOR DORADO, PALCAS AA265TF, UN (01) HISOPO IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO COLECTADO EN EL SITIO DEL SUCESO. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17Oct2011, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejando constancia que se trasladaron hacia el lugar de los hechos, entrevistándose con vecinos y moradores, indicándoles que los autores del hecho se dieron a la fuga subiendo el cerro el cual da acceso al sector el Rincón del Barrio Caíguire de esta Ciudad, trasladándose hacia ese sector, sosteniendo entrevista con vecinos los cuales por temor a represarías no se identificaron, mencionando que los sujetos que cometieron el hecho son hijos del señor VICTOR MUDARRA, y se apodan “CHEO”; “DANNY”; “JHON” y “JULIO”, el día de los hechos venían bajando del cerro corriendo procedente de la Urbanización Jardín Nueva Toledo quienes son del sector el Rincón de Caíguire y de la Urbanización Brisas del Golfo de esta ciudad, de igual manera en fecha 18/10/11 se logro entrevistar a un adolescente quien quedó identificado como DANNY JOSE MUDARRA SALAZAR, titular de la cédula de identidad V.24.875.783, indicando que a eso de las once horas de la mañana del día jueves 13/10/11 llegó a su residencia un niño quien le manifestó que en la placita del barrio el rincón de Caíguire de esta ciudad, dos chamos lo estaban llamando, por lo que él bajó hasta dicho lugar donde se encontraba su hermano apodado “CHEO” junto con dos sujetos conocidos como: EDUARDO Alias “POLIGONO” y DANIEL Alias “EL GORDO”, quienes lo invitaron hacia el cerro de dicho barrio a cazar aves, por lo que se trasladaron hasta dicho sector donde se pararon en y se quedaron montando vigilancia desde la parte alta del cerro que separa al sector el Rincón de Caíguire con la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, al local comercial denominado “EL CARIÑOSO”, ubicado en la avenida Carúpano de esta ciudad, el cual es propiedad de personas del origen asiático, una vez cuando observaron que dichos ciudadanos cerraron el referido local comercial se dirigieron en veloz carrera dicha urbanización, específicamente al inmueble donde residen las personas propietarias de dicho establecimiento comercial y se ocultaron en un terreno que está cercado con un paredón ubicado frente a la residencia de las víctimas, al momento en que hicieron acto de presencia los ciudadanos de origen asiático quienes estacionaban el vehículo en el cual se trasladaban, los sujetos antes mencionados interceptaron a los mismos quienes haciendo uso de armas de fuego tipo revólver y bajo amenaza de muerte sometían a estas personas para despojarlas de sus pertenencias y las mismas se resistieron al robo, abordando nuevamente el vehículo en el cual se trasladaban para tratar de huir de dicho lugar es cuando dichos sujetos abren fuego contra la el referido vehículo automotor y la humanidad de los tripulantes del mismo; quedando en dicho lugar un asiático de sexo masculino donde el sujeto mencionado como EDUARDO POLIGONO molesto porque no lograron despojara de sus pertenecías a dichos ciudadanos opto en disparar contra la humanidad de la persona que quedo en dicho lugar dejándolo lesionado para posteriormente darse a la fuga. PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 13Oct2011, suscrita por el Dr. ANGEL PERDOMO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumana Estado Sucre, perteneciente a la Victima: XIE RUIMEI, dejando constancia que la misma presento: INSPECCION EXTERNA: HERIDA POR ARMA DE FUEGO, ENTRADA MUÑECA IZQUIERDA LADO INTERNO, IRREGULAR, SALIDA VENTRAL DE MANO IZQUIERDA; ENTRADA POST AURICULAR DERECHO DE 1,8 x 1,2 cms. OVALADO, SALIDA MEJILLA IZQUIERDA. INSPECCION INTERNA: CABEZA Y CUELLO: ENTRADA POST AURICULAR DERECHA (APOFISIS MASTOIDES) CON FRACTURA DE PRIEMRA VERTEBRA CERVICAL CON SECCION DE LA MEDULA SPINAL, SALIDA MEJILLA IZQUEIRDA, TRAYECTO A DISTANCIA DE ATRÁS PARA DELANTE DE DERECHA A IZQUIERDA, CONGESTION CEREBRAL EN BASE DE CEREBELO. CAUSA DE LA MUERTE: HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN BASE DE CRANEO CON FRACTURA DE LA PRIMERA VERTEBRA CERVICAL CON SECCION DE LA MEDULA ESPINAL. EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA No. 9700-263-2235-B-0446-11, REALIZADA A: UN (01) PROYECTIL QUE CONFORMABA EL CUERPO DE UNA BALA PARA ARMAS DE FUEGO. EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA No. 9700-263-2279-B-0451-11, REALIZADA A: UN (01) PROYECTIL QUE CONFORMABA EL CUERPO DE UNA BALA PARA ARMAS DE FUEGO. DICTAMEN PERICIAL REALIZADO A UN VEHICULO MOTO; MARCA: EMPIRE; MODELO: HORSE; CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; PALCAS: GAM=729; AÑO: 2007. CONCLUYENDO QUE TODOS LOS SERIALES SE ENCUENTRAN EN SU ESTADO ORIGINAL. RESULTADO DE EXAMEN MEDICO LEGAL No. 162=3799, de