REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000167
ASUNTO : RP01-P-2008-000167
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL ISASIS HIDROGO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.652.862, nacido en fecha 19-04-67, de estado civil casado, estudiante, hijo de los ciudadanos Carmen Milena Hidrogo y Miguel Isasis, residenciado en la calle Carmona N° 26, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica Para la Mujer a una vida Libre de violencia, en perjuicio de MARÍA LUISA ISASIS HIDROGO. Este Tribunal para decidir observa:
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Penal Cuarta la ABG. OMAIRA GUZMÁN, en sustitución de la Defensora Publica Segunda, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO y el imputado MIGUEL ÁNGEL ISASIS HIDROGO; No compareciendo la víctima del presente asunto. Se hizo constar que al folio 134 del presente asunto, cursa resulta de citación practicada a la víctima de auto recibida por la madre de la misma quien indico que la ciudadana de María Luisa Isasis Hidrogo, había fallecido, sien que el imputado de autos consigna en este acto Constancia emanada del Ministerio del Poder Popular para la salud y Protección Social, FUNDASALUD, por medio del cual hacen constar que fallece como producto de padecer Sida. En consecuencia este Tribunal acuerda realizar el presente acto prescindiendo de la participación de la misma en virtud de que los derechos serán representados por la vindicta pública. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
La Fiscal del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano MIGUEL ANGEL ISASIS HIDROGO, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica Para la Mujer a una vida Libre de violencia, en perjuicio de MARÍA LUISA ISASIS HIDROGO. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ISASIS HIDROGO, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta.
Se instruye al imputado MIGUEL ÁNGEL ISASIS HIDROGO con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse y expone: No deseo declara, me acojo al precepto constitucional.
La Defensora Pública ABG. OMAIRA GUZMÁN, expone: Solicito al Tribunal una vez que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, se le otorgue nuevamente la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las medida alternativas de prosecución del proceso, de no ser así solicito se apertura juicio oral y publico, hago mías las pruebas ofrecidas por el ministerio publico de conformidad con el principio de comunidad de la pruebas, así mismo solicito copia simple del acta.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ISASIS HIDROGO, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica Para la Mujer a una vida Libre de violencia, en perjuicio de MARÍA LUISA ISASIS HIDROGO; por estimar que la misa con los extremo exigidos con el articulo 326 del COPP y asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado solicita la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Publica Penal, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, se le imponga inmediatamente de las condiciones y solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse MIGUEL ÁNGEL ISASIS HIDROGO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.652.862, nacido en fecha 19-04-67, de estado civil casado, estudiante, hijo de los ciudadanos Carmen Milena Hidrogo y Miguel Isasis, residenciado en la calle Carmona N° 26, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano MIGUEL ANGEL ISASIS HIDROGO, el delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica Para la Mujer a una vida Libre de violencia, en perjuicio de MARÍA LUISA ISASIS HIDROGO; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado; es por ello que éste Tribunal Sexto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: 1- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano MIGUEL ANGEL ISASIS HIDROGO. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado MIGUEL ANGEL ISASIS HIDROGO. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESUS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA.-.