fecha: 19Oct2011, suscrito por la Dra. CARMEN RODRIGUEZ, Exp.Prof. II, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumana Estado Sucre, perteneciente a la Victima: XHENG XINGHUI, dejando constancia que el mismo presentó: HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN BRAZO DERECHO Y PIERNA IZQUIERDA; REALIZANDOSELE BAJO ANESTESIA GENERAL LIMPIEZA QUIERURGICA Y EXPLORACION DE HERIDA EN RODILLA IZQUIERDA CON ORIFICIO DE ENTRADA EN POMDILO LATERAL Y ORIFICIO DE SALIDA EN CARA INTERNA DE ARTICULACION DE RODILLA, EXPLORACION DE HERIDAS MULTIPLES EN MANO DERECHA, CON ORIFICO DE ENTRADA A NIVEL DE ARTICULACION INTERFALANGICA ESQUIRLAS DE PROYECTIL Y LIMPIEZA QUIRURGICA, FRACTURA DE FEMUR IZQUIERDO, lo cual amerito: ASISTENCIA MEDICA: SIETE (07) DIAS; TIEMPO DE CURACION E INCAPACIDAD: CUARENTA Y CINCO (45) DIAS; SECUELAS: SIN PODERSE PRECISAR. EXPERTICIA HEMATOLOGICA realizada a: DOS (02) SEGMENTOS DE GASA IMPREGNADOS CON UAN SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA, COLECTADO AL CADAVER DE LA VICTIMA: XIE RUIMEI, Y OTRA IMPREGNADO DE SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO, COLECTADA EN EL VEHICULO MARCA HONDA, MODELO CR V, COLOR DORADO, PALCAS AA265TF, UN (01) HISOPO IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO COLECTADO EN EL SITIO DEL SUCESO, dando como resultado: POSITIVO. EXPERTICIA HEMATOLOGICA AL VEHICULO MARCA. HONDA, RELACIONADO CON LA PRESENTE CAUSA. EXPERTICIA DE ANALISIS DE CONTENIDO, FIJACION FOTOGRAFICA DE LA INFORMACION GRAB ADA EN UN PEN DRIVE. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 19Oct2011, realizada a la Victima: MENGSI LIANG, quien entre otras cosas manifestó: “Bueno resulta que trabajo en un negocio que tenemos en el mercado municipal de esta ciudad, y a eso de las doce y cuarenta horas de la mediodía fui hasta el negocio de mi suegra denominado EL CARIÑOSO ubicado en la avenida Carúpano de esta ciudad, ahí busque a mi suegra XIE RUIMEI y ZHENG XINGHUI, y nos fuimos para mi casa ubicada en la calle 05 de la urbanización nueva Toledo de esta ciudad, ahí ZHENG se bajo del carro y en el momento que mi suegra abre la puerta se bajo con una taza de sopa escucho un grito de mi suegra y se montó al carro de nuevo y cerro la puerta, y me dijo que arrancara ahí es cuando veo que había un tipo tratando de abrir la puerta de mi suegra y otro tipo tratando de abrir la puerta de mi lado, pero como ya le había pasado seguro no lograron abrirlas, entonces los tipos golpeaban los vidrios de la puerta, en ese momento cuando quito el freno de mano para arrancar escuche varios disparos pro eso arranque de ahí dejando donde estaban los chamos a ZHEN como a las dos cuadras me di cuenta de que estaba sangrando y me dolía la frente es cuando le digo a mi suegra…pero ella no respondía ahí voltee a ver para donde ella estaba y me percato de que estaba sentada pero vomitando bastante sangre….”. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL No. 9700-174-V-500-11, de fecha 19Oct2011, realizada al vehiculo Marca Honda, concluyendo que el mismo presenta TODOS SUS SERIALES DE IDENTIFICACION EN SU ESTADO ORIGINAL. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 19Oct2011, inserto a los Folios 108 al 112 del Expediente, INSPECCION No. 2771; inserto al Folio 125, su vuelto y 126; INSPECCION No. 2772, inserto al Folio 127, su vuelto y 128 del Expediente, suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumana Estado Sucre, dejando constancia de: Continuando con las averiguaciones en fecha 19/10/11 este despacho recibió órdenes de visita domiciliaria emanada del Juez de Control Quinto de esta circunscripción Judicial las cuales deben practicarse en las residencias de los ciudadanos conocidos en el mundo delictivo como: “CHEO”, “DANNY” quienes son hermanos, además de “ EDUARDO POLIGONO”, y “DANIEL EL GORDO”, quienes son las personas autoras del presente hecho. Por lo que comisión de esta oficina se traslado hasta la residencia de los mismos con la finalidad de darle cumplimento a las referidas órdenes de visitas domiciliarias, logrando incautar en la residencia del sujeto mencionado como DANIEL lograron colectar como evidencia de interés criminalístico un teléfono celular, marca VTELCA, modelo ZTE 296, elaborado en material sintético color blanco y anaranjado, serial 100212570184, con su respectiva batería, Una Franela, con diseño de rayas de color verde y blanco, marca AEROPOSTALE, talla L/G, y Un pantalón, largo tipo Jeans, color azul, marca RUSTIKO, sin talla aparente; en la residencia del sujeto mencionado como POLIGONO lograron colectar como evidencia de interés criminalístico dos conchas de bala, color dorado, calibres .38 Spl, una marca CAVIM y una marca SPEER; Un Pantalón largo, tipo Jeans, color negro, marca WRANGLER, talla 32 x 34, se deja; en la residencia del sujeto mencionado como DANIEL lograron colectar como evidencia de interés criminalístico una franela de color azul, con las inscripciones en la parte posterior AIR JORDAN, sin talla aparente, y un pantalón del tipo Jeans de color gris, marca U.S.A, sin talla aparente, presuntamente dichas prendas eran las que vestían los sujetos autores del presente hecho para el día en que cometieron tal delito. Posteriormente comisión de este despacho se traslado hasta el cerro del rincón de Caíguire ubicado en las adyacencias donde se suscito el presente hecho y luego de practicar varios métodos de búsqueda lograron recuperar en dicho lugar dos armas de fuegos: Una Tipo revolver, calibre .38 Spl, elaborada en metal color negro, marca AMADEO ROSSIS, serial puente móvil 3343, con empuñadura de color negro, la cual se halla contentiva de dos balas, calibre .38 Spl, marca CAVIM Y UNA CONCHA DE BALA CALIBRE .38 Spl, marca CAVIM, la segunda arma, Tipo revolver, calibre .38 Spl, elaborado en metal color negro, marca EAA COCOA FL, serial 1527114, la cual se halla contentiva de dos balas calibre .38 Spl, marcas CAVIM, y una concha de bala calibre .38 Spl, marca CAVIM, las cuales al ser sometidas a experticias de comparación balística se logro constatar de que el proyectil que fue colectado en el vehiculo automotor propiedad de las personas de origen asiático y el proyectil que le sustrajeron al ciudadano lesionado fueron disparadas por las armas de fuego antes descritas como recuperadas. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19Oct2011, realizada al Testigo del allanamiento: JOSE RAFAEL GUTIERREZ. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19Oct2011, realizada al Testigo del allanamiento: DORTYS GUTIERREZ. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19Oct2011, realizada al testigo del allanamiento: YOANN BETANCOURT. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA Y DISEÑO Y COMPARACION BALISTICA realizada a: DOS (02) ARMAS DE FUEGO; CUATRO (04) BALAS Y DOS (02) CONCHAS, dando como resultado: POSITIVO, que los proyectiles y las conchas fueron percutidas por las armas incautadas. EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, realizada a: DOS CONCHAS QUE ORIGINALMENTE CONFORMABAN EL CUERPO DE BALAS, para armas de fuego, calibre .38 Special. dando como resultado: PSOSITIVO, ambas conchas fueron percutidas por el REVOLVER MARCA: AMADEO ROSSI, SERIAL 3348. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 570, de fecha 19Oct2011, realizada a: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA, MODELO ZTE 296 Y UN (01) BOLSO DEL TIPO MILITAR.-.

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º, en concordancia con el Artículo 83, en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Articulo 406, Ordinal 2º en concordancia con el 83, en relación con el 80 Segundo aparte y 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º del Código Penal, en perjuicio de XIE RUIMEI (Occisa), MENGSI LIANG Y ZHENG XINGHUI, toda vez que es así como se da sustento legal adecuado y completo a la calificación jurídica expresa, y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipos penales citados que prevé penas privativas de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JOSÉ MANUEL MUDARRA SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad N° 20.344.865, EDUARDO LUÍS RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.905.716 y JOSÉ DANIEL BRITO MATA, Titular de la Cedula de Identidad N° 21.094.653, son presuntamente autores o participes de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MUDARRA SALAZAR, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 20.344.865, soltero, residenciado en el Barrio el Rincón de Caíguire, Calle Principal, Vía el cerro, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, EDUARDO LUÍS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.905.716, nacido en esta Ciudad en fecha 25 de Julio del año 1988, de 23 años de edad, soltero y residenciado en la Urbanización Brisas Del Golfo, Calle 04, Casa No. 46, Cumaná, Estado Sucre y JOSÉ DANIEL BRITO MATA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 21.094.653, nacido en fecha: 25 de Noviembre del año 1991, de 19 años de edad, residenciado en la Urbanización Brisas Del Golfo, Segunda Transversal, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º, en concordancia con el Artículo 83, en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Articulo 406, Ordinal 2º en concordancia con el 83, en relación con el 80 Segundo aparte y 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º del Código Penal, en perjuicio de XIE RUIMEI (Occisa), MENGSI LIANG Y ZHENG XINGHUI; en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control .- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